30 diciembre 2013

Aumenta cifra de funcionarios públicos detenidos por “corrupción”

Publicado el 29 de diciembre de 2013 
 
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 fuente: http://www.diariorepublica.com/nacionales/aumenta-cifra-de-funcionarios-publicos-detenidos-por-corrupcion

Durante el 2013, la cifra de funcionarios públicos detenidos por “presuntos hechos de corrupción” ha ido en ascenso. Esto como parte de las medidas que ha desplegado el Gobierno nacional para combatir la corrupción en la administración pública.
En los últimos días, tres exalcaldes del oficialismo fueron puestos a la orden del Ministerio Público por supuestas irregularidades administrativas durante su gestión.
La primera orden de detención fue para el exalcalde del municipio Valencia, Edgardo Parra, el pasado 12 de octubre. La aprehensión obedece a una investigación realizada tras una información suministrada por fuentes de inteligencia sobre la existencia de una oficina desde donde personas vinculadas a la Alcaldía hacían gestiones y cobros ilegales.
El segundo caso corresponde al exalcalde de Maturín, Numa Rojas, detenido el pasado 23 de diciembre. Rojas es investigado por delitos de “enriquecimiento ilícito y forjamiento de documentos en la Declaración Jurada de Patrimonio”, durante su gestión en el lapso 2005-2009. .
Y la tercera detención fue este 27 de diciembre, cuando el Ministerio Público presentó al exalcalde del municipio Moran “El Tocuyo” del estado Lara, Fidel Enrique Palma Castillo,  por presuntamente incurrir en delitos tipificados en el ordenamiento jurídico venezolano en su gestión entre los años 2008-2013.
Así mismo, este 29 de diciembre fue imputado el director del Ministerio de Servicios Penitenciarios, José Alejandro Chaparro Dorante, por presuntamente incurrir en los delitos de legitimación de capitales, asociación para delinquir y peculado doloso impropio.
Al menos 267 funcionarios públicos detenidos por presunta corrupción
Por otro lado, desde el 26 de julio al 3 de octubre de este año habían sido aprehendidos un total de 267 funcionarios públicos por presuntos hechos de corrupción, de acuerdo al diputado y presidente de la comisión de medios de la Asamblea Nacional, Julio Chávez.
Chávez sostuvo que espera que la Fiscalía actúe en estos casos de corrupción. “Estamos pidiendo que se aplique la ley”, acotó.
Entre otros casos ligados a presunta corrupción, destaca la destitución de Consuelo Cerrada, titular de la oficina nacional de protección al consumidor, luego de que la policía detuvo “in fraganti” a su asesor Trino Martínez, director de Fiscalización, el pasado mes de junio.

18 diciembre 2013

Hasta el 31 de Diciembre plazo para la realización de la encuesta para la clasificación de la actividad económica. La multa oscila entre las 50 y 500 unidades tributarias.



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.262
Caracas, martes 01 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/066
Caracas, 23 de agosto de 2013
203º, 154º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 33 del artículo 4 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RELATIVA AL DEBER DE LOS SUJETOS PASIVOS
DE SUMINISTRAR INFORMACiÓN DE LA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA
Artículo 1º—Presentación de la Información. Las personas Jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la información relativa a la principal actividad económica, de acuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Se exceptúan del cumplimiento de la obligación de informar establecida en el encabezamiento de este artículo, a las personas naturales que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Artículo 2º—Forma de Suministrar la Información. La información a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 3º—De los Plazos para Suministrar la Información. Los sujetos señalados en el artículo 1 deberán suministrar la información respectiva en los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Providencia Administrativa.
Los sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información requerida en el encabezamiento de este artículo, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.
Artículo 4º—Definición de Portal Fiscal. A los efectos de esta Providencia Administrativa. se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve. o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para sustituirla.
Artículo 5º—Del Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 6º—De la vigencia. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas. a los   días del mes de   de 2013. Años 203· de la Independencia, 154 de la Federación y 14· de Revolución Bolivariana.




EL Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informa a los Contribuyentes con personalidad Jurídica que se ha implementado una encuesta para determinar la principal actividad económica de acuerdo a la Providencia N° 0066 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 405.626 de fecha 01/10/2013 , que consiste en una estructura de clasificación de las actividades económicas basada en un conjunto de conceptos, definiciones, principios y normas, y proporciona un marco general donde los datos económicos puedan reunirse y divulgarse en un formato diseñado para fines de análisis económico, adopción de decisiones y elaboración de políticas públicas.

Estimado Contribuyente, consulte la Ayuda Técnica para determinar la clasificación de la actividad económica que usted realiza y la Guía Fácil antes del llenado de la encuesta.


Para mayor información sobre la Generación de Actividad Económica, puede realizar su consulta a través del 08000-SENIAT o la dirección de correo electrónica: actividadeconomica@seniat.gob.ve


PLAN DE LA PATRIA SEGUNDO PLAN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN, 2013-2019 ,GO 6.118 Extraordinario de fecha 04-12-2013




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.118 Extraordinario
Caracas, miércoles 04 de diciembre de 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera Del Pueblo Soberano
Considerando
1. Que en fecha veintiocho de septiembre del presente año, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS, remitió a esta Asamblea Nacional el Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, en concordancia con lo establecido en el artículo 236, numeral 18, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Que entre las atribuciones del Poder Legislativo Nacional, se encuentra la facultad de aprobar las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, presentado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 187, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Que en Sesión Ordinaria de fecha tres de diciembre del presente año, fue considerada por la plenaria de la Asamblea Nacional, el Plan de la Patria remitido en la precitada fecha por el Ejecutivo Nacional.
4. Que el presente Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se fundamenta en los principios y valores de la Carta Magna, esbozando a cabalidad los planes y políticas a desarrollar en este período constitucional, los cuales procuran la mayor suma de felicidad social y de estabilidad política al pueblo venezolano, bajo el pensamiento y la acción socialista del Comandante Supremo y Líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, inspirado en el ideario antiimperialista del Padre Libertador Simón Bolívar.
Acuerda
Primero.—Aprobar en todas sus partes y para que surta efecto jurídico, y sea de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 187, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo.—Remitir esta decisión aprobatoria de carácter constitucional y legal al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Judicial, al Poder Ciudadano, al Poder Electoral, así como al Poder Popular, expresión organizada del ejercicio intransferible de la soberanía del pueblo venezolano.
Tercero.—Publicar el presente Acto Legislativo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los tres días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PLAN DE LA PATRIA
SEGUNDO PLAN SOCIALISTA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN, 2013-2019

PRESENTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL
POR EL CIUDADANO NICOLÁS MADURO MOROS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTENIDO
- Exposición de Motivos.
- Metas Macroeconómicas y Macrosociales.
- Objetivos Históricos, Nacionales, Estratégicos y Generales.
- Políticas y Programas.

Plan de la Patria
Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico
y Social de la Nación, 2013-2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de la Patria:
Legado y testamento político del Comandante Hugo Chávez

a. De la Agenda Alternativa Bolivariana al Proyecto Nacional Simón Bolívar
El 22 de julio de 1996, el Comandante Hugo Chávez dio a conocer al país un documento de enorme importancia política, la Agenda Alternativa Bolivariana, al cual definió, en sus propias palabras, como "un arma para la contraofensiva total" elaborada desde "un enfoque humanístico, integral, holístico y ecológico".
Se trataba de la respuesta revolucionaria a la aplicación del paquete de medidas económicas de corte neoliberal bautizado como "Agenda Venezuela", en marcha desde abril de 1996, el cual no podría ser considerado un plan o programa, pues consistió básicamente en una lista o "agenda" de exigencias del Fondo Monetario Internacional para conceder empréstitos al gobierno del entonces presidente Rafael Caldera.
Estas medidas vinieron a ser una enmienda sin disimulo a los postulados del IX Plan de Desarrollo de la Nación 1995-1999, bautizado por sus autores como "Un proyecto de país", toda vez que presumían de haber logrado un planteamiento que reconstruía el consenso societal deshecho tras la aparatosa crisis social y política heredada del período constitucional inmediatamente precedente.
Pero a partir de esta abjuración, la segunda administración de Caldera terminó coincidiendo, mutalis mutandi, con los postulados del universalmente rechazado VIII Plan de Desarrollo de la Nación 1989-1993, bautizado —no sin cierta ironía histórica— como "El gran viraje", cuyo fundamentalismo de mercado logró el paradójico mérito de acicatear el encadenamiento de todas las aristas posibles de la crisis generalizada en la cual se sumergía el país desde los años 80, la económica, la social, la política y la militar, pues lejos de revertir, contener o diluir las demandas de la sociedad, las acrecentó, desatando en consecuencia uno de los períodos más difíciles de la historia democrática venezolana.

17 diciembre 2013

Papa Francisco afirma que "la ideología marxista está equivocada"



MUNDO | 15/12/2013 04:35:00 p.m.
"La ideología marxista está equivocada. Pero en mi vida he conocido a muchos marxistas buenos como personas, y por esto no me siento ofendido", afirmó el Pontífice

Papa Francisco afirma que "la ideología marxista está equivocada"
Negó sentirse ofendido (Créditos: AP)
ÚN | AFP.- El papa Francisco afirmó que "la ideología marxista está equivocada", pero negó, en declaraciones al periódico italiano La Stampa, sentirse "ofendido" de haber sido tachado de "marxista" por ultraconservadores estadounidenses.

"La ideología marxista está equivocada. Pero en mi vida he conocido a muchos marxistas buenos como personas, y por esto no me siento ofendido", afirmó.

Ultraconservadores estadounidenses habían acusado al papa de ser "marxista", luego de que, en su exhortación "Evangelii gaudium", difundida a fines de noviembre, criticó la "dictadura de la economía sin un rostro y sin un objetivo verdaderamente humano".

En esa exhortación "no hay nada que no se encuentre en la Doctrina social de la Iglesia", aseguró Francisco a La Stampa.

"La única cita específica fue sobre las teorías del 'derrame', que suponen que todo crecimiento económico, favorecido por la libertad de mercado, logra provocar por sí mismo mayor equidad e inclusión social en el mundo. Se prometía que, cuando el vaso hubiera estado lleno, se habría desbordado y los pobres se habrían beneficiado", agregó.

"En cambio sucede que, cuando está lleno, el vaso, por arte de magia, crece y así nunca sale nada para los pobres", puntualizó.

En la entrevista a La Stampa, el papa afirmó también que "la Navidad es el encuentro de Dios con su pueblo".

"La Navidad no fue una denuncia de la injusticia social, de la pobreza, sino un anuncio de alegría. Todo lo demás son conclusiones que sacamos nosotros. Algunas correctas, otras menos y otras más ideologizadas", estimó.

Hoy en día, el mensaje de la Navidad "nos habla de la ternura y de la esperanza. Dios, al encontrarse con nosotros, nos dice dos cosas. La primera: tengan esperanza. Dios siempre abre las puertas, no las cierra nunca. Es el padre que nos abre las puertas. Segunda: no tengan miedo de la ternura", declaró Francisco.

"Cuando los cristianos se olvidan de la esperanza y de la ternura se vuelven una Iglesia fría, que no sabe dónde ir y se enreda en las ideologías, en las actitudes mundanas", añadió.
Según algunos de sus biógrafos, el papa argentino no es marxista, sino que, sin ser un ultraconservador, se enfrentó con sacerdotes jesuitas tentados por el marxismo. Frente a la teología de la liberación, el hoy papa propuso en los años 70 una "teología del pueblo" que no era marxista.

Leer más en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/mundo/papa-francisco-afirma-que-la-ideologia-marxista-es.aspx#ixzz2nlz4NzhM

13 diciembre 2013

Calendario de Sujetos Pasivos Especiales 2014,providencia 75, GO 40305 del 29/11/2013



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.305
Caracas, viernes 29 de noviembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa SNAT/INTI/GR/DRCC/2013/0075
Caracas, 29 de noviembre de 2013
202º y 153º

Providencia Administrativa:

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 33 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001; en el artículo 3 del Reglamento sobre el cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, dictado mediante Decreto Nº 206 de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, del 12 de julio de 1999, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2014

Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2014 será el siguiente:

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO



RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
24
18
25
19
25
17
25
17
23
18
23
9 Y 6
20
21
20
24
20
20
18
22
18
22
19
22
7 Y 3
21
20
21
23
21
19
21
21
19
21
20
19
4 Y 8
22
19
2
22
22
18
22
20
22
20
21
18
1 Y 2
23
18
25
21
23
17
23
19
23
17
24
17



ley del centro nacional y corporacion de comercio exterior, GO 6116 de fecha 29-11-2013



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nº 6.116 Extraordinario
Caracas, viernes 29 de noviembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR Y DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona a disponer bienes y servicios de calidad, accesibles y a obtener información adecuada y no engañosa sobre el contenido, características y precio de los productos y servicios que se consumen;
Es deber del Estado establecer mecanismos expeditos y eficientes para garantizar el ejercicio pleno de estos derechos por parte de la población que demanda bienes y servicios de calidad y a precios justos, así como implementar medidas que favorezcan un comercio justo, no especulativo, como es característico de las relaciones comerciales bajo el sistema capitalista;
Es prioridad absoluta de la Revolución Bolivariana, la protección del pueblo venezolano contra la guerra económica que han iniciado en su contra los factores nacionales e internacionales de la extrema derecha, lo cual precisa la estructuración de las bases institucionales que den soporte a las medidas requeridas para neutralizar las acciones desestabilizadoras;
La consolidación de la República Bolivariana de Venezuela como un país potencia, objetivo histórico del Plan de la Patria, requiere la coordinación y articulación del sistema cambiario, con el desarrollo real productivo del país, el estímulo de las exportaciones no tradicionales, el control y la reducción de las importaciones, para alcanzar la soberanía industrial y productiva de la economía venezolana; aspectos éstos en marcados en los objetivos nacionales del Plan de la Patria;
El régimen socioeconómico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone, bajo la rectoría del Estado, la planificación y orientación de la actividad y esfuerzo del sector público y privado nacional, para la construcción de las capacidades que den soporte al desarrollo económico nacional;
Es indispensable planificar adecuadamente las importaciones de la Nación, a los fines de articular las políticas monetaria y cambiaria, con la política de importaciones, y la política de exportaciones, con el propósito de proteger a un nivel superior al pueblo venezolano y a la economía nacional;
Es prioridad para el logro de la protección de la población, reordenar y reajustar los organismos, mecanismos y políticas económicas existentes, en aras de estabilizar la producción, el abastecimiento de bienes y productos, el comercio justo, y el sistema de administración de divisas y de importación del país;
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 601
Caracas, 21 de noviembre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República