23 enero 2015

Modelo Calculo Declaracion ISLR 2014 Persona Natural

Consideraciones:

1. Los jubilados y pensionados  estan obligados a declarar islr solo si sus ingresos en el año 2014 superaron las 1000 unidades tributarias (bs 127 mil anual), es importante recordar que el jubilado solo esta obligado a declarar  mas no a pagar, porque sus rentas estan exentas por lo que el sistema no le calcula impuesto siempre y cuando coloque las rentas como exentas en la conciliacion de la renta.

13 enero 2015

Decreto 1410 de reforma de la ley contra la Corrupcion gaceta extraordinaria 6155 de fecha 19/11/2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.155 Extraordinario
Caracas, 19 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.410
Caracas, 13 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los literales "a", "b", "c" y "d" del numeral 1 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decret

07 enero 2015

Decreto 1436 de Reforma de la ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Gaceta extraor 6152 de fecha 18-11-2014



NOVEDADES DE LA REFORMA DE IVA:


1.     Las cooperativa estarán sujetas del IVA, reformaron el nral 4 del art 16 y quitaron como no sujetas a las cooperativas y solo dejaron a las de ahorro. Las cooperativas tienen que facturar IVA desde el 1/12/2014 , tienen que meter su clave y usuario en el sistema del seniat, marcar la opción destrucción de facturas , colocar los seriales de las facturas y el sistema le dara una cita para el seniat , allí deberá llevar los talonarios de facturas que ya no puede utilizar porque ya no disfruta del beneficio de no sujeción , y mandar a elaborar nuevas facturas como contribuyente ordinario o formal dependiendo de su actividad económica, ahor las cooperativas deben declarar iva, facturar como ordinario o formal , llevar libros de compras o ventas.

2.    2.  Alicuota adicional de aumentada a 15% , antes estaba en 10%, reformaron  tercer párrafo del art 27

3.    3.  Reformaron art 33, solo se deduciran créditos fiscales que:




1.     correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad economica habitual del contribuyente ordinario

2.     No excedan del impuesto que era leglmente procedente

3.     esten amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por la administración aduanera y tributaria o en los documentos que cumplan los requisitos minimos establecidos en este decreto con rango valor y fuerza de Ley

El derecho a deducir el credito fiscal no podra ejercerse después de trascurrido doce(12) periodos impositivos , contados a partir de la fecha de emision de la correspondiente factura o nota de debito, de la fecha de declaracion de aduanas o de la fecha del comprobante de pago del impuesto en el caso de recepcion de servicios provenientes del exterior.

Decreto Nº 1.435 de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR) Gaceta nro 6.152 Extraordinaria de fecha 18/11/2014



COMENTARIO REFORMA LEY ISLR 2014:


1.       La reforma estará vigente para el ejercicio 2015


2.       Se reformo el articulo 14 de la lisr, derogaron el numeral 10 ahora las asociaciones de personas y fundaciones  que realizan actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas , las asociaciones profesionales o gremiales y las cooperativas ya no gozan del beneficio de exencion de ISLR , por lo que tienen que declarar y pagar islr


3.       Se reformo  el numeral 1 del articulo 27 de la ley islr en cuento a las deducciones de los sueldos y demás pagos laborales pagados los cuales ahora están condicionados su deducción a que el patrón este solvente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones como patrón, además se agrego el  PARÁGRAFO DECIMONOVENO indicando que no no se admitirá la deducción de pérdidas por destrucción de bienes de inventario o de bienes destinados a la venta; ni tampoco la de activos fijos destinados a la producción de la renta, que no cumplan con las condiciones señaladas en el numeral sexto del presente artículo".


4.       Se reformo nuevamente el articulo 31 de la lislr , prácticamente no acatando la sentencia 301 emitida por el tsj en el año 2006, donde sentenciaban los magistrados que los ingresos extraordinarios no se consideraban gravables por la lislr , ya que no cumplían con el requisito de pagos regulares y periódicos , tal es el caso de un bono único pagado en un año o mes , el carácter periódico lo adquiere es una vez que ha sido pagado nuevamente de forma recurrente, la reforma del 31 en el 2014 indica que son ingresos gravables los ingresos regulares y accidentales ( salario, utilidades,bonos, etc…)


5.       Se reformo el art 55 , las perdidas de explotación pueden imputarse hasta los 3 ejercicios siguientes con un máximo por periodo de 25%

6.      6.  Se reforma el art 86 donde indican q la administracion tributaria publicara un nuevo reglamento en materia de retenciones de isllr derogando el decreto 1808 vigente

7.      7.  Se reforma el art 173 Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros quedan excluidos del sistema de ajustes por inflación previsto en la ley islr

8.       8. El art 175 indica que se utilizara el índice nacional de precios al consumidor y no el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas,

9.      9.  Se modifica el art 183  ahora las pérdidas netas por inflación no compensadas, no podrán ser trasladadas a los ejercicios siguientes

1 10.  Se  deroga el Artículo 195 y se redacta uno nuevo el cual indica que la Administración Tributaria, mediante Providencia de carácter general, dictará las normas que regulen los asientos contables que deberán efectuar los contribuyentes que realicen actividades bancarias, de seguros y reaseguros, en virtud de su exclusión del Sistema de Ajustes por Inflación previsto en la ley islr

1 11. Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 198, en los términos que se indican a continuación Hasta tanto la Administración Tributaria dicte las providencias previstas en el artículo 86 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se seguirán aplicando las disposiciones previstas en el Decreto Nº 1.808 del 23 de abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.203




Abogada Maria Rosa Campos
Magister en Hacienda publica y Administracion Tributaria Internacional




REFORMA ISLR 2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.152 Extraordinario
Caracas, martes 18 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.435
Caracas, 17 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los literal (sic) "b", "h" del numeral 1 y literal "c" del numeral 2 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le delegan, en Consejo de Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 1º—Se modifica el artículo 14, en los términos que se indican a continuación:
"Artículo 14.—Están exentos de impuesto:
1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley;
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela;
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio;
4. Los trabajadores o sus beneficiarios por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones;
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones;
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aún en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula;
7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos;
9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública;
10. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias;
11. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
12. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República Bolivariana de Venezuela.
13. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.
PARÁGRAFO ÚNICO.—Los beneficiarios de la exención prevista en el numeral 3 de este artículo, deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaría otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente".
Artículo 2º—Se modifica el artículo 27, en los términos que se indican a continuación:

DECLARACION ARI 2015 PARA ASALARIADOS ANTES DEL 15/01/2015



PASOS:
1.SOLO PARA ASALARIADOS (LAS PERSONAS NATURALES QUE RECIBEN INGRESOS DIFERENTES A ASALARIADOS LES CORRESPONDE ES HACER ESTIMADA DE ISLR A PARTIR DEL 30/06/2015 SI SU ENRIQUECIMIENTO NETO EN LA DECLARACION DEFINITIVA DE ISLR 2014 ES MAYOR A 1500 UT)