09 febrero 2013

SI ERES ASALARIADO CON LA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA TIENES QUE CAMBIAR TU ARI PARA QUE TE RETENGAN MENOS ISLR DE TU SUELDO


con la entrada en vigencia de la nueva unidad tributaria a partir del 7 de febrero es necesario que toda persona natural que entrego en el mes de enero la declaracion ARI con la UT a 90 , proceda a llenar la planilla ARI nuevamente pero con UT a 107 , de modo que su patron le retenga en funcion de la nueva UT , lo cual equivaldria a menos % de retencion  de ISLR . de no hacerlo le estarian pagando impuestos en exceso al SENIAT lo cual la unica forma de recuperarlo es trasladando el exceso pagado al proximo ejercicio fiscal







PASOS:

  1. Solo para asalariados (las pn que reciben ingresos diferentes a asalariados les corresponde es hacer estimada de islr a partir del 30/06/2013).

  1. Coloca el monto de ingresos que estimas percibir en el 2013 (sueldo,vacaciones,utilidades y bonos cobrados de forma periódica)

  1. Coloca la carga familiar que tienes(solo ascendientes y descendientes directos)

  1. Busca tu listin de pago del mes de enero 2013 y colocas en el punto 1 de la planilla  el total de impuesto que  te   retuvieron en enero del 2013  y el total remuneraciones percibidas en enero del 2013

  1. El resultado sera tu % de retención de islr que te hara tu patrón desde el 28/02/2013 al 31/12/2013, y sera considerado un anticipo de impuesto para tu próxima declaración de islr 2013 la cual te corresponde para el año 2014.

  1. Recuerda que esta declaración se presenta al patrón antes del 15 de Anero de cada año ,si no presentas esta declaración a tu patrón antes del 15 de enero , tu patrón podrá realizarte la declaración ari sin considerar tu carga familiar lo que implica un mayor % de retención, de modo que si no la presentaste antes del 15 preséntala ahorita pero con la nueva unidad tributaria y con tu carga familiar , ya que los patrones por ley si el trabajador no le presento la declaración ARI en enero del 2013 AUTOMATICAMENTE se las presentan pero no le incluyen la carga familiar y tampoco te la hacen con la nueva unidad tributaria.



SI VAN A ABRIR CUENTAS EN DOLARES EN VENEZUELA RECUERDEN LA DECLARACION DE LA PT-99 AL SENIAT

Ayer 08/02/2013 el gobierno nacional anuncio una nuevo valor del tipo de cambio vigente de 4,30 a 6,30 bs por dolar tambien anuncio que se modificaron las condiciones para aperturar cuentas en dolares en Venezuela entre ellas que " se pueden aperturar cuentas en dolares en vzla cuando se traten de fondos provenientes de cuentas de los mismos titulares en otras partes del mundo", con respecto a esto ultimo es oportuno advertirles y recordarles a todas las personas que tienen cuentas en el exterior que piensan abrir cuentas en dolares en vzla con esos fondos que si lo hacen  se estan exponiendo a que el gobierno conozca sus cuentas en el exterior y los multen por no haber declarado esas cuentas al seniat a traves de la PT-99, la multa por no presentar esta declaracion son 2000 mil unidades tributarias lo que serian 214 mil bs de multa por no presentarla.
 
les dejamos articulo publicado en el año 2010 con respecto a esta normativa

23/04/2010

¡OJO LOS QUE TENGAN CUENTAS EN PANAMA¡

En Venezuela a partir de la reforma de la ley de ISLR 2001 ,a los fines de adaptar nuestra legislacion al principio de RENTA MUNDIAL, se consideran como jurisdicciones de baja imposición fiscal, aquellas donde la tributación que grave a la totalidad de la renta sea nula o hasta una alícuota igual o inferior al 20% de baja imposición fiscal,si estas domiciliado en Venezuela y tiene inversiones (cuentas bancarias, empresas....etc...) en estos paraisos fiscales ,en concordancia con el régimen de renta mundial, los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal (Gerencia Regional de Tributos Internos), una declaración informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal, acompañados de los estados de cuenta por depósitos, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión , su incumplimiento por omision da lugar a sanciones hasta 2.000 Unidades tributarias (130.000,00 bs f), y si no la haz presentado en los ultimos 4 años a pesar de tener inversiones en estos paises desde hace 4 años,y si la presentas despues del 31/03/2010 estas extemporaneo la sancion por extemporanea es hasta 750 u.t (48.750,00 bs f),estas jurisdicciones o paraisos fiscales son las siguientes:

08 febrero 2013

Tabla de Retenciones de ISLR 2013 calculada con la nueva Unidad Tributaria de 107 Bs




Publicada nueva Unidad Tributaria 2013 en 107 bs providencia 09 Gaceta 40106 del 06/02/2013



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.106
Caracas, miércoles 06 de febrero de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0009
Caracas, 08 de febrero de 2013
202º y 153º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del articulo 121 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente:
Artículo 1º—Se reajusta la Unidad Tributaria de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00), a CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00).
Artículo 2º—En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo, y para los tributos que se  liquiden por Periodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3º del Código Orgánico Tributario.
Dado en Caracas, a los           días del mes de       de    2013. Años  202º de la Independencia, 153º de la Federación y 14º de la Revolución.

02 febrero 2013

Calculo de ISLR 2012 Persona Natural




RESTAURANTES DEBEN LLEVAR REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE INVENTARIO ART 177 REG LEY ISLR



La Cámara Nacional de Restaurantes (CANARES), cumple con informar a todos sus afiliados, que con ocasión de la consulta que fuera formulada a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y siguientes del Código Orgánico Tributario, relacionada con la aplicación de los artículos 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 177 de su Reglamento General, referidos a la obligación de llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, toda la información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios mensuales, por unidades y valores, así como los retiros y autoconsumos de bienes y servicios, en la que se planteó la duda razonable del sector acerca de “…si resulta efectivamente aplicable o no al sector restaurantes la obligación de llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancía de los inventarios…”, hace de su debido conocimiento que la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa distinguida con el N° SNAT/GGSJ/DDT/2012/0188-0277 fechada 27 de enero de 2013, dispuso lo siguiente: “…que los deberes impuestos en la citada norma, no contemplan excepción alguna basada en el tipo de actividad desempeñada, el tamaño o dimensión de las operaciones, o la rapidez con que los bienes destinados a la venta puedan ser enajenados por el productor en cuestión, sino que se entiende aplicable de manera general y uniforme a cualquier sujeto pasivo que detente la condición de contribuyente, responsable del impuesto sobre la renta…”. Resultando concluyente que “…en las actividades realizadas por los agremiados de la CÁMARA NACIONAL DE RESTAURANTES (CANARES), consistentes en la elaboración de productos alimenticios a partir de la transformación de insumos básicos, resulta indispensable y obligatorio el llevado de registros de entradas y salidas de productos destinados a la venta, de materia prima, de productos en elaboración, todo de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados…. Siendo la opinión de la Administración Tributaria, la siguiente: “…es opinión de esta Gerencia General, que su representada [CANARES] deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el artículo 177 de su Reglamento General, sobre el registro mensual de entradas y salidas de Inventarios, por unidades y valores, conforme los principios de contabilidad generalmente aceptados, por constituir ello una obligación a cargo de los contribuyentes, responsables o terceros del impuesto sobre la renta…”.
Conforme a las anteriores consideraciones, se insta a todos los agremiados a esta corporación, a dar estricto cumplimiento a los artículos 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 177 de su Reglamento General, para evitar sanciones por incumplimiento de los deberes formales, por cuanto ya la Administración Tributaria se encuentra realizado inspecciones y fiscalizaciones en los diferentes establecimientos para verificar su cumplimiento.


Dra. THAIS JONES SUÁREZ
Directora Ejecutiva
Actualizado (Sábado, 02 de Febrero de 2013 09:59)

FUENTE:  http://canares.org/index.php/noticias/45-aviso-a-todos-nuestros-afiliados

12 diciembre 2012

Publicado calendario de sujetos pasivos especiales año 2013 , providencia nro 066 Gaceta 40.068 de fecha 10-12-2012



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.068
Caracas, lunes 10 de diciembre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/2012/0066
Caracas, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º
Providencia Administrativa
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 33 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001; en el artículo 3 del Reglamento sobre el cumplimiento de Deberes Formales y Pago de Tributos para determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, dictado mediante Decreto Nº 206 de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN EL AÑO 2013
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto sobre la Renta, Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2013 será el siguiente:

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
16
22
18
23
16
25
16
23
17
22
18
23
9 Y 6
17
21
20
22
17
21
17
22
18
21
19
20
7 Y 3
18
20
21
18
20
20
18
21
19
18
20
19
4 Y 8
21
19
22
17
21
19
19
20
20
17
21
18
1 Y 2
22
18
25
16
22
18
22
16
23
16
22
17

b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
b.1) Practicadas entre los días 1º al 15 de cada mes, ambos inclusive

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
16
22
18
23
16
25
16
23
17
22
18
23
9 Y 6
17
21
20
22
17
21
17
22
18
21
19
20
7 Y 3
18
20
21
18
20
20
18
21
19
18
20
19
4 Y 8
21
19
22
17
21
19
19
20
20
17
21
18
1 Y 2
22
18
25
16
22
18
22
16
23
16
22
17

b.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
3
8
4
8
3
11
2
8
3
8
5
9
9 Y 6
4
7
5
5
6
10
3
7
4
7
6
6
7 Y 3
7
6
6
4
7
7
4
6
5
4
7
5
4 Y 8
8
5
7
3
8
6
8
5
6
3
8
4
1 Y 2
9
4
8
2
9
5
9
2
9
2
11
3

c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
7
14
6
10
7
13
4
12
5
10
7
11
9 Y 6
8
13
7
9
8
12
8
9
6
9
8
10
7 Y 3
9
8
8
8
9
11
9
8
9
8
11
9
4 Y 8
10
7
11
5
10
10
10
7
10
7
12
6
1 Y 2
11
6
12
4
14
7
11
6
11
4
13
5

d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
9
18
8
12
9
17
9
14
9
14
11
13
9 Y 6
10
15
11
11
10
14
10
13
10
11
12
12
7 Y 3
11
14
12
10
14
13
11
12
11
10
13
11
4 Y 8
14
13
13
9
15
12
12
9
12
9
14
10
1 Y 2
15
8
14
8
16
11
15
8
13
8
15
9

e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
8
7
7
5
8
10
8
7
6
7
8
6

f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA
f.1) Practicadas entre los días 1º al 15 de cada mes, ambos inclusive

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
16
18
18
16
16
18
16
16
17
16
18
17

f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
3
4
4
2
3
5
2
2
3
2
5
3

g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA  Ejercicio Fiscal 01/01/2012 al 31/12/2012

RIF
FECHA
0 y 5
25/03/2013
 6 y 9
26/03/2013
7 y 3
27/03/2013
4 y 8
02/04/2013
1 y 2
03/04/2013

PARÁGRAFO PRIMERO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b.1), b.2), c), d) y e) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 14 de enero, (sólo los domiciliados en el Municipio Iribarren del Estado Lara), 25 de junio y 07 de octubre (sólo los domiciliados en el Municipio Pedro León Torres - Carora, del Estado Lara), el 13 de junio, (sólo los domiciliados en el Municipio Morán - El Tocuyo, del Estado Lara), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector San Felipe de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en el literal b.2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 06 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO TERCERO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en la Unidad de Contribuyentes Especiales Punto Fijo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b.1) y b.2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 20 de febrero y 4 de septiembre (los domiciliados en todos los Municipios del Estado Falcón), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO CUARTO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector Acarigua de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 13 de junio (sólo los domiciliados en el Municipio Páez del Estado Portuguesa), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO QUINTO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en la Unidad Boconó de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b.1) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 17 de julio, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEXTO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector Trujillo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, que conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 09 de octubre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SÉPTIMO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, que conforme a lo dispuesto en el literal d) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 14 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO OCTAVO—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector El Tigre de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, que conforme a lo dispuesto en el literal d) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 14 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO NOVENO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central, que conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 13 de noviembre (sólo los domiciliados en la Ciudad de Valencia), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO.—En cualquier otro caso en que el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal decrete día no laborable, y éste coincida con cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2º—Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto sobre la Renta en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012, deberán presentarse y realizar el pago de los impuestos respectivos, en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio.
Artículo 3º—Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el Artículo 1 de esta Providencia Administrativa deberán ser efectuados  en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 4º—El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5º—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los 10 días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución.