13 abril 2016

Resolucion 32 que regula emisión de Facturas prestadores de Servicios Masivos ( Agencias de viaje, agua, Aseguradoras, Aseo urbano ,Courier de carga y mensajería, televisión por suscripción, Electricidad, tickets alimentación, Gas doméstico, Internet, Líneas aéreas, Telefonía básica, Telefonía móvil) , Gaceta 40488 del 02/09/2014

==nuevo

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.488
Caracas, martes 02 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0032
Caracas, 31 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Providencia Administrativa:
Considerando:
Que la actuación del Estado debe estar enmarcada en la ética socialista y en aras de garantizar los intereses y el bienestar del pueblo venezolano,
Considerando:
Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria debe contribuir a la protección del ambiente conforme al artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando medios distintos al papel, para la emisión de facturas y otros documentos de los prestadores de servicios masivos,
Considerando:
Que es deber del Servicio impulsar el uso de los medios tecnológicos, a fin de garantizar el derecho de las personas a utilizar las tecnologías de información en sus relaciones con el Estado y asegurar un máximo de eficiencia y eficacia de los servicios que presta,
Considerando:
Que es deber de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal y los mecanismos que coadyuven a evitar lesiones al erario de la República,
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 6, 8 y 35 del artículo 4, y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001; los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.632, de fecha 26 de febrero de 2007, los artículos 4, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999; el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007, el artículo 175 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario, de fecha 27 de septiembre de 2003, y la disposición final cuarta de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/00071, de fecha 08 de noviembre de 2011, que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISIÓN
DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular la utilización de medios distintos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho, por los sujetos pasivos prestadores de los servicios masivos señalados en esta Providencia Administrativa.
Artículo 2º—Podrán optar por la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos a los que se refiere esta Providencia Administrativa, los sujetos pasivos personas jurídicas públicas o privadas que presten los siguientes servicios masivos:
1. Agencias de viaje y similares.
2. Agua potable.
3. Aseguradoras.
4. Aseo urbano.
5. Courier de carga y mensajería.
6. Difusión de televisión por suscripción.
7.  Electricidad.
8. Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros.
9. Gas doméstico.
10. Internet.
11. Líneas aéreas.
12. Telefonía básica.
13. Telefonía móvil.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir otros servicios masivos distintos a los mencionados en este artículo.
No serán aplicables las normas contenidas en esta Providencia Administrativa a la facturación por parte de los intermediarios de los servicios de telefonía, contenidas en la Providencia Administrativa Nº 0474 de fecha 24 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.035 de fecha 01 de octubre de 2004.

AUTORIZACION PREVIA POR PARTE DE INTENDENCIA DE TRIBUTOS

Artículo 3º—A los fines de acogerse al régimen previsto en esta Providencia Administrativa, los interesados deberán presentar ante la Intendencia Nacional Tributos (sic) Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, una solicitud de autorización para la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 4 de esta Providencia Administrativa, especificando la forma en que se efectuará la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos.

04 abril 2016

Que debes hacer si aun te siguen reteniendo ISLR en tu trabajo







¡NOTA¡


A PARTIR DEL 18 DE ABRIL DEL AÑO 2016 EL SENIAT HABILITO EN SU PAGINA WEB LA OPCION DE HACER DECLARACIONES SUSTITUTIVAS DE ISLR . 

DICHA OPCION ESTA APERTURADA HASTA EL 10 DE MAYO, LA OPCION PERMITE REALIZAR LA SUSTITUTIVA A PESAR DE TENER PORCIONES PENDIENTES DE PAGO.

TODA PERSONA NATURAL QUE NO USO EL DECRETO DE EXONERACION AHORA PUEDE USARLO Y ASI NO ESTA OBLIGADO A PAGAR LA 2DA Y 3ERA PORCION ADEMAS DE PERMITIRLE TRASLADAR SU CREDITO FISCAL EXCEDENTE AL EJERCICIO 2016


Con la entrada en vigencia del decreto de exoneración 2266 a partir del 09/03/2016, toda persona natural que obtuvo ingresos menores o mayores a 3000 unidades tributarias (bs 450 mil) en el año 2015 tiene derecho a disfrutar de una exoneración de 450 mil bs del enriquecimiento neto obtenido, es decir este decreto cubre a los asalariados y a los no asalariados y también cubre los que ganaron menos de 3 mil unidades tributarias así como a los que ganaron más de tres mil unidades tributarias en el año 2015.

Ahora bien desde que el presidente anuncio el referido decreto, ha existido UN VACIO DE INFORMACIÓN, dejando en un estado de indefensión a los contribuyentes personas naturales que hasta el último día de la declaración de ISLR (31/03/2016) no sabían qué hacer y  hasta la  presente fecha muchos no saben qué hacer.

Son diferentes las situaciones comenzando por:

  1. LOS QUE OBTUVIERON INGRESOS MENORES A 3000 UNIDADES TRIBUTARIAS Y HABIAN DECLARADO (LOS QUE AUN NO HABIAN PAGADO Y LOS QUE HABIAN PAGADO LA PRIMERA PORCION)


El SENIAT a través de las redes sociales informo que los que ganaron menos de 3000 ut no estaban obligados a declarar ISLR (en contravención a lo establecido en la ley de ISLR de la obligación de declarar a los que ganaron más de 1000 ut (150 mil bs))  , y que los que ya habían declarado sin aprovechar el decreto de exoneración de ISLR , el SENIAT les anularia esos compromisos de pago. El Seniat también informo por las redes sociales que los que ya habían pagado la primera porción, el seniat se los reconoceria como crédito fiscal.







Bien,  es el caso que llego el 31 de marzo y el seniat aun no ha anulado los compromisos de pagos de dichos contribuyentes , muchos no pagaron la primera porción confiando en lo que dijo el seniat y cuando van a actualizar su rif ahora en abril el sistema les dice que tiene deuda pendiente. Aunado a ello estos contribuyentes cuando intentan hacer sustitutiva para declarar como exentas el sistema no les permite y cuando solicitan anularlas en el seniat allí dicen que no pueden. A los contribuyentes aun les aparecen pendientes de pago la 2da porción que se vence el 20 de abril y la tercera porción que se vence el 10 de mayo.

Lo sensato hubiese sido que antes del 31 de marzo se aclararan todas las dudas, sin embargo llego el 31 de marzo, muchos no declararon por lo tanto no trasladaron su crédito fiscal y los que habían declararon no corrigieron sus declaraciones declarando como exento y no como gravada.

Muchos contribuyentes optaron el 31 de marzo de ir hasta las oficinas del SENIAT y lograron anular las declaraciones (ojo el seniat solo les anulaba a los que no habían pagado porciones, los que habían pagado una porción el sistema no les permitía anular)  y volvieron  hacer nuevas declaraciones pero como rentas exentas así de esta manera pueden trasladar los créditos fiscales para el ejercicio 2016 (las retenciones que les hicieron en el 2015).

  1.   2. LOS QUE OBTUVIERON INGRESOS MAYORES A 3000 UNIDADES TRIBUTARIAS Y HABIAN DECLARADO (LOS QUE AUN NO HABIAN PAGADO Y LOS QUE HABIAN PAGADO LA PRIMERA PORCION)

El caso más descabellado de todos, es  el de los trabajadores que ganaron más de  450 mil bs en el año 2015. Todas las oficinas del seniat (salvo algunas excepciones)  hasta el día 31 de marzo manifestaban que a esos trabajadores no les correspondía el decreto de exoneración porque superaban las 3 mil ut. Los trabajadores solicitaban la anulación y los funcionarios les volvían a hacer la declaración sin considerarles los 450 mil como rentas exenta ya que ellos habían recibido instrucciones de sus superiores.

Lo que recomendamos antes del 31 de marzo fue que los trabajadores acudieran a las oficinas del seniat y solicitaran la anulación (el seniat solo les anulaba a los que no habían pagado porciones, los que habían pagado una porción el sistema no les permitía anular)   y declararan como rentas mixtas ( 450 mil como exentas y la diferencia como gravado) , muchos trabajadores ( sobre todo los que tenían muchas retenciones realizadas en el año 2015) lograron anular sus declaraciones, y hacer nuevas declaraciones aprovechando la exoneración de los 450 mis bs y trasladando lo pagado en exceso al próximo ejercicio fiscal.

Mas ese no fue el caso de la mayoría de los trabajadores, los cuales  no anularon y muchos pagaron la primera porción , ahora se encuentran con la situación que sus compañeros de trabajo que ganaron más que ellos,  NO PAGARON IMPUESTOS , más bien les quedo que el SENIAT les debe ( las retenciones ), como se sienten estos trabajadores que por falta de información pagaron indebidamente la primera porción y aunado a ello, ahora en el sistema del SENIAT les aparece que deben la 2da porción que se vence el 20 de abril y la 3era porción que se vence el 10 de mayo, los trabajadores acuden a las oficinas del seniat en abril para anular estas declaraciones y les responden que no pueden anular, intentan también hacer sustitutivas y tampoco el sistema le permite hacer sustitutivas.

Estos trabajadores se encuentran en un estado de Indefensión  ya que como logran que el seniat les devuelva lo pagado en exceso? , como un trabajador que declaro en enero, pago la primera porción , luego en marzo salió el decreto, no pudo anular porque el seniat no podía anular porque ya había pagado la 1era porcion y ahora le aparece en el sistema que debe la 2da y 3era porción y nunca pudo aprovechar el decreto de exoneración no por culpa de el sino por culpa del seniat que no le permito anular para corregir,  también se ´preguntan estos trabajadores si llega el 20 de abril y no pago la segunda porción puede el seniat embargarme el día 21 de abril? ( recordemos la vigencia del cobro ejecutivo con la reforma del COT).

Por una parte si el seniat no le devuelve lo pagado en exceso sino que solo le permite trasladarlo para el próximo ejercicio, a sabiendas que el año 2016 también estará exonerado, cuando logre utilizar ese crédito fiscal será en el ejercicio 2016, el cual se declara en el año 2017, al ritmo que lleva el nivel de inflación para el año 2017 ese crédito fiscal será insignificante frente a lo que pueda representar hoy en términos reales.

Soy de la opinión que todo trabajador que tenga un crédito fiscal pagado en exceso considerable debe de hacer una solicitud de pago indebido ante el seniat, con esta solicitud, el seniat le emitirá una resolución, y ya con ello el trabajador puede decidir si lo traslada para utilizarlo en el 2016 o vende esos créditos fiscales en el mercado de valores. Eso siempre y cuando el trabajador que no pudo aprovechar el decreto de exoneracion , tenga la opción de 
o el sistema del seniat le permita hacer la declaración sustitutiva, cuestión que hasta la fecha no ha podido realizar ya que le aparecen pendientes de pago las porciones 3 y 2 , las cuales el seniat debe de eliminarlas para que el trabajador pueda hacer la declaración sustitutiva, y así pueda tener la opción o de trasladarlo al ejercicio 2016 o en su defecto de hacer una solicitud de pago indebido al seniat y posteriormente la cesión de créditos fiscales 


  aquí puede descargar la planilla de solicitud de restitucion de pago indebido



Aquí puede descargar la planilla de cesión de créditos fiscales




  1. 3, LOS ASALARIADOS Y EL ARI 2016

El decreto 2266 aplica también para el ejercicio fiscal 2016. Basado en ello todo trabajador que estime obtener ingresos superior a 1000 unidades tributarias (177 mil bs) en el 2016 debe hacer su ARI. Es por ello que en aras de  no seguirles descontando ISLR en exceso a los trabajadores, todas las empresas deben APERTURAR UN ARI EXTRAORDINARIO EN ABRIL 2016  a los fines de corregir el ARI 2016 considerando que el trabajador tendrá dos rentas una exenta y una gravada partiendo de una base exenta de 3000 ut (177 x 3000=531 mil bs) por lo que el monto gravable a considerar será Renta estimada -531 mil bs, de esta manera el porcentaje de retención será mucho menor. DE NO CORREGIR DICHO ARI LES SEGUIRAN RETENIENDO ISLR  EN LOS SIGUIENTES MESES.










 SENIAT (@SENIAT_Oficial) 11 de abril de 2016








El basamento legal para no retener rentas exoneradas es el articulo 20 del decreto 1808 , el cual dice lo siguiente:

Artículo:20
No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.


A continuación modelo de ARI  a presentar en la empresa en abril 2016.




solo debes rellenar los campos en amarillo para el calculo

Una vez llenes la planilla con el nuevo % de retención ISLR , debe consignarla en el dpto de administración de la empresa donde trabaja , ya a partir del 30 de abril no deberían de retenerle ISLR o en su defecto el resultado es un menor % de retención de ISLR.


   4.   LOS NO ASALARIADOS Y EL DECRETO DE RETENCIÓN ISLR 1808

Las personas naturales no asalariadas que presten servicios,  son objeto de retención de ISLR, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1808.

La retención de islr para persona natural se realiza si el pago es superior a 14750 bs, dicho calculo se realizaba por esta fórmula (unidad tributaria x1000)/12= bs 14.750,00 con un sustraendo de bs 147,5 para un 1% y bs 442,50 para un 3%,. Sustraendo = Valor U.T.  por  % retención  por  factor 83,3334.

Con la entrada en vigencia de decreto 2266, los no salariados también disfrutan del beneficio de exoneración de 3 mil ut, por lo que automáticamente deben de modificarse los cálculos de la nueva base de exención por los pagos a realizar a proveedores personas naturales. Quedando los nuevos cálculos así: (unidad tributaria x3000)/12= bs 44.250,00 con un sustraendo de bs 442,5 para un 1% y bs 1.327.50 para un 3%,. Sustraendo = Valor U.T.  Por  % retención  por  factor 250. considero que de esta forma no se violan principios de tributacion fundamentales, esperemos que con este planteamiento las autoridades tributarias modifiquen el decreto 1808 a los fines de que se pueda ajustar la base de exencion y sustraendo de los no asalariados en aras de cumplir con el principio de justicia tributaria y de legalidad , por sentido de justicia no se le puede retener islr a contribuyentes que estan amparados bajo un decreto de exoneracion y el minimo tributable tiene que ser calculado en funcion del monto base de exoneracion para electos de retenciones de islr.


En todo caso la modificacion propuesta es modificar el articulo 2 del decreto 1808 quedando redactado de la sig forma:


Artículo:2 En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtienen o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000. u.t.).
Asi mismo modificar tambien el paragrafo segundo del art 9 del decreto 1808, quedando redactado de la sig forma:


Parágrafo Segundo: En todo caso de retención a personas naturales residentes en el país, el monto a retener será la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje menos el resultado que se obtenga de multiplicar el valor de la unidad tributaria (U.T.)por el porcentaje de retención y por el factor 250.

modelo de como quedaria la nueva tabla de retencion islr de reformar el decreto 1808



De no corregir esta situación para el año 2017 , muchos NO ASALARIADOS que obtuvieron ingresos anuales en el 2016 inferiores a 531 mil bs , tendrán islr retenido en exceso sin poder recuperarlo sino trasladarlo violando así principios de legalidad y justicia tributaria.



   5. LOS NO ASALARIADOS Y LA DECLARACION ESTIMADA DE ISLR

Toda persona natural NO ASALARIADA que obtuvo un enriquecimiento neto GRAVABLE en el ejercicio 2015 superior a 1500 ut  debe de realizar la Declaracion Estimada de ISLR antes del 30/06/2016 , asi lo establece el articulo 156 del reglamento de la ley ISLR , 
Las actividades economicas que estan obligadas a declarar Estimada de ISLR son:

a) de actividades mercantiles o crediticias;
b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y
d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.


El referido reglamento establece que se pueden rebajar los impuestos que le hayan sido retenidos hasta el mes anterior al del plazo para presentar la declaración.


El decreto 2266 aplica para no asalariados y aplica para el ejercicio 2016 , por lo tanto aplica tambien para la declaracion estimada de ISLR , ya que el enriquecimiento neto a considerar es el enriquecimiento neto gravable  y este se obtiene es deduciendo la renta exonerada por ley de 531 mil bs

PROPUESTAS AL SENIAT PARA CORREGIR TAL SITUACION:

  • 1.   Que cumpla con lo prometido: es decir que anule los compromisos de pagos pendientes de todos aquellos trabajadores que declararon todos sus  ingresos  como rentas gravadas  y que el sistema les permita a estos trabajadores hacer sustitutivas  declarando todas  las rentas como exentas (para el caso de de los que ganaron menos de 450 mil bs)  o de hacer sustitutivas declarando las rentas como mixtas (para el caso de los que ganaron más de 450 mil bs).De esta forma el trabajador tendra la opcion de hacer una declaracion sustitutiva, usar la exoneracion y asi el credito fiscal resultante tendra la oportunidad de trasladarlo al proximo ejercicio o de recuperarlo a traves de una solicitud de pago indebido al seniat y poder asi realizar una cesion de creditos fiscales


  • 2.       Que emita una providencia especial que permita dentro del marco legal corregir dichas declaraciones y que dicha corrección no constituya un ilícito formal.



  • 3.       Realizar campaña informativa para que las empresas corrijan el ARI 2016 en el mes de ABRIL 2016 para que no les sigan reteniendo islr en exceso a los trabajadores.



  • 4.       Realizar campaña informativa para que los dptos de cuentas x pagar de  las empresas  realicen la retención de ISLR a los proveedores personas naturales en base a la reforma propuesta del decreto 1808 y  a los nuevos cambios según el decreto de exoneración 2266
                  5, Toda esta situación se habría evitado si en vez de un decreto de exoneracion, hubiesen corregido la unidad tributaria calculándola acorde al art 131 num 15 del COT el cual   indica que se debe calcular de acuerdo al INPC, y el seniat lleva nueve años publicando la unidad tributaria con ipc de 18% aprox , ocasionando esto que los mas pobres pagaran mas ISLR, en vez de los mas ricos.


      María Rosa Campos
       Abogada
       Magister Internacional en Hacienda y Administracion Tributaria




03 abril 2016

Nueva Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (ITF) publicada el 30/12/2015 gaceta 6210 decreto 2169

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 6.210 Extraordinario Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 Decreto Nº 2.169 Caracas, 30 de diciembre de 2015 
NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República
 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
La guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista, obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo. En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco de la Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema tributario en correspondencia con la concepción del Estado Socialista, inspirado en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de la Patria. 
El impuesto propuesto se distingue de otros tributos de similar naturaleza editados en el pasado por cuanto recae únicamente sobre las transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), dejando libre del gravamen al resto de las personas jurídicas, así como a las personas naturales. Asimismo, libera del gravamen los pagos efectuados por las entidades públicas nacionales con el propósito de no incidir en la rotación del dinero en efectivo ejecutado por dichas entidades a través de las instituciones financieras, evitando incidir en los trámites presupuestarios de manera innecesaria, puesto que implicaría una exacción que se detrae de entes que conforman parte de la República. Esta misma motivación inspira la exención que beneficia a las organizaciones comunitarias. Entre las innovaciones más importantes que contempla este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se encuentra el gravamen que recae sobre los sistemas organizados privados de pago, a través de los cuales se materializan importantes transacciones, principalmente entre entidades o personas jurídicas del mismo grupo empresarial. Igualmente, este instrumento legal puntualiza de manera expresa los principios de temporalidad y territorialidad del hecho imponible, estableciendo sus límites de aplicación, preservando la transparencia del presente instrumento legal cabe destacar que se establecen lineamientos en cuanto a la subsistencia de la obligación y mecanismo de ejecución, así como que el pago tiene un carácter simultáneo requisito sine qua non de este tipo de impuesto. De igual forma, se le atribuye a la Administración Tributaria Nacional la facultad de designar agentes de retención o percepción del impuesto siempre y cuando tengan la capacidad real de poder llevar a cabo estas funciones. Por otra parte, deja expresamente establecido este decreto que este impuesto no será deducible del Impuesto Sobre la Renta, en atención a que su naturaleza es distinta. Finalmente, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley materializa los principios de justicia social, solidaridad y equidad impositiva, en correspondencia además con el régimen socioeconómico venezolano, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, mediante una justa distribución de la riqueza ajustado a la nueva realidad del Estado socialista en construcción con la participación de todos los venezolanos y venezolanas. 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 
Decreto Nº 2.169 Caracas, 30 de diciembre de 2015 
NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas, y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.178 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2015, en Consejo de Ministros. Dicto: El siguiente, 

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
 Artículo 1º—Objeto. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones financieras, en los términos previstos en esta Ley. 

Artículo 2º—Competencia. La administración, recaudación, fiscalización y control del impuesto a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, corresponde al Poder Público Nacional.

Reforma Ley del Seniat 30/12/2015 gaceta 6211 decreto 2177

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 6.211 Extraordinario Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.177 Caracas, 30 de diciembre de 2015
 NICOLÁS MADURO MOROS, 
Presidente de la República
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, representa un avance en el proceso de modernización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Para la mayor seguridad jurídica en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Aduanas, y en el Código Orgánico Tributario, motivo por el cual se requiere la actualización de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. 
En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco de la Ley Habilitante, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema aduanero y tributario en correspondencia con la concepción del Estado Socialista, inspirado en el marco de la Constitución y el Plan de la Patria. Asimismo, se incorporan las competencias que están atribuidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria establecidas en leyes especiales, coadyuvar en la lucha contra la especulación, la falsificación y el tráfico de estupefacientes, que afecte directa o indirectamente la tributación, así como promover la participación de los consejos comunales como auxiliares de la Administración tributaria en tareas de contraloría social, el 100% de la tasa por servicios de aduana como ingresos propios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se incluye el 10% del recargo por cobro ejecutivo como ingresos propios y se crea la figura del Agregado Aduanero y Tributario. 
Finalmente, además del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, podrá disponer de los ingresos que generen los tributos, con excepción de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, para la ejecución (sic) proyectos especiales, así como el incremento de unidades tributarias mínimas de los Proyectos, para ser sometidos a consideración de los miembros del Directorio, y la modificación de la conformación del mismo 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 Decreto Nº 2.177 Caracas, 30 de diciembre de 2015 
NICOLÁS MADURO MOROS, 
Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las Condiciones Morales y Éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal b, del número 2, del artículo 1, de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, Dicto: El siguiente, 

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1º—La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración aduanera y tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes. 

Artículo 2º—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera adscrito al Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas. 

Artículo 3º—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de talento humano, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión. 

Artículo 4º—Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia: 
1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional; 
2. Administrar el sistema Aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional; 
3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera y evaluar sus incidencias; 
4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributarias y aduaneras establecidas por el Ejecutivo Nacional;

Reforma Ley Impuesto Sobre la Renta del 30/12/2015 gaceta Extraordinaria nro 6.210 Decreto Nº 2.163





GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.210 Extraordinario
Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.163
Caracas, 29 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR
Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista, obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo.
En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco de la Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Impuesto Sobre la Renta, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema tributario en correspondencia con la concepción del Estado Socialista, inspirado en el marco de la Constitución y el Plan de la Patria.
Durante la última década, la recaudación del impuesto sobre la renta se ha mantenido estable, lo cual no guarda relación con el comportamiento de la economía venezolana en su conjunto. Si se revisan las cifras oficiales, es fácil observar que, en dicho período, la recaudación del impuesto sobre la renta no ha sufrido variaciones significativas en cuanto a su participación en el producto interno bruto.
La reforma parcial elimina el ajuste por inflación fiscal, el cual se ha constituido en un mecanismo de disminución injustificada del pago de impuesto.
Asimismo, se modifican los criterios de disponibilidad de la renta, reduciendo los supuestos de enriquecimientos disponibles en el momento en que son cobrados, y aumentando los casos de rentas que serán gravadas en el momento en que se realizan las operaciones que las producen, para establecer una tributación con criterio preeminentemente dirigido a considerar como parte de la utilidad fiscal, supuestos que en la actualidad aparecen como “Ingresos contabilizados y no cobrados”,
Finalmente, se eliminan las eximentes de responsabilidad establecidas en la Ley, dado que las mismas se encuentran previstas de manera genérica en el Código Orgánico Tributario.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.163
Caracas, 29 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas, y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.178 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2015, en Consejo de Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 1º—Se modifica el artículo 5º, en los términos que se indican a continuación:
''Artículo 5º—Los ingresos se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.
Los ingresos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.
Los enriquecimientos provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados”.
Artículo 2º—Se modifica el artículo 32, en los términos que se indican a continuación:
“Artículo 32.—Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3, 11 y 20 y en los parágrafos duodécimo y decimotercero del artículo 27, las deducciones autorizadas en este Capítulo deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando correspondan a ingresos disponibles para la oportunidad en que la operación se realice.
Cuando se trate de ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de su pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las respectivas deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año gravable, sin perjuicio de que se rebajen las partidas previstas y aplicables autorizadas en los numerales 5 y 6 del artículo 27 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”.

01 abril 2016

se establece una alicuota de un 0% del ITF para empresas de cestatickets gaceta 40872 del 18/03/2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.872
Caracas, viernes 18 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.284
Caracas, 18 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es deber del Estado desarrollar el poderío económico de la Nación, con base al aprovechamiento óptimo de las potencialidades que ofrecen nuestros recursos para la generación de la máxima felicidad del pueblo venezolano, así como de las bases materiales para la construcción del socialismo bolivariano, aunado a los objetivos dispuestos en las Líneas Generales del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013- 2019,
Considerando:
Que el Cestaticket Socialista es un beneficio establecido para proteger la capacidad adquisitiva de alimentos de los trabajadores y las trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.
Considerando:
Que en el numeral 6 del artículo 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, se establecen las modalidades de otorgamiento a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidos por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.
Decreto:
Artículo 1º—Se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por los débitos efectuados en las cuentas bancarias pertenecientes a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, destinadas a la transferencia de fondos de los cestatickets de alimentación socialista a los trabajadores y trabajadoras.
A tal fin, los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, deberán destinar a cuentas bancarias única y exclusivamente para realizar estas operaciones.
Artículo 2º—El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Banca y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 3º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.




30 marzo 2016

Decreto de Exoneracion ISLR actividades primarias agricolas Gaceta 40.873 del 28 /03/2016 Decreto N° 2.287


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.873
Caracas, lunes 28 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.287
Caracas, 28 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y ética que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere los artículos (sic) 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que de acuerdo al Plan de la Patria 2013-2019, el Ejecutivo Nacional tiene por objetivo lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo y en virtud de ello ha dado continuidad a la Gran Misión Agrovenezuela para atender el tema alimentario, incluyendo políticas públicas para la inversión de sectores estratégicos,
Considerando:
Que el beneficio de exoneración tiene por objeto contribuir con la protección al productor y a los rubros nacionales, promoviendo el desarrollo e incentivando al sector agropecuario a través de este instrumento fiscal, garantizando el crecimiento en la producción, promoción y mejoramiento de la infraestructura y servicios fundamentales en las zonas rurales, así como la protección al productor y a los productos nacionales,
Considerando:
Que las políticas implementadas por el Ejecutivo Nacional en materia de seguridad agroalimentaria y desarrollo rural se han continuado aplicando y consolidando, pero aún persisten en la actualidad los motivos para seguir aplicando el tratamiento fiscal de la referida exoneración,
Considerando:
Que la vigencia del Decreto Nº 285 fue de tres (3) años, contados a partir del 01 de enero de 2013; por lo que, habiendo sido publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.223 de fecha 07 de agosto de 2013, tal plazo culminó el 31 de diciembre de 2015.
Considerando:
Que es competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines mencionados, apoyando a los productores primarios,
Decreto:

Decreto de Exoneracion del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, obtenidos por personas naturales, por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país.

Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, de aquellas personas que se registren como beneficiarios, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2º—A los efectos de este Decreto, se entiende por explotación primaria la simple la (sic) producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que estos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización. Se considerarán incluidos dentro de la actividad agrícola primaria los procesos que se enumeran a continuación:

1. En el caso de las actividades agrícolas, los procesos de cosechado, trillado, secado, conservación y almacenamiento. Se incluyen en esta categoría los recesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria.2. En el caso de las actividades forestales los procesos de costado descortezado, aserrado, secado y almacenamiento. Se incluyen en esta categoría los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria.3. En el caso de las actividades pecuarias y avícolas, los procesos de matanza o beneficio, conservación y almacenamiento. Se incluyen en esta categoría los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas productores primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria.Se excluyen de esta categoría y por lo tanto no gozan del beneficio establecido en el presente Decreto, los procesos de elaboración de subproductos, el despresado, troceado y cortes de los animales.4. En el caso de las actividades pesqueras, acuícolas y piscícolas, los procesos de conservación y almacenamiento. Se incluyen en esta categoría los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores primarios, a las cuales pertenezca la persona registrada como beneficiaria.Se excluyen de esta categoría y por lo tanto no gozan del beneficio establecido en el presente Decreto, los procesos de elaboración de subproductos, troceado y cortes.
Artículo 3º—La explotación se reputará como primaria solo cuando se ajuste a los siguientes parámetros:

1. Las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, acuícolas y piscícolas deben ser realizadas por el propietario del fundo, finca o heredades o por medianeros, aparceros o cualquier otra persona que, sin tener la propiedad, haya obtenido mediante documento autenticado la autorización del propietario para su explotación, en cuyo caso la exoneración será aplicable a favor de aquellos y no del propietario.2. Las actividades pesqueras deben ser realizadas en buques naves o embarcaciones matriculadas en el país.

Artículo 4º—A los fines del disfrute del beneficio previsto en el presente Decreto, las personas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF) conforme a las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria.

Artículo 5º—El beneficio establecido en el presente Decreto estará sujeto a que la persona beneficiaria cumpla con las siguientes condiciones:

1. Destinar el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar a: inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados. Para el cálculo del monto a invertir de manera directa, se deberá tomar en cuenta la renta global neta anual obtenida en el ejercicio fiscal correspondiente.En caso de que el beneficiario de la exoneración realice varias de las actividades a las que se refiere el presente Decreto, dicha inversión deberá ser distribuida de manera proporcional a los enriquecimientos derivados de cada actividad exonerada considerada individualmente.2. Presentar una declaración Jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.3. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sus normas reglamentarias y en el presente Decreto.
Artículo 6º—Las personas beneficiarias de la exoneración establecida en el presente Decreto deberán:

1. Asentar la información de los ingresos, costos y gastos relativos a su actividad en un libro foliado de forma consecutiva y única o, en su defecto, de manera automatizada. Los asientos y anotaciones deben estar soportados con las facturas y comprobantes correspondientes.2. Cumplir con las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria, relativa a la emisión de facturas y otros documentos.
Artículo 7º—En los casos que el beneficiario realice actividades gravadas con el impuesto sobre la renta y exoneradas del mismo en los términos del presente Decreto, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos, se distribuirán proporcionalmente.
La pérdida que se genere con ocasión de la actividad exonerada no podrá ser imputada en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el impuesto sobre la renta.

Artículo 8º—A los efectos de determinar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del Artículo 5º de este Decreto, los beneficiarios deberán presentar antes del 31 de marzo de cada año, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras o el Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura, según sea el caso, así como ante la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, así como el Plan de Inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal siguiente.
Asimismo, a los efectos de determinar el cumplimiento (sic) lo establecido en el numeral 1 del Artículo 5º de este Decreto, los beneficiarios deberán presentar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras o el Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura, según sea el caso, así como ante la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada sobre los montos destinados a inversiones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la inversión a que hace referencia dicho Artículo.
En los casos de incumplimiento de esta disposición la Administración Tributaria deberá pronunciarse acerca de la gravabilidad de los enriquecimientos netos del beneficiario e iniciará las actuaciones tendentes a la imposición de las sanciones que resulten aplicables.

Artículo 9º—Serán aplicables a los beneficiarios de la exoneración establecida en el presente Decreto, los demás deberes formales cuyo cumplimiento les sea expresamente exigidos por las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y sus Reglamentos.

Artículo 10.—El incumplimiento de alguno de los deberes, obligaciones y condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto, considerándose gravados los enriquecimientos netos generados por las actividades referidas en este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.—Dentro de los 30 días siguientes a la publicación en Gaceta Oficial del presente decreto, el beneficiario del régimen de exoneración aquí previsto deberá presentar por ante (sic) Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra o el Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura, según sea el caso, así como ante la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal 2015, así como el Plan de Inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal 2016.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.—El presente Decreto entrará en vigencia el día primero (1º) de enero de 2016 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2018.
Segunda.—Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas conjuntamente con el Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y el Ministro del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.