28 febrero 2012

PMVP de 19 productos gaceta oficial nro 39871 del 27-02-2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.871
Caracas, lunes 27 de febrero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Providencia Administrativa Nº 053
Caracas, 27 de febrero de 2012
201º, 153º y 13º
Providencia Administrativa:

El Superintendente Nacional de Precios y Costos, designada mediante Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 16, 31, numerales 3 y 6, y 36, numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715, de fecha 18 de julio de 2011.

Considerando:
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital;

Considerando:
Que corresponde al Estado velar por el desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su nivel de vida, y vista la necesidad de combatir la usura y la especulación, y garantizar la estabilidad de los precios,
Dicta la presente,

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O IMPORTADOR, DEL MAYORISTA-COMERCIALIZADOR Y AL PÚBLICO O CONSUMIDOR FINAL DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN

Artículo 1º—LA presente providencia administrativa tiene por objeto fijar, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Precio Máximo de Venta del Productor y/o Importador, el Precio Máximo de Venta del Mayorista o Comercializador y el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final, de los alimentos, productos de cuidado personal y para el aseo que se indican en la presente providencia, indispensables para el buen vivir de todas las venezolanas y los venezolanos.

Artículo 2º—A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente providencia administrativa, se adoptan las siguientes definiciones:

a) PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR O IMPORTADOR (PMVPI): Es el máximo valor de! producto al que todo productor o importador puede venderlo.
b) PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL MAYORISTA-COMERCIALIZADOR (PMVMC): Es el máximo valor del producto al que todo mayorista-comercializador puede venderlo.
c) PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO O CONSUMIDOR FINAL (PMVP): Es el máximo valor al que puede venderse un producto al público en general o consumidor final del mismo.

Artículo 3º—Se fijan los Precios Máximos de Venta a nivel del Productor y/o Importador (PMVPI), Precios Máximos de Venta a nivel del Mayorista o Comercializador (PMVMC) y los Precios Máximos de Venta al Público o Consumidor Final (PMVP), de los productos que se señalan a continuación, en las presentaciones que se indican:



19 febrero 2012

Nueva Unidad Tributaria en Bs. 90 gaceta oficial nro 39866 del 16-02-2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.866
Caracas, jueves 16 de febrero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2012/0005
Caracas, 16 de febrero de 2012
201º y 152º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 081/11/2001, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente:
Providencia Administrativa:
Artículo 1º—Se ajusta la Unidad Tributaria de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00), a NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00).
Artículo 2º—En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos en el período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Dado en Caracas, a los 16 días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 13º de la Revolución.

30 enero 2012

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA GRAN MISIÓN "HIJOS DE VENEZUELA G.O NRO 39.849 DEL 24-01-2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.849
Caracas, martes 24 de enero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.777
Caracas, 24 de enero de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 226 y 236 en su numerales 2, 10 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46, 67, 68, 69 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.

Dicta:

El siguiente,

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY PARA LA GRAN MISIÓN "HIJOS DE VENEZUELA", QUE REGULA
LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL FONDO DE AHORRO
FAMILIAR E INVERSIÓN SOCIAL "HIJOS DE VENEZUELA"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela, a fin de regular la Organización, Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" con la finalidad de establecer un régimen especial de asignaciones familiares, universal, integral y solidario, para el apoyo económico y social de los sectores de la población más vulnerables, en función de las condiciones especiales que pudieran privar en los hogares venezolanos en situación de pobreza crítica que tengan un ingreso familiar por debajo del salario mínimo, para facilitar su acceso al disfrute de los derechos fundamentales y asegurar su incorporación a actividades productivas que garanticen el vivir bien de sus familias, bajo los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las líneas estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

10 enero 2012

RESUMEN CALENDARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2012-SENIAT

Modifican especificaciones técnicas que deben contener placas de identificación de prestadores de servicios turísticos G.O 39.837 del 06-01-2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.837
Caracas, viernes 06 de enero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
Resolución Nº 002
Caracas, 04 de enero de 2012
201º y 152º
Resolución:
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 7.208 de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º; los numerales 4º y 5º del artículo 9º; y el numeral 1º del artículo 84; todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Turismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 19 del artículo 77, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, en coordinación con lo dispuesto en los artículos 7, 18 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Resuelve:
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben contener las placas de identificación de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Artículo 2º—Las placas de identificación de los Prestadores de Servicios Turísticos tendrán las especificaciones que establece el presente artículo, así como las señaladas en la gráfica anexa a la presente resolución marcada con la letra "A":
1.- Imagen País y Símbolo, colocados en la parte superior de la placa.
2.- Letra que identifica la clasificación.
3.- Simbología de acuerdo a la categoría, en los casos que corresponda.
4.- Número de Registro Turístico Nacional (RTN).
5.- Número de Licencia de Turismo (LT).
6.- Símbolo de la Bandera Nacional, colocada en orientación horizontal en la parte inferior de la placa.
7.- Cintillo de identificación institucional.
PARÁGRAFO ÚNICO.—Las placas serán de bronce pulido y en alto relieve de cinco milímetros (5 mm) y el fondo pintado de esmalte color rojo. Las medidas de las placas de identificación serán de cuarenta centímetros por cuarenta centímetros (40 cm x 40 cm).
Artículo 3º—El diseño de las placas con los detalles de las especificaciones mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución, será autorizado y suministrado de forma individualizada a cada prestador mediante oficio suscrito por la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Artículo 4º—Los costos de la fabricación y colocación de dichas placas serán por cuenta de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Artículo 5º—Los Prestadores de Servicios Turísticos deben exhibir en la entrada principal y a la vista del turista o usuario turístico, la placa de identificación.
Artículo 6º—Los Prestadores de Servicios Turísticos deben mantener la placa en buen estado de mantenimiento y conservación.
Artículo 7º—El incumplimiento de la presente Resolución acarreará las sanciones administrativas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo.
Artículo 8º—Se deroga la Resolución Nº 054, de fecha 12 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.830 de fecha 28 de diciembre de 2011 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga la presente Resolución.
Artículo 9º—Se otorga un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente resolución, para adecuarse a lo dispuesto en el presente instrumento.
Artículo 10.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.