04 mayo 2016

Decreto 2308 Ajuste Cesta Ticket a 3,5 UT ( Bs.18.585,00 ) vigente a partir del 1ero de mayo del 2016, Gaceta 40893 de fecha 29/04/2016


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.893
Caracas, viernes 29 de abril de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.308
Caracas, 26 de abril de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confieren los numerales 10 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Estado debe promover el desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía a los fines de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,
Considerando:
Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tantos internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y asegurar el acceso de la población a todos los bienes y servicios requeridos para su desarrollo humano,
Considerando:
Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.

Decreto:

Artículo 1º—Se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a tres Unidades Tributarias y media (3,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes. Pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a ciento cinco Unidades Tributarias (105 U.T.) al mes sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2º—Las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1º de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.

Artículo 3º—El ajuste mencionado en el artículo 1º de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4º—Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 5º—Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2016.


Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

03 mayo 2016

Decreto 2307 de Aumento de Salario Minimo en Bs 15.051,15 a partir del 1ero de Mayo gaceta 40893 del 29/04/2016


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.893
Caracas, viernes 29 de abril de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.307
Caracas, 26 de abril de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 91 eiusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,
Considerando:
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,
Considerando:
Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, la protección del salario y a la igualdad de la remuneración de los trabajadores y las trabajadoras,
Considerando:
Que es deber del Estado mantener estos convenios para cumplir con el compromiso democrático, la equidad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que los Trabajadores y las Trabajadoras disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,
Considerando:
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece que el Estado debe fijar cada año el salario mínimo, el cual deber ser igual para todos los trabajadores y trabajadoras en el territorio nacional y que debe pagarse en moneda de curso legal.

Decreto:
Artículo 1º—Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, del treinta por ciento (30%) a partir del 1º de mayo de 2016, pagando la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 15.051,15) mensuales.

El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2º—Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, del veinte por treinta (30%) a partir del 1º de mayo de 2016, pagando la cantidad de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINSIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.193,27) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna aplicable a los y las adolescentes aprendices, será calculado con base en la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1º de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3º—Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4º—Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 5º—Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 6º—Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7º—El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en el artículo 533.

Artículo 8º—Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9º—Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 10.—Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2016.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.


A partir del 15 de abril del 2016 cambia el sistema de declaracion de IVA en el portal de SENIAT


A partir del 15 de Abril del año 2016  se incorporaron dos nuevos ítem en el área de Retenciones  de la Declaración de IVA,:


  1. ·         Creación de nuevo ítem 52, correspondiente a ajustes de “Retenciones descontadas en exceso de periodos anteriores”. El mismo esta ubicado en la sección “Autoliquidación” entre los ítem 51 y 24.

  2. ·         Creación de nuevo ítem nro. 59, correspondiente a ajustes de “Retenciones no descontadas en periodos anteriores”. El mismo esta ubicado en la sección “Retenciones de IVA” entre los ítem 66 y 72.



Asimismo, aplica el cambio para el cálculo de prorrateo del ítem 37, de la sección “Crédito Fiscales”, el sistema debe tomar 6 decimales para el cálculo del prorrateo por tanto se debe mantener los valores enteros y valores decimales de los cálculos.

A partir de la declaracion de IVA marzo 2016 , el sistema de IVA no deja correr la declaracion como antes , ahora hay que colocar manualmente los creditos fiscales del mes  en el item 70.



BAJAR NUEVO MANUAL DECLARACION IVA 2016



02 mayo 2016

Decreto 2287 Exoneracion ISLR actividades primarias, Gaceta 40873 del 28/03/2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.873
Caracas, lunes 28 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.287
Caracas, 28 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y ética que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere los artículos (sic) 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que de acuerdo al Plan de la Patria 2013-2019, el Ejecutivo Nacional tiene por objetivo lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo y en virtud de ello ha dado continuidad a la Gran Misión Agrovenezuela para atender el tema alimentario, incluyendo políticas públicas para la inversión de sectores estratégicos,
Considerando:
Que el beneficio de exoneración tiene por objeto contribuir con la protección al productor y a los rubros nacionales, promoviendo el desarrollo e incentivando al sector agropecuario a través de este instrumento fiscal, garantizando el crecimiento en la producción, promoción y mejoramiento de la infraestructura y servicios fundamentales en las zonas rurales, así como la protección al productor y a los productos nacionales,
Considerando:
Que las políticas implementadas por el Ejecutivo Nacional en materia de seguridad agroalimentaria y desarrollo rural se han continuado aplicando y consolidando, pero aún persisten en la actualidad los motivos para seguir aplicando el tratamiento fiscal de la referida exoneración,
Considerando:
Que la vigencia del Decreto Nº 285 fue de tres (3) años, contados a partir del 01 de enero de 2013; por lo que, habiendo sido publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.223 de fecha 07 de agosto de 2013, tal plazo culminó el 31 de diciembre de 2015.
Considerando:
Que es competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines mencionados, apoyando a los productores primarios,
Decreto:

Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, de aquellas personas que se registren como beneficiarios, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Decreto 2303 de Dias No Laborables de la Administracion Publica los miercoles, jueves y viernes desde el 27/04/2016 al 13/05/2016 , Gaceta 40890 del 26/04/2016 , la cual reforma el decreto 2294 publicado en gaceta 40880 el 06/04/2016


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.890
Caracas, martes 26 de abril de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.303
Caracas, 26 de abril de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016 mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto Nº 2.270 de fecha 11 de marzo de 2016, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el fenómeno climático “El Niño” ha incrementado la acelerada disminución de los niveles de disponibilidad de agua del embalse Guri, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, la cual suministra más del 70% de la energía eléctrica en el país,
Considerando:
Que las medidas urgentes de ahorro eléctrico asumidas a la fecha para solventar la crisis eléctrica y garantizar la prestación de este vital servicio a toda la población requieren intensificar su aplicación hasta el cese de la crítica situación de sequía que afecta al país.
Dicto:
El siguiente,

DECRETO Nº 15 DE REFORMA DEL DECRETO DICTADO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO Nº 2.294 DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 40.880, DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2016.

Artículo 1º—Se modifica el artículo 1º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Se establece un régimen especial de días No Laborables de carácter transitorio a ser aplicado a partir del día miércoles 27 de abril de 2016 y hasta el viernes 13 de mayo de 2016, como consecuencia de los efectos negativos del fenómeno El Niño sobre los niveles de disponibilidad del volumen de agua almacenada en la Represa de Guri, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, en el estado Bolívar. Dicho régimen especial observará las siguientes reglas:

1. Se declaran No Laborables para los trabajadores y trabajadoras del sector público en todo el país los días miércoles, jueves y viernes.
2. Se declaran No Laborables los días viernes, para los trabajadores y trabajadoras del sector educativo público y privado de los niveles de educación inicial, básica y media.
3. La declaratoria del numeral 1 de este artículo no se aplicará respecto de los días miércoles y jueves para los trabajadores y trabajadoras del sector educativo público de los niveles de educación inicial, básica y media. Siendo aplicable a dichos trabajadores la declaratoria de No Laborable solo respecto del día viernes.

La declaratoria de días No Laborables a que se refiere este artículo tendrá los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, relativos a los días feriados, en las condiciones expresadas en el artículo 6º de este Decreto.
Serán aplicables al presente régimen especial transitorio las excepciones referidas a la declaratoria de días feriados establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Sobre el Tiempo de Trabajo y las que se establecieren expresamente en este Decreto, sin que ello otorgue el carácter de días feriados a los indicados en este artículo.
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de este artículo, las actividades escolares del sector educativo público y privado, de los niveles de educación inicial, básica y media, se desarrollarán con total normalidad los días lunes, martes, miércoles y jueves, observándose la declaratoria de día No Laborable, para ambos sectores, solo respecto del día viernes.
La declaratoria efectuada en el presente artículo podrá ser extendida por el plazo que se estime necesario, hasta tanto se regularice la capacidad de generación de energía y se disipen los riesgos de ser afectada la prestación oportuna y eficiente del servicio eléctrico en todo el territorio nacional".

Artículo 2º—Se modifica el artículo 3º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Se exceptúa de la aplicación de este Decreto el personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el personal del Instituto Nacional de Estadística (INE) y el de la banca pública.
Las máximas autoridades de los organismos indicados en este artículo, atendiendo a la naturaleza de las actividades bajo su regulación, podrán dictar normas especiales de implementación de lo dispuesto en este Decreto respecto de los trabajadores y trabajadoras a su cargo, garantizando en todo caso la continuidad del proceso de recaudación tributaria, del levantamiento y disponibilidad de datos estadísticos económicos y la prestación de los servicios bancarios; procurando siempre el máximo ahorro de energía eléctrica".

Artículo 3º—Se modifica el artículo 5º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Las actividades del sector público que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional deberán operar con normalidad, sin interrupción alguna derivada de los efectos de la declaratoria efectuada en el artículo 1º de este Decreto. A cuyo efecto no resulta aplicable dicha declaratoria respecto de los trabajadores y trabajadoras que realizan actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, en la red de empresas del Estado de las áreas agrícola y de alimentos en los sectores de producción, industria y comercio, así como los órganos y los entes sin fines empresariales que conforman dicho sistema.
Tampoco resulta aplicable la declaratoria de días No Laborables respecto de las actividades del sector público prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud pública nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios. Los cuales deberán dar continuidad a la prestación del servicio con absoluta normativa, sin interrupción alguna derivada de los efectos de la declaratoria efectuada en el artículo 1º de este Decreto".

Artículo 4º—Se modifica el artículo 6º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º—La declaratoria de días No Laborables efectuada en este Decreto no constituye un beneficio o derecho a favor de los trabajadores y trabajadoras sobre los cuales recaen sus efectos, sino el requerimiento de no presentarse en sus puestos de trabajo, durante los días establecidos, por las razones excepcionales relativas a medidas urgentes de ahorro eléctrico. Por lo cual:
1. Los trabajadores y trabajadoras del sector público que prestaren servicios durante los días declarados No Laborables en este Decreto, por encontrarse comprendidos entre las excepciones a que refieren el numeral 2 del artículo 1º y los artículos 3º, 4º y 5º de este Decreto, tendrán derecho al salario correspondiente a ese día como si se tratase de un día hábil, sin que puedan hacer exigible recargo alguno sobre el salario normal que corresponde a dicho día de trabajo.
2. A los efectos del derecho de disfrute de vacaciones o permisos, los días declarados como no laborales según este Decreto serán computados como días hábiles laborables”.
De conformidad con el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación íntegramente en un solo texto el Decreto Nº 2.294 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.880, de fecha 6 de abril de 2016, con las reformas aquí establecidas y en el correspondiente texto único corríjase la numeración y sustitúyanse las fechas, firmas y demás datos de publicación, refiriendo en el título del mismo:



“DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL, TRANSITORIO, DE DÍAS NO LABORABLES, MIENTRAS PERSISTAN LOS EFECTOS DEL FENÓMENO CLIMÁTICO “EL NIÑO” SOBRE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA SIMÓN BOLÍVAR”.

Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.303
Caracas, 26 de abril de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016 mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto Nº 2.270 de fecha 11 de marzo de 2016, en Consejo de Ministros,


26 abril 2016

los que tienen porciones de ISLR pendientes de pago tienen hasta el 10 de mayo para hacer Declaracion sustitutiva de ISLR

Estimados amigos , el seniat ha estado enviando correos electronicos a los contribuyentes persona natural que no utilizaron el decreto de exoneracion 2266 antes del 31 de marzo , a los fines de que realicen la declaracion sustitutiva y eliminar de esa forma los compromisos de pagos pendientes , les mostramos la carta que esta enviando






















GUIA FACIL DE COMO HACER LA DECLARACION ISLR SUSTITUTIVA


1. Recuerde que tiene hasta el 10 de mayo para hacer la declaracion sustitutiva

2. Si gano menos de 450 mil coloque todo en otros ingresos itens 17 y recuerde borrar el monto que tiene en sueldo ( el sistema lo deja tiene q borrarlo manual)

3. si gano mas de 450 mil debe declarar 450 mil en otros ingresos itens 17 y la diferencia coloquela en sueldo







22 abril 2016

Decreto de modificacion del huso horario en Venezuela a partir del 01/05/2016 Gaceta 6222 del 18/04/2016


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.222 Extraordinario
Caracas, lunes 18 de abril de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.301
Caracas, 15 de abril de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 236 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 3º del Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto Nº 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela Nº 6.219 Extraordinario, de la misma fecha; así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Orgánica Sobre los Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el 09 de diciembre de 2007 entró en vigencia el cambio del huso horario empleado por Venezuela, resultando en una disminución de media hora en los relojes de los venezolanos y las venezolanas, y en cada una de las actividades económicas y de desarrollo social del país, con la finalidad de optimizar la calidad de vida del pueblo, con miras al incremento de la productividad nacional, sobre la base del aprovechamiento de las ventajas que ofrece la estratégica ubicación geográfica del país,
Considerando:
Que en la actualidad, vistos los efectos del fenómeno climático denominado “El Niño”, ha sido necesaria la toma de medidas para el ahorro energético, motivo por el cual se ha requerido la revisión del actual huso horario, presentándose circunstancias que obligan a la realización de un cambio, que permita lograr que la actividad diaria del pueblo venezolano tenga un mejor aprovechamiento en los diferentes ámbitos de salud, orgánicos, funcionales, intelectuales, productivos y ecológicos, en procura de disponer de más tiempo con la luz del sol y de esta forma propender a ahorrar energía y aprovechar la convivencia familiar, social y recreativa,
Considerando:
Que el establecimiento de esta medida se traducirá en una importante herramienta de racionalización del uso de la energía eléctrica, como medio para propulsar la transformación del sistema económico, a través de la reducción del gasto de combustibles asociados a la generación de esa energía, así como la reducción en la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, lo cual deberá repercutir en una disminución importante de la contaminación ambiental y el ahorro de recursos económicos del Estado Venezolano.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 14 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA,
MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL HUSO HORARIO
EN TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1º—Se modifica la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual pasará a ser la equivalente a la del tiempo universal coordinado, disminuida en cuatro horas (UTC -4), en los términos indicados en el presente Decreto.

20 abril 2016

GUIA FACIL DE COMO HACER LA DECLARACION SUSTITUTIVA DE ISLR APLICANDO EL DECRETO DE EXONERACION 2266


Estimados sres , ya el seniat , !POR FIN , corrigio  su posicion y acepta que el decreto de exoneracion tambien es aplicable a los que ganaron mas de 450 mil bs en el año 2015 ,. Aquellos contribuyentes q declararon antes del 8 de marzo (fecha del decreto 2266) se encontraban en un estado de indefension ya q el seniat no les permitía hacer sustitutiva a los q ya habían pagado la 1 era porción y tampoco les permitía anular la declaración , apenas el portal activo dicho mecanismo fue a partir del 18 de abril. Esperemos q siga después del 20 de abril

Toda aquella persona natural que declaro ISLR antes dle 31 de marzo del 2016 y no utilizo el decreto de exoneracion 2266  y le dio ISLR A PAGAR,  hasta hoy tiene chance para pagar la 2da porcion.

Recomendamos NO PAGAR , sino hacer hoy una declaracion sustitutiva utilizando el decreto de exoneracion, esta opcion el seniat la tenia inhabilitada , y a partir del 18 de abril la plataforma del seniat esta permitendo hacer sustitutiva a a aquellos contribuyentes que no utilizaron el decreto de exoneracion y les dio a pagar



19 abril 2016

SENIAT activa opción de declaración sustitutiva con porciones pendientes de pago


Autor: Camilo London
Fuente: http://gerenciaytributos.blogspot.com/2016/04/seniat-activa-opcion-de-declaracion.html


Ante la inusual situación que se presentó el pasado mes de marzo con la exoneración sobrevenida de enriquecimientos netos de fuente territorial de personas naturales residentes, conforme lo dispuso elDecreto 2266 del 08 de ese mes, los contribuyentes que habían presentado previamente declaración del ISLR sin la exclusión de 3000 UT exoneradas y que determinaron un impuesto a pagar dividido hasta en tres porciones, tenían la limitación del sistema electrónico de procesamiento que impedía modificar por medio de la sustitución a la declaración previamente presentada, hasta tanto se realizara el pago la totalidad de dichas porciones. 

La limitación no operaba para los que habían realizado el pago de la totalidad del tributo, quienes solo debían acceder al portal Web del SENIAT y desde allí realizar la sustitución de la declaración. 

La restricción  ha sido levantada por el SENIAT y ahora los contribuyentes que hubieren presentado declaración previa generando porciones de pago sin la consideración de la exoneración prevista en el Decreto 2266, podrán sustituir de forma directa su declaración a través de la opción dada por el Web del SENIAT, aun cuando no hayan cancelado éstas. Por lo cual las personas naturales residentes podrán hacer su declaración sustitutiva sin restricciones, declarando como exonerados los enriquecimientos netos de fuente territorial hasta la concurrencia de 3000 U.T.

Esta modificación permitirá a los contribuyentes que este próximo 20 de abril debían realizar el pago de la segunda porción del ISLR fraccionado, corregir previamente la declaración para aprovechar la exoneración que habían omitido, modificando los compromisos de pago y así evitar un pago en exceso de impuesto.

Para la formulación de la declaración sustitutiva los contribuyentes que hubieren omitido considerar la exoneración del ISLR prevista en el Decreto 2266, deberán seleccionar la opción de rentas“exentas/exoneradas” que se muestra en el menú inicial del sistema de procesamiento de declaraciones del Web Site del SENIAT y luego continuar completando la información en el formulario.

Si tienes dudas sobre la forma de realizar la declaración del ISLR de personas naturales en consideración de la exoneración prevista en el Decreto 2266, el equipo de NAYMA CONSULTORESdesarrolló un didáctico tutorial que de seguro te guiará en el proceso. Solo debes recordar que al iniciar el procesamiento, debes seleccionar la opción de declaración “SUSTITUTIVA”.  Para acceder al tutorial ¡click aquí!

Al hacer la sustitutiva, de ser el caso, con un menor enriquecimiento neto gravado, el sistema deja sin efecto los compromisos de pago establecidos en las porciones previamente determinadas. Si el impuesto determinado en la declaración sustitutiva es menor al impuesto que se determinó y pagó con la primera porción de fraccionamiento de la declaración originaria, resultará un crédito a favor del contribuyente. Si es el caso de que el monto del impuesto determinado en la declaración sustitutiva es mayor al monto del impuesto que corresponde a la primera porción pagada del ISLR, se  generará una nueva planilla de pago por dicha diferencia. 

15 abril 2016

Decreto 2300 que declara como No Laborable el dia 18/03/2016 para la administracion publica y educativo publico y privado Gaceta 6223 del 14/04/2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 6.223 Extraordinario Caracas, jueves 14 de abril de 2016
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 Decreto Nº 2.300
 Caracas, 14 de abril de 2016 
NICOLÁS MADURO MOROS,
 Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016 mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto Nº 2.270 de fecha 11 de marzo de 2016, en Consejo de Ministros, 
Considerando:

 Que el fenómeno climático “El Niño” ha ocasionado en todo el mundo, efectos graves en los ecosistemas de extensas áreas geográficas, impactando particularmente en el territorio nacional con una intensa sequía, que ha generado una acelerada disminución de los niveles de disponibilidad de agua del embalse Guri, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, la cual suministra más del 70% de la energía eléctrica en el país, 

Considerando:

 Que el servicio eléctrico es estratégico e indispensable para el desarrollo económico de la Nación, la seguridad nacional y el buen vivir de las familias venezolanas; por lo que el Estado venezolano y, especialmente el Ejecutivo Nacional, debe tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la continuidad y estabilidad en la prestación del servicio eléctrico y asegurar a la población en general y a todos los sectores de la economía nacional la disponibilidad oportuna y eficiente de dicho servicio, resguardando la infraestructura y equipos afectos a su prestación, 

Considerando: 

Que es necesario adoptar medidas urgentes de ahorro eléctrico que permitan racionalizar el uso del agua disponible en la represa de Guri y evitar riesgos a la infraestructura eléctrica, pero evitando afectar a las familias venezolanas, sus actividades cotidianas y su calidad de vida. Decreto: El siguiente, 

DECRETO Nº 13 DICTADO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL DÍA LUNES 18 DE ABRIL DE 2016 COMO NO LABORABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PARA EL SECTOR EDUCATIVO PÚBLICO Y PRIVADO, COMO MEDIDA NECESARIA PARA DISMINUIR LOS EFECTOS DEL FENÓMENO CLIMÁTICO “EL NIÑO” SOBRE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA SIMÓN BOLÍVAR 

Artículo 1º—Se declara como No Laborable, el día lunes 18 de abril de 2016, como medida necesaria para disminuir los efectos del fenómeno climático “El Niño” sobre los niveles de disponibilidad del volumen de agua almacenada en la Represa de Guri, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, en el estado Bolívar, en aras de regularizar la capacidad de generación de energía eléctrica por dicha central y disipar los riesgos de afectación en la prestación oportuna y eficiente del servicio eléctrico en todo el territorio nacional. La declaratoria a que se refiere este artículo se aplicará a los servidores y servidoras de la Administración Pública en todo el país, así como a los trabajadores y trabajadoras del sector educativo público y privado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, relativos a los días feriados, salvo las excepciones establecidas en dicha Ley Orgánica, en el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Sobre el Tiempo de Trabajo y las previstas expresamente en este Decreto. 

Artículo 2º—Se excluyen de la aplicación de este Decreto las actividades a cargo de los órganos y entes del sector público que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo. 

Artículo 3º—Se exceptúa de la aplicación de este Decreto el personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el personal al servicio de la banca pública. Las máximas autoridades de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), atendiendo a la naturaleza de las actividades bajo su regulación, podrán dictar normas especiales de implementación de lo dispuesto en este Decreto respecto de los trabajadores y trabajadoras del SENIAT y de la banca pública, garantizando en todo caso la continuidad del proceso de recaudación tributaria y la prestación de los servicios bancarios por parte de entidades financieras del sector público, y procurando siempre el máximo ahorro de energía eléctrica. 

Artículo 4º—Sin perjuicio de las excepciones a que refieren los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo, se excluyen de la aplicación de este decreto aquellos trabajadores del sector público cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.

 Artículo 5º—Las actividades del sector público que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional deberán operar con normalidad, sin interrupción alguna derivada de los efectos de la declaratoria efectuada en el artículo 1 de este Decreto. A cuyo efecto no resulta aplicable dicha declaratoria respecto de los trabajadores y trabajadoras que realizan las actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, en la red de empresas del Estado de las áreas agrícola y de alimentos en los sectores de producción, industria y comercio, así como los órganos y los entes sin fines empresariales que conforman dicho sistema.

 Artículo 6º—Los trabajadores y trabajadoras del sector público que prestaren servicios en la fecha declarada como No Laborable en este Decreto, por encontrarse comprendidos entre las excepciones a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 precedentes, tendrán derecho al salario correspondiente a ese día como si se tratase de un día hábil, sin que puedan hacer exigible recargo alguno sobre el salario normal que corresponde a dicha jornada. 

Artículo 7º—Quedan encargados de la ejecución de este Decreto el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular. Dado en Caracas, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

13 abril 2016

Resolucion 32 que regula emisión de Facturas prestadores de Servicios Masivos ( Agencias de viaje, agua, Aseguradoras, Aseo urbano ,Courier de carga y mensajería, televisión por suscripción, Electricidad, tickets alimentación, Gas doméstico, Internet, Líneas aéreas, Telefonía básica, Telefonía móvil) , Gaceta 40488 del 02/09/2014

==nuevo

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.488
Caracas, martes 02 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0032
Caracas, 31 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Providencia Administrativa:
Considerando:
Que la actuación del Estado debe estar enmarcada en la ética socialista y en aras de garantizar los intereses y el bienestar del pueblo venezolano,
Considerando:
Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria debe contribuir a la protección del ambiente conforme al artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando medios distintos al papel, para la emisión de facturas y otros documentos de los prestadores de servicios masivos,
Considerando:
Que es deber del Servicio impulsar el uso de los medios tecnológicos, a fin de garantizar el derecho de las personas a utilizar las tecnologías de información en sus relaciones con el Estado y asegurar un máximo de eficiencia y eficacia de los servicios que presta,
Considerando:
Que es deber de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal y los mecanismos que coadyuven a evitar lesiones al erario de la República,
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 6, 8 y 35 del artículo 4, y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001; los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.632, de fecha 26 de febrero de 2007, los artículos 4, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999; el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007, el artículo 175 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario, de fecha 27 de septiembre de 2003, y la disposición final cuarta de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/00071, de fecha 08 de noviembre de 2011, que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISIÓN
DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular la utilización de medios distintos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho, por los sujetos pasivos prestadores de los servicios masivos señalados en esta Providencia Administrativa.
Artículo 2º—Podrán optar por la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos a los que se refiere esta Providencia Administrativa, los sujetos pasivos personas jurídicas públicas o privadas que presten los siguientes servicios masivos:
1. Agencias de viaje y similares.
2. Agua potable.
3. Aseguradoras.
4. Aseo urbano.
5. Courier de carga y mensajería.
6. Difusión de televisión por suscripción.
7.  Electricidad.
8. Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros.
9. Gas doméstico.
10. Internet.
11. Líneas aéreas.
12. Telefonía básica.
13. Telefonía móvil.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir otros servicios masivos distintos a los mencionados en este artículo.
No serán aplicables las normas contenidas en esta Providencia Administrativa a la facturación por parte de los intermediarios de los servicios de telefonía, contenidas en la Providencia Administrativa Nº 0474 de fecha 24 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.035 de fecha 01 de octubre de 2004.

AUTORIZACION PREVIA POR PARTE DE INTENDENCIA DE TRIBUTOS

Artículo 3º—A los fines de acogerse al régimen previsto en esta Providencia Administrativa, los interesados deberán presentar ante la Intendencia Nacional Tributos (sic) Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, una solicitud de autorización para la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 4 de esta Providencia Administrativa, especificando la forma en que se efectuará la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos.

04 abril 2016

Que debes hacer si aun te siguen reteniendo ISLR en tu trabajo







¡NOTA¡


A PARTIR DEL 18 DE ABRIL DEL AÑO 2016 EL SENIAT HABILITO EN SU PAGINA WEB LA OPCION DE HACER DECLARACIONES SUSTITUTIVAS DE ISLR . 

DICHA OPCION ESTA APERTURADA HASTA EL 10 DE MAYO, LA OPCION PERMITE REALIZAR LA SUSTITUTIVA A PESAR DE TENER PORCIONES PENDIENTES DE PAGO.

TODA PERSONA NATURAL QUE NO USO EL DECRETO DE EXONERACION AHORA PUEDE USARLO Y ASI NO ESTA OBLIGADO A PAGAR LA 2DA Y 3ERA PORCION ADEMAS DE PERMITIRLE TRASLADAR SU CREDITO FISCAL EXCEDENTE AL EJERCICIO 2016


Con la entrada en vigencia del decreto de exoneración 2266 a partir del 09/03/2016, toda persona natural que obtuvo ingresos menores o mayores a 3000 unidades tributarias (bs 450 mil) en el año 2015 tiene derecho a disfrutar de una exoneración de 450 mil bs del enriquecimiento neto obtenido, es decir este decreto cubre a los asalariados y a los no asalariados y también cubre los que ganaron menos de 3 mil unidades tributarias así como a los que ganaron más de tres mil unidades tributarias en el año 2015.

Ahora bien desde que el presidente anuncio el referido decreto, ha existido UN VACIO DE INFORMACIÓN, dejando en un estado de indefensión a los contribuyentes personas naturales que hasta el último día de la declaración de ISLR (31/03/2016) no sabían qué hacer y  hasta la  presente fecha muchos no saben qué hacer.

Son diferentes las situaciones comenzando por:

  1. LOS QUE OBTUVIERON INGRESOS MENORES A 3000 UNIDADES TRIBUTARIAS Y HABIAN DECLARADO (LOS QUE AUN NO HABIAN PAGADO Y LOS QUE HABIAN PAGADO LA PRIMERA PORCION)


El SENIAT a través de las redes sociales informo que los que ganaron menos de 3000 ut no estaban obligados a declarar ISLR (en contravención a lo establecido en la ley de ISLR de la obligación de declarar a los que ganaron más de 1000 ut (150 mil bs))  , y que los que ya habían declarado sin aprovechar el decreto de exoneración de ISLR , el SENIAT les anularia esos compromisos de pago. El Seniat también informo por las redes sociales que los que ya habían pagado la primera porción, el seniat se los reconoceria como crédito fiscal.







Bien,  es el caso que llego el 31 de marzo y el seniat aun no ha anulado los compromisos de pagos de dichos contribuyentes , muchos no pagaron la primera porción confiando en lo que dijo el seniat y cuando van a actualizar su rif ahora en abril el sistema les dice que tiene deuda pendiente. Aunado a ello estos contribuyentes cuando intentan hacer sustitutiva para declarar como exentas el sistema no les permite y cuando solicitan anularlas en el seniat allí dicen que no pueden. A los contribuyentes aun les aparecen pendientes de pago la 2da porción que se vence el 20 de abril y la tercera porción que se vence el 10 de mayo.

Lo sensato hubiese sido que antes del 31 de marzo se aclararan todas las dudas, sin embargo llego el 31 de marzo, muchos no declararon por lo tanto no trasladaron su crédito fiscal y los que habían declararon no corrigieron sus declaraciones declarando como exento y no como gravada.

Muchos contribuyentes optaron el 31 de marzo de ir hasta las oficinas del SENIAT y lograron anular las declaraciones (ojo el seniat solo les anulaba a los que no habían pagado porciones, los que habían pagado una porción el sistema no les permitía anular)  y volvieron  hacer nuevas declaraciones pero como rentas exentas así de esta manera pueden trasladar los créditos fiscales para el ejercicio 2016 (las retenciones que les hicieron en el 2015).

  1.   2. LOS QUE OBTUVIERON INGRESOS MAYORES A 3000 UNIDADES TRIBUTARIAS Y HABIAN DECLARADO (LOS QUE AUN NO HABIAN PAGADO Y LOS QUE HABIAN PAGADO LA PRIMERA PORCION)

El caso más descabellado de todos, es  el de los trabajadores que ganaron más de  450 mil bs en el año 2015. Todas las oficinas del seniat (salvo algunas excepciones)  hasta el día 31 de marzo manifestaban que a esos trabajadores no les correspondía el decreto de exoneración porque superaban las 3 mil ut. Los trabajadores solicitaban la anulación y los funcionarios les volvían a hacer la declaración sin considerarles los 450 mil como rentas exenta ya que ellos habían recibido instrucciones de sus superiores.

Lo que recomendamos antes del 31 de marzo fue que los trabajadores acudieran a las oficinas del seniat y solicitaran la anulación (el seniat solo les anulaba a los que no habían pagado porciones, los que habían pagado una porción el sistema no les permitía anular)   y declararan como rentas mixtas ( 450 mil como exentas y la diferencia como gravado) , muchos trabajadores ( sobre todo los que tenían muchas retenciones realizadas en el año 2015) lograron anular sus declaraciones, y hacer nuevas declaraciones aprovechando la exoneración de los 450 mis bs y trasladando lo pagado en exceso al próximo ejercicio fiscal.

Mas ese no fue el caso de la mayoría de los trabajadores, los cuales  no anularon y muchos pagaron la primera porción , ahora se encuentran con la situación que sus compañeros de trabajo que ganaron más que ellos,  NO PAGARON IMPUESTOS , más bien les quedo que el SENIAT les debe ( las retenciones ), como se sienten estos trabajadores que por falta de información pagaron indebidamente la primera porción y aunado a ello, ahora en el sistema del SENIAT les aparece que deben la 2da porción que se vence el 20 de abril y la 3era porción que se vence el 10 de mayo, los trabajadores acuden a las oficinas del seniat en abril para anular estas declaraciones y les responden que no pueden anular, intentan también hacer sustitutivas y tampoco el sistema le permite hacer sustitutivas.

Estos trabajadores se encuentran en un estado de Indefensión  ya que como logran que el seniat les devuelva lo pagado en exceso? , como un trabajador que declaro en enero, pago la primera porción , luego en marzo salió el decreto, no pudo anular porque el seniat no podía anular porque ya había pagado la 1era porcion y ahora le aparece en el sistema que debe la 2da y 3era porción y nunca pudo aprovechar el decreto de exoneración no por culpa de el sino por culpa del seniat que no le permito anular para corregir,  también se ´preguntan estos trabajadores si llega el 20 de abril y no pago la segunda porción puede el seniat embargarme el día 21 de abril? ( recordemos la vigencia del cobro ejecutivo con la reforma del COT).

Por una parte si el seniat no le devuelve lo pagado en exceso sino que solo le permite trasladarlo para el próximo ejercicio, a sabiendas que el año 2016 también estará exonerado, cuando logre utilizar ese crédito fiscal será en el ejercicio 2016, el cual se declara en el año 2017, al ritmo que lleva el nivel de inflación para el año 2017 ese crédito fiscal será insignificante frente a lo que pueda representar hoy en términos reales.

Soy de la opinión que todo trabajador que tenga un crédito fiscal pagado en exceso considerable debe de hacer una solicitud de pago indebido ante el seniat, con esta solicitud, el seniat le emitirá una resolución, y ya con ello el trabajador puede decidir si lo traslada para utilizarlo en el 2016 o vende esos créditos fiscales en el mercado de valores. Eso siempre y cuando el trabajador que no pudo aprovechar el decreto de exoneracion , tenga la opción de 
o el sistema del seniat le permita hacer la declaración sustitutiva, cuestión que hasta la fecha no ha podido realizar ya que le aparecen pendientes de pago las porciones 3 y 2 , las cuales el seniat debe de eliminarlas para que el trabajador pueda hacer la declaración sustitutiva, y así pueda tener la opción o de trasladarlo al ejercicio 2016 o en su defecto de hacer una solicitud de pago indebido al seniat y posteriormente la cesión de créditos fiscales 


  aquí puede descargar la planilla de solicitud de restitucion de pago indebido



Aquí puede descargar la planilla de cesión de créditos fiscales




  1. 3, LOS ASALARIADOS Y EL ARI 2016

El decreto 2266 aplica también para el ejercicio fiscal 2016. Basado en ello todo trabajador que estime obtener ingresos superior a 1000 unidades tributarias (177 mil bs) en el 2016 debe hacer su ARI. Es por ello que en aras de  no seguirles descontando ISLR en exceso a los trabajadores, todas las empresas deben APERTURAR UN ARI EXTRAORDINARIO EN ABRIL 2016  a los fines de corregir el ARI 2016 considerando que el trabajador tendrá dos rentas una exenta y una gravada partiendo de una base exenta de 3000 ut (177 x 3000=531 mil bs) por lo que el monto gravable a considerar será Renta estimada -531 mil bs, de esta manera el porcentaje de retención será mucho menor. DE NO CORREGIR DICHO ARI LES SEGUIRAN RETENIENDO ISLR  EN LOS SIGUIENTES MESES.










 SENIAT (@SENIAT_Oficial) 11 de abril de 2016








El basamento legal para no retener rentas exoneradas es el articulo 20 del decreto 1808 , el cual dice lo siguiente:

Artículo:20
No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.


A continuación modelo de ARI  a presentar en la empresa en abril 2016.




solo debes rellenar los campos en amarillo para el calculo

Una vez llenes la planilla con el nuevo % de retención ISLR , debe consignarla en el dpto de administración de la empresa donde trabaja , ya a partir del 30 de abril no deberían de retenerle ISLR o en su defecto el resultado es un menor % de retención de ISLR.


   4.   LOS NO ASALARIADOS Y EL DECRETO DE RETENCIÓN ISLR 1808

Las personas naturales no asalariadas que presten servicios,  son objeto de retención de ISLR, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1808.

La retención de islr para persona natural se realiza si el pago es superior a 14750 bs, dicho calculo se realizaba por esta fórmula (unidad tributaria x1000)/12= bs 14.750,00 con un sustraendo de bs 147,5 para un 1% y bs 442,50 para un 3%,. Sustraendo = Valor U.T.  por  % retención  por  factor 83,3334.

Con la entrada en vigencia de decreto 2266, los no salariados también disfrutan del beneficio de exoneración de 3 mil ut, por lo que automáticamente deben de modificarse los cálculos de la nueva base de exención por los pagos a realizar a proveedores personas naturales. Quedando los nuevos cálculos así: (unidad tributaria x3000)/12= bs 44.250,00 con un sustraendo de bs 442,5 para un 1% y bs 1.327.50 para un 3%,. Sustraendo = Valor U.T.  Por  % retención  por  factor 250. considero que de esta forma no se violan principios de tributacion fundamentales, esperemos que con este planteamiento las autoridades tributarias modifiquen el decreto 1808 a los fines de que se pueda ajustar la base de exencion y sustraendo de los no asalariados en aras de cumplir con el principio de justicia tributaria y de legalidad , por sentido de justicia no se le puede retener islr a contribuyentes que estan amparados bajo un decreto de exoneracion y el minimo tributable tiene que ser calculado en funcion del monto base de exoneracion para electos de retenciones de islr.


En todo caso la modificacion propuesta es modificar el articulo 2 del decreto 1808 quedando redactado de la sig forma:


Artículo:2 En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtienen o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000. u.t.).
Asi mismo modificar tambien el paragrafo segundo del art 9 del decreto 1808, quedando redactado de la sig forma:


Parágrafo Segundo: En todo caso de retención a personas naturales residentes en el país, el monto a retener será la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje menos el resultado que se obtenga de multiplicar el valor de la unidad tributaria (U.T.)por el porcentaje de retención y por el factor 250.

modelo de como quedaria la nueva tabla de retencion islr de reformar el decreto 1808



De no corregir esta situación para el año 2017 , muchos NO ASALARIADOS que obtuvieron ingresos anuales en el 2016 inferiores a 531 mil bs , tendrán islr retenido en exceso sin poder recuperarlo sino trasladarlo violando así principios de legalidad y justicia tributaria.



   5. LOS NO ASALARIADOS Y LA DECLARACION ESTIMADA DE ISLR

Toda persona natural NO ASALARIADA que obtuvo un enriquecimiento neto GRAVABLE en el ejercicio 2015 superior a 1500 ut  debe de realizar la Declaracion Estimada de ISLR antes del 30/06/2016 , asi lo establece el articulo 156 del reglamento de la ley ISLR , 
Las actividades economicas que estan obligadas a declarar Estimada de ISLR son:

a) de actividades mercantiles o crediticias;
b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y
d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.


El referido reglamento establece que se pueden rebajar los impuestos que le hayan sido retenidos hasta el mes anterior al del plazo para presentar la declaración.


El decreto 2266 aplica para no asalariados y aplica para el ejercicio 2016 , por lo tanto aplica tambien para la declaracion estimada de ISLR , ya que el enriquecimiento neto a considerar es el enriquecimiento neto gravable  y este se obtiene es deduciendo la renta exonerada por ley de 531 mil bs

PROPUESTAS AL SENIAT PARA CORREGIR TAL SITUACION:

  • 1.   Que cumpla con lo prometido: es decir que anule los compromisos de pagos pendientes de todos aquellos trabajadores que declararon todos sus  ingresos  como rentas gravadas  y que el sistema les permita a estos trabajadores hacer sustitutivas  declarando todas  las rentas como exentas (para el caso de de los que ganaron menos de 450 mil bs)  o de hacer sustitutivas declarando las rentas como mixtas (para el caso de los que ganaron más de 450 mil bs).De esta forma el trabajador tendra la opcion de hacer una declaracion sustitutiva, usar la exoneracion y asi el credito fiscal resultante tendra la oportunidad de trasladarlo al proximo ejercicio o de recuperarlo a traves de una solicitud de pago indebido al seniat y poder asi realizar una cesion de creditos fiscales


  • 2.       Que emita una providencia especial que permita dentro del marco legal corregir dichas declaraciones y que dicha corrección no constituya un ilícito formal.



  • 3.       Realizar campaña informativa para que las empresas corrijan el ARI 2016 en el mes de ABRIL 2016 para que no les sigan reteniendo islr en exceso a los trabajadores.



  • 4.       Realizar campaña informativa para que los dptos de cuentas x pagar de  las empresas  realicen la retención de ISLR a los proveedores personas naturales en base a la reforma propuesta del decreto 1808 y  a los nuevos cambios según el decreto de exoneración 2266
                  5, Toda esta situación se habría evitado si en vez de un decreto de exoneracion, hubiesen corregido la unidad tributaria calculándola acorde al art 131 num 15 del COT el cual   indica que se debe calcular de acuerdo al INPC, y el seniat lleva nueve años publicando la unidad tributaria con ipc de 18% aprox , ocasionando esto que los mas pobres pagaran mas ISLR, en vez de los mas ricos.


      María Rosa Campos
       Abogada
       Magister Internacional en Hacienda y Administracion Tributaria