11 diciembre 2017

Calendario Sujetos Pasivos Especiales 2018 providencia 053 , gaceta 41288 del 28/11/2017


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.288
Caracas, martes 28 de noviembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa
Nº SNAT/2017/0053
Caracas, 19 de octubre de 2017
207º, 158º y 18º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4º numerales 1, 7, 9, 34 y 47 y el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2018
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuar los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2018 será el siguiente:

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
23
20
25
17
25
18
24
19
23
19
27
6 Y 9
18
22
21
24
18
22
19
23
20
22
20
26
3 Y 7
19
21
22
23
21
21
20
22
21
19
21
21
4 Y 8
22
20
23
20
22
20
23
21
24
18
22
20
1 Y 2
23
19
26
18
23
19
25
17
25
17
23
19

b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
b.1 Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
23
20
25
17
25
18
24
19
23
19
27
6 Y 9
18
22
21
24
18
22
19
23
20
22
20
26
3 Y 7
19
21
22
23
21
21
20
22
21
19
21
21
4 Y 8
22
20
23
20
22
20
23
21
24
18
22
20
1 Y 2
23
19
26
18
23
19
25
17
25
17
23
19

b.2 Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
3
8
2
9
3
11
4
8
4
8
2
10
6 Y 9
4
7
5
6
4
8
6
7
5
5
6
7
3 Y 7
5
6
6
5
7
7
9
6
6
4
7
6
4 Y 8
8
5
7
4
8
6
10
3
7
3
8
5
1 Y 2
9
2
8
3
9
5
11
2
11
2
9
4

c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
5
14
6
11
7
13
9
10
6
10
7
12
6 Y 9
8
9
7
10
8
12
10
9
7
9
8
11
3 Y 7
9
8
8
9
9
11
11
8
11
8
9
10
4 Y 8
10
7
9
6
10
8
12
7
12
5
12
7
1 Y 2
11
6
12
5
11
7
13
6
13
4
13
6

d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
10
19
9
16
10
18
12
15
12
16
12
17
6 Y 9
11
16
12
13
11
15
13
14
13
15
13
14
3 Y 7
12
15
13
12
15
14
16
13
14
11
14
13
4 Y 8
15
14
14
11
16
13
17
10
17
10
15
12
1 Y 2
16
9
15
10
17
12
18
9
18
9
16
11

e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
8
7
7
6
8
8
10
7
7
5
8
7

f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA
f.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
17
19
20
18
17
19
18
17
19
17
19
19

f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
3
2
2
3
3
5
4
2
4
2
2
4

g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2017 al 31/12/2017)

R.I.F
FECHA
1 y 2
31/01/2018
4 y 8
28/02/2018
0 y 5
09/03/2018
3 y 7
16/03/2018
6 y 9
23/03/2018

h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES (JURÍDICOS Y NATURALES)

R.I.F
ENE
FEB
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
23
25
17
25
18
24
19
23
19
27
6 Y 9
18
22
24
18
22
19
23
20
22
20
26
3 Y 7
19
21
23
21
21
20
22
21
19
21
21
4 Y 8
22
20
20
22
20
23
21
24
18
22
20
1 Y 2
23
19
18
23
19
25
17
25
17
23
19

Artículo 2º—En el caso que cualquiera de las fechas programadas, en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá prestarse al día hábil siguiente.
Artículo 3º—Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecida en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. Porción, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia Administrativa, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era. porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo establecido el artículo 1, 3er. párrafo de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
Artículo 4º—Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 5º—El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 6º—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Decreto nro 3185 de Exoneracion de ISLR para las personas naturales con ingreso anual inferior a 32.000 unidades tributarias (bs 9.600.000,00) en el ejercicio 2017)

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 41.293
Caracas, martes 05 de diciembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.185
Caracas, 05 de diciembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y  éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, concatenado con el artículo 3º del Decreto Nº 3.074 de fecha 11 de septiembre de 2017 mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, prorrogado mediante Decreto Nº 3.157 de fecha 10 de noviembre de 2017, con lo preceptuado en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz guerra librada por factores internos y externos que persiguen el deterioro de la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a las venezolanas y venezolanos, el acceso a los bienes y servicios suficientes para la satisfacción de sus necesidades,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,
Considerando:
Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales de las venezolanas y venezolanos, sin afectar el ingreso de las asalariadas y asalariados destinado a la vida digna y el buen vivir de sus familias.
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a treinta y dos mil unidades tributarias (32.000 U.T.).
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en Bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.
Artículo 2º—La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial, obtenidos por las personas naturales residentes en el país durante el ejercicio fiscal 2017.
Artículo 3º—La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 4º—El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.