!NOTA!
Motivado a la gran cantidad de consultas via blog , nos vemos obligados a atenderlas via correo electronico al email mundotributariovzla@gmail.com
A partir de Septiembre del año 2013 la declaracion sucesoral es por internet y no requere ser firmada ni realizada por abogado , los mismos herederos la pueden hacer.
REQUISITOS PARA DECLARACION SUCESORAL
1. RIF SUCESORAL: COPIA ACTA DE DEFUNCION, COPIA DE LA CI Y RIF DEL DIFUNTO, COPIA DE LA
CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS), COPIA DE ACTA DE
MATRIMONIO y carta de autorizacion por parte de los herederos al representante legal de la sucesion .recuerde que si va a colocar vivienda como principal la direccion de la sucesion debe ser la de la vivienda principal. Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y
deben tener rif actualizado , ademas uno de los herederos debe ser a la
representante legal y anexe la planilla de inscripción que se emite por
el portal del seniat como se señala a continuación;
PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL RIF
SUCESIONES:
1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
5. Complete los datos del causante.el nro de cedula y la fecha de defuncion Presione el botón Guardar.
6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante.
7. Indique los datos del Representante de la Sucesión.
8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión ( no se aceptan como herederos las concubinas a menos que tenga una mero declarativa de un tribunal)
9.
En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y
llevarlo hasta la oficina del seniat, area de rif de su domicilio, con los recaudos
necesarios. en horario corrido de 8: am hasta las 3: pm .
2.
INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT : Seguidamente una vez que obtenga
el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico
válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos
para realizar el registro:
1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.
3. Pulse la opción
4. Llene los datos de validación del usuario (difunto).
5. Presione el botón aceptar.
6. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.
7. El sistema muestra un mensaje de operación exitosa
3.
25 mayo 2014
01 mayo 2014
Decreto de exoneracion de ISLR construccion de Centros de Deporte y Cultura de Paz decreto 733 gaceta 40396 de fecha 22/04/2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 733
Caracas, 15 de enero de 2014
203º, 154º y 14º
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 733
Caracas, 15 de enero de 2014
203º, 154º y 14º
NICOLÁS MADURO
MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,
la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo,
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236
de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido
en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y el artículo
197 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta,
en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que resulta necesario acelerar el cumplimiento de la Gran Misión A Toda
Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana,
con el fin de transformar los factores de carácter estructural, situacional e
institucional generadores de la violencia y el delito,
Considerando:
Que resulta necesaria la construcción de Centros de Deporte
y Cultura (CDC) de Paz, como espacios que contribuyan a alejar a los jóvenes de
la violencia y a mantener sus mentes y cuerpos en actividad productiva
constante,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos
fiscales para la construcción de los espacios físicos requeridos que coadyuven
al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.
Decreto:
Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos
netos gravables de fuente Nacional, obtenidos por las personas jurídicas con
ocasión de las actividades de los servicios relativos al diseño, proyectos,
fabricación, construcción, instalación y montaje de los Centros de Deporte y
Cultura (CDC) de Paz, que ejecute la Fundación Propatria
2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno, en el marco de la
Gran Misión A Toda Vida Venezuela.
Artículo 2º—A los fines de la determinación de los
enriquecimientos exonerados a los que hace referencia en el artículo anterior,
se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, según sea el caso, en
lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos
gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos
cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o
extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
Artículo 3º—Los beneficiarios de la exoneración
establecida en el artículo 1º de este Decreto, deben presentar la declaración
anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según
corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 4º—Durante el lapso de vigencia del
beneficio de exoneración previsto en el artículo 1º de este Decreto, las
pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser
imputadas a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el
Impuesto sobre la Renta.
Artículo 5º—El plazo máximo de duración del beneficio
de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir
de la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 6º—Quedan encargados de la ejecución de este
Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública,
en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno.
Artículo 7º—Este Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de enero de dos
mil catorce. Años 203º de la
Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.
Decreto de exoneracion de IVA de construccion de de Centros de Deporte y Cultura de Paz , decretp 732 gaceta 40396 del 22/04/2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 732
Caracas, 15 de enero de 2014
203º, 154º y 14º
Número 40.396
Caracas, lunes 22 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 732
Caracas, 15 de enero de 2014
203º, 154º y 14º
NICOLÁS MADURO
MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,
la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo,
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236
de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido
en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y el artículo
65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que resulta necesario acelerar el cumplimiento de la Gran Misión A Toda
Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana,
con el fin de transformar los factores de carácter estructural, situacional e
institucional generadores de la violencia y el delito,
Considerando:
Que resulta necesaria la construcción de Centros de Deporte
y Cultura (CDC) de Paz, como espacios que contribuyan a alejar a los jóvenes de
la violencia y a mantener sus mentes y cuerpos en actividad productiva
constante,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar
incentivos fiscales para la construcción de los bienes requeridos que coadyuven
al logro de lo fines mencionados en los considerandos anteriores.
Decreto:
Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto al
Valor Agregado, de los Impuestos de
Importación y de la Tasa
por Servicios Aduaneros, en los términos y condiciones previstos en este
Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales,
realizadas por las personas jurídicas públicas o privadas, destinados
exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Implementación Urbanística y
Construcción de Centros de Deporte y Cultura (CDC) de Paz", ejecutados por
los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, en el marco de la Gran Misión A Toda
Vida Venezuela y la Comisión
por la Paz y la Vida, que se indican a
continuación:
VER GACETA
Artículo 2º—A los fines del disfrute de la
exoneración prevista en el artículo 1º del presente Decreto, los beneficiarios
al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva
oficina aduanera los recaudos siguientes:
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a
importar.
2. La factura comercial emitida a nombre de la persona
jurídica que efectúa la importación de los bienes muebles corporales.
3. Certificación emanada de la Fundación Propatria
2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno, donde indique que los bienes están destinados a la ejecución del
Proyecto señalado en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 3º—Las importaciones definitivas de los
bienes muebles corporales señalados en el artículo 1º de este Decreto, deben
efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la
exoneración.
La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de
las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique
la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes
importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del
Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos,
derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros
gastos que se causen por la importación, según sea el caso.
En caso que la persona jurídica requiera realizar
importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana
diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de
ingreso.
Artículo 4º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a la
prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país a
título oneroso, incluyendo aquellos que provengan del exterior, contratada por
los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados
exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en el artículo 1 del
presente Decreto, que se señalan a continuación:
ÍTEM
|
SERVICIOS
|
1
|
Anteproyecto de arquitectura, cálculos presupuestarios y
cómputos métricos.
|
2
|
Proyecto de arquitectura, planimetría, coordinación con
especialidades, inspecciones en la ejecución de obra para mantener los
estándares e ideas planteadas en los diseños originales, generación de planos
y de información requerida para la continuación de la obra.
|
3
|
Proyecto de instalaciones sanitarias: incluye diseño y
planimetría de aguas potables, aguas servidas, aguas de lluvia, drenaje,
cloacas, memorias y cálculos.
|
4
|
Proyecto de instalaciones eléctricas y contra incendios,
incluye planimetría, cálculos, memorias, diagramas enfilares y demás
documentos necesarios para el correcto funcionamiento del edificio.
|
5
|
Proyecto de instalaciones mecánicas: incluye el diseño,
planimetría, cálculo, memorias descriptivas, cálculo bioclimático, de
extracción de aire, aire acondicionado, entre otras cosas.
|
6
|
Proyecto de estructural: esto incluye el diseño, cálculo,
planimetría, memorias, asesoría en el montaje, manual de montaje de
estructura, procura en la compra de la estructura, escogencia del material,
asesoramiento y revisión de las estructuras en fabricación y revisión en obra
del montaje y calidad del armado estructural.
|
7
|
Transporte de materiales de construcción y acabados en
contenedores de 42
pies cúbicos por vía marítima.
|
8
|
Transporte de materiales de construcción y acabados en
contenedores de 42
pies cúbicos o carga suelta por vía terrestre.
|
9
|
Gerencia internacional encargada del análisis de las
especificaciones y requerimientos técnicos de los insumos, asesoría en la
búsqueda y selección de proveedores y suministradores de materiales y
dotación para los proyectos de construcción, análisis y selección de
prestadores de servicios profesionales para la construcción y la asesoría en
la implementación de las metodologías para la identificación de las
optimizaciones técnicas en los proyectos de construcción.
|
10
|
Asesoría internacional/nacional en los procesos de
transporte marítimo y terrestre de las mercancías adquiridas en el exterior
hacia la
República Bolivariana de Venezuela y contratación de
servicios para la construcción.
|
11
|
Asesoría técnica de cada proveedor para la instalación de
los materiales adquiridos en el extranjero.
|
Artículo 5º—La exoneración prevista en el artículo
anterior será procedente una vez que la Fundación Propatria
2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter
estrictamente necesario del servicio, para la ejecución del Proyecto indicado
en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 6º—La evaluación periódica a que se contrae
el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes
variables:
VARIABLE
|
PONDERACIÓN
|
Calidad de los bienes muebles corporales incluidos en la
operación exonerada
|
20%
|
Destinación de los bienes muebles corporales
|
30%
|
Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los
bienes muebles corporales
|
50%
|
Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto
cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio
otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de
los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de
cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables,
determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia
del cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto. Este rango relevante
se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando
sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período
debe ser distinto a cero por ciento (0%).
Artículo 7º—La evaluación se realizará
semestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como
referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
Artículo 8º—Quedan encargados de efectuar la
evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto
en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y
Banca Pública en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Despacho de
la Presidencia
y Seguimiento de la Gestión
de Gobierno.
Artículo 9º—El incumplimiento de algunas de las
condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio
de exoneración previsto en este Decreto. En tales circunstancias, las
importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se considerarán
gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de
conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Tributario y del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo 10.—Este Decreto tendrá una vigencia de un
(1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 11.—Quedan encargados de la ejecución de
este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca
Pública, en coordinación con el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión
de Gobierno.
Artículo 12.—Este Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de enero de dos
mil catorce. Años 203º de la
Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.
SUNDDE publica providencia que regula las ofertas de bienes y servicios prov 004 gaceta 40397 de fecha 23/04/2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.397
Caracas, miércoles 23 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 004/2014
Caracas, 15 de abril de 2014
203º , 155º y 15º
Número 40.397
Caracas, miércoles 23 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 004/2014
Caracas, 15 de abril de 2014
203º , 155º y 15º
La Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos
Socio Económicos, designada mediante Decreto Nº 750, de fecha 24 de enero de
2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 40.341, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el numeral 17 del artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica Precios (sic) Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014.
Que es obligación del Estado asegurar el desarrollo
armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, así
como defender y salvaguardar los derechos e intereses de todos los ciudadanos y
ciudadanas en el acceso a bienes y servicios.
Por cuanto, es obligación del Estado defender, proteger y
salvaguardar los derechos e intereses del pueblo venezolano de la publicidad o
propaganda falsa, engañosa, subliminal o métodos coercitivos, que induzcan al
consumismo o contraríen los derechos de las personas en los términos previstos
en el referido instrumento normativo.
Dicta la presente
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA
CUAL SE ESTABLECE
EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LAS
PROMOCIONES SOLICITADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
SOCIO ECONÓMICOS
(SUNDDE)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente providencia
administrativa tiene por objeto establecer los requisitos, controles y trámites
necesarios para autorizar las promociones y ofertas de bienes, productos y
servicios, incluyendo cualquier método utilizado y asociado a estas, efectuadas
por los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos, a los fines de evitar la publicidad o propaganda
subliminal, falsa o engañosa que induzca al consumismo, los métodos coercitivos
que distorsionen la conciencia y las prácticas o cláusulas impuestas por
proveedoras o proveedores de bienes y servicios que contraríen los derechos de
las personas.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a la
aplicación del procedimiento establecido en la presente providencia
administrativa las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el
territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, así como aquellas que
fungen como intermediarios de estas para la realización exclusiva de la
publicidad u oferta.
Artículo 3º—Presentación de Recaudos. Los recaudos
requeridos tanto en su original como en sus copias, deberán ser presentados por
el sujeto de aplicación, ante la intendencia de Protección de los Derechos
Socio Económicos, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden
establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos.
La presentación de los originales se realizará a los fines
de cotejar los mismos con las copias suministradas, una vez que el servidor
público autorizado realice dicho cotejo, devolverá al sujeto de aplicación los
originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas,
a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.
El servidor público autorizado deberá verificar la
consignación, por parte del sujeto de aplicación, de todos los recaudos
exigidos en la presente Providencia
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