06 julio 2010

Calendario de pagos de contribuyentes especiales y horario atencion para inscripcion RIF por final de C.I o RIF

calendario Spe 2010View more presentations from mundo tributario.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.321
Caracas, viernes 04 de diciembre de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº/SNAT/2009/0117
Caracas, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º
Providencia Administrativa:
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 7, 9 y 33 del Artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4 y 125 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, en el Artículo 3 del Reglamento sobre el cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributo para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el Artículo 60 del Reglamento de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, Decreto Nº 206 de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.363 de fecha 12 de julio de 1999, resulte (sic) dictar la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2010
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas del Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal, en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2010, será el siguiente:
a) Impuesto al Valor Agregado
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 19 18 17 20 18 17 19 17 20 19 17 16
9 y 6 20 19 18 21 19 18 20 18 17 20 18 17
7 y 3 21 24 23 26 20 21 23 19 21 22 19 20
4 y 8 22 23 19 23 24 22 21 23 22 21 23 21
1 y 2 25 22 24 22 21 23 22 20 23 25 22 17
b) Retenciones de Impuesto al Valor Agregado
b.1. Practicadas entre los días 01 al 15, ambos inclusive de cada mes
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 19 18 17 20 18 17 19 17 20 19 17 16
9 y 6 20 19 18 21 19 18 20 18 17 20 18 17
7 y 3 21 24 23 26 20 21 23 19 21 22 19 20
4 y 8 22 23 19 23 24 22 21 23 22 21 23 21
1 y 2 25 22 24 22 21 23 22 20 23 25 22 17
b.2. Practicadas entre los días 16 y el último, ambos inclusive de cada mes
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 6 2 3 7 4 2 6 3 2 4 3 2
9 y 6 7 3 2 6 5 3 2 4 3 5 4 3
7 y 3 8 4 5 8 6 4 8 9 6 8 5 8
4 y 8 11 5 8 9 7 8 9 6 7 6 8 9
1 y 2 12 8 4 12 10 9 7 5 8 7 9 7
c) Retenciones de Impuesto sobre la Renta
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 6 2 3 7 4 2 6 3 2 4 3 2
9 y 6 7 3 2 6 5 3 2 4 3 5 4 3
7 y 3 8 4 5 8 6 4 8 9 6 8 5 8
4 y 8 11 5 8 9 7 8 9 6 7 6 8 9
1 y 2 12 8 4 12 10 9 7 5 8 7 9 7
d) Estimadas de Impuesto sobre la Renta (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 11 12 10 8 14 9 13 12 8 11 12 8
9 y 6 13 9 12 14 11 10 8 11 10 13 11 9
7 y 3 15 8 11 13 12 14 9 13 14 15 10 14
4 y 8 12 11 9 12 13 11 14 9 13 14 8 13
1 y 2 14 10 18 9 10 8 15 10 9 18 9 10
e) Actividades de Juegos de Envite o Azar
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 8 9 9 9 7 9 9 9 9 8 3 3
f) Retenciones de Impuesto sobre la Renta para los Premios de Lotería
f.1. Practicadas entre los días 01 al 15 ambos inclusive de cada mes
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 9 18 17 16 16 18 16 16 16 16 18 16 16
f.2. Practicadas entre los días 16 y el último, ambos inclusive de cada mes
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 9 5 1 1 5 3 1 1 2 1 1 2 1
g) Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta - Ejercicio Fiscal 01/01/2009 al 31/12/2009, deberán presentarse:
R.I.F. MARZO
0,1 y 5 31/03/2010
2, 3 y 7 05/04/2010
9 y 6 06/04/2010
4 y 8 07/04/2010
PARÁGRAFO PRIMERO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Centro Occidental, Barquisimeto que conforme a lo dispuesto en el literal d), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 14 de enero, y 14 de septiembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Los Andes, San Cristóbal que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b1), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 20 de enero, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO TERCERO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Central, Sector Maracay, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b2) y c), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 05 de marzo y 19 de marzo, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO CUARTO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Insular, Porlamar que conforme a lo dispuesto en lo literales b2) y c), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 04 de mayo, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO QUINTO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Insular y en la Región Nor-Oriental, Barcelona, que conforme a lo dispuesto en los literales b2), c) y d), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 08 de septiembre, deberá presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEXTO.—Los contribuyentes notificados como especiales en la Región Zuliana, que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b1) de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 18 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2º—Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto sobre la Renta en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009; deberán presentarse y realizar el pago de los impuestos respectivos, en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
La declaración estimada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como: la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 3º—Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1º de esta Providencia, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 4º—El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Providencia, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5º—Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los días del mes de de 2009. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.321
Caracas, viernes 04 de diciembre de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº/SNAT/2009/0118
Caracas, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1,7 y 9 del Artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 y en los Artículos 13 y 14 de la Ley que establece el Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.698 de fecha 05 de junio de 2007, resuelve dictar la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ORDINARIOS PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
A CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2010
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como contribuyentes especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2010 será el siguiente:
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 8 9 9 9 7 9 9 9 9 8 3 3
Los sujetos pasivos antes señalados, que se encuentren registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos de su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Artículo 2º—Presentada la declaración a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1º de esta Providencia, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal del Banco Industrial de Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema "forma 99022" a los fines de su presentación y pago en Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 3º—El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Providencia, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 4º—Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los días del mes de de 2009. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.




CALENDARIO PARA REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF)

EL SENIAT EN SU PORTAL PUBLICA EL HORARIO PARA INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE RIF, NO OBSTANTE SE OBSERVA QUE NO TODAS LAS OFICINAS DEL SENIAT LO CUMPLEN

Lunes 1 y 6
Martes 2 y 7
Miércoles 3 y 8
Jueves 4 y 9
Viernes 5 y 0


QUE DEBE SABER SOBRE EL RIF


http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.2TRAMITES_ADMINISTR/INFORMACION_01_GENERAL.pdf


Registro Único de Información Fiscal RIF
Información General
Registro Único de Información Fiscal (RIF)
Providencia N° 0073, que dispone la creación y el funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal
(RIF), publicada en Gaceta Oficial No. 38.389, de fecha 2 de marzo de 2006
Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por consiguiente deben inscribirse, las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institución o que deban efectuar trámites ante la misma.
Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
No están obligados a solicitar la inscripción:
a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo, o realicen alguna operación o actividad que requiera su inscripción.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas. Si se trata de un menor de edad que tenga bienes o realice actividades económicas y aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación, momento en que debe gestionarse el certificado definitivo.
Plazos para la inscripción y actualización de datos
La inscripción en el RIF debe realizarse por parte de los sujetos obligados dentro del término de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de su constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero. Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes de haberse producido, los siguientes hechos:
a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones.
d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
f) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.
g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
i) Cambio de actividad económica o de objeto social.
j) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.
k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Inscripción y Actualización de datos
La solicitud de inscripción en el RIF, así como cualquier modificación u otro trámite relacionado con el mismo, deberá realizarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente al domicilio del sujeto pasivo o a través del Portal Fiscal http://www.seniat.gov.ve. En caso de tratarse de sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, sin establecimiento permanente o base fija, el trámite deberá efectuarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos del lugar
donde se realice la actividad económica principal o donde se encuentren ubicados los bienes de mayor valor.
A los fines de realizar la inscripción en el RIF o la actualización de los datos a través del Portal fiscal http://www.seniat.gov.ve, el interesado debe acceder al Menú “Sistemas en línea” y seleccionar la opción “Inscripción de RIF”, o ingresar al Sistema con su Usuario y Clave, respectivamente. En el Menú “Sistemas en línea” / “Manuales referenciales e Instructivos” / “Generales”, se encuentran el Manual, los requisitos y las guías, para realizar dichos procedimientos.
Los sujetos pasivos que al 1° de junio de 2006 estén inscritos en el Registro de Información Fiscal, deberán actualizar los datos y demás informaciones que se soliciten, dentro de un lapso no mayor a un (1) año, a los efectos de obtener un nuevo certificado de inscripción.
Importante: En la sede principal de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, la tramitación (inscripción y actualización) del RIF, en el caso de las personas naturales, se debe realizar el día que corresponda según el último dígito de la cédula de identidad del interesado, a saber:
Día Cédulas terminadas en
Lunes 1 y 6
Martes 2 y 7
Miércoles 3 y 8
Jueves 4 y 9
Viernes 5 y 0
Certificado de inscripción y Vigencia
Realizada la inscripción o actualización de datos del interesado en el RIF, a través del Portal Fiscal
http://www.seniat.gov.ve, el funcionario competente previo la comprobación del cumplimiento de las
condiciones, requisitos y el procedimiento ejecutado, expedirá el Certificado de Inscripción en el Registro Único de Información Fiscal. El Certificado es personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión, y la renovación de éste deberá realizarse en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles después de su vencimiento.
Obligaciones de las personas inscritas en el RIF
El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que se asigne al sujeto pasivo, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el SENIAT, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos inscritos en el RIF, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás formas de carácter tributario, tendrán la obligación de:
a) Exhibir el Certificado de Registro cuando le fuere requerido por un funcionario de la Administración
Tributaria, debidamente acreditado y facultado.
b) Exhibir copia fotostática del Certificado de Registro en lugar visible de sus oficinas, sucursales o
establecimientos.
c) Dejar constancia de su número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
d) Dejar constancia del número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
e) Dejar constancia del número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
f) Dejar constancia en las etiquetas y empaques, del número de RIF del fabricante o importador.
g) Dejar constancia del número de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet.
h) Dejar constancia del número de RIF y otros datos del Registro en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o cualquier instrumento normativo.
Asimismo, quienes enajenen bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a titulo oneroso, deberán presentar ante el respectivo juez, registrador o notario, una copia del certificado de inscripción en el RIF, de las partes que intervienen en la operación de enajenación, como requisito previo para el otorgamiento.


COMO SE INSCRIBE UNA PERSONA NATURAL


http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/INSCRIPCION_RIF_06_PERSONAS_NATURALES.pdf


COMO SE INSCRIBE UNA PERSONA JURIDICA

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/INSCRIPCION_RIF_07_PERSONAS_JURIDICAS.pdf

REQUISITOS

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.2TRAMITES_ADMINISTR/REQUISITOS_02_INSCRIPCION.pdf

05 julio 2010

G.O N°39.456 del 30/06/10 prov 104 mediante la cual se establecen los requisit y trámite para la autoriz de adquis de divisas destinas a las importac

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.456
Caracas, miércoles 30 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia Nº 104
Caracas, 23 de junio de 2010
200º y 150º
Providencia:
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 del Convenio Cambiario Nº 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003 y en el Convenio Cambiario Nº 5, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003, en concordancia con los artículos 2 y 5 del Decreto Nº 2.320 de fecha 27 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el cual se establecen los lineamientos Generales para la Distribución de Divisas a ser destinadas al Mercado Cambiario y el artículo 3 del Decreto Nº 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la siguiente:
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS
Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN
DE DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente Providencia regula los requisitos y el trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes.
Las definiciones de los regímenes especiales a que se refiere esta Providencia, serán aquellas expresadas en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a esta normativa las personas naturales o jurídicas debidamente domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que realicen operaciones de Importación.
Artículo 3º—Inscripción en el RUSAD. Los solicitantes deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la Providencia relativa al registro de usuarios. A tal efecto, presentarán por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos conjuntamente con los siguientes recaudos:
1.- Personas Naturales:
a) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente.
b) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
c) Original y copia del registro mercantil de la firma personal.
d) Original y copia del documento público o auténtico donde conste la propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
e) Balance personal actualizado, elaborado por un Contador Público Colegiado y debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos.
f) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los tres (3) últimos períodos impositivos.
g) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales; en caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago, que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud.
h) Original y copia del documento autenticado que acredite la representación, y de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal, cuando corresponda.
2.- Personas Jurídicas:
a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañados de sus últimas modificaciones.
b) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y del documento público o auténtico que acredite dicha representación.
d) Original y copia del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
e) Estados financieros correspondientes al último ejercicio económico, auditados con sus notas complementarias, elaborado por un Contador Público Colegiado y debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos.
f) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los tres (3) últimos períodos impositivos.
g) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales.
h) Original de la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o de la carta de no afiliación de ser el caso.
i) Original de la solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) o de la carta de no afiliación de ser el caso.
j) Original de la solvencia del Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda (FAOV).
k) Original de la Solvencia Laboral emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS).
l) Original y copia de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía correspondiente.
3.- Personas Jurídicas del Sector Público:
a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañados de sus últimas modificaciones.
b) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y del documento público o auténtico que acredite dicha representación.
d) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales.
e) Original y copia del Acta o acto de nombramiento de la Máxima Autoridad Jerárquica.
f) Copia del Decreto o Ley de Creación de la Institución.
Se exceptúa del cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados anteriormente, a las personas que de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, no estuvieren obligadas a ello.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá requerir la renovación o actualización de cualquiera de los documentos a que se refiere este artículo, cuando estos hubieren perdido vigencia.
En caso de haber suscrito algún convenio de pago con los entes competentes para otorgar los requisitos antes señalados, deberá consignar copia del mismo y constancia del último pago que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud.
Cuando se trate de usuarios previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), solo deberán consignar por ante el operador cambiario autorizado la correspondiente solicitud de autorización de adquisición de divisas, acompañada de aquellos recaudos que no hubieren sido presentados con anterioridad, así como aquellos que hayan perdido vigencia; sin perjuicio de cualesquier otro documento exigido en esta Providencia.
Artículo 4º—Operaciones de Importación y de exportación. Los interesados que realicen simultáneamente operaciones de exportación e importación, deberán señalarlo en forma expresa en la solicitud y cumplir con los requisitos previstos en la presente Providencia a los fines de su registro y con los correspondientes a la materia de exportación.
Artículo 5º—Presentación de recaudos. Los recaudos necesarios para que el usuario realice el trámite a que se refiere la presente Providencia deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos. En el caso de aquellos documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en copia, la presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas, una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada. El usuario debe mantener por cinco (5) años la documentación que respalde la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.
El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos exigidos en los artículos 14 y 27 de esta Providencia.
Artículo 6º—Obligaciones del Operador Cambiario Autorizado. El operador cambiarlo autorizado debe ser diligente en la recepción y verificación de la documentación presentada por el usuario y tramitará en forma oportuna y eficiente las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas a que haya lugar. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para la realización de actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 7º—Plazo para la Remisión de Documentos. Toda remisión de documentos por parte del operador cambiario autorizado a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la recepción de los mismos.
Artículo 8º—Desistimiento. El usuario podrá, en cualquier momento, manifestar a través de la página web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el desistimiento de su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El acto de desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite.
Artículo 9º—Disponibilidad de Divisas. Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, verificará la constitución de las garantías que se hayan exigido, si fuere el caso.
Artículo 10.—Sector Productivo Nacional. Atendiendo a las políticas y planes de desarrollo dictados por el Ejecutivo Nacional y previa notificación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por parte del Ministerio respectivo, se podrá otorgar Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinada a la importación ajustándose a lo establecido en los artículos 14 y 16 de esta Providencia, a aquellas empresas que no cumplieren con los requisitos exigidos, ya sea por encontrarse en período preoperativo o por otros motivos debidamente justificados.
Artículo 11.—Solicitud de información. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir a través de medios físicos o electrónicos cualquier otra información o recaudo adicional que estime pertinente. Asimismo, podrá solicitar que la información sea presentada en documentos originales o copias, a través del operador cambiario autorizado.
Artículo 12.—Principio de Cooperación. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer el control posterior de las autorizaciones otorgadas conforme al trámite establecido en esta Providencia.
CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE
Sección I
Disposiciones Comunes
Artículo 13.—Primera solicitud. La primera solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas deberá presentarse junto con la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Artículo 14.—Requisitos de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El usuario a los fines de realizar su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, deberá presentar por ante el operador cambiario autorizado, los siguientes recaudos:
1. La planilla obtenida por medios electrónicos.,
2. Copia de la factura pro forma, en la cual deberá constar explícitamente los bienes a importar, el precio a pagar, el lapso determinado para el cumplimiento de la obligación, a contraer, costo de fletes, seguros, comisiones, modalidad de pago y demás conceptos de la referida importación.
3. Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente emitido con anterioridad a la fecha de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, cuando corresponda.
4. Oficio emanado de autoridad aduanera competente donde se autorice la Admisión Temporal o Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo del bien, cuando corresponda.
5. Documento de cesión de la mercancía ingresada bajo régimen de admisión temporal y autorización de cesión emitida por la autoridad aduanera competente cuando corresponda.
6. Autorización de la máxima autoridad del ente del sector público, cuando corresponda.
7. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El usuario no podrá realizar cambios en el tipo de divisas solicitadas ni en las modalidades de pago.
Las modalidades de pago a que se refiere este artículo son aquellas que se realicen por vía ordinaria, productivas, el pago a la vista, las pactadas para ser pagadas bajo Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y las realizadas bajo el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).
Artículo 15.—Vigencia de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de su emisión, lapso durante el cual el usuario deberá nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se refiere el artículo 27 de la presente Providencia, ante el operador cambiario autorizado.
Si transcurrido el lapso indicado en el presente artículo el usuario no ha realizado el trámite a que se refiere la presente Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o solicitar el reintegro, cuando corresponda.
En caso de que se requieran condiciones distintas a las indicadas en el presente artículo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgarlas cuando lo considere indispensable, justificado y atendiendo a las políticas y planes de desarrollo de la nación dictados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 16.—Solicitudes Subsiguientes. A partir de la segunda solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y una vez verificada la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), el operador cambiario autorizado deberá:
a. Revisar y retener la documentación consignada por el usuario, hasta tanto éste consigne el cierre de importación, y tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica; o
b. Revisar la documentación relacionada con solicitudes que requieren licencias, Certificado de no Producción Nacional o Producción Insuficiente, y remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para evaluación de la procedencia de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
Artículo 17.—Verificación del Certificado. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), verificará con los Ministerios respectivos la emisión del Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente, así como las cantidades autorizadas y cualquier otro documento exigido por el Ejecutivo Nacional, a los fines de decidir sobre la autorización solicitada.
Sección II
De la Importación
Artículo 18.—Bienes a importar. Los bienes a importar deberán ajustarse a los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional y demás normativas aplicables al Régimen para la Administración de Divisas. El usuario deberá asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no procederá a autorizar la liquidación de las divisas.
En el caso de las importaciones que se canalicen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), será emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siempre que se trate de un bien originario de cualesquiera de los Estados partes de los tratados a través de los cuales se establecen los mecanismos citados y en atención a la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 19.—Reintegro de divisas por exportación de mercancías importadas. Cuando el usuario requiera exportar bienes que previamente fueron importados y pagados con divisas adquiridas a través del Régimen para la Administración de Divisas, y destinados originalmente al consumo en el mercado nacional sin haber sido sometidos en el país a procesos de modificación o transformación, el usuario, antes de la realización de la operación de exportación, debe reintegrar al Banco Central de Venezuela (BCV) la totalidad de las divisas que fueron otorgadas para esa importación, asimismo debe consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), carta explicativa que indique las causas que motivan la operación de exportación y copia del comprobante de reintegro de divisas.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar al inicio de los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 20.—Del embarque. El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de importación sin obtener previamente la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). A tales efectos, se considerará como fecha de embarque:
1. La fecha de vuelo o de la emisión de la guía aérea, cuando no conste la anterior, en caso de transporte aéreo;
2. La fecha en que el transportista recibe la mercancía en caso de transporte terrestre; o,
3. La fecha indicada en el documento de transporte como "CLEAN ON BOARD", "LADEN ON BOARD" o "SHIPPED ON BOARD", según sea el caso, o la fecha de emisión del documento de transporte cuando no consten las anteriores, para transporte marítimo.
Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable al ingreso de bienes al territorio nacional bajo la modalidad de Admisión Temporal, Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, Almacenes IN BOND, en cuyo caso deberá obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) previa a su nacionalización.
Artículo 21.—Del multiembarque. A los efectos de esta Providencia, se considera una misma importación, aquella que conste en uno, o varios documentos de transporte, siempre que entre la fecha del primer y del último embarque, no transcurra un plazo mayor de sesenta (60) días continuos, ambas fechas inclusive, debiendo el usuario indicarlo expresamente en la planilla de solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.
En este caso, el usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la última Declaración y Acta de Verificación de Mercancías que completa la importación, deberá consignar por ante el operador cambiario autorizado la documentación a que se refiere el artículo 27 de esta Providencia, a los fines de tramitar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) considerará que la importación ha sido completada y no admitirá otro trámite de liquidación para esta solicitud, una vez que el usuario haya consignado ante el operador cambiario autorizado la documentación correspondiente.
Artículo 22.—Diferencias de códigos arancelarios. Cuando se evidencien diferencias entre el código arancelario registrado en la planilla obtenida por medios electrónicos al momento de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas y el código arancelario del bien nacionalizado, se negará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a dicho bien o se solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición haya sido autorizada.
Artículo 23.—Cartas de Crédito. La apertura de cartas de crédito sólo podrá realizarse previa notificación al operador cambiario autorizado de la Autorización de Adquisición de Divisas para Importación a que se refieren los artículos anteriores.
Sección III
De la Verificación de los Bienes Importados
Artículo 24.—De la verificación de los bienes importados. El usuario deberá solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la verificación física de los bienes importados antes de su despacho de la zona primaria de la aduana; y a tales efectos, consignará los siguientes recaudos:
a) Dos ejemplares de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía, debidamente sellada por la Agencia Aduanal autorizada por el usuario.
b) Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
c) Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DlA), cuando corresponda, acompañada de la Declaración Andina del Valor (DAV).
d) Copia del documento de transporte.
e) Copia de la factura comercial definitiva suscrita por el proveedor domiciliado en el extranjero.
f) Acta de recepción emitida por el almacén correspondiente y/o por el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).
g) Copia de los documentos exigidos según los regímenes legales a que estuvieren sometidos los bienes importados, de acuerdo con el Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela.
h) Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino, cuando corresponda.
i) Copia de los demás documentos que soporten la importación de los bienes, cuando corresponda.
j) Dos ejemplares de la Constancia de Consignación de los documentos exigidos en este artículo, debidamente sellada y firmada por el Agente de Aduanas autorizado por el usuario.
k) Carta de renuncia a la Autorización suscrita por la máxima autoridad del ente público, cuando corresponda.
l) Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Para el trámite de las solicitudes de verificación de las importaciones amparadas por las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) otorgadas a CVG Internacional C.A. o BARIVEN S.A. en atención a los Convenios suscritos con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y cooperativas, notificarán a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con suficiente anticipación a la verificación de las mercancías, sobre la identificación de las pequeñas y medianas industrias y cooperativas beneficiarias de cada solicitud, a los fines de coordinar los controles correspondientes.
En los casos de importación de bienes bajo regímenes especiales, además de los requisitos indicados anteriormente, deberá consignar cuando corresponda:
1. Oficio de autorización por la autoridad aduanera para casos de bienes bajo regímenes de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.
2. Declaración del ingreso de bienes y exención impositivo.
3. Declaración de ingreso y egreso de bienes bajo régimen "In Bond".
4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses depositados.
Artículo 25.—Renuncia a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). A los efectos de esta Providencia, se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando retire de la zona primaria de la aduana, los bienes objeto de importación sin haberse practicado la verificación de los mismos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en consecuencia, no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición se haya autorizado.
Artículo 26.—Lapso de retiro de la Declaración y Acta de Verificación. El usuario, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización de la verificación a que hace referencia el artículo 24, deberá retirar de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía correspondiente.
Sección IV
De la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
Artículo 27.—Requisitos de la Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas. El usuario debe presentar por ante el operador cambiario autorizado la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías, conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando corresponda:
l. Ticket de cierre de la importación.
2. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación. (RUSAD 004 y 005).
3. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
4. Copia de la factura comercial definitiva, suscrita por el proveedor domiciliado en el extranjero.
5. Copia de! documento de transporte.
6. Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), acompañada de la Declaración Andina del Valor (DAV).
7. Copia de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, o cualquier sustitutiva de ésta.
8. Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (comprobante de pago de la tasa por los servicios aduaneros).
9. Copia de la licencia, permiso u otros requisitos para la importación, vigentes, establecidos en el Arancel de Aduanas. Se exceptúan aquellos casos en los cuales la normativa aplicable concede extensión del plazo para la presentación de los mismos.
10. Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino.
11. Carta de renuncia de las divisas autorizadas.
12. Carta explicativa sobre la discrepancia entre la Razón Social reflejada en la factura y documento de transporte.
13. Carta explicativa de la procedencia de los fondos para cancelar el excedente entre el monto correspondiente a los bienes importados y el monto autorizado.
14. Copia de los demás documentos que soporten la importación de los bienes.
15. Certificación de deuda, cuando hayan transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días del vencimiento de la factura comercial definitiva. Dicho certificado debe ser suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior, debidamente legalizados o apostillados por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducidos por intérprete público si están redactados en idioma diferente al castellano.
16. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
17. Carta de renuncia a la Autorización suscrita por la máxima autoridad del ente público, cuando corresponda.
18. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Asimismo, deberán presentar, en tanto le sean aplicables, los siguientes recaudos:
a. Cuando la mercancía sea pagada con carta de crédito, fotocopia de los documentos que hayan sido especificados en ese instrumento de pago.
b. En los casos de importaciones en cuenta abierta, original de la carta de remisión del proveedor en la cual se señale la forma de pago.
Cuando se trate de importaciones pactadas para ser pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) o que hayan ingresado al país bajo regímenes especiales, el usuario deberá presentar adicionalmente los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de la presente Providencia, cuando corresponda.
Artículo 28.—Requisitos de cierre de la solicitud para Importaciones ALADI o SUCRE. El usuario que realice operaciones de importación pactadas para ser pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, (ALADI) o del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), debe presentar ante el operador cambiario autorizado, además de los requisitos señalados en el artículo 27 los siguientes recaudos:
1. Mensaje swift bancario, Carta de Remesa o Letra de Cambio aceptada por el banco emisor, cuando corresponda.
2. Certificado de origen de los bienes.
3. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
4. Número de referencia que identifique la operación realizada.
Artículo 29.—Requisitos de la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas para importaciones por regímenes especiales. En los casos de importación de bienes bajo regímenes especiales, el usuario debe presentar ante el operador cambiario autorizado además de los requisitos exigidos en el artículo 27 los siguientes recaudos, cuando corresponda:
1. Oficio de autorización emitido por la autoridad aduanera para casos de bienes bajo regímenes de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.
2. Declaración del ingreso de mercancía y exención impositiva.
3. Declaración de ingreso y egreso de mercancía bajo régimen "In Bond".
4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses depositados.
7. Los requisitos exigidos en el artículo 28, cuando corresponda.
Artículo 30.—Cierre de la Solicitud. Cumplidos los requisitos exigidos, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Salvo para el trámite de las solicitudes realizadas por CVG Internacional C.A. o BARIVEN S.A. en atención a los Convenios suscritos con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y cooperativas; los datos y demás información suministrada por el usuario sobre los bienes importados deberán corresponderse con los términos establecidos en la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y el resultado de la verificación efectuada.
Cuando esto no ocurra, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), autorizar la liquidación por un monto inferior al solicitado o proceder a solicitar la ejecución de la garantía o el reintegro de las divisas cuya adquisición haya sido autorizada, según corresponda, en todo caso notificará su decisión al usuario por medios físicos o electrónicos.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), podrá reconocer hasta el equivalente del monto de los conceptos que conforman el valor en aduanas declarado para la nacionalización.
Artículo 31.—Adquisición de Divisas por parte de los Operadores Cambiarios. Previa aprobación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y mediante los procedimientos que a tal efecto se establezcan, el operador cambiario autorizado procederá a adquirir en el Banco Central de Venezuela (BCV), el monto de las divisas autorizadas.
Artículo 32.—Venta de Divisas. Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados, al tipo de cambio establecido en los convenios cambiarios que se celebren, aquellas divisas que el usuario llegare a percibir por concepto de indemnizaciones, por la no entrega, extravío, pérdida, merma, avería o daño de cualquier naturaleza que sufriere la mercancía, en los casos de importaciones pagaderas con divisas obtenidas a través del presente régimen cambiario. Las referidas divisas deberán ser vendidas dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.
Sección V
Del pago a la vista
Artículo 33.—Pago a la Vista. En el caso de importaciones pactadas con pago a la vista, la liquidación de las divisas deberá efectuarse antes de la nacionalización de la mercancía, previa Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) expedida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y constitución de garantía por parte del importador a favor de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan exceptuadas de este mecanisrno las importaciones que se realicen bajo regímenes aduaneros especiales.
Cuando se trate de entes públicos que tramiten solicitudes de autorización bajo esta modalidad estarán relevados de la constitución de la garantía exigida.
El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de importación bajo esta modalidad sin obtener previamente la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
El usuario dentro de los ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), deberá nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se refiere el artículo 27 de esta Providencia por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), si cumplido este lapso no ha ocurrido la respectiva consignación, o si el monto cancelado en divisas a su proveedor fuere inferior al autorizado, éste se obliga a reintegrar al Banco Central de Venezuela (BCV) la totalidad o el remanente de las divisas liquidadas, según sea el caso.
Cuando el usuario incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente artículo, no podrá realizar nuevas solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas bajo la modalidad de pago a la vista, sin perjuicio de la ejecución de la garantía constituida y de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar.
A los efectos de este artículo, se entenderá por "importaciones pactadas con pago a la vista", aquella modalidad de pago de bienes a importar pactada para ser cancelada total o parcialmente con anterioridad al embarque de la misma.
Esta modalidad de pago aplicará solamente para los rubros previamente autorizados por el Ejecutivo Nacional, quien podrá suspender la aplicación de dicha modalidad cuando lo considere conveniente.
Artículo 34.—Lapso para consignar la garantía. El documento constitutivo de la garantía a que se refiere el artículo anterior, será consignado por ante el operador cambiario autorizado dentro de los cuarenta (40) días continuos siguientes a la emisión de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
El operador cambiario autorizado, una vez recibido el documento donde conste la garantía, lo remitirá para su conformación a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, sin lo cual el usuario no podrá obtener la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Esta garantía sólo podrá ser liberada a solicitud del usuario, cuando hubiere demostrado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el correcto uso de las divisas otorgadas, y en caso de reintegro ante el Banco Central de Venezuela (BCV) de la totalidad o el remanente de divisas según sea el caso, se exigirá el respectivo comprobante de reintegro.
Se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando incumpla el lapso establecido en el presente artículo, en consecuencia no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
CAPÍTULO III
DEL CONTROL POSTERIOR
Artículo 35.—Fiscalización y Supervisión. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) gozará de las más amplias facultades de fiscalización y supervisión tanto a los usuarios como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), los recaudos correspondientes a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas y el correcto uso de las divisas autorizadas.
Artículo 36.—Suspensión Preventiva. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Providencia o en la normativa cambiaria, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el acceso del usuario al Sistema Automatizado de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Trámite de solicitudes para importación de servicios sector público. Las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a importaciones de servicios o al pago de contrato de obras realizadas por personas jurídicas del sector público se tramitarán conforme a lo establecido en la Providencia que regula la materia.
Segunda.—Disposición Derogatoria. Se derogan las Providencia Nº 098, de fecha 28 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.252 de fecha 11 de agosto de 2009 y Nº 046, de fecha 18 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.788, de fecha 02 de octubre de 2003.
Tercera.—Disposición Final. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

02 julio 2010

Prohíben venta en comercio informal de alimentos de primera necesidad y tambien la derogan (G.O 39.459 del 06/07) 46,40,21 y99, G.O 39.454,28/06/10

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.459
Caracas, martes 06 de julio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 050
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº S/N
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 022-10
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº S/N
Caracas, 02 de julio de 2010
200º y 151º
De conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 77 del Decreto No. 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 15 de julio de 2008, y en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
Estos Despachos dictan la siguiente,
Resolución Conjunta:
Artículo 1º—Se revoca la Resolución Conjunta Nº DM/040/2010, DM/021/10 y DM/199, de fecha 21 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.454 de fecha 28 de junio de 2010, mediante la cual se estableció la prohibición absoluta de venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, donde no se garantice el cumplimiento de los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y las condiciones de higiene y salubridad de los alimentos para el consumo humano declarados de primera necesidad que en ella se señalan.
Artículo 2º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.454
Caracas, lunes 28 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 046
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 040/2010
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 021-10
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 099
Caracas, 21 de junio de 2010
200º y 151º
Por cuanto, es obligación del Estado garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, en concordancia con los lineamientos, principios y fines constitucionales y legales en materia de seguridad y defensa integral de la Nación,
Por cuanto, es deber del Estado garantizar la distribución eficiente y en condiciones de salubridad de los alimentos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el artículo 77, numerales 1 y 27, del Decreto No. 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en los artículos 20, numerales 6, 32, 34, 37 y 40 del Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y en concordancia con lo estipulado en los artículos 11 numeral 1, 14 numerales 1 y 18, 17, numerales 3 y 10, y 26 numerales 2, 4, 5, 9, 19 y 21 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.202 de fecha 17 de junio de 2009,
Estos Despachos dictan la siguiente,
Resolución Conjunta:
Artículo 1º—Se establece la prohibición absoluta de venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, donde no se garantice el cumplimiento de los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y las condiciones de higiene y salubridad de los alimentos para el consumo humano declarados de primera necesidad mediante Decreto Nº 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.626 de fecha 6 de febrero de 2003, los cuales se detallan a continuación:
1. Arroz de mesa.
2. Harina de maíz precocida.
3. Harina de trigo.
4. Pastas Alimenticias.
5. Carnes de res, de pollo, de pavo, de gallina, de ovinos, de caprinos y de porcinos.
6. Sardinas enlatadas.
7. Atún enlatado.
8. Jurel enlatado.
9. Leche completa en polvo, pasteurizada y esterilizada UHT.
10. Quesos.
11. Huevos de gallina.
12. Leche de soya.
13. Aceites comestibles, excepto aceite de oliva.
14. Margarina.
15. Leguminosas.
16. Azúcar.
17. Mayonesa.
18. Salsa de Tomate.
19. Café molido y en grano.
20. Sal.
Artículo 2º—Quienes infrinjan esta Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en los artículos 114, numeral 1, 116, 117 y 121 del Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, sin perjuicio de la aplicación de sanciones y medidas preventivas previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, tales como incautación de los bienes, mediante la posesión de los mismos para ponerlos a disposición de las personas, y utilización de los medios de transporte.
Artículo 3º—Quienes proporcionen, faciliten o colaboren en el acopio, o distribución de los bienes indicados en el artículo 1 de esta Resolución, con fines de su venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, de sanciones y medidas previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de la aplicación de las normas del Código Penal Venezolano.
Artículo 4º—Las autoridades competentes en materia de inspección, fiscalización y control para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria previstas en el Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, velarán, conjuntamente con la Policía Nacional Bolivariana y el Instituto de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios por el estricto cumplimiento de la presente Resolución.
Los Consejos Comunales, las Alcaldías y Gobernaciones cooperarán con las autoridades señaladas, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5º—Los bienes señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, podrán ser vendidos o intercambiados en los mercados a cielo abierto, que están debidamente organizados por las entidades territoriales, consejos comunales, órganos o entes del Estado.
Artículo 6º—Se otorga un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que el comercio informal, eventual o ambulante adecúe su actividad a la normativa que rige la materia.
Artículo 7º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Sudeban prohíbe operaciones con licencias bancarias en países con regímenes impositivos de baja carga fiscal resoluc 312.10 G.O 39.447 del 16/06/2010

Esta medida surge para evitar la fuga de capitales, no obstante sabemos que la mayoría de los venezolanos abren una cuenta en USA, Canada y luego transfieren su dinero a los países con secretos bancarios como es el caso de Panamá, Suiza, etc. Y para evitar el control fiscal cuando los dineros ingresan a esos bancos cambian los números de las cuentas, y solo conocerán el origen de los fondos a menos que el dinero sea producto del Narcotráfico, tráfico de armas, o terrorismo, ya que en estos países no revelan secretos bancarios, ni a solicitud de un tribunal.

¿Cómo determinar si un banco es 'off-shore' ? http://www.guia.com.ve/noticias/?id=63831


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.447
Caracas, miércoles 16 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Resolución Nº 312.10
Caracas, 15 de junio de 2010
200º y 151º
Resolución:

Visto que el artículo 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el Estado debe promover y defender la estabilidad económica y evitar la vulnerabilidad de la economía y en función de esto, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras debe velar por la estabilidad del sistema bancario de la República Bolivariana de Venezuela, adoptando mecanismos de prevención que mitiguen los riesgos que puedan originar, entre otros aspectos, las inestabilidades económicas que se presenten en otros países.
Visto que los países, estados, jurisdicciones o dominios que otorgan licencias bancarias y/o de inversiones tipo Off-Shore, no aplican procesos de supervisión, ni regulaciones de valoración de activos, de administración de riesgos y de solvencia patrimonial, a las empresas y/o firmas bancarias beneficiarias de tales permisos operacionales.
Visto que las firmas o empresas bancarias, domiciliadas, registradas o asentadas en países, Estados, jurisdicciones o dominios que otorgan licencias bancarias y/o de inversiones tipo Off-Shore, no son fiscalizadas o reguladas por autoridad monetaria o bancaria alguna y no están sujetas a régimen alguno de elaboración y publicación de sus estados financieros, ni de auditoría de los mismos por parte de Contadores Públicos Independientes.
Visto que los bancos, sucursales de bancos, entidades, empresas, compañías, firmas, agencias, oficinas, sociedades, representaciones, administradoras, fiduciarios, conglomerados, cambistas, entre otras entidades, que han obtenido licencias bancarias y/o de inversión por parte de países, estados o jurisdicciones asentadas, registradas, domiciliadas en países, estados, jurisdicciones o dominios de baja fiscalidad y carga impositiva, generalmente al constituirse en intermediarios, mantienen perfiles operacionales de alta volatilidad e intensa especulación, lo cual genera gran exposición de riesgos a los fondos que administran por cuenta propia o de terceros.
Visto que los principios de confidencialidad y/o secreto bancario que imperan en las jurisdicciones que otorgan ciertas clases de licencias bancarias y/o de inversión, suponen una serie de desventajas y limitaciones para conocer y evaluar la composición, modalidad y condición de las inversiones y colocaciones efectuadas en tales instancias; lo cual limita en extremo la labor supervisora de cualquier órgano regulador interesado en conocer la estructura y evolución de tales operaciones.
Visto que la crisis financiera internacional que ha afectado gran cantidad de mercados bancarios y de valores organizados, ha reavivado la necesidad de revisar los criterios regulatorios y de administración de riesgo sobre las colocaciones, inversiones y operaciones realizadas con mercados o jurisdicciones de alta volatilidad y/o baja regulación normativa o impositiva.
Visto que los depósitos, inversiones o colocaciones de fondos en firmas o empresas bancarias con licencias bancarias y/o de operación otorgadas por países, estados, jurisdicciones o dominios de baja fiscalidad impositiva y bancaria, no están sujetos o amparados con esquemas de garantías de depósitos, ni por prestamistas de última instancia, en casos de situaciones de liquidez o insolvencia de tales operadores.
Visto que los acentuados principios de secreto bancario, baja carga impositiva y la ausencia de procesos supervisorios y valorativos sobre las transacciones u operaciones financieras realizadas bajo el amparo de ciertas licencias bancarias y/o de inversión, que otorgan ciertos países, estados, jurisdicciones o dominios, representan variables que incentivan los riesgos de legitimación de capitales.
Visto que las licencias bancarias y/o de inversión, relacionadas con intenso grado de secreto bancario y de escasa supervisión financiera y operacional que otorgan ciertos países, Estados, jurisdicciones o dominios, se pueden conformar en vehículos Idóneos para el refugio y administración de inversiones y capitales con orígenes cuestionables; supone la conformación de operaciones diametralmente opuestas a principios y preceptos de legítima y sana economía.
Visto que la mayor parte de las operaciones que realizan los bancos y entidades que acreditan licencias bancarias y/o de inversión, concedidas por países, Estados, jurisdicciones o dominios con fuertes protecciones al secreto bancario y ninguna actividad supervisora en el ámbito fiscal y bancario, generalmente son estructuradas en la búsqueda de altos rendimientos y mínimos costos financieros, lo que suele derivar en la inobservancia de principios básicos de administración de riesgos.
Visto que las citadas licencias bancarias y/o de inversión, posibilitan estructurar mecanismo o instrumentos de ingeniería financiera con el fin de transferir a la contraparte aceptaciones excesivas de riesgos por activos y/o garantías sobrevaloradas, las cuales tienden a renovarse y sobrevalorarse continuamente sin lograrse la efectiva recuperación de los montos involucrados; lo cual reversa la transferencia de riesgos y determina posiciones de difícil recuperabilidad.
Visto que la mayoría de los países abogan por el establecimiento de procedimientos y principios de supervisión bancaria, que alerten oportunamente sobre operaciones o transacciones internacionales que por su connotación y entorno de realización, puedan desequilibrar a las Instituciones Financieras domésticas y efectuar los sistemas de pago de los países.
Visto que esta Superintendencia a través de los oficios Nº SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-15863 y Nº SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-20088 de fechas 16 de octubre y 18 de diciembre 2009 respectivamente, en virtud del principio de colaboración entre los entes de la Administración Pública, solicitó la opinión del Banco Central de Venezuela con respecto al contenido del proyecto de Resolución relacionado con la prohibición de realizar y mantener operaciones con Bancos y otras Entidades, con licencias bancarias y/o de inversión otorgadas en países, Estados o jurisdicciones con regímenes impositivos de baja carga fiscal, sin supervisión o regulación monetaria, bancaria o financiera y con intensa protección al secreto bancario, el cual en su sesión de Directorio Nº 4.273 del 4 de marzo de 2010, conoció del aludido proyecto de Resolución considerando que el mismo pudiera contribuir a un manejo adecuado de los riesgos financieros entre las instituciones del sistema financiero nacional, lo cual le fue notificado a este Organismo Supervisor mediante comunicación Nº VON-UNAMEF-018 del 30 de marzo de 2010.
Visto que la Superintendencia de Bancos debe velar por el adecuado y pertinente perfil operacional de las Instituciones Financieras y demás Entes supervisados, y no permitir la generación o desarrollo de operaciones o transacciones con perfiles de riesgo más allá de lo normal u ordinariamente aceptado, que supongan potenciales afectaciones de su equilibrio financiero y operacional, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de conformidad con el numeral 9 del artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, resuelve establecer la:
PROHIBICIÓN DE REALIZAR Y MANTENER OPERACIONES CON BANCOS Y OTRAS ENTIDADES, CON LICENCIAS BANCARIAS Y/O DE INVERSIÓN OTORGADAS EN PAÍSES, ESTADOS O JURISDICCIONES CON REGÍMENES IMPOSITIVOS DE BAJA CARGA FISCAL, SIN SUPERVISIÓN O REGULACIÓN MONETARIA, BANCARIA O FINANCIERA Y CON INTENSA PROTECCIÓN AL SECRETO BANCARIO
Artículo 1º—Los términos que se detallan a continuación tienen el significado o concepto indicado a los fines del contenido de la presente Resolución:
Bancos y otras Entidades del País: Se refiere a los bancos universales, bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, entidades de ahorro y préstamo, arrendadoras financieras, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, casas de cambio y fondos del mercado monetario; regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Licencias de operación tipo "Off-Shore": Se refiere a las licencias o permisos para realizar operaciones bancarias, financieras, fiduciarias y/o de inversión y administración de capitales, otorgadas en Paraísos fiscales, a bancos, sucursales de bancos, entidades, empresas, compañías fiduciarias o de seguros, firmas, agencias, oficinas, sociedades, representaciones, administradoras, cambistas y cualquier otro tipo de empresa, grupos financieros o económicos, allí domiciliados, residenciados, registrados o asentados; para que efectúen operaciones o transacciones de intermediación financiera, fiduciaria y de títulos valores; únicamente con clientes domiciliados en otras jurisdicciones.
Paraíso fiscal: Se refiere al país, Estado o jurisdicción, que para cierto tipo de empresas o Instituciones Financieras, establece regímenes impositivos reducidos o de baja carga fiscal, no detenta supervisión o regulación monetaria, bancaria o financiera (o éstas son casi inexistentes) y aplican intensas restricciones o limitaciones a los intercambios de información con otras jurisdicciones. Los países, Estados o jurisdicciones aquí referidas son los que figuran en las listas o relaciones establecidas por la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE), con sus correspondientes actualizaciones.
Operadores financieros "Off-Shore": Se refiere a los bancos, sucursales de bancos, entidades, empresas, compañías, firmas, agencias, oficinas, sociedades, representaciones, administradoras, fiduciarios, conglomerados, cambistas y cualquier otro tipo de empresa, grupos financieros o económicos, constituidos, domiciliados, registrados, asentados o residenciados en Paraísos fiscales; que hayan obtenido Licencias de operación tipo "Off-Shore".
Transacciones u operaciones "Off-Shore": Se refiere a créditos, colocaciones, transferencias, traspasos, permutas, captaciones, cesiones directas o indirectas de fondos o de bienes de fideicomisos, venta o cualquier otra modalidad de enajenación parcial, total o temporal de activos o pasivos financieros; constitución u otorgamiento de garantías independientemente de su tipo; así como, cualquier otra tipología operacional que este Organismo Regulador considere pertinente incluir en esta definición, efectuadas por Bancos e Instituciones Financieras del País, con Operadores Financieros "Off-Shore".
Igualmente se considerarán como transacciones u operaciones "Off-Shore", las relacionadas con recursos o fondos transferidos o depositados directa o indirectamente por los accionistas de los bancos o instituciones financieras, cuando los mismos provengan o hayan sido originados de transacciones u operaciones de cualquier naturaleza, realizadas con entidades del tipo "Off-Shore", de acuerdo a los términos de esta norma.
Artículo 2º—A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Bancos y otras Entidades del País deberán abstenerse de efectuar nuevas transacciones u operaciones "Off-Shore" con Operadores Financieros "Off-Shore".
Artículo 3º—Las transacciones u operaciones "Off-Shore" que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se mantengan registradas o reflejadas en el Balance de Bancos y otras Entidades del País, deberán ser totalmente provisionadas y/o castigadas y/o canceladas y/o reversadas y/o desincorporadas y/o liquidadas, en los términos y condiciones que para cada caso determine al efecto la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Artículo 4º—Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, los Bancos y otras Entidades del País deberán presentar ante este Organismo Regulador, la Información de las transacciones u operaciones "Off-Shore" mantenidas a esa fecha, conforme a lo dispuesto en el formato marcado "A" anexo a esta Resolución.
Este Organismo establecerá mediante Circular la documentación que deberán remitir los Bancos y otras Entidades del país, relativa a las transacciones u operaciones "Off-Shore" antes mencionadas; así como, el plazo en el cual debe ser remitida dicha documentación.
Artículo 5º—Las Instituciones que no posean operaciones o transacciones "Off-Shore" a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán consignar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha fecha, una Certificación suscrita por los miembros de la Junta Directiva en la cual manifiesten que dicha Institución no mantenía ese tipo de operaciones o transacciones a esa fecha.
Artículo 6º—El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 363 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Artículo 7º—Se deroga la Circular Nº SBIF-GT-DET-0769 del 20 de febrero de 1997.
Artículo 8º—La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


ANEXO "A"
Transacciones u Operaciones Off-Shore mantenidas en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nro. de fecha

Fecha Operador Financiero Off-Shore Operación o Transacción Código Contable Tipo de Cambio Tasa de Interés Intereses Acumulados Valor según libros
De emisión Valor Registro Vencimiento Nombre Paraíso Fiscal Características Naturaleza

29 junio 2010

SUDEBAN Publica resolucion 262.10 modificando el manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones (Sudeban) modificó el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo. La decisión fue emitida mediante la Resolución 262.10.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.443
Caracas, jueves 10 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y
OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Resolución N° 262.10
Caracas, 09 de mayo de 2010
200° y 151°
Resolución:
Visto que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras está facultada para promulgar regulaciones de carácter contable, en cuanto a la forma de registro y presentación de la información financiera que deben suministrar las instituciones sometidas a su inspección, supervisión, vigilancia y control; a los fines que la contabilidad de dichas instituciones reflejen fielmente todas las operaciones activas, pasivas, directas o contingentes derivadas de los actos y contratos realizados, y en particular que el Manual de Contabilidad para Bancos y Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo esté actualizado y basado en la normativa prudencial y en los principios de supervisión bancaria efectiva acogidos por este ente supervisor.
Visto que en el artículo 3 de la Resolución Nro. 270.01 del 21 de diciembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.572 Extraordinario de fecha 17 de enero de 2002, establece que el Manual de Contabilidad para Bancos y Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo será objeto de actualizaciones con la frecuencia que estime la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En virtud de lo anterior, este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 y el numeral 19 del artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.947 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2009,
Resuelve:
Artículo 1º—Modificar el Manual de Contabilidad para Bancos y Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, emitido por este Órgano Regulador mediante la Resolución Nro. 270.01 del 21 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 5.572 Extraordinario de fecha 17 de enero de 2002.
Artículo 2º—Se incorporan las subcuentas y sub subcuentas que se indican a continuación:

173.05 Equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.05.M.01 Equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.05.M.02 Otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.49.M.01 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)
173.49.M.02 (Depreciación acumulada de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.01 (Depreciación acumulada de equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.02 (Depreciación acumulada de otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
181.09 Gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip
181.09.M.01 Asesorías
181.09.M.01.01 Valor de origen
181.09.M.01.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.02 Publicidad
181.09.M.02.01 Valor de origen
181.09.M.02.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.03 Adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal
181.09.M.03.01 Valor de origen
181.09.M.03.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
181.09.M.04.01 Valor de origen
181.09.M.04.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito

181.09.M.05.01 Valor de origen
181.09.M.05.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.06 Software
181.09.M.06.01 Valor de origen
181.09.M.06.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.07 Licencias compradas
181.09.M.07.01 Valor de origen
181.09.M.07.02 (Amortización acumulada)
182.03.M.01 Existencias de papelerías y efectos varios
182.03.M.02 Existencias de tarjetas de débito y crédito con Chip
182.03.M.03 Existencias de tarjetas de débito y crédito que mantengan las instituciones financieras al 31 de diciembre de 2010 sin Chip

447.02.M.01 Depreciación de mobiliarios y equipos
447.02.M.02 Depreciación de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
448.09 Amortización de gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip
448.09.M.01 Asesorías
448.09.M.02 Publicidad
448.09.M.03 Adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal
448.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
448.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito
448.09.M.06 Software
448.09.M.07 Licencias compradas

Artículo 3º—Las páginas modificadas del Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, quedan de la siguiente manera:

CATÁLOGO DE CUENTAS

CÓDIGO NOMBRE
172.49.M.06 (Depreciación acumulada de instalaciones entregadas en fideicomiso)
173.00 MOBILIARIO Y EQUIPOS
173.01 Mobiliario de oficina
173.02 Equipos de computación
173.03 Otros Equipos de Oficina
173.04 Equipos reconversión monetaria
173.05 Equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.05.M.01 Equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.05.M.02 Otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.49 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)
173.49.M.01 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)
173.49.M.02 (Depreciación acumulada de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.01 (Depreciación acumulada de equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.02 (Depreciación acumulada de otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
174.00 EQUIPOS DE TRANSPORTE
174.01 Vehículos
174.02 Otros equipos de transporte
174.49 (Depreciación acumulada de equipos de transporte)

175.00 BIENES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
175.01 Inmuebles adquiridos en arrendamiento financiero
175.02 Mobiliario y equipo de oficina adquiridos en arrendamiento financiero
175.03 Equipos de transporte adquiridos en arrendamiento financiero
175.04 Otros bienes adquiridos en arrendamiento financiero
175.49 (Depreciación acumulada de bienes adquiridos en arrendamiento financiero)
176.00 OBRAS EN EJECUCIÓN
176.01 Obras en ejecución
177.00 OTROS BIENES
177.01 Biblioteca
177.02 Obras de arte
177.03 Otros bienes de uso
180.00 OTROS ACTIVOS
181.00 GASTOS DIFERIDOS
181.01 Gastos de organización e instalaciones
181.01.M.01 Valor de origen de gastos de organización e instalación
181.01.M.02 (Amortización acumulada de gastos de organización e instalación)
181.02 Mejoras o propiedades tomadas en alquiler
181.02.M.01 Valor de origen de mejoras o propiedades tomadas en alquiler
181.02.M.02 (Amortización acumulada de mejoras a propiedades tomadas en alquiler)
181.03 Software

181.03.M.01 Valor de origen del software
181.03.M.02 (Amortización acumulada del software)
181.05 Plusvalía
181.05.M.01 Valor de origen de plusvalía por adquisición total o fusión
181.05.M.02 (Amortización acumulada de plusvalía por adquisición total o fusión)
181.05.M.03 Valor de origen de plusvalía por adquisición parcial
181.05.M.04 (Amortización acumulada de plusvalía por adquisición parcial)
181.05.M.05 Valor de origen de otras plusvalías
181.05.M.06 (Amortización acumulada de otras plusvalías)
181.06 Otros gastos diferidos
181.06.M.01 Valor de origen de otros gastos diferidos
181.06.M.02 (Amortización acumulada de otros gastos diferidos)
181.07 Licencias compradas
181.07.M.01 Valor de origen de licencias compradas
181.07.M.02 (Amortización acumulada de licencias compradas)
181.08 Gastos por reconversión monetaria
181.08.M.01 Asesorías
181.08.M.01.01 Valor de origen
181.08.M.01.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.02 Publicidad
181.08.M.02.01 Valor de origen
181.08.M.02.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.03 Seguridad

181.08.M.03.01 Valor de origen
181.08.M.03.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.04 Software
181.08.M.04.01 Valor de origen
181.08.M.04.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.05 Administración, viáticos y otros gastos de personal
181.08.M.05.01 Valor de origen
181.08.M.05.02 (Amortización acumulada)
181.09 Gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip
181.09.M.01 Asesorías
181.09.M.01.01 Valor de origen
181.09.M.01.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.02 Publicidad
181.09.M.02.01 Valor de origen
181.09.M.02.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.03 Adiestramiento, capacitación y otros gastos del personal
181.09.M.03.01 Valor de origen
181.09.M.03.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
181.09.M.04.01 Valor de origen
181.09.M.04.02 (Amortización acumulada)

181.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito
181.09.M.05.01 Valor de origen
181.09.M.05.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.06 Software
181.09.M.06.01 Valor de origen
181.09.M.06.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.07 Licencias compradas
181.09.M.07.01 Valor de origen
181.09.M.07.02 (Amortización acumulada)
182.00 BIENES DIVERSOS
182.01 Bienes dados en alquiler
182.01.M.01 Valor de bienes dados en alquiler
182.01.M.02 (Depreciación acumulada de bienes dados en alquiler)
182.02 Bienes asignados para uso del personal
182.02.M.01 Valor de bienes asignados para uso del personal
182.02.M.02 (Depreciación acumulada de bienes asignados para uso del personal)
182.03 Existencia de papelería y efectos varios
182.03.M.01 Existencia de papelería y efectos varios
182.03.M.02 Existencia de tarjetas de débito y crédito con Chip
182.03.M.03 Existencia de tarjetas de débito y crédito que mantenga las instituciones financieras al 31 de diciembre de 2010 sin Chip
182.04 Numismática
182.05 Otros bienes diversos
183.00 OFICINA PRINCIPAL Y SUCURSALES
183.01 Oficina principal y sucursales

184.00 PROGRAMAS ESPECIALES
184.01 Programa transferencia de depósitos
184.02 Rendimientos por cobrar por programa transferencia de depósitos
184.03 Subsidios por cobrar
184.04 Depósitos y títulos vencidos por cobrar
184.04.M.01 En instituciones financieras del país
184.04.M.02 Otros depósitos y títulos vencidos por cobrar
184.99 Otros programas especiales
185.00 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
185.01 Impuesto sobre la renta diferido
186.00 PARTIDAS POR APLICAR
186.01 Faltantes de caja
186.02 Operaciones en suspenso
186.03 Operaciones en tránsito
186.04 Fondos de caja chica pendientes de rendición
186.99 Otras partidas por aplicar
187.00 TÍTULOS VALORES VENCIDOS
187.01 Títulos valores vencidos
187.02 Rendimientos por cobrar por inversiones vencidas
188.00 VARIOS

188.01 Anticipos a proveedores
188.02 Impuestos pagados por anticipado
188.02.M.01 I.V.A. arrendamiento financiero
188.02.M.02 Otros impuestos pagados por anticipado
188.03 Suscripciones pagadas por anticipado
188.04 Intereses y comisiones pagadas por anticipado
188.05 Anticipos de sueldo al personal
188.06 Otros gastos pagados por anticipado
188.06.M.01 Gastos en publicidad y mercadeo
188.06.M.99 Otros
188.07 Indemnizaciones reclamadas por siniestros
188.08 Depósitos dados en garantía
188.09 Depósitos judiciales y administrativos
188.10 Depósitos en garantías por operaciones con derivados
188.11 Erogaciones recuperables
188.11.M.01 Por cobro judicial o extrajudicial
188.11.M.02 Por servicios bancarios
188.11.M.03 Por gastos de notaría y registro
188.11.M.04 Erogaciones recuperables varias
188.12 Otras partidas a regularizar por operaciones con derivados

188.13 Partidas a regularizar por operaciones de derivados de cobertura
188.14 Derechos por operaciones de derivados
188.15 Partidas pendientes por contabilizar
188.15.M.01 Partidas deudoras en moneda nacional pendientes por contabilizar
188.15.M.02 Partidas deudoras en moneda extranjera pendientes por contabilizar
188.15.M.03 Partidas acreedoras en moneda nacional pendientes por contabilizar
188.15.M.04 Partidas acreedoras en moneda extranjera pendientes por contabilizar
188.16 Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria
188.16.M.01 Disponibilidades
188.16.M.01.01 Diferencias deudoras
188.16.M.01.02 (Diferencias acreedoras)
188.16.M.02 Inversiones en títulos valores
188.16.M.02.01 Diferencias deudoras
188.16.M.02.02 (Diferencias acreedoras)
188.16.M.03 Cartera de créditos
188.16.M.03.01 Diferencias deudoras
188.16.M.03.02 (Diferencias acreedoras)
444.99 Otros seguros
445.00 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
445.01 Impuestos municipales

445.02 Impuesto al débito bancario
445.03 Impuesto a las transacciones financieras
445.99 Otros impuestos y contribuciones
446.00 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
446.01 Mantenimiento y reparaciones para bienes de uso
446.02 Mantenimiento y reparaciones para bienes diversos
446.03 Condominio
447.00 DEPRECIACIÓN Y DESVALORIZACIÓN DE BIENES DE USO
447.01 Depreciación de edificaciones e instalaciones
447.02 Depreciación de mobiliario y equipos
447.02.M.01 Depreciación de mobiliario y equipos
447.02.M.02 Depreciación de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
447.03 Depreciación de equipos de transporte
447.04 Depreciación de bienes recibidos en arrendamiento financiero
447.05 Pérdidas por desvalorización de bienes en uso
447.06 Depreciación de equipos para la reconversión monetaria
448.00 AMORTIZACIÓN DE GASTOS DIFERIDOS
448.01 Amortización de gastos de organización e instalación
448.02 Amortización de mejoras a propiedades tomadas en alquiler
448.03 Amortización de software
448.05 Amortización de plusvalía
448.06 Amortización de otros gastos diferidos
448.07 Amortización de licencias compradas
448.08 Amortización de gastos por la reconversión monetaria
448.08.M.01 Asesorías
448.08.M.02 Publicidad
448.08.M.03 Seguridad

448.08.M.04 Software
448.08.M.05 Adiestramiento, viáticos y otros gastos de personal
448.09 Amortización de gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip
448.09.M.01 Asesorías
448.09.M.02 Publicidad
448.09.M.03 Adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal
448.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
448.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito
448.09.M.06 Software
448.09.M.07 Licencias compradas
449.00 OTROS GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS
449.01 Agua, electricidad y gas
449.02 Alquiler de bienes
449.03 Arrendamiento de bienes de uso
449.04 Otros gastos de infraestructura
449.05 Papelería y efectos de escritorio
449.06 Materiales y útiles de aseo
449.07 Portes y estampillas fiscales
449.08 Gastos por emisión e impresión de títulos valores
449.09 Gastos legales

449.10 Suscripciones
449.11 Propaganda y publicidad
449.12 Aportes al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
449.13 Aportes a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

GRUPO BIENES DE USO
CUENTA CÓDIGO: 173.00
NOMBRE: MOBILIARIO Y EQUIPOS
DESCRIPCIÓN En esta cuenta se presenta el valor neto del mobiliario y los equipos de la institución, destinados a su uso, el equipo computación que se registra en la correspondiente subcuenta de esta cuenta está compuesto sólo por el hardware, el software debe ser registrado en la subcuenta "181.03- Software".
Estos bienes deben ser depreciados a partir del mes siguiente al de su incorporación o registro en esta cuenta, independientemente de si están en uso o no.
DINÁMICA Para las subcuentas "173.01 - Mobiliario de oficina", "173.02 - Equipos de computación", "173.03 - Otros equipos de oficina" y "173.04 - Equipos reconversión monetaria", similar a la establecida para la subcuenta "172.01 - Edificaciones" y para la subcuenta "173.49 - (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)" similar a la establecida para la subcuenta "172.49 - (Depreciación acumulada de edificaciones e instalaciones)".
SUBCUENTAS 173.01 Mobiliario de oficina
173.02 Equipos de computación
173.03 Otros equipos de oficina
173.04 Equipos reconversión monetaria
DESCRIPCIÓN En esta subcuenta se registran las erogaciones efectuadas por la institución financiera en el proceso de reconversión monetaria por concepto de adquisición, adecuación o mejoras de equipos tecnológicos (hardware) que cumplan con la descripción de este grupo, los cuales se depreciarán a partir del mes de abril de 2008, por el método de línea recta en cuotas mensuales y consecutivas en un plazo de cinco (5) años.
La institución financiera deberá llevar un control de todos los registros contables efectuados en esta subcuenta. Si de la revisión que efectuara este Organismo se determinan partidas u operaciones que no se corresponden con las erogaciones antes señaladas, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras instruirá los ajustes a que hubiere lugar.
SUBCUENTA 173.05 Equipos relativos al proyecto de Incorporación del Chip
DESCRIPCIÓN En esta subcuenta se registran los importes de los equipos correspondientes al proyecto de Incorporación del Chip de la institución financiera, los cuales se depreciarán a partir de enero de 2011 por el método de línea recta en cuotas mensuales y consecutivas.
Para aquellas instituciones financieras que al 31 de diciembre de 2010 o antes de esa fecha, hayan culminado satisfactoriamente el proyecto de Incorporación del Chip aplicarán los plazos de depreciación que se indican a continuación:

CONCEPTO PLAZO DE AMORTIZACIÓN
Equipos de computación 6
Otros equipos 10

Las instituciones financieras que no culminan o que no cumplan satisfactoriamente el proyecto de Incorporación del Chip al 31 de diciembre de 2010, no gozarán de la excepción regulatoria antes indicada y consecuentemente, deberán aplicar a partir del 1 de enero de 2011, a los referidos importes los plazo de depreciación establecidos en la descripción del Grupo 170.00 "Bienes de Uso" los cuales son: Para los equipos de computación de cuatro (4) años y para los otros equipos de ocho (8) años.
Los equipos de computación y otros equipos correspondientes al proyecto de Incorporación del Chip que se encuentren registrados contablemente en otras subcuentas deberán ser reclasificados en esta subcuenta.
La institución financiera deberá llevar un control de todos los registros contables efectuados en esta subcuenta. Si de la revisión que efectuara este Organismo se determinan partidas u operaciones que no se corresponden con los conceptos y plazos antes señalados, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras instruirá los ajustes a que hubiere lugar.
SUBCUENTAS
173.05.M.01 Equipos de computación relativos al proyecto de Incorporación del Chip
En esta subcuenta se registran las erogaciones efectuadas por la institución financiera para el cumplimiento del proyecto de incorporación del Chip por concepto de adquisición de los equipos de computación, catalogados como mini, personales o estaciones de trabajo.
173.05.M.02 Otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
En esta subcuenta se registran las erogaciones efectuadas por la institución financiera para el proyecto de incorporación del Chip por concepto de adquisición de los dispositivos y/o equipos electrónicos que a continuación se indican:
- Datacard (instaladas en las agencias y oficinas principales).
- Cajeros Automáticos (ATM).
- Puntos de Venta (POS).
- Cajas o tarjetas encriptoras o criptográficas.
- Suiches transaccionales.
- Routers.
- Ensobradoras.
- Partes, piezas o repuestos de cajeros automáticos.
SUBCUENTAS 173.49 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)

SUBSUBCUENTAS
173.49.M.01 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)
173.49.M.02 (Depreciación acumulada de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.01 (Depreciación acumulada de equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.02 (Depreciación acumulada de otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
La institución financiera deberá llevar un control de todos los registros contables efectuados en esta subcuenta. Si de la revisión que efectuara este Organismo se determinan partidas u operaciones que no se corresponden con los importes antes señalados, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras instruirá los ajustes a que hubiere lugar.
181.08.M.01 Asesorías
181.08.M.01.01 Valor de origen
181.08.M.01.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.02 Publicidad
181.08.M.02.01 Valor de origen
181.08.M.02.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.03 Seguridad
181.08.M.03.01 Valor de origen
181.08.M.03.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.04 Software
181.08.M.04.01 Valor de origen
181.08.M.04.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.05 Administración, viáticos y otros gastos de personal
181.08.M.05.01 Valor de origen
181.08.M.05.02 (Amortización acumulada)

SUBCUENTA 181.09 Gastos relativos al proyecto de incorporación al Chip
DESCRIPCIÓN En esta subcuenta se registran los importes relativos al proyecto de Incorporación del Chip de la institución financiera relativos a: Licencias, software, adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal, adecuación de espacios físicos y sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito o crédito.
En ese sentido, para aquellas instituciones financieras que al 31 de diciembre de 2010 o antes de esa fecha, hayan culminado satisfactoriamente el proyecto de Incorporación del Chip, podrán amortizar dichos importes a partir del mes de enero de 2011, por el método de línea recta en cuotas mensuales y consecutivas, aplicando los plazos de amortización que se indican a continuación:

CONCEPTO PLAZO DE AMORTIZACIÓN
Asesorías. 1 año
Publicidad, educación e información a la clientela para el adecuado uso de los servicios de pago electrónico. 2 años
Adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal. 2 años
Adecuación de espacios físicos. 3 años
Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito. 3 años
Licencias. 6 años
Software. 6 años

Las instituciones financieras que no culminen o que no cumplan satisfactoriamente el proyecto de Incorporación del Chip al 31 de diciembre de 2010, no gozarán de la excepción regulatoria antes indiciada y consecuentemente, deberán aplicar a partir del 1 de enero de 2011, lo siguiente:
- Licencias y Software: El plazo de amortización establecido en la descripción del Grupo 180.00 "Otros activos" es decir de cuatro (4) años.
- Para los gastos de asesoría, adiestramiento, adecuación de espacios, físicos, capacitación y otros gastos de personal: Serán llevados directamente a la cuenta de gasto respectiva.
- Publicidad: Deberán ser amortizados en un plazo no mayor de un (1) año siempre y cuando se trate de publicidad pagada por anticipado.
- Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito: Se podrá amortizar en un plazo no mayor de un (1) año.
Los importes relativos al proyecto de Incorporación del Chip de la institución financiera que se encuentren registrados contablemente en otras subcuentas deberán ser reclasificados en esta subcuenta.
La institución financiera deberá llevar un control de todos los registros contables efectuados en esta subcuenta. Si de la revisión que efectuara este Organismo se determinan partidas u operaciones que no se corresponden con los conceptos y plazos antes señalados, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras instruirá los ajuste a que hubiere lugar.
SUBSUBCUENTAS
181.09.M.01 Asesorías
181.09.M.01.01 Valor de origen
181.09.M.01.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.02 Publicidad
181.09.M.02.01 Valor de origen
181.09.M.02.02 (Amortización acumulada)

181.09.M.03 Adiestramiento, capacitación, y otros gastos de personal
81.09.M..03.01 Valor de origen
81.09.M..03.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
181.09.M.04.01 Valor de origen
181.09.M.04.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito
181.09.M.05.01 Valor de origen
181.09.M.05.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.06 Software
181.09.M.06.01 Valor de origen
181.09.M.06.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.07 Licencias compradas
181.09.M.07.01 Valor de origen
181.09.M.07.02 (Amortización acumulada)
Se acredita:
1. Por el valor contable de los bienes utilizados o vendidos.
2. Por los ajustes por diferencias de inventario al realizarse recuentos físicos.
3. Por su ajuste al valor de mercado, si éste es menor al valor de registro.
SUBSUBCUENTAS
182.03.M.01 Existencia de papelería y efectos varios
182.03.M.02 Existencia de tarjetas de débito y crédito con Chip
182.03.M.03 Existencia de tarjetas de débito y crédito que mantengan las instituciones financieras al 31 de diciembre de 2010 sin Chip

DESCRIPCIÓN: A esta subsubcuenta se reclasificará la existencia de plásticos de tarjetas de débito y crédito que mantengan las instituciones financieras al 31 de diciembre de 2010 y que no serán utilizadas visto que no presentan el mecanismo de seguridad del Chip.
Aquellas instituciones financieras que al 31 de diciembre de 2010 o antes de esa fecha, hayan culminado satisfactoriamente el proyecto de incorporación del Chip, podrán amortizar esta partida a partir del mes de enero de 2011, por el método de línea recta en cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo no mayor de dos (2) años.
Las instituciones financieras que no culminen o que no cumplan satisfactoriamente el proyecto de incorporación del Chip al 31 de diciembre de 2010, no gozarán de la excepción regulatoria antes indicada y consecuentemente el importe correspondiente a esta subsubcuenta deberá ser amortizado en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir del mes de enero de 2011.
SUBCUENTA 182.04 Numismática
DESCRIPCIÓN En esta subcuenta se registran las colecciones numismáticas que son propiedad de la institución. Estas se valúan a su valor de costos o de mercado, el más bajo, y no corresponde registrar depreciaciones.
DINÁMICA Se debita:
1. Por el valor de costo de las adquisiciones.
2. Por los ajustes por diferencias de inventario al realizarse recuentos físicos.
Se acredita:
1. Por el valor contable de los bienes utilizados o vendidos.
2. Por los ajustes por diferencias de inventario al realizarse recuentos físicos.
SUBCUENTA 182.05 Otros bienes diversos
DESCRIPCIÓN En esta subcuenta se registran los demás bienes de la institución que no corresponda incluir en las anteriores subcuentas de esta cuenta. Estos bienes se valúan a su valor de costo o mercado, el más bajo y no corresponde registrar depreciaciones.

DINÁMICA Se debita:
1. Por el valor de costo de los bienes o por el valor al que se encontraban registrados en la cuenta de la que son transferidos.
Se acredita:
Por el valor contable de los bienes, cuando son transferidos a otra cuenta o son vendidos.
GRUPO GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS
CUENTA CODIGO 447.00
NOMBRE: DEPRECIACIÓN Y DESVALORIZACIÓN DE BIENES DE USO
DESCRIPCIÓN En esta cuenta se registra la depreciación del ejercicio de los bienes de uso de la institución registrados en el grupo del activo del mismo nombre.
DINÁMICA Se debita:
1. Por la depreciación mensual de los bienes de uso.
Se acredita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado al final del ejercicio.
SUBCUENTA 447.01 Depreciación de edificaciones e instalaciones
447.02 Depreciación de mobiliario y equipos
SUBSUBCUENTAS
447.02.M.01 Depreciación de mobiliario y equipos
447.02.M.02 Depreciación de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
SUBCUENTAS 447.03 Depreciación de equipos de transporte
447.04 Depreciación de bienes recibidos en arrendamiento financiero
447.05 ¨Pérdidas por desvalorización de bienes de uso
447.06 Depreciación de equipos para la reconversión monetaria

GRUPO GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS
CUENTA CÓDIGO 448.00
NOMBRE AMORTIZACIÓN DE GASTOS DIFERIDOS
DESCRIPCIÓN En esta cuenta se registra la amortización, que corresponde realizar en el ejercicio, de gastos diferidos, registrados en el grupo de otros activos, con el mismo nombre.
DINÁMICA Se debita:
1. Por la amortización mensual de los gastos diferidos.
Se acredita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado al final del ejercicio.
SUBCUENTAS 448.01 Amortización de gastos de organización e instalación
448.02 Amortización de mejoras a propiedades tomadas en alquiler
448.03 Amortización de software
448.05 Amortización de plusvalía
448.06 Amortización de otros gastos diferidos
448.07 Amortización de de licencias compradas
448.08 Amortización de gastos por la reconversión monetaria
SUBSUBCUENTAS
448.08.M.01 Asesorías
448.08.M.02 Publicidad
448.08.M.03 Seguridad
448.08.M.04 Software
448.08.M.05 Adiestramiento, viáticos, y otros gastos de personal
448.09 Amortización de gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip

SUBSUBCUENTAS
448.09.M.01 Asesorías
448.09.M.02 Publicidad
448.09.M.03 Adiestramiento, capacitación, y otros gastos de personal
448.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
448.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito
448.09.M.06 Software
448.09.M.07 Licencias compradas

Forma "E"
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA BALANCE GENERAL AL
Código DESCRIPCIÓN Moneda Nacional Moneda Extranjera Total
172.49.M.05 (Depreciación acumulada de instalaciones en uso)
172.49.M.06 (Depreciación acumulada de instalaciones entregadas en fideicomiso)
173.00 MOBILIARIO Y EQUIPOS
173.01 Mobiliario de oficina
173.02 Equipos de computación
173.03 Otros equipos de oficina
173.04 Equipos reconversión monetaria
173.05 Equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.05.M.01 Equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.05.M.02 Otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.49 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)
173.49.M.01 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)
173.49.M.02 (Depreciación acumulada de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.01 (Depreciación acumulada de equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.02 (Depreciación acumulada de otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
174.00 EQUIPOS DE TRANSPORTE
174.01 Vehículos
174.02 Otros equipos de transporte

174.49 (Depreciación acumulada de equipos y transporte)
175.00 BIENES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
175.01 Inmuebles adquiridos en arrendamiento financieros
175.02 Mobiliario y equipo de oficinas adquiridos en arrendamiento financieros
175.03 Equipos de transporte adquiridos en arrendamiento financieros
175.04 Otros bienes adquiridos en arrendamiento financieros
175.49 (Depreciación acumulada de bienes adquiridos en arrendamiento financieros)
176.00 OBRAS EN EJECUCIÓN
176.01 Obras en ejecución
177.00 OTROS BIENES
177.01 Biblioteca
177.02 Obras de arte
177.03 Otros bienes en uso
180.00 OTROS ACTIVOS
181.00 GASTOS DIFERIDOS
181.01 Gastos de organización e instalaciones
181.01.M.01 Valor de origen de gastos de organización e instalación
181.01.M.02 (Amortización acumulada de gastos de organización e instalación
181.02 Mejoras a propiedades tomadas en alquiler

181.02.M.01 valor de origen de mejoras a propiedades tomadas en alquiler
181.02.M.02 (Amortización acumulada de mejoras a propiedades tomadas en alquiler)
181.03 Software
181.03.M.01 Valor de origen del software
181.03.M.02 (Amortización acumulada del software)
181.05 Plusvalía
181.05.M.01 Valor de origen de plusvalía por adquisición total o fusión
181.05.M.02 (Amortización acumulada de plusvalía por adquisición total o fusión)
181.05.M.03 Valor de origen de plusvalía por adquisición parcial
181.05.M.04 (Amortización acumulada de plusvalía por adquisición parcial
181.05.M.05 Valor de origen de otras plusvalía
181.05.M.06 (Amortización acumulada de otras plusvalías)
181.06 Otros gastos diferidos
181.06.M.01 Valor de origen de otros gastos diferidos
181.06.M.02 (Amortización acumulada de otros gastos diferidos)
181.07 Licencias compradas
181.07.M.01 Valor de origen de licencias compradas
181.07.M.02 (Amortización acumulada de licencias compradas)
181.08 Gastos por reconversión monetaria

181.08.M.01 Asesorías
181.08.M.01.01 Valor de origen
181.08.M.01.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.02 Publicidad
181.08.M.02.01 Valor de origen
181.08.M.02.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.03 Seguridad
181.08.M.03.01 Valor de origen
181.08.M.03.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.04 Software
181.08.M.04.01 Valor de origen
181.08.M.04.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.05 Adiestramiento, viáticos, y otros gastos de personal
181.08.M.05.01 Valor de origen
181.08.M.05.02 (Amortización acumulada)
181.09 Gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip
181.09.M.01 Asesorías
181.09.M.01.01 Valor de origen
181.09.M.01.02 (Amortización acumulada)

181.09.M.02 Publicidad
181.09.M.02.01 Valor de origen
181.09.M.02.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.03 Adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal
181.09.M.03.01 Valor de origen
181.09.M.03.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
181.09.M.04.01 Valor de origen
181.09.M.04.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito
181.09.M.05.01 Valor de origen
181.09.M.05.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.06 Software
181.09.M.06.01 Valor de origen
181.09.M.06.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.07 Licencias compradas
181.09.M.07.01 Valor de origen
181.09.M.07.02 (Amortización acumulada)
182.00 BIENES DIVERSOS

182.01 Bienes dados en alquiler
182.01.M.01 Valor de bienes dados en alquiler
182.01.M.02 (Depreciación acumulada de bienes dados en alquiler)
182.02 Bienes asignados para uso del personal
182.02.M.01 Valor de bienes asignados para uso del personal
182.02.M.02 (Depreciación acumulada de bienes asignados para uso del personal)
182.03 Existencias de papelería y efectos varios
182.03.M.01 Existencias de papelería y efectos varios
182.03.M.02 Existencias de tarjeta de débito y crédito con Chip
182.03.M.03 Existencias de tarjeta de débito y crédito que mantengan las instituciones financieras al 31 de diciembre de 2010 sin Chip
182.04 Numismática
182.05 Otros bienes diversos
183.00 OFICINA PRINCIPAL Y SUCURSALES
183.01 Oficina principal y sucursales
184.00 PROGRAMAS ESPECIALES
184.01 Programa transferencia de depósitos
184.02 Rendimientos por cobrar por programa transferencia de depósitos
184.03 Subsidios por cobrar
184.04 Depósitos y títulos vencidos por cobrar

184.04.M.01 En instituciones financieras del país
184.04.M.02 Otros depósitos y títulos vencidos por cobrar
184.99 Otros programas especiales
185.00 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
185.01 Impuesto sobre la renta diferido
186.00 PARTIDAS POR APLICAR
186.01 Faltantes de caja
186.02 Operaciones en suspenso
186.03 Operaciones en tránsito
186.04 Fondos de caja chica pendientes de rendición
186.99 Otras partidas por aplicar
187.00 TÍTULOS VALORES VENCIDOS
187.01 Títulos valores vencidos
187.02 Rendimientos por cobrar por inversiones vencidas
188.00 VARIOS
188.01 Anticipos a proveedores
188.02 Impuestos pagados por anticipado
188.02.M.01 I.V.A. arrendamiento financiero
188.02.M.02 Otros impuestos pagados por anticipado

188.03 Suscripciones pagadas por anticipado
188.04 Intereses y comisiones pagadas por anticipado
188.05 Anticipos de sueldos al personal
188.06 Otros gastos pagados por anticipado
188.06.M.01 Gastos en publicidad y mercadeo
188.06.M.99 Otros
188.07 Indemnizaciones reclamadas por siniestros
188.08 Depósitos dados en garantía
188.09 Depósitos judiciales y administrativos
188.10 Depósitos en garantía por operaciones con derivados
188.11 Erogaciones recuperables
442.99.M.02 Servicios de compensación
442.99.M.99 Otros servicios externos contratados

443.00 GASTOS DE TRASLADO Y COMUNICACIONES
443.01 Pasajes y transporte
443.02 Teléfonos, télex, fax
443.03 Combustibles
443.99 Otros gastos de traslado y comunicaciones

443.99.M.01 Acceso a internet
443.99.M.02 Mudanzas y otros traslados
443.99.M.03 Servicios de busca personas
443.99.M.04 Servicios de radio portátil
443.99.M.99 Otros gastos de traslados y comunicaciones
444.00 GASTOS DE SEGUROS
444.01 Seguros para bienes de uso
444.02 Seguros para bienes realizables
444.03 Seguros para bienes diversos
444.04 Seguro sobre fidelidad y fiel cumplimiento
444.05 Seguro sobre dinero y valores
444.99 Otros seguros
445.00 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
445.01 Impuestos municipales
445.02 Impuestos a débito bancario
445.03 Impuestos a las transacciones financieras
445.99 Otros impuestos y contribuciones

446.00 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
446.01 Mantenimiento y reparaciones para bienes de uso

446.02 Mantenimiento y reparaciones para bienes diversos
446.03 Condominio

447.00 DEPRECIACIÓN Y DESVALORIZACIÓN DE BIENES DE USO
447.01 Depreciación de edificaciones e instalaciones
447.02 Depreciación de mobiliario y equipos
447.02.M.01 Depreciación de mobiliario y equipos
447.02.M.02 Depreciación de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
447.03 Depreciación de equipos de transporte
447.04 Depreciación de bienes recibidos en arrendamiento financiero
447.05 Perdidas por desvalorización de bienes de uso
447.06 Depreciación de equipos para la reconversión monetaria
448.00 AMORTIZACIÓN DE GASTOS DIFERIDOS
448.01 Amortización de gastos organización e instalación
448.02 Amortización de mejoras a propiedades tomadas en alquiler
448.03 Amortización de software
448.05 Amortización de plusvalía
448.06 Amortización de otros gastos diferidos
448.07 Amortización de de licencias compradas

448.08 Amortización de gastos por la reconversión monetaria
448.08.M.01 Asesorías
448.08.M.02 Publicidad
448.08.M.03 Seguridad
448.08.M.04 Software
448.08.M.05 Adiestramiento, viáticos, y otros gastos de personal
448.09 Amortización de gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip
448.09.M.01 Asesorías
448.09.M.02 Publicidad
448.09.M.03 Adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal
448.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
448.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito
448.09.M.06 Software
448.09.M.07 Licencias compradas
449.00 OTROS GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS
449.01 Agua, electricidad y gas
449.02 Alquiler de bienes
449.03 Arrendamiento de bienes de uso
449.04 Otros gastos de infraestructura

449.05 Papelería y efectos de escritorio
449.06 Materiales y útiles de aseo
449.07 Portes y estampillas fiscales
449.08 Gastos por emisión e impresión de títulos valores
449.09 Gastos legales
449.10 Suscripciones
449.11 Propaganda y publicidad
449.12 Aportes al fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
449.13 Aportes a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
449.14 Aportes a la Asociación Bancaria
449.15 Aportes a otras instituciones
449.16 Multas
449.17 Relaciones públicas
449.99 Gastos generales de diversos

MARGEN OPERATIVO BRUTO

533.00 INGRESOS POR BIENES REALIZABLES
533.01 Ingresos por bienes recibidos en pago

Artículo 4º—Las modificaciones señaladas en la presente Resolución entrarán en vigencia para el cierre de los estados financieros correspondientes al mes de mayo de 2010.