GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.479
Caracas, martes 11 de septiembre de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0129
Caracas, 3 de septiembre de 2018
208º, 159º y 19º
Número 41.479
Caracas, martes 11 de septiembre de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0129
Caracas, 3 de septiembre de 2018
208º, 159º y 19º
Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular
de la cédula de identidad Nº V-10.300.226, Superintendente del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de
conformidad con el Decreto Nº 3.393, de fecha 30 de abril de 2018, mediante el
cual se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.387 de la misma fecha; en
ejecución de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto Nº 3.413, de fecha 10 de mayo
2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica
en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el
ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la
paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos
y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional
adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para
asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden
interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros
productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 41.394, de la misma fecha; y conforme a
lo dispuesto en el numeral 15 del
artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre 2014, en
concordancia con lo establecido en el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2015.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1º—Se reajusta la Unidad Tributaria en
DIECISIETE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 17,00).
Artículo 2º—El valor de la Unidad Tributaria
establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como
Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya
recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por
este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder
público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y
contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Artículo
3º—La
presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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