06 mayo 2010

Importacion de bienes de monitoreo de señales de radio y TV realizadas por la nacion exoneradas de IVA



Se deroga la prov Nº 0249 ahora corresponde a los gerente regionales , la decisión de las solicitudes de recuperación de créditos fiscales y repetici

Designada Nueva Gerente Aduana Subalterna Maiquetia

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.415
Caracas, lunes 03 de mayo de 2010
SUMARIO

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Solángel de Jesús Martínez González, como Directora (E) de la Oficina de Asesoría Legal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrita a este Ministerio.
Resolución mediante la cual se dictan las Normas sobre la Integración, Organización y Funcionamiento de los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales.
Resolución mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Dotación y Equipamiento Básico y Especializado de los Cuerpos de Policía en sus Diversos Ámbitos Político Territoriales.
Resolución por la cual se dictan las Normas sobre Instalaciones Operativas de los Cuerpos de Policía.
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
Resolución por la cual se autoriza a los funcionarios que venían ejerciendo la gestión administrativa del suprimido Fondo Intergubernamental para la Descentralización-FIDES, para que continúen ejerciendo sus funciones.
Resoluciones por las cuales se les otorga Jubilación Especial a los ciudadanos que en ellas se mencionan, en el Banco Industrial de Venezuela, C.A.
ONAPRE
Providencias mediante las cuales se aprueban los Presupuestos de Ingresos y Gastos 2010, de los Organismos que en ellas se indican.
SUDEBAN
Resolución por la cual se sanciona a Banvalor, Banco Comercial, C.A., con multa por la cantidad que en ella se especifica.
Superintendencia de Seguros
Providencia mediante la cual se corrige por error material la Providencia Nº FSS-2-2001043, de fecha 22 de marzo de 2010.
SENIAT
Providencia por la cual se designa a la ciudadana Emily Oscarina Rangel Castro, como Gerente de la Aduana Subalterna del Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía.
Comisión Nacional de Valores
Resolución por la cual se autoriza la oferta pública de Nuevas Acciones Comunes, emitidas por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.
Resolución por la cual se autoriza la oferta pública de Acciones Nominativas no convertibles al portador del Banco Exterior, C.A. Banco Universal.
Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas y para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
Resolución mediante la cual se autoriza la importación de vehículos desensamblados bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), destinados a la producción nacional.
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Resolución por la cual se designa a los ciudadanos que en ella se indican, como Miembros Principales y Suplentes de la Comisión Técnica de Consulta de la Multipropiedad y el Tiempo Compartido, en representación de este Ministerio.
Acta.
INATUR
Providencia por la cual se designa a los ciudadanos que en ella se señalan, como Miembros Principales y Suplentes de la Comisión de Contrataciones de este Instituto, y se designa a la ciudadana Edith Cáceres Heinz, como Secretaria de esta Comisión.
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Providencia por la cual se designa a la ciudadana Ángela Giselle Barrios Méndez, como Coordinadora de Inspectoría, adscrita a la Inspectoría Nacional, de esta Comisión.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican.
Resolución por la cual se corrige por error material la Resolución Nº 271, de fecha 27 de abril de 2010.
Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, como Coordinadores (E), adscritos a la Oficina de Auditoría Interna, de este Ministerio.
Resolución por la cual se corrige por error material la Resolución Nº 268, de fecha 27 de abril de 2010.
Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Providencia por la cual se indica el ascenso de los ciudadanos que en ella se indican, que cumplieron con los requisitos para optar al grado inmediato superior en el servicio de Bomberos Marinos, correspondientes al año 2009.
Providencia por la cual se indica el ascenso de los ciudadanos que en ella se señalan, que cumplieron con los requisitos para optar al grado inmediato superior en el servicio de Policía Marítima, correspondiente al año 2009.
CONVIASA
Providencia por la cual se delega en la ciudadana Yurima Alexandra González Zerpa, en su carácter de Directora de Administración de este Consorcio, la atribución y firma de los actos y documentos que en ella se indican.
C.A. METRO LOS TEQUES
Providencia por la cual se crea la Comisión de Contrataciones de este Organismo, integrada por los ciudadanos que en ella se mencionan.
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se especifican, en los cargos que en ellas se señalan.
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Acta.
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
Sentencias dictadas por esta Comisión.- (Dres. Dirk Emilio Ruiz Guía y Luis Enrique Castillo Soto).
Ministerio Público
Resolución por la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución Nº 612, de fecha 29 de junio de 2009.
Defensoría del Pueblo
Resolución por la cual se designa a la ciudadana Nayesca de Jesús Bolívar Esparragoza, como Coordinadora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento, en calidad de Encargada, a partir del 1º de mayo de 2010.

05 mayo 2010

Ivss aclaró pasos para solicitar pensión especial de vejez

IMPUESTOS SOCIALISTAS (PARTE II)

Impuestos Socialistas ?(parte II)?


1. Automatización de todos los procesos del SENIAT En el Seniat se requiere una automatización verdadera, fácil, segura y rápida de todos los procesos, no puede ser que Los contribuyentes especiales (es decir los mas grandes del país) no tienen habilitados la opción del pago electrónico de sus impuestos, mientras una persona natural puede pagar online las personas jurídicas todavía tienen que emitir el cheque a nombre del tesoro nacional, por dios ¡no ofrecen facilidades para pagar¡ , en su lugar, toca imprimir una planilla cinco veces y luego ir a hacer la cola de un día para pagar. También como es posible que las declaraciones se presentan mediante un sistema Web hecho en JSP con una DB Oracle, que se la pasa caído buena parte del tiempo. Por otra parte la presentación de las retenciones IVA e ISLR que se presentan dos veces al mes, no te dan un formulario para llenar en línea. En su lugar, te dan unas hojas de Excel, llenas de macros... para generarles un XML previamente! O peor: "baje la hoja XXX, abrala en Excel, y conviértala a TXT". WTF!? Esto excluye a todos los que usen Macs, Linux y OpenOffice (donde quedo la promesa del gobierno bolivariano con el Software Libre?) evidentemente si el sistema encuentra datos extraños, se los traga alegremente, o te tira errores poco descriptivos. La documentación esta escrita para desarrolladores de sistemas (todos los usuarios tienen que hacer una carrera en Ingeniería en Informática solo para declarar sus impuestos).

2. Revision de la tarifa de ISLR que pagan Las empresas de MINERIA: Al igual que hidrocarburos las empresas mineras pagan tarifa 2 en ISLR, sin embargo en el año 2006 nuestro presidente detecto esta situación y denuncio que las empresas de hidrocarburos pagaban 34% (tarifa 2) y no 50% (tarifa 3), se les hicieron los reparos y se lograron que pagaran y también las empresas mixtas. En el ramo del oro al contrario de hidrocarburos, las empresas que explotan, producen y comercializan ORO pagan tarifa 2 en el ISLR ,lo que significa que pagan un maximo de un 34%, (las petroleras pagaban tarifa 2 (34%) , se les reparo por este concepto y ahora pagan tarifa 3 (50%), las mineras actualmente pagan tarifa 2 (34%) a pesar de que la ley dice claramente que tienen que pagar tarifa 3 (60%), y el estado no ha tomado cartas en el asunto, debido a que el sector ORO es muy poderoso (es el único mineral que ha incrementado su valor en los últimos años), y en el cual funcionan unas mafias del oro que compran todo , hasta al mas honesto incluso funcionarios.

Lo que dice la Ley de ISLR:

Artículo 12. Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, estarán sujetos al impuesto previsto en el literal a del artículo 53 de esta Ley por las regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación de minas y por los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías y participaciones.
Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que no se dediquen a la explotación de minas, de hidrocarburos y de actividades conexas, también estarán sujetos al impuesto establecido en el literal a del artículo 53 de esta Ley, por los enriquecimientos señalados en el encabezamiento del presente artículo.

Artículo 53. Los enriquecimientos anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta Ley se gravarán, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente Tarifa:

Tarifa N° 3

a. Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 12.

b. Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 11.


Y con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se propone Modificar el articulo 2 de la providencia 056, específicamente en lo relacionado a la disposición que desde el año 2005 establece que LOS COMPRADORES DE ORO , pasan a ser agentes de retencion de IVA (antes era solamente el BCV), esta situación ha ocasionado que los compradores se apropien indebidamente del dinero retenido ya que no lo enteran al fisco , veamos que dice el art 2 de la providencia 056:


Artículo 2.— Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercialización, compra venta y distribución de metales o piedras preciosas, aun cuando no hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Al existir un control de cambio en el país se hace mucho mas atractivo para los extranjeros el precio del oro en Venezuela , llegándose a incrementar las ventas de oro a nivel nacional , aumentando la cantidad de COMPRADORES DE ORO, por lo tanto las ventas de las mineras grandes, así como también se ha incrementado el contrabando de divisas, esta tendencia se ha acentuado en los últimos tres (03) años , donde prácticamente mas del 90% de la producción de Oro en el país se le vendía al BCV, y ahora gran % de las ventas se están realizando a los COMPRADORES DE ORO , los cuales a su vez son AGENTES DE RETENCION DE IVA, mas del 90% no retiene, y los que retienen no enteran, estos compradores de oficio cambian su personalidad jurídica todos los años, cambian de domicilio fiscal para eludir el control fiscal, haciéndose imposible localizar a los mismos fácilmente; aunado al hecho que se ha evidenciado que por lo general lo que declararan como produccion de ORO no llega ni al 20% real , llevandose el 80% de la produccion por los caminos verdes (los consejos comunales de las zonas mineras estan al tando de los vuelos nocturnos de avionetas que salen de nuestro pais con el oro extraido)

23 abril 2010

Seniat publica providencia 023 presentacion declaracion invers jurisd baja imposic fiscal

¡OJO LOS QUE TENGAN CUENTAS EN PANAMA¡

En Venezuela a partir de la reforma de la ley de ISLR 2001 ,a los fines de adaptar nuestra legislacion al principio de RENTA MUNDIAL, se consideran como jurisdicciones de baja imposición fiscal, aquellas donde la tributación que grave a la totalidad de la renta sea nula o hasta una alícuota igual o inferior al 20% de baja imposición fiscal,si estas domiciliado en Venezuela y tiene inversiones (cuentas bancarias, empresas....etc...) en estos paraisos fiscales ,en concordancia con el régimen de renta mundial, los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal (Gerencia Regional de Tributos Internos), una declaración informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal, acompañados de los estados de cuenta por depósitos, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión , su incumplimiento por omision da lugar a sanciones hasta 2.000 Unidades tributarias (130.000,00 bs f), y si no la haz presentado en los ultimos 4 años a pesar de tener inversiones en estos paises desde hace 4 años,y si la presentas despues del 31/03/2010 estas extemporaneo la sancion por extemporanea es hasta 750 u.t (48.750,00 bs f),estas jurisdicciones o paraisos fiscales son las siguientes:

17 abril 2010

Seniat verificará cargas familiares en declaraciones de ISRL


El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello, informó que el Seniat realizará un plan piloto para verificar las cargas familiares colocadas por Personas Naturales en la última declaración de impuestos. Cabello recordó que los abuelos, hermanos y tíos, entre otros, no pueden ser considerados cargas familiares. En la Ley se establece únicamente padres, hijos y/o cónyuges.

Es decir si en marzo cuando ibas a declarar actualizaste en el sistema la carga familiar para poder declarar (colocaste 2 cargas familires ,(por lo que rebajas 1.100 bs del impuesto a pagar ) y luego no fuiste al seniat a llevar los soportes como lo son:

1. acta de matrimonio (para soportar la carga familiar de tu esposa)
2. constancia de estudio (para soportar la carga familiar de tu hijo mayor de 18 hasta 25 )
3. partida de nacimiento (para soportar la carga familiar de tus padres)

Si esta información no se actualiza en el periodo respectivo, el Seniat asumirá que la información es falsa y procedería una declaración sustitutiva en caso de pago, y una sanción.
Esto quiere decir que el Seniat a lo que se refiere es a la actualización de dicha información, ya que a partir de este ejercicio que finalizó, las declaraciones se debian hacer en forma electrónica. En el portal, hay una opción para actualizar datos, pero la misma tiene una duración temporal en el sistema, es decir, el contribuyente tiene hasta 30 días para consignar tanto la planilla de actualización de datos, como el acta de matrimonio y partidas de nacimiento en la sede de la administración tributaria de su ciudad, a fin de que ellos hagan la inclusión via sistema.

Esto no era necesario en años anteriores, ya que como la planilla se realizaba de forma manual, alli se podía colocar x nro de cargas y esto no era confrontado con los soportes respectivos. Recuerden que la rebaja por cargas es de 10 ut por persona.

Así lo recoge una nota de La Verdad:

Un operativo piloto dirigido a fiscalizar a las Personas Naturales, a fin de corroborar la veracidad de las cargas familiares presentadas en su declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISRL), será realizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Así lo informó el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello, a través de un boletín de prensa, en el que detalló que a fin de llevar a cabo la verificación, los fiscales del organismo racaudador solicitarán los documentos necesarios a los contribuyentes suceptibles de revisión.

Cabello explicó que esta medida responde a que se han detectado personas que colocaron cargas familiares que no corresponden a lo establecido en la ley (padres, hijos y/o cónyuges), con el propósito de disminuir el monto del pago correspondiente al ISLR.

Señaló que hay contribuyentes que incurren en el error de colocar a abuelos, hermanos, tíos, entre otros, como cargas familiares, los cuales no están calificados como tal.

En tal sentido, exhortó a los ciudadanos a verificar cuidadosamente sus declaraciones del ISLR y evitar ser sancionados.

“La verificación es una acción claramente establecida por la legislación tributaria vigente. Precisamente, esa es la función del Seniat: auditar las declaraciones de impuestos de los ciudadanos”, manifestó el Superintendente.

Las cargas familiares reducen, cada una, diez unidades tributarias al monto total del impuesto a pagar.

08 abril 2010

IMPUESTOS SOCIALISTAS? (PARTE I)



Buenos Días usuarios de Internet, hoy comenzaremos a publicar una serie de artículos de opinión referente a la necesaria reforma tributaria que requiere nuestro país a los fines de hacer mas eficiente el servicio de recaudación de tributos. Dicha sección tratara temas que son necesarios su estudio a los fines de ir insertando la reforma tributaria acorde con el contexto social y económico que atraviesa nuestro país actualmente, es por ello que comenzamos con el siguiente artículo presentado por el articulista “la verdad Tributaria”:

Impuestos Socialistas?

Me hago esta pregunta porque la administración tributaria SENIAT hace alarde del socialismo del siglo 21 y lo que menos ha hecho es adaptar la normativa tributaria actual en beneficio de los que menos ganan. Sres directivos del SENIAT porque no llevan a cabo las modificaciones de las leyes para que el que mas gane sea el que pague mas, este desastre que tenemos actualmente en cuanto a planificación (que en parte dio pie a que fusionaran ministerio de finanzas con planificación ) no ha sido previsto Para el SENIAT ,es prioridad adaptar nuestras leyes tributarias al contexto social y económico que esta viviendo nuestro país actualmente, comenzando con:


1. La primera fuente de recaudación del SENIAT son las Retenciones de IVA y en segundo lugar el ISLR específicamente lo que se recauda por ISLR persona natural ( es decir las personas naturales pagan mas impuesto de las personas juridicas en venezuela , las empresas abultan sus costos y gastos y nunca tienen ganancia) , los empleados ademas de tener que lidiar con el indice de inflación mas alto de Latinoamérica también pagan mas impuesto que los empresarios que son los que se han enriquecido en los últimos años por la inflación y la devaluación, la carga fiscal que tienen las personas naturales es desproporcionada y esta ultima devaluación ha acentuado esta situación lo que nos lleva a pensar en modificar la Ley de ISLR y de IVA , en cuanto a actualizar el desgravamen único y la base de exención que indica la ley para pagar el ISLR , que por efecto de la devaluación el sueldo ha perdido un 50% del poder adquisitivo , es por ello que se propone lo siguiente:

a. Esta grave situación que representa la devaluación amerita un proyecto de reforma de la Ley de ISLR, un proyecto interesante hubiese sido que para la declaración de ISLR ejercicio 2009 la unidad tributaria a utilizar hubiese sido 65 y no 55 ( que fácilmente podrían haberlo hecho con un decreto – el COT lo permite), y así la carga fiscal no seria tan desproporcionada. Otra manera de aliviar la carga fiscal es en el caso de los empleados poder utilizar mas rebajas ejemp: compra de vivienda, vehiculo….etc.….

b. Todos los años cambia la unidad tributaria (la cual se mide en funcion de la inflación anual del año anterior que publica el BCV y que todos sabemos que esta por debajo de la inflación real) pero el desgravamen único se mantiene igual en 774 U.T (Bs. 42.570,00), no han reformado la ley para aumentar el desgravamen único.

c. Todos los años cambia la unidad tributaria pero la base de exención Para el pago del ISLR se mantiene igual en 1000 U.T (bs. 55.000,00), no han reformado la ley para aumentar la base de exención de ISLR, por lo que en los ultimos años han pasado a ser contribuyentes de ISLR miles de personas que superaron la barrera de 1000 ut (sobre todo empleados que apenas les alcanza para comer).

d. El sacrificio fiscal que hace el estado con la vigencia de la exención de islr y no sujeción de IVA a las cooperativas lo que ha hecho es enriquecer mas al que mas gana, ya que para nadie es un secreto que los mismos capitalistas que antes fungían como compañías anónimas ( que si les corresponde pagar ) ahora se convirtieron en COOPERATIVAS( si no vean los libros de compras de las empresas publicas) y el SENIAT no se ha dignado de reformar las leyes o por lo menos a identificar quienes deben de tener la exoneración y quienes no (es potestativo del SENIAT ya que este organismo es el que otorga la resolución de exención de ISLR a las cooperativas ),y en cuanto a la no sujeción del IVA tienen que modificar el articulo de no sujeción de la ley del IVA y condicionar la no sujeción en función de los ingresos que genere una cooperativa, no es lo mismo una cooperativa con un ingreso anual de un millardo a una que tiene un ingreso de 100 millones, debería de existir un tope ( ejemplo: exoneradas las que tengan un ingreso anual de 10.000 u.t).

2. Erradicar la burocracia para la tramitación de cualquier operación en el SENIAT especialmente en:
a. inscribirse en el Registro Único de información fiscal (RIF),
b. Inscribirse en el portal del seniat
c. actualizar los datos del RIF,
d. recuperar clave,
e. recuperar correo electrónico…..etc.…

Todo aquel que no tenga un amigo en el seniat tiene que pasar todo un día en una cola para un simple tramite de 1 minuto, y que supuestamente esta automatizado , en las oficinas deberían de contar con computadoras y personal de libre acceso al publico donde pueda acceder a la inscripción en el portal del seniat de forma gratuita y así no caer en manos de gestores que te cobran hasta mas de 100 Bs. f por un RIF , cuando voy al seniat ,la mayoría de las veces estan SIN LINEA, no entiendo como están sin línea si yo pruebo con mi celular y tengo Internet. Como dice un articulista famoso como luis britto garcia en su blog http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com



27 marzo 2010

Calculo Islr 2009 Persona Natural


RECUERDA DARLE CLICK A LA PRESENTACION Y OPRIMIR EL ICONO DOWNLOAD PARA VERLO EN EXCELL Y ASI PODER HACER TUS CALCULOS

Aqui en este blog puedes calcular el ISLR que te corresponde pagar en ejercicio 2009, solo tienes que tomar en consideracion lo siguiente:

1. es obligatorio declarar por internet,solo se acepta declarar manual cuando es persona natural(diferente a funcionario publico) y que le arroje impuesto a pagar.

2.para declarar por internet debes estar inscrito en el portal del seniat:ver pasos en:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05



3.Es obligatorio declarar toda pn que gano mas de 55.000 bs en el año 2009(dicho monto se observa en el comprobante ARC entregado por el patron), ver pasos para declarar:



http://www.seniat.gob.ve/seniat/images/demo_ISLR-2010-2.swf

4.Toda pn tiene derecho a deducir el desgravamen unico (bs.42.570,00)sin que tenga soportes de esa deduccion.
5.Toda pn tiene derecho a rebajar 550,00 bs por rebaja personal
6.Toda pn tiene derecho a rebajar 550,00 bs por cada hijo menor 18 años (se acepta hasta 25 si esta estudiando) y 550,00 bs por cada padre.
7. Toda pn tiene derecho a rebajar 550,00 bs por el conyugue (si el mismno no trabaja)
8.Toda pn puede rebajar el impuesto retenido por su patron en el año 2009 (ver comprobante arc).

una vez realizada puede pagarla de forma ELECTRONICA O MANUAL, de forma electronica es muy facil si tiene cuenta en estos bancos:

Banco Industrial de Venezuela
Banco de Venezuela
Banco Provincial
Banesco
Banco mercantil
Bod

si paga de forma manual tiene que imprimir 5 planillas y presentarla en cualquiera de los bancos recaudadores, ver bancos recaudadores en:


http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.3BANCOS_RECAUDADORE


RECUERDA DARLE CLICK A LA PRESENTACION Y OPRIMIR EL ICONO DOWNLOAD PARA VERLO EN EXCELL .........






Check out this SlideShare Presentation:


Calculo Islr 2009 Persona Natural
View more documents from mundo tributario.





25 marzo 2010

SENIAT Y BANCA TRABAJARAN DIAS FERIADOS DE SEMANA SANTA

Ante la medida dispuesta por el ejecutivo nacional el dia ayer,referente al decreto como dias feriados el lunes 29,el martes 30 y el miercoles 31 de Marzo, el SENIAT publico en fecha 25 de marzo a traves de su portal que laborara dichos dias aunque sean feriados , tambien aclaro que la fecha tope de pago seria el 31 de Marzo, ver portal www.seniat.gob.ve:







.......ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO EN SU ARTICULO 10 INDICA QUE SI LOS BANCOS ESTAN LABORANDO ENTONCES DE CONSIDERAN HABILES POR LO QUE NO SE PRORROGA PARA EL 5 DE ABRIL, A CONTINUACION NUMERAL 3 DEL ART 10 DEL COT:

3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

Se excluyen de la aplicación del mismo las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con los artículos 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92,93 y 94 de su Reglamento...verlos a continuacion....

05 febrero 2010

Conversion Tabla Retencion de ISLR con la nueva unidad tributaria a 65 bs f

El monto a cancelar en timbres fiscales para consultas y solicitudes al seniat subio a 32,5 bs f y 1,3 bs f por cada folio a consignar.............

En vigencia nueva unidad tributaria a 65 bs F desde el 05/02/2010

Publicada en gaceta oficial nro 39.361 de fecha 04/02/2010, y esta vigente a partir del 05/02/2010, con esta nueva unidad cambiaran los montos a cancelar por registro de documentos y trtamitacion de permisologia a nivel nacional,estadal y municipal,las tasas de salida .....etc....

14 enero 2010

Establecido nuevo regimen cambiario dual a partir del 11/01/2010

se establecio dos tipos de cambio vigentes 1 $ a bs 2,60 para ciertos productos que se mencionan a continuacion:

Importaciones para los sectores:

1. Alimentos
2. Salud
3. Educación
4. Maquinarias
5. Equipos
6. Ciencia
7. Tecnología
8. Operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.
9. Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.
10. Pagos por gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia, a juicio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
11. Pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior.
12. Adquisición de divisas por parte de las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, así como por parte de funcionarios extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.

El resto de las adquisiciones de divisas por conceptos diferentes a los mencionados seran valoradas a 4,30 ante una solicitud realizada a CADIVI, sin menoscabo del conocimiento de la existencia del ya conocido dolar paralelo.

Nota de prensa noticias 24 15/01/2009............

Ejecutivo fijó códigos arancelarios para importación de bienes según tipo de cambio

El Ejecutivo Nacional, mediante una resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 39.345, determinó los códigos arancelarios para la importación de los bienes de cada sector que requieren el Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional para el otorgamiento de divisas a 2,60 y 4,30 bolívares.

Dicha Resolución fue emitida este jueves por los Ministerios del P.P. para la Economía y Finanzas, para el Comercio, para Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y petróleo, para Ciencia y Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación.

En ese sentido, se determina que el tipo de cambio a 2,60 bolívares por dólar se aplicará para la importación de alimentos de primera necesidad o de consumo masivo, como: pollo, arroz, harina, pan, pastas, sal, azúcar y papelón, café, mortadela, atún, sardinas, leche en todas sus formas, mientras que a 4,30 bolívares, los productos como tocino, jamones, cangrejos, quesos fundidos, harina de maíz, entre otros.

De igual manera, para las maquinarias que se requieran para preparar alimentos -trituradoras, clasificadoras-, así como aparatos de salud para el uso de cirugía, odontología, tomografías, estimuladores cardiacas, entre otros.

Además, el ajuste cambiario de 4,30 bolívares por dólar corresponderá a bienes secundarios: bebidas fermentadas que contengan alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado a 80%, Whisky, Vodka, Anís, Ginebra. Dentro de este mismo rango también entra el tabaco y el cigarrillo.

De igual forma, los diferentes minerales y sus derivados, carbonos y aluminios. También algunos productos para la higiene personal como son los champúes, los detergentes para textiles industriales, látex de caucho natural, ciertos tipos de cuero, entre otros códigos.

Toda persona natural o jurídica que requiera autorización de adquisición de divisas para importar bienes de contenido de carácter secundario, es decir con el tipo de cambio oficial a 4,30 bolívares, deberá realizar la solicitud de Certificado de Insuficiencia y No Producción Nacional, por el ministerio competente, el cual se pronunciará sobre la misma, una vez que cumplido los procedimientos de evaluación.

Asimismo, la Resolución, en su artículo 5, refiere que las listas de los sectores prioritarios y no prioritarios serán revisadas y actualizadas periódicamente.

En tal sentido, los ministerios en sus respectivos ámbitos de competencia han evaluado las necesidades y requerimientos complementarios para la producción nacional de bienes y servicios, con miras a incentivar la producción nacional.

Por su parte, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, Alí Rodríguez, en declaraciones emitidas por VTV, señaló que el otorgamiento de divisas se incrementará con prioridad para los sectores manufacturero, salud y alimentación.

“El gobierno venezolano está ajustando la cantidad de divisas asignada para importar sólo lo necesario para el desarrollo de la nación”, agregó.

Vía ABN


a continuacion convenio cambiario nro 14............................