30 enero 2012

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA GRAN MISIÓN "HIJOS DE VENEZUELA G.O NRO 39.849 DEL 24-01-2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.849
Caracas, martes 24 de enero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.777
Caracas, 24 de enero de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 226 y 236 en su numerales 2, 10 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46, 67, 68, 69 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.

Dicta:

El siguiente,

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY PARA LA GRAN MISIÓN "HIJOS DE VENEZUELA", QUE REGULA
LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL FONDO DE AHORRO
FAMILIAR E INVERSIÓN SOCIAL "HIJOS DE VENEZUELA"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela, a fin de regular la Organización, Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" con la finalidad de establecer un régimen especial de asignaciones familiares, universal, integral y solidario, para el apoyo económico y social de los sectores de la población más vulnerables, en función de las condiciones especiales que pudieran privar en los hogares venezolanos en situación de pobreza crítica que tengan un ingreso familiar por debajo del salario mínimo, para facilitar su acceso al disfrute de los derechos fundamentales y asegurar su incorporación a actividades productivas que garanticen el vivir bien de sus familias, bajo los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las líneas estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

10 enero 2012

RESUMEN CALENDARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2012-SENIAT

Modifican especificaciones técnicas que deben contener placas de identificación de prestadores de servicios turísticos G.O 39.837 del 06-01-2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.837
Caracas, viernes 06 de enero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
Resolución Nº 002
Caracas, 04 de enero de 2012
201º y 152º
Resolución:
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 7.208 de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º; los numerales 4º y 5º del artículo 9º; y el numeral 1º del artículo 84; todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Turismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 19 del artículo 77, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, en coordinación con lo dispuesto en los artículos 7, 18 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Resuelve:
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben contener las placas de identificación de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Artículo 2º—Las placas de identificación de los Prestadores de Servicios Turísticos tendrán las especificaciones que establece el presente artículo, así como las señaladas en la gráfica anexa a la presente resolución marcada con la letra "A":
1.- Imagen País y Símbolo, colocados en la parte superior de la placa.
2.- Letra que identifica la clasificación.
3.- Simbología de acuerdo a la categoría, en los casos que corresponda.
4.- Número de Registro Turístico Nacional (RTN).
5.- Número de Licencia de Turismo (LT).
6.- Símbolo de la Bandera Nacional, colocada en orientación horizontal en la parte inferior de la placa.
7.- Cintillo de identificación institucional.
PARÁGRAFO ÚNICO.—Las placas serán de bronce pulido y en alto relieve de cinco milímetros (5 mm) y el fondo pintado de esmalte color rojo. Las medidas de las placas de identificación serán de cuarenta centímetros por cuarenta centímetros (40 cm x 40 cm).
Artículo 3º—El diseño de las placas con los detalles de las especificaciones mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución, será autorizado y suministrado de forma individualizada a cada prestador mediante oficio suscrito por la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Artículo 4º—Los costos de la fabricación y colocación de dichas placas serán por cuenta de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Artículo 5º—Los Prestadores de Servicios Turísticos deben exhibir en la entrada principal y a la vista del turista o usuario turístico, la placa de identificación.
Artículo 6º—Los Prestadores de Servicios Turísticos deben mantener la placa en buen estado de mantenimiento y conservación.
Artículo 7º—El incumplimiento de la presente Resolución acarreará las sanciones administrativas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo.
Artículo 8º—Se deroga la Resolución Nº 054, de fecha 12 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.830 de fecha 28 de diciembre de 2011 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga la presente Resolución.
Artículo 9º—Se otorga un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente resolución, para adecuarse a lo dispuesto en el presente instrumento.
Artículo 10.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

08 enero 2012

CALCULA AQUI TU DECLARACION ARI 2012 (VENCE EL 15/01/2012)






PASOS:
1.SOLO PARA ASALARIADOS (LAS PN QUE RECIBEN INGRESOS DIFERENTES A ASALARIADOS LES CORRESPONDE ES HACER ESTIMADA DE ISLR A PARTIR DEL 30/06/2012.

2.COLOCA EL MONTO DE INGRESOS QUE ESTIMAS PERCIBIR EN EL 2012(SUELDO,VACACIONES,UTILIDADES Y BONOS COBRADOS DE FORMA PERIODICA)

3.COLOCA LA CARGA FAMILIAR QUE TIENES(SOLO ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES DIRECTOS)

4.EL RESULTADO SERA TU % DE RETENCION DE ISLR QUE TE HARA TU PATRON DESDE EL 30/01/2012 AL 31/12/2012,Y SERA CONSIDERADO UN ANTICIPO DE IMPUESTO PARA TU PROXIMA DECLARACION DE ISLR 2012 LA CUAL TE CORRESPONDE PARA EL AÑO 2013.

5.SI NO PRESENTAS ESTA DECLARACION A TU PATRON ANTES DEL 15/01/2012 , TU PATRON PODRA REALIZARTE LA DECLARACION ARI SIN CONSIDERAR TU CARGA FAMILIAR LO QUE IMPLICA UN MAYOR % DE RETENCION.

6.CUANDO AUMENTE LA UNIDAD TRIBUTARIA EN FEBRERO RECUERDA VOLVER A PRESENTAR TU ARI PARA QUE TU % DE RET SEA MENOR.

CALCULA AQUI DECLARACION DE ISLR 2011 (PLAZO VENCE EL 02/04/2012)



RECUERDA QUE EL PLAZO VENCE EL 02-04-2012

06 enero 2012

El SENIAT, la reforma tributaria y el discurso revolucionario

Por: Omar Gabriel Vazquez Heredia
Fecha de publicación: 06/01/12
fuente:
http://www.aporrea.org/ideologia/a136437.html


El discurso es fundamental en un proceso revolucionario, entendiéndolo como una acción educativa y propagandística que divulga ideas, principios y prácticas comunistas y socialistas vinculadas con las necesidades-intereses del pueblo trabajador, mientras evidencia el carácter clasista de las relaciones sociales e instituciones capitalistas; por lo tanto, logra demostrar con un sentido crítico la articulación de la realidad concreta cotidiana que vivimos con la explotación económica, opresión política, exclusión cultural y, desde una perspectiva estructural, dominación social de las clases propietarias de los medios de producción.


Debemos recordar los aportes de Antonio Gramsci, importante militante comunista del siglo XX, que en su artículo Socialismo y Cultura afirmó: “toda revolución ha sido precedida por un intenso trabajo de crítica, de permeación cultural, de penetración de ideas a través de agregados humanos…”[i]. Es así como, núcleos organizados de las clases subalternas emplean su discurso escrito, visual o hablado para crear las condiciones necesarias para desarrollar y/o profundizar la revolución. Sin embargo, ese discurso popular que se enmarca en el proyecto anti-imperialista y socialista, debe ser coherente con la acción concreta que destruya las instituciones burguesas porque de lo contrario se constituye en simple demagogia, que genera desmovilización y desesperanza en el pueblo trabajador.


En este sentido, el proceso bolivariano tiene un gran desfase, una separación pronunciada entre su discurso revolucionario referente al tema económico y la situación concreta de las estructuras económicas del país: capitalismo dependiente rentista-petrolero. Lo afirmando no niega los avances alcanzados en la reducción de la pobreza del pueblo trabajador venezolano[ii], así como el incremento de la inversión social con la finalidad de garantizar sus derechos; además evidencia la necesidad fundamental de ratificar con varios millones de votos en la Presidencia de la República al camarada Hugo Chávez, para poder hacer profundos cambios en la economía que nos permitan construir el socialismo.


El referido desfase entre el discurso socialista desarrollado y la vigente economía capitalista del país, se observa con claridad en la situación tributaria venezolana; es decir, en los ingresos que obtiene el Estado mediante los impuestos y tasas canceladas por las distintas clases sociales. De esta manera, con la finalidad de identificar el discurso escrito del proceso bolivariano alrededor del tema tributario emplearemos dos documentos oficiales y programáticos, que proyectan el horizonte de transformaciones necesarias para conquistar una sociedad más justa, democrática e igualitaria; tales como: La Constitución Bolivariana de 1999 y el Proyecto Nacional “Simón Bolívar” 2007-2013. La Carta Magna, en su artículo 316, expresa que “el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo la progresividad; así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población venezolana…”[iii]. Además, después de la incorporación del carácter socialista en el año 2004, en el denominado Primer Plan Socialista de la Nación que presenta las líneas de acción para el periodo 2007-2013, particularmente, en su lineamiento cuarto “Modelo Productivo Socialista”; se plantea que es necesario establecer “el funcionamiento de nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes económicos y una nueva forma de distribución de la renta petrolera…”. Igualmente, en la estrategia 3.4 de la misma línea general del texto oficial citado anteriormente, se sostiene la necesidad de “asegurar una participación eficiente del Estado en la economía”, para lograr “promover la estabilidad y sostenibilidad del gasto”, “reordenar el sistema tributario” y “aumentar la inversión en actividades estratégicas”[iv].


No obstante, a pesar del discurso escrito realizado en dos documentos esenciales para el proceso bolivariano planteando un sistema tributario justo que permita la transición al socialismo, encontramos que la realidad concreta dista mucho de lo leído en el párrafo previo. Veamos las cifras ofrecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) [v], que evidencian como la mayoría de los impuestos cancelados al Estado son indirectos, es decir, gravan el consumo y no las ganancias o excedentes de los burgueses. En el año 2011, siempre utilizando información suministrada por el SENIAT, el gobierno nacional recaudo 147,00 millardos de bolívares que dividos entre el valor del dólar oficial 4,30; nos resulta que obtuvo 34,18 millardos de dólares. Dato que comparado con el Producto Interno Bruto (PIB) venezolano que se encontraba en 2010 en 391,84 millardos de dólares, según el Banco Mundial[vi], permite evidenciar que el porcentaje del PIB cancelado en tributos al gobierno nacional es alrededor del 11,5%; en realidad, bastante menor a la denominada presión tributaria (vinculación de la recaudación y el PIB), en países latinoamericanos como: Argentina 26%, Brasil 22%, Colombia 20% y Chile 20%[vii]. Por ende, se visualiza como la intervención en la economía del Estado venezolano depende fundamentalmente del control de la renta petrolera y, a pesar del discurso socialista que afirma la necesidad de aumentar la presencia de lo público en la economía, el Estado mantiene una recaudación muy limitada que debilita la posibilidad de realizar una mayor inversión social y económica en áreas estratégicas para el desarrollo de las fuerzas productivas del país, mientras permite que los recursos no convertidos en impuestos sean acumulados en forma de ganancias por los sectores de la burguesía con mayores ingresos: La banca, los importadores y aquellos empresarios con contratos con el Estado.


Al mismo tiempo, mientras el camarada Presidente Hugo Chávez sostiene que “en la IV República los ricos no pagaban impuestos, las grandes empresas no pagaban impuestos, no ven que ellos ponían al Presidente y a los ministros; ¿y a quién le cobraban impuestos? ¡A los pendejos, a los sectores medios, esos sí pagaban impuestos!”[viii]; revisamos mediante las cifras del SENIAT que de los 147,00 millardos de bolívares recaudados solamente 36,77 millardos corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISLR), representando solamente el 25%, es decir, solo la cuarta parte de la recaudación fue cancelada por las clases sociales que obtienen más ingresos y asignado de forma directa en las ganancias de la burguesía. En realidad, la mayor porción de los ingresos provienen del regresivo Impuesto al Valor Agregado (IVA), que garantizo una entrada de 65,23 millardos constituyéndose en el 44,37% y de la renta aduanera producto de los aranceles cobrados a las importaciones que generaron un ingreso de 35,09 millardos, el 23,87%; cerrando el monto con la recepción de 10,33 millardos que el SENIAT no especifica. Entonces, cuando con un discurso ajustado a la predica revolucionaria el líder del proceso bolivariano fustiga a los ricos por evitar el pago de impuestos en los gobiernos de la denominado IV República, la realidad tributaria del país analizada a partir de cifras oficiales evidencia que la mayoría de los impuestos son indirectos; es decir, cancelados por los consumidores en su mayoría miembros del pueblo trabajador porque son incorporados en el precio final de los bienes y servicios ofertados en el mercado por los empresarios, comerciantes, importadores y banqueros: Los burgueses.


Aunque comprendemos que el socialismo implica el control social y popular por parte del pueblo trabajador consciente y organizado de los medios de producción estratégicos (fábricas, empresas, comercios, banca y tierra); asumimos que por las características particulares del proceso de transición al socialismo en la Venezuela bolivariana, necesitamos mediante el aumento de los impuestos a la renta, a la ganancia súbita y al patrimonio de la burguesía incrementar la cantidad recaudada por parte del Estado de los excedentes económicos generados por los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo privados, pero apropiado y acumulado por los burgueses en forma de ganancia. De lo contrario, estaríamos convirtiendo al socialismo en un simple discurso, una buena mascara propagandística que intenta esconder la administración por parte de los bolivarianos del capitalismo rentista-petrolero; algo que los revolucionarios no deseamos que acontezca, por lo tanto debemos denunciar y luchar por cambiar la situación tributaria injusta que ocurre en el país.


Omar Vázquez Heredia.



[i] GRAMSCI, Antonio. (2004) Antología. Biblioteca del Pensamiento Socialista. Siglo Veintiuno editores. Buenos Aires-Argentina.

[ii] En Venezuela se redujo en los últimos 10 años en 21,6% la pobreza. Según cifras de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

[iii] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Título VI. Capitulo II. Artículo 316.

[iv] Proyecto Nacional “Simón Bolívar” 2007-2013. (2008). Línea General Modelo Productivo Socialista. Fundación Escuela Venezolana de Planificación. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo. Caracas-Venezuela.

[v] Cifras ofrecidas por el SENIAT. Recuperadas en http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA12/

[vi] Se cálculo la presión tributaria empleando el PIB del 2010, porque todavía no tenemos totalizado el PIB para el 2011 de Venezuela. Cifra del Banco Mundial recuperada en http://datos.bancomundial.org/pais/venezuela

[vii] Cifras ofrecidas por la CEPAL en la conferencia realizada por Juan Pablo Jiménez de la División de Desarrollo Económico en el año 2007, titulada: Relaciones Fiscales entre Niveles de Gobierno en América Latina: Temas pendientes y desafíos.

[viii] Declaraciones realizadas por el Presidente de la República Hugo Chávez, el 30 de diciembre de 2011. Recuperadas en http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=4&t=173254

ogvh_21@hotmail.com

05 enero 2012

prestadores de servicios turísticos deben exhibir en la entrada d3el establecimiento placa de indentificacion, G.O nro 39830 del 28-12-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.830
Caracas, miércoles 28 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 054
Caracas, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º

Resolución:

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 7.208 de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 4º y 5º del artículo 9 del Decreto Nº 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008 y lo establecido en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto Nº 5.890 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio 2008, en concordancia con el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Turismo, este Despacho,

Resuelve:

Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben contener las placas de identificación de los Prestadores de Servicios Turísticos.

Artículo 2º—Las placas de identificación de los Prestadores de Servicios Turísticos tendrán las siguientes especificaciones:

1. Imagen País y Símbolo, colocados en la parte superior de la placa.

2. Letra que identifica la clasificación.

3. Simbología de acuerdo a la categoría, en los casos que corresponda.

4. Número de Registro Turístico Nacional (RTN).

5. Número de Licencia de Turismo (LT).

6. Símbolo de la Bandera Nacional, colocada en orientación horizontal en la parte inferior de la placa.

7. Cintillo de identificación institucional.

Artículo 3º—Las placas serán de bronce pulido y en alto relieve de cinco milímetros (5 mm) y el fondo pintado de esmalte color rojo. Las medidas de las placas de identificación serán de cuarenta centímetros por cuarenta centímetros (40 cm x 40 cm).

Artículo 4º—Los Prestadores de Servicios Turísticos, deben exhibir en la entrada principal y a la vista del turista o usuario turístico la placa de identificación, previamente aprobada la clasificación y categorización, en los casos que corresponda, mediante oficio emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. El diseño de las placas con los detalles de las especificaciones mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución, será suministrado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Artículo 5º—Los costos de la fabricación y colocación de dichas placas serán por cuenta de los Prestadores de Servicios Turísticos.

Artículo 6º—Los Prestadores de Servicios Turísticos deben mantener la placa en buen estado de mantenimiento y conservación.

Artículo 7º—El incumplimiento de la presente Resolución acarreará las sanciones administrativas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de lLey Orgánica de Turismo.

Artículo 8º—Se deroga la Resolución Nº 064, de fecha 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.207 de fecha 25 de junio de 2009 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga la presente Resolución.

Artículo 9º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

04 enero 2012

Exoneran del pago el IVA a los servicios contratados por los órganos del Poder Público Nacional para el dragado en el Río Orinoco

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.831
Caracas, jueves 29 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.741
Caracas, 27 de diciembre de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,

JORGE ANTONIO GIORDANI CORDERO
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto Nº 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011.

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional promover acciones dirigidas a cumplir con el régimen de navegación y del deporte marítimo y su infraestructura, que coadyuven en el restablecimiento de las vías de navegación en la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de contribuir con la reactivación de la economía, la promoción de la actividad comercial y el desarrollo social del país,

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, cumplir con las metas pautadas, tendentes a materializar lo referente al Dragado del Canal de Navegación del Río Orinoco, con el fin de que puedan transitar buques de mayor calado y hacer más rentable la actividad comercial,

Considerando:

Que a objeto de optimizar la eficiencia del Canal de Navegación del Río Orinoco, se amerita la ejecución de la actividad de dragado, dado que, los procesos de sedimentación de arena que causa el comportamiento hidrológico natural de los movimientos de agua, requieren la remoción anual de aproximadamente veinticinco millones de metros cúbicos (25.000.000 m³), con la finalidad de mantener profundidades de diseño,

Considerando:

Que mediante la recuperación del Canal del Río Orinoco se logrará una plataforma de transporte en las vías fluviales del sur de Venezuela, para así apoyar el desarrollo de la región en el sector productivo de las empresas básicas del Estado venezolano y las privadas, que se dedican a la explotación de hierro y aluminio,

Considerando:

Que el Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 6.984 de fecha 20 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.289 de fecha 21 de octubre de 2009, autorizó la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, a la prestación de servicios contratada por los órganos y entes del Poder Público Nacional, destinada exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco", el cual estableció un plazo de dos (2) años de vigencia para dicha exoneración contados a partir de la publicación del mencionado Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

Considerando:

Que el referido plazo de vigencia para la exoneración del impuesto al valor agregado, para la prestación de servicios contratados por los órganos y entes del Poder Público Nacional, destinado exclusivamente a la ejecución del Proyecto Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco, no fue suficiente para la culminación del referido Proyecto,

Considerando:

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente.

Decreta:

Artículo 1°—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a la prestación de servicio contratada por los órganos o entes del Poder Público Nacional, destinada exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco", que se detalla a continuación:

SERVICIO

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Servicio de dragado

Mantenimiento y profundización de los sectores del Canal de Navegación del Río Orinoco, utilizando Dragas de Tolva Autopropulsadas

Artículo 2°—A los efectos de este Decreto se entenderá por Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco", la ejecución del servicio de dragado realizado en el Río Orinoco.

Artículo 3°—La exoneración prevista en el presente Decreto sólo será procedente una vez que el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, previa solicitud del órgano o ente del Poder Público Nacional que corresponda, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter estrictamente necesario del servicio señalado en el artículo 1 de este Decreto, para la ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco".

Artículo 4°—A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1º del presente Decreto, los órganos o entes del Poder Público Nacional, deberán emitir para cada operación exonerada la respectiva orden de servicio o contrato correspondiente, según sea el caso, indicando en el cuerpo de la misma "Operación Exonerada del Impuesto al Valor Agregado", el número, fecha y datos de publicación de este Decreto.

Artículo 5°—A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el presente Decreto, los órganos o entes del Poder Público Nacional deberán convenir la prestación de los servicios con empresas, proveedores o contratistas, según sea el caso, que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 6°—Los órganos y entes del Poder Público Nacional que sean receptores de operaciones exoneradas deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de su domicilio fiscal, una relación trimestral de las operaciones exoneradas, según lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto. Esta relación deberá presentarse en medios impresos y electrónicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber concluido el trimestre.

Artículo 7°—La relación trimestral a que hace referencia el artículo anterior, deberá indicar la fecha de recepción del servicio, descripción del servicio, fecha de pago, los montos y tipo de cambio para la fecha del pago.

Adicionalmente, los órganos y entes del Poder Público Nacional, deberán presentar trimestralmente un cronograma de ejecución, donde se indique el avance del proyecto, así como el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, a que hace referencia el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 8°—El receptor del servicio exonerado, deberá cumplir los deberes formales establecidos en el Artículo 3 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado cuando contrate los servicios de personas no domiciliadas en el país. Los sujetos pasivos igualmente estarán obligados a cumplir los deberes formales establecidos en la normativa legal vigente.

Artículo 9°—La evaluación periódica referida en el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

Variables

Ponderación

Calidad del Servicio Exonerado

40 %

Ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco"

60 %

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.

El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.

El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia del proyecto exonerado. Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco". Este rango relevante se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un setenta y cinco por ciento (75%); sin embargo, esto estará sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período de tiempo debe ser distinto a cero por ciento (0%).

El cumplimiento de estos rangos, será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al ente u órgano del sector público o por hecho fortuito o fuerza mayor incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado.

Artículo 10.—La evaluación se realizará semestralmente de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este período tendrá como referencia el cronograma de ejecución del proyecto presentado.

Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados conforme lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería.

Artículo 11.—Perderán el beneficio de exoneración, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, que no cumplan con:

1. Los parámetros establecidos en los artículos 9º y 10 de este Decreto y los que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. Las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.—Las decisiones o pronunciamientos con ocasión de las solicitudes realizadas durante la vigencia del Decreto Nº 6.984 de fecha 20 de octubre de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.289 del 21 de octubre de 2009, respecto de las cuales no se haya generado el pronunciamiento que determine la procedencia total o parcial del beneficio de exoneración, se regirán por las disposiciones de este Decreto. No obstante, los pronunciamientos favorables emitidos por el Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 6.984, surtirán plenos efectos.

Las situaciones jurídicas que se hayan producido desde el momento en que terminó la vigencia del Decreto Nº 6.984 de fecha 20 de octubre de 2009 hasta la publicación y entrada en vigor del presente Decreto, serán decididas por el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, oída la opinión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—El plazo máximo de duración de la exoneración establecida en este Decreto, será de dos (2) años, contados a partir de su entrada en vigencia.

Segunda.—Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería.

Tercera.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución Bolivariana.