21 junio 2011

publican normas fiscalizacion legitimacion capitales en notarias y registros G.O nro 39.697 del 16-06-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.697
Caracas, jueves 16 de junio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 150
Caracas, 16 de junio de 2011
201º, 152º Y 12º

Resolución:

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 del 09 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12, 19 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, los numerales 11 y 15 del artículo 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 75 y 79 del Reglamento Orgánico de este Ministerio,

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional prevenir, controlar y reprimir el desarrollo de actividades provenientes o vinculadas al delito, siendo para ello este Ministerio, el órgano rector en la formulación e implementación de políticas públicas destinadas a contrarrestar la propagación de las mismas,

Considerando:

Que la legitimación de capitales constituye una actividad destinada a ocultar o simular la existencia, fuente, movimiento, destino o uso de bienes o fondos producto de actividades ilegales, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima, siendo éste hecho uno de los más grandes flagelos que atentan contra el orden y seguridad socio económica del Estado venezolano,

Considerando:

Que por la naturaleza de las actividades y operaciones que ejecutan los Registros y Notarías, se consideran sujetos obligados y por tanto, existe la obligación legal y expresa de establecer mecanismos efectivos, para prevenir, controlar y fiscalizar la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo,

Considerando:

Que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), es el órgano encargado de organizar, inspeccionar, vigilar y controlar a las oficinas de Registros y Notarías del País, cuyo objetivo principal es el de garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios, haciéndose necesario desarrollar las políticas que permitan detectar y evitar que el servicio público que se presta a los ciudadanos, sea utilizado con fines ilegítimos contra el Estado venezolano,

Resuelve:

Dictar las

"NORMAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA".

Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer normas y procedimientos continuos y permanentes, que deberán implementar las distintas oficinas de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela como Sujetos Obligados, a fin de evitar que mediante sus despachos se protocolicen o autentiquen actos o negocios jurídicos encaminados a legitimar capitales, provenientes de las actividades ilícitas, establecidas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 2º—El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), está obligado a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, con apego a los principios de mejor diligencia, eficiencia, eficacia, buena fe, confianza, transparencia y autorregulación.

17 junio 2011

decreto 8.278 exoneracion IVA importacion bienes muebles realizadas por entes publicos para INVEVAL , G.O 39.695 del 14-06-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.695
Caracas, martes 14 de junio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.278
Caracas, 07 de junio de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

Considerando:

Que el Ejecutivo Nacional busca cambiar la forma tradicional de hacer ciencia y tecnología a través de la consagración del Poder Popular y la búsqueda de la suprema felicidad a través de la generación de conocimiento con pertinencia social, buscando así, más que dar una respuesta efectiva a algunas problemáticas de las comunidades, brindar las herramientas necesarias para que el pueblo mismo asuma los retos necesarios para la transformación de su realidad.

Considerando:

Que en virtud del artículo 110 de la Constitución de la· República Bolivariana de Venezuela el Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.

Considerando:

Que el Ejecutivo Nacional se encuentra implementando políticas, a fin de fomentar la ciencia y tecnología al servicio del desarrollo nacional e impulsar acuerdos de integración y cooperación económica entre la República Socialista Federativa Soviética de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela.

Considerando:

Que las mercancías previstas en el presente Decreto, estarán destinadas exclusivamente al fortalecimiento del sector productivo nacional, a través de la empresa socialista Industria Venezolana Endógena de Válvulas (INVEVAL) y toda vez que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales a estos fines.

Decreta:

Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Fortalecimiento del Sector Productivo Nacional, a través de la Empresa Socialista Industria Venezolana Endógena de Válvulas (INVEVAL)", que se señalan a continuación:

ÍTEM

CÓDIGO ARANCELARIO

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN COMERCIAL

CANT.




Válvula de Retención, DN24"

1 unid.




Válvula de Retención, DN20"

2 unid.

1

8481.30.00

Válvulas de Retención

Válvula de Retención, DN18"

1 unid.




Válvula de Retención, DN16"

3 unid.




Válvula de Retención, DN14"

1 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 36"

3 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 26"

2 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 24"

10 unid.

2

8481.80.40

Válvulas Esféricas

Válvula de Bola, API 6D, NPS 20"

8 unid




Válvula de Bola, API 6D, NPS 18"

4 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 16"

4 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 14"

2 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 10"

8 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 6"

5 unid.

03 junio 2011

decreto 8245 de Exoneracion de IVA a las importaciones definitivas relacionadas al programa Mi Casa Bien Equipada G.O nro 39680

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.680
Caracas, martes 24 de mayo de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.245
Caracas, 24 de mayo de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar el acceso a bienes que eleven la calidad de vida de la población con proyectos de avanzada al conformar una Red de Suministro Socialista, que proporcione de manera oportuna y a precios justos, los bienes que requiere el pueblo venezolano,

Considerando:

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.

Decreta:

Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas y a las ventas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos y Entes del Poder Público Nacional, enmarcadas exclusivamente en el Contrato Nº VEXIMCA 0200-47/0001-10, necesarias para la ejecución del Programa "Mi Casa Bien Equipada", que se señalan a continuación: