25 mayo 2015

#SUDEBAN EXHORTA A INSTITUCIONES BANCARIAS A ACEPTAR ESTUDIOS, INFORMES Y DICTÁMENES FIRMADOS POR LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN.




fuente: http://feclave.blogspot.com/2014/12/sudeban-exhorta-instituciones-bancarias.html


#SUDEBAN EXHORTA A INSTITUCIONES BANCARIAS A ACEPTAR ESTUDIOS, INFORMES Y DICTÁMENES FIRMADOS POR LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN.




PRESIDENCIA CLADC
COMITÉ EJECUTIVO DE DEFENSA GREMIAL


Gracias al trabajo en equipo entre el Presidente del Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital (CLADC): Lcdo. Jesús Álvarez, el Comité Ejecutivo de Defensa Gremial del Distrito Capital, liderado por los Lcdos. Freddy Velásquez y Víctor Castillo Mc Pherson, en compañía de la Presidenta de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela (FECLAVE): Lcda. Lilian Agüero y Vicepresidente de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela (FECLAVE): Lcdo. Héctor Hernández; la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en respuesta a comunicación enviada y gestiones realizadas por el Comité de Defensa Gremial del Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, exhorta a través de circular SIB-II-GGR-GNP-40875 de fecha 19/11/2014 enviada a las instituciones bancarias, a aceptar los estudios, informes y dictámenes firmados por los Licenciados en Administración.


Además de los Colegas mencionados que conformaron esta comisión mixta CLADC-FECLAVE, en sus mesas de trabajo previas a este comunicado, se contó con el apoyo de las Abogadas Yolanda Guerrero, Julia Pereira de la Consultoría Jurídica del Comité de Defensa Gremial, Dr. José Ruiz Roa, Presidente Vitalicio de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, Lcdo. Roy Machado Vicepresidente del CLADC, Lcdo. Rafael Carta La Guardia, Lcdo. Alexander Lamas Polanco y Lcdo. Miguel Aguilera. Es digno mencionar que en reuniones anteriores con otros Superintendentes de la SUDEBAN, que precedieron a la actual Superintendenta Mary Espinoza de Robles, y su directiva, además de la Presidenta de FECLAVE, Lcda. Lilian Agüero en años previos estuvieron por CONAPROLAC, los Licenciados Freddy Hernández, Jesús Barrios y José Pastor Bullones.

A continuación el comunicado de la SUDEBAN:

(CLIC EN LA IMAGEN PARA DESCARGAR)



Los administradores: ¿pueden firmar estados financieros?

Existe mucha confusión al respecto, las instituciones del estado y los organismos privados deben de saber que los Administradores graduados en territorio venezolano disponen de un marco jurídico en la LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, y que regula todos los actos administrativos y gerenciales de este profesional de las ciencias sociales; por tal motivo es indispensable saber lo siguiente: que nuestra Ley de Ejercicio Profesional establece en su Art. No. 8 que: “Los servicios profesionales del Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que las leyes especiales lo exijan y en los que se indican a continuación: Literal (a): En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de los Licenciados en Administración. Literal (b): En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión. Por otro lado, la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en su artículo 9, señala que: “No constituye ejercicio profesional de la Contaduría Pública el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad, formular Balances de Comprobación o Estados Financieros. Cabe destacar que la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, según artículo publicado en el Diario El Carabobeño (05/Octubre/2001), señala que NO HA DESAUTORIZADO A LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN EN CERTIFICACIÓN DE INGRESOS Y BALANCES GENERALES y en su comunicado expresa lo siguiente: “En primer lugar señalamos que ajustados al principio de la legalidad en las leyes reguladoras de los impuestos recaudados por este servicio, ISLR y sus Reglamentos, IVA, para los cuales se hace necesaria la declaración correspondiente, no existe mención alguna acerca de requerir la firma sólo y de manera exclusiva de Contadores Públicos. Esta Gerencia Jurídica Tributaria –dice la nota– no encuentra razones para dejar de admitir las certificaciones de ingreso y balances generales suscritos por los profesionales universitarios, expresamente señalados en el Art. No. 4 de la Ley de Profesión del Licenciado en Administración. Por tales motivos, es menester informar a toda la colectividad y sobre todo a los organismos privados y del estado que es incuestionable la firma del Licenciado en Administración en los estados financieros e informes de auditoría interna de las empresas. Por consiguiente, tienen que aceptar los informes financieros y de gestión firmados por un LAC y así poder dignificar nuestra profesión y llevarla de la mano con toda la ética profesional que se merece.
Fuente: http://cladc.org.ve/site/index.php/agremiado/preg-frecuentes


LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

Gaceta Oficial N° 3.004 del 26 de agosto de 1982
REPUBLICA DE VENEZUELA
CONGRESO DE LA REPUBLICA  
Decreta: la siguiente, 

LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN  
TITULO 1
Disposiciones generales

Articulo 1.- El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración se regirá ‘por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 2.- El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, como disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional.
Artículo 3.- Las Dependencias de la Administración Pública le darán curso a las solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, cuando se haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su Reglamento.

TITULO II
De la profesión de Licenciados en Administración


21 mayo 2015

LA SUBESTIMACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA AFECTA ES A LOS ASALARIADOS






Entre las facultades del SENIAT se encuentra la de reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela, así lo establece el artículo 131 numeral 15 del Código Orgánico Tributario vigente y tambien lo establecia el COT anterior al vigente en su articulado 121 numeral 15



Artículo 131.  La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:

 15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Indice nacional de Precios al Consumidor (INPC)  fijado por la autoridad competente, del año inmediatamente anterior. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.



Sin embargo, en los últimos 8 años han publicado en Gaceta oficial una unidad tributaria tomando como base una inflación acumulada inferior a la publicada por el BCV en el año inmediato anterior tal como se evidencia a continuación:


SUBESTIMACION DE LA LA UNIDAD TRIBUTARIA
AÑO
UNIDAD TRIBUTARIA PUBLICADA EN GACETA OFICIAL
INFLACION ACUMULADA ANUAL PUBLICADA POR BCV
UNIDAD TRIBUTARIA REAL (calculada acorde a la ley)
CALCULO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA ACORDE AL NUMERAL 15 DEL ARTICULO 121 DEL COT
2015
150

386.1
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2014
127
68.50%
229.1
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2013
107
56.2%
146.7
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2012
90
20.1%
122.2
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2011
76
27.6%
95.8
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2010
65
27.2%
75.3
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2009
55.0
25.1%
60.2
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2008
46.0
30.9%



 La unidad tributaria actual deberia de estar en bs 386 y no en 150 bs , esta situacion crea distorsiones terribles en la economia de un pais. 

La unidad tributaria es una unidad de medida, al igual que lo es el salario minimo; muchas leyes y normativas toman como referencia la unidad tributaria para el pago de impuestos, tasas y contribuciones , asi tenemos el caso de:

LEY DE LA ALIMENTACION DE LOS TRABAJADORES

Actualmente el cesta ticket se paga un minimo de un 50% de la unidad teributaria y un maximo de un 75% de la unidad tributaria., si lo calculamos a la unidad tributaria a 150 bs seria un mínimo de cesta ticket diario de Bs. 75 y un máximo de 112, 5 Bs., siendo lo correcto calculándolo con la unidad tributaria real  un mínimo de Bs. 184 y un máximo de Bs. 276 diario.


LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  1. La ley de islr establece que las personas naturales  que tengan ingresos anuales anuales inferiores a 1000 (mil) unidades tributaras, están EXENTOS del deber de declarar ISLR , actualmente están pagando islr personas salariadas que ganan al año 150 mil Bs. ( 1000 ut x 150ut=150 mil Bs.), siendo lo correcto según lo que dice la ley que deberían de declarar islr las personas naturales que obtengan ingresos anuales superiores a 386 mil Bs. ( 1000 ut 386 ut real = 386 mil Bs.). de alli que actualmente un beneficio como lo es la base de exencion para tributar aqui en venezuela no se cumple porque estan publicando la ut por debajo de la inflacion contrario a lo dispuesto en el COT.
  2. La ley de ISLR establece que toda persona natural puede utilizar un desgravamen unico de 774 ut en su declaracion de islr , actualmente estan rebajando un desgravamen de 116 mil Bs. ( 774 ut x 150ut=116 mil Bs.), siendo lo correcto según lo que dice la ley que deberian de rebajar un desgravamen unico de a 298 mil Bs. ( 774 ut 386 ut real = 298 mil Bs.).
  3. Las rebajas por cargas familiares tambien se ve perjudicado la persona natural porque deberian de rebajar 10 unidades tributarias por cada carga familiar de Bs. 3.860 Bs. y actualmente esta rebajando por cada carga familiar Bs. 1.500 Bs. por cada carga familiar.
  4. la tarifa a pagar tambien se ve afectada ya que la tarifa 1 de la ley de islr establece que la persona natural por cada tramo de la tarifa se resta un sustraendo calculada a una unidad tributaria subestimada haciendo pagar mas impuesto.
  5. La estimada de ISLR la pagan los que hayan obtenido un enriquecimiento neto en el año anterior superior a 1500 ut q a la ut actual son superiores a 225 mil bs( 1500*150) anuales y calculada a la unidad tributaria real serian mas de 579 mil bs anuales (1500*386=

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


1.      La normativa establece que los contribuyentes formales de IVA si obtienen ingresos superiores a 3000 unidades tributarias declaran trimestralmente , actualmente declaran trimestralmente los que obtengan ingresos anuales superiores a 450 mil siendo lo correcto por encima de 1.104.000, Bs.
2.      La normativa de facturación obliga a los comercios a llevar maquinas fiscales si sus ingresos anuales superan las 1500 ut , actualmente 225 mil Bs. , siendo lo correcto por encima de Bs. 552 mil.
3.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) los Vehículos cuyo precio de fábrica en el país sea mayor a 6.000 ut.
4.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) Motocicletas cuyo precio de fábrica en el país sea mayor a 2.500 ut.
5.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) Joyas  y relojes, cuyo precio sea mayor a 2.500 ut.
6.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva ) los accesorios para vehiculos que no esten incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea mayor a 700 ut.
7.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) las Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a  6.000 ut.
8.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) las Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor a 1.500 ut.


EN LA DESIGNACIÓN DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES:


Más del 50% de la recaudación del seniat corresponde a IVA, específicamente a Retenciones de IVA de los contribuyentes especiales, para ser especial la empresa tiene que haber obtenido ingresos superiores a 30.000 ut , lo que equivale a bs 4.500.000 anual(30.000*150), siendo que lo correcto sería bs 11.040.000,00 anual (30.000*368), beneficiando así al seniat al poder notificar más contribuyentes especiales.

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA



0, 5% de impuesto de LOCIT los que ganan mas de 100 mil ut de ingresos brutos, lo que a la unidad tributaria actual seria ingresos brutos superiores a 15 millones anuales , que calculados con la unidad tributaria real pagarian este tributo los que tengan ingresos superiores a 38 millones de bs ( 100.000 x 386)


LEY DEL DEPORTE

1% de impuesto sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 U.T, lo que a la unidad tributaria actual seria utilidad neta superiores a 3 millones anuales (20.000*150= , que calculados con la unidad tributaria real pagarian este tributo los que tengan una utilidad neta superior a 7 millones de bs ( 20.000 x 386)

TRAMITES EN REGISTROS Y NOTARIAS, ALCALDIAS, GOBERNACIONES Y  EN DEMAS MINISTERIOS

Todos estos tramites son realizados utilizando como unidad de medida la unidad tributaria


Un llamado a los expertos en la materia a que se dediquen a estudiar esta terrible situacion que ha distorsionado las unidades de medida reales.



Autor: 
Maria Rosa Campos
Magister Internacional en Hacienda Publica y Administracion Tributaria

15 mayo 2015

En Gaceta nuevo tabulador salarial de los empleados públicos mayo 2015, decreto 1738 gaceta 40660 de fecha 15/05/2015

https://docs.google.com/document/d/1f22dq-K1Fc4KZbfJS9UMyVO0_QI2JNZ3w2mNnXACNEk/pub



mayo 15, 2015 6:00 am

fuente: http://www.lapatilla.com/site/2015/05/15/en-gaceta-nuevo-tabulador-salarial-de-los-empleados-publicos/

gaceta
Este viernes, fue oficializado el ajuste al sistema de remuneraciones de los funcionarios y obreros de la Administración Pública, anunciado el pasado 1° de mayo por el presidente de la República, Nicolás Maduro. AVN
De acuerdo con el decreto N° 1.738, publicado en Gaceta Oficial número 40.660, que circula este viernes, la escala de sueldos para el personal administrativo bachiller quedó fijada, desde el pasado 1° de mayo, en un mínimo de 6.746,98 bolívares y en un máximo de 14.419,18 bolívares, según los grupos o clases de cargos.
La escala de sueldos para el personal administrativo técnico superior universitario contempla un salario mínimo de Bs. 7.459,85 y un máximo de 15.398,84 bolívares, de acuerdo con los grupos o clases de cargos.
En tanto, el personal administrativo profesional universitario devengará, según grupos y clases de cargos, un mínimo de 7.936,11 bolívares y un máximo de Bs. 16.603,31.
A partir del 1° de julio, dichas escalas quedarán fijadas de la siguiente manera: personal administrativo bachiller con una retribución mínima de 7.421,68 bolívares y una máxima de Bs. 15.861,10; personal administrativo técnico superior universitario con un mínimo de 8.205,84 bolívares y un máximo de 16.938,73 bolívares; y el personal administrativo profesional universitario con un mínimo de 8.729,72 bolívares y un máximo de Bs. 18.263,65.

11 mayo 2015

Nuevos Informes Exigidos por el Colegio de Contadores (parte 1) desde el 01/04/2015

Nuevos Informes Exigidos por el Colegio de Contadores (parte 1)

Fuente: http://cpc-enlinea.com/nuevos-informes-exigidos-por-el-colegio-de-contadores-parte-1

Desde el pasado 01 de Abril del año en curso, el colegio de contadores está exigiendo que los informes de los servicios prestados por los agremiados se adecuen a las normativas vigentes.
Ante la negativa de seguir recibiendo los modelos anteriores, desde entonces solo hemos tenido un mar de disgustos y una pérdida de tiempo en la institución gremial.
Los colegios se han dedicado a difundir la información sobre como debemos entregar nuestros trabajos para que puedan ser visados, pero al parecer han quedado cortos o por lo menos no se ha logrado un entendimiento pleno de lo que se debe hacer.
Ante esta situación, considero necesario aportar mi granito de arena para ayudar a normalizar la situación.
En esta primera entrega, recibirás 9 archivos, 8 de ellos son modelos en word de los principales informes de atestiguamiento y preparación que realizamos los contadores de acuerdo a los que mas me han solicitado.
Estos modelos fueron preparados de acuerdo a guías publicadas por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela.
Pero antes de descargarlos, es importante aclarar que los formatos que te voy a entregar, no es un seguro infalible contra la negativa del visado, recuerda que aun estamos en “pañales” por decirle de alguna manera, y estos informes irán evolucionando de acuerdo a las exigencias.
Claro está, los modelos que preparé, te pueden servir como base o referencia.
Ademas te voy a dar para que descargues las guías de preparación de informes con el que está fundamentado el trabajo realizado y con el que tu misma o tu mismo puedes hacer tus adecuaciones.
A continuación te dejo los enlaces para que descargues los modelos de informes:
  1. Informe de Balance personal
  2. Informe de Certificación de Ingresos
  3. Informe de Preparación de estados Financieros
  4. Carta de Aceptación de Comisario
  5. Informe de Aumento de Capital con Acreencia de Socios
  6. Informe de Cuentas por Pagar a Socios
  7. Notas para el aumento de Capital con Acreencias
  8. Memo de Solicitud de Capitalizar las Acreencias
  9. Guías publicadas por el colegio de contadores para la realización de los informes
El archivo 9 esta esta comprimido en winrar, este es un programa gratuito que lo puedes descargar aquí y en este otro puedes ver un video sobre como instalarlo, es muy sencillo así que no te preocupes, clic aquí para ver como instalar winrar.
Espero que el material que acabo de entregarte sea de mucha utilidad, y si te gustó este material tanto como a mi me encanto hacerlo para tí, te pido por favor lo compartas en facebook y twitter, de esta forma me estarás ayudando a regar la voz y estarás aportando tu granito de arena para que mas personas puedan sacarle provecho.

07 mayo 2015

Nuevo salario minimo desde mayo 2015 en Bs 6.746,98 y a partir de julio del 2015 en Bs. 7.421,68 , decreto 1737 gaceta 6181 de fecha 08/05/2015





Salario o Sueldo Mínimo 2015 Venezuela

Nuevo Aumento de Sueldo o Salario Mínimo 2015 Venezuela. Sueldo mínimo básico 2015 para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, pensionados del seguro social y los jubilados.

Sueldo o Salario Mínimo 2015 Venezuela:

1 de febrero del 2015, sueldo mínimo básico Bs. 5.622,48 (Gaceta Oficial Nro. 40.597, Decreto Nro. 1.599).

1 de mayo del 2015, aumento del 20% sueldo mínimo básico mensual Bs. 6.746,98 (Discurso Presidencial).

1 de julio del 2015, aumento del 10% sueldo mínimo básico mensual Bs. 7.421,67 (Discurso Presidencial).

Salario Mínimo Mensual Aprendices: 
1 de febrero 2015: Bs. 4.181,34
1 de mayo 2015 (20%): Bs. 5.017,61
1 de julio 2015 (10%): Bs. 5.519,37


AVISO OFICIAL-CONSTANCIA DE NO CONTRIBUYENTE DE ISLR







Estimados sres usuarios de este blog , adjunto les hacemos llegar el aviso oficial que envia el seniat a las instituciones financieras exhortandoles a que en el caso de que las personas naturales solicitantes de un credito tengan ingresos anuales inferiores a 1000 unidades tributarias (ingresos año 2014 menor a 127 mil bs anual)  no pueden exigirle la declaracion de islr

30 abril 2015

Reforma Ley de Licores gaceta 6151 de fecha 18/11/2014 decreto 1418

El control de la industria de licores es competencia del SENIAT , el control de expendios y comercializadoras de licores corresponde a las alcaldias.

El otorgamiento de las licencia de licores les corresponde es a las alcaldias  asi como su correspondiente renovacion.

El pago de la tasa por concepto de otorgamiento y renovacion de liciencias de licores LO RECAUDA es las gobernaciones ( la mayoria de los estados tienen su propia ley de timbre fiscal , solo algunas gobernaciones no tienen su propia ley de timbre fiscal , por lo que esos estados se rigen por la ley de timbre fiscal NACIONAL por lo tanto la recaudacion les corresponde al SENIAT).

COMPETENCIA DE LAS ALCALDIAS EN MATERIA DE EXPENDIOS DE LICORES

1. Otorgar licencias de licores a los expendios de comercializacion de licores
2. Renovar licencias de licores
3. Control de expendios de licores


COMPETENCIA DEL SENIAT EN MATERIA DE EXPENDIOS DE LICORES

1. Sellado de libros mayor y menor de licores
2. Sellado de facturas guia
3. Otorgar licencias de licores a las industrias y produccion de licores
4. Renovar licencias de licores a las industrias y produccion de licores
5. Control a las industrias y produccion de licores
6.otorgar, renovar y control de  de la industria y la producción artesanal de licores

OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y FACTURAS GUIAS SELLADAS POR EL SENIAT
Articulos 240,241 y 242 Reglamento de la ley de licores.



PROVIDENCIA 071

Sección II
De las órdenes de entrega o guías de despacho

Artículo 20. Las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. En los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas mediante órdenes de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho que soportó la entrega de bienes, excepto para las facturas impresas a través de máquinas fiscales. Artículo 21. El original y las copias de las órdenes de entregas o guías de despacho que se emitan, deben contener los enunciados "Orden de Entrega" o "Guía de Despacho", los requisitos indicados en los numerales del 2, 3, 4, 5, 6, 15 y 16 del Artículo 13 de esta Providencia y la expresión "sin derecho a crédito fiscal". Cuando las órdenes de entrega o guías de despacho sean elaboradas por entes públicos nacionales, en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable, no se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 3, 4, 15 y 16 del Artículo 13 de esta Providencia. En las órdenes o guías deben detallarse los bienes que se trasladan, señalando la capacidad, peso o volumen, descripción, características y su precio. En los traslados que no representen ventas puede omitirse el precio, indicándose el motivo, tal como: reparación, traslado a depósitos, almacenes o bodegas de otros o del propio emisor contribuyente, traslado para su distribución u otras causas. Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o en su caso, del mismo emisor. Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener adicionalmente la expresión "contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", según sea el caso.





GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.151 Extraordinario
Caracas, 18 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.418
Caracas, 13 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los literales "b", "h", numeral 1 y literal "c", numeral 2 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le delegan, en Consejo de Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY
DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECES ALCOHÓLICAS
Artículo 1º—Se modifica el artículo 1º, en los términos que se indican a continuación:
"Artículo 1º—El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece este Decreto con Rango, Valor y Fuera de Ley.
El Ejecutivo Nacional podrá aumentar o disminuir hasta en un cincuenta por ciento (50%) los impuestos establecidos en los artículos 11, 12, 13, 14 y 18 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley."
Artículo 2º—Se modifica el artículo 3º, en los términos que se indican a continuación:

11 abril 2015

Providencia nro 11 para la solicitud de autorizacion de adquisicion de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, gaceta 40636 de fecha 09/04/2015

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.636
Caracas, 09 de abril de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Providencia Nº 011
205º, 155º y 16º
Providencia:
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior Nº 601, dictado por el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.116 Extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2013, conjuntamente con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Nº 903, de fecha 14 de abril de 2014 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.393 de la misma fecha, se dicta la siguiente:

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITES PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS
DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto. Esta Providencia establece y regula los requisitos, controles y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas, destinada al pago en divisas a proveedores en el exterior que realicen personas naturales a través de tarjeta de crédito y/o efectivo, en los supuestos previstos en el artículo 2 de esta Providencia.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Quedan sujetas a esta normativa, las personas naturales que se encuentren legalmente residenciadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que requieran autorización para:
1. Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior (sólo para niños, niñas y adolescentes).
2. Realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al exterior.
3. Realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior.
Se excluye de la utilización de los mecanismos contemplados en la presente Providencia, a los beneficiarios de Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas a Operaciones de Remesas a Familiares Residenciados en el Exterior; Pago de Actividades Académicas en el Exterior o Envío a Jubilados, Pensionados Residentes en el Exterior; los funcionarios venezolanos en Servicio Exterior y Agregadurías Militares, así como, diplomáticos extranjeros acreditados ante la República Bolivariana de Venezuela.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario. De dicho monto serán descontados los montos autorizados conforme a cada modalidad, bien sea: autorización para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al exterior; autorización para realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior; autorización para adelanto de efectivo en moneda extranjera; y, autorización para adquisición de divisas para niños, niñas y adolescentes, ello bajo los parámetros y con las limitaciones de cada modalidad conforme lo previsto en la presente Providencia.
El tipo de cambio aplicable para las operaciones establecidas en esta Providencia será el resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) para el momento del posteo de la operación con tarjeta de crédito. En el caso de adquisición de divisas en efectivo será el resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), para el momento en que el Banco Central de Venezuela liquide al operador cambiario las divisas en efectivo.
A los fines de esta Providencia se entenderá por posteo, el registro que realiza la institución financiera emisora de la tarjeta de crédito de los consumos efectuados por el usuario.
Artículo 3º—Presentación de Recaudos. Los recaudos requeridos, deberán ser presentados por el usuario ante un Operador Cambiario Autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos.
La presentación de los originales se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas; una vez que el Operador Cambiario Autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos, conservará las copias y dejará constancia expresa de la verificación efectuada.
El Operador Cambiario Autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.
Artículo 4º—Solicitud de Información. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá requerir en cualquier momento antes o después de otorgada la Autorización de Adquisición de Divisas, la información o recaudos, que considere pertinentes, en documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del Operador Cambiario Autorizado, a los fines de su tramitación.

09 abril 2015

Los Consejos Comunales, el IVA y el ISLR


Muchos Consejos Comunales preguntan si son contribuyentes de IVA y de ISLR, y cuales son los deberes formales que deben cumplir. Es el caso que el servicio de vigilancia que se presta a las comunidades pagada con  recursos aportados por la comunidad para solventar los gastos de mantenimiento y vigilancia, que se reflejan en una relación de gastos, es doctrina reiterada del Seniat que:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Con respecto a la exención del pago del Impuesto sobre la Renta, la Ley que regula dicho tributo no prevé ninguna norma en la cual se limiten los beneficios fiscales de otras leyes a los establecidos en su contenido normativo por lo que le resulta aplicable la exención establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Popular y el artículo 61 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Por lo tanto, el mismo se encuentra exento del pago del Impuesto sobre la Renta, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines.

La Ley Orgánica del Poder Popular establece en sus artículos 15 y 31 lo que a continuación se expone:

 Instancias del Poder Popular
Artículo 15: Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno son:
1. El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social...”. 

Exenciones
“Artículo 31: Las instancias y organizaciones de base del Poder Popular contempladas en la presente Ley, estarán exentas de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, respectivamente, las exenciones aquí previstas para las instancias y organizaciones de base del Poder Popular.”

La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en su artículo 61 dispone lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 61: Los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de tributos nacionales…”.
 
De igual manera, la Ley Orgánica de las Comunas establece es sus Disposiciones Finales, lo siguiente:

Disposiciones Finales
“Primera: El Banco de la Comuna estará exento de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro.
Se podrá establecer, mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, las exenciones para el Banco de la Comuna aquí previsto...”.



 Es doctrina reiterada del Seniat que los consejos comunales están obligados a llevar sus libros contables, presentar sus declaraciones informativas y cumplir con todos los deberes formales a que alude el artículo 155 del Código Orgánico Tributario, sin embargo no compartimos dicho criterio ya que el numeral 1 del articulo 14 de la ley de ISLR indica que los entes públicos están exentos de ISLR, los consejos comunales se inscribieron en el RIF como entes privados de hecho son rif “J”  y de acuerdo a la ley orgánica pueden tener la connotación de entes públicos , tal vez esta sea la razón por la que ahora los rif de los consejos comunales serán con “C”.

Artículo 14.—Están exentos de impuesto:
1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley.

De acuerdo a este articulado solo están obligados a presentar declaraciones informativas y demás deberes formales de ISLR los que están exentos de acuerdo al numeral 3 del articulo 14 de la LISLR.


Comparativo Sanciones Codigo Organico (COT) 2014 & COT 20O1

A los efectos de la entrada en vigencia del COT 2014, los periodos bajo la vigencia del COT 2001 se aplicaran las sanciones del COT 2001, y si es un periodo bajo la vigencia del COT 2014 se aplicara las sanciones del COT 2014




                                                       

DESCARGUE TABLA SANCIONES COT 2014