16 julio 2014

Resolucion 114 que establece el procedimiento para el calculo de la matrícula y mensualidades de las instituciones educativas,gaceta 40452 del 11/07/2014



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.452
Caracas, viernes 11 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Resolución Nº 114
Caracas, 09 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Resolución:
De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en el numeral 1 del artículo 16 del Decreto 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; en concordancia con los artículos 5 y 6 numeral 1 literal a, numeral 2 literal g y literal i, 17, 18 de la Ley Orgánica de Educación, y con los artículos 1 (sic) literal D.6 del Decreto Nº 2.304 mediante el cual se Declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nacional, concatenado con el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.029 de esa misma fecha,
Considerando:
Que el Estado docente como expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, irrenunciable y como servicio público, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación dirige y ejecuta las políticas en materia educativa.
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional a través de los órganos competentes en la materia, dicta medidas tendentes a garantizar el equilibrio en las diferentes áreas de la actividad económica, lo cual incluye el establecimiento del régimen de fijación de matrícula, monto, incrementos, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables en las instituciones educativas de gestión privada, inscritas o registradas, salvaguardando sus derechos e intereses como ciudadanos y ciudadanas, habida cuenta de la declaratoria de la educación como servicio de primera necesidad en todos los niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y la declaratoria de utilidad pública de la prestación de servicios.
Resuelve:
Artículo 1º—Establecer el procedimiento mediante el cual se determinará el monto de la matrícula y mensualidades, por cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del Subsistema de Educación Básica.
Artículo 2º—A los efectos de esta Resolución se entiende por:
Inscripción: La actividad desarrollada en los planteles educativos, en los lapsos establecidos en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, con el objeto de formalizar la consignación y recepción de los recaudos, para proceder a la inclusión del estudiante en la matrícula del nivel o modalidad correspondiente, a fin de iniciar o proseguir su escolaridad en ella.
Matrícula: Pago que debe efectuarse al momento de formalizarse la inscripción del año escolar respectivo, el cual no debe ser superior al monto de una mensualidad.
Mensualidad: Montos a ser cancelados mensualmente, iguales y consecutivos desde el mes de septiembre al mes de agosto de cada período escolar, los cuales han sido fijados siguiendo el procedimiento establecido en la presente Resolución.
Asamblea Escolar: Reunión de las madres, los padres, representantes o responsables de los estudiantes de cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del Subsistema de Educación Básica.

04 julio 2014

Nueva escala de sueldos de la Administracion Publica Resolucion 1084 Gaceta Oficial nro 40.446 de fecha 03/07/2014



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.446
Caracas, jueves 03 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1084
Caracas, 03 de julio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con concatenado (sic) con lo preceptuado en el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario de fecha 04 de diciembre de 2013, busca dar continuidad a la construcción del Socialismo del Siglo XXI, mediante una sociedad igualitaria y justa, que permita mejorar la calidad de vida y la búsqueda del bien común,
Considerando:
Que la dignificación de los trabajadores es un aspecto esencial de la democratización que busca la nueva institucionalidad del Estado, y que las servidoras y servidores públicos, que ponen la Administración Pública al servicio del Pueblo, son una parte importante y especial dentro de la concepción del trabajo necesario y consciente, para cubrir la deuda social y hacer justicia en la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con los preceptos de igualdad sustantiva contemplados en nuestra Constitución Nacional,
Considerando:
Que para el Gobierno Bolivariano, las reivindicaciones salariales de las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública Nacional representan la búsqueda del Buen Vivir, un objetivo revolucionario para asegurar la mayor suma de felicidad a nuestro pueblo.
Decreto:
El siguiente,
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS
Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto, regular y establecer la Escala General de Sueldos para funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2º—Se aprueba la Escala de Sueldos para cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a partir del 1º de mayo de 2014: