06 julio 2012

Reimpresion por error material de la nueva ley organica de turismo G.O 39.955 del 29/06/2012

Se mantienen las rebajas de ISLR por inversion del artículo 69 de la ley de turismo:

1.- Rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la construcción de establecimientos de alojamientos turísticos; a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores; a la ampliación, mejora, equipamiento o al reequipamiento de las edificaciones o servicios turísticos existentes, o cuando tenga como destino la adaptación de las instalaciones o servicios a requerimientos de calidad y desempeño, establecidos por el órgano o ente competente en materia de normalización, calidad, metrología y reglamentos técnicos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.

2.- Rebaja del Impuesto sobre la Renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas sólo a fines turísticos en el área rural o suburbana, en hatos, fincas, desarrollos agrícolas y campamentos, la ampliación, mejoras, equipamiento o al reequipamiento de los servicios turísticos ya existentes en dichos sitios, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.






GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.955
Caracas, viernes 29 de junio de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 29 de junio de 2012
202º y 153º

Aviso Oficial:

Por cuanto, en el Decreto Nº 9.044 de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, se incurrió en los siguientes errores materiales:

En el artículo 14, numeral 5:

Donde dice:

"5. Los recursos que se obtengan de su propia actividad y aquellos generados en la ejecución de políticas, dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo".

Debe decir:

"5. Los recursos que se obtengan de su propia actividad y aquellos provenientes de las sanciones y medidas previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo".

Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando los referidos errores y cualquier otro error de forma a que hubiere lugar, manteniéndose el número, fecha y firma del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Dado en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 9.044
Caracas, 15 de junio de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República