Una de las
consecuencias de la subestimación de la
unidad tributaria viene a ser la obligación de hacer estimada de Impuesto sobre
la Renta de la mayoría de las personas jurídicas así como de las personas
naturales no asalariadas.
PERSONAS JURIDICAS
Efectivamente,
de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82 de la ley ISLR y 156 del reglamento de la ley islr , están
obligados a declarar estimada de islr toda persona jurídica que haya obtenido
un enriquecimiento neto ( utilidad) en el año inmediato anterior superior a
1500 unidades tributarias (1500 x 150=225.000,00 Bs.).
Artículo
156 ley islr. Los
contribuyentes señalados en los literales a, b, c, e y f del artículo 7° de la
Ley, que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la
explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de
regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o
adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación,
que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso,
hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas
unidades tributarias (1.500 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo de
impuesto correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del ochenta
por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año
inmediato anterior
Hay que hacer especial mención a aquellas asociaciones de
personas (cooperativas, fundaciones…etc.…) que antes no estaban obligadas a
realizar la estimada, que a partir del año 2015 están obligadas a hacerla si
superaron un enriquecimiento neto superior a 1500 UT. Aunque hay que hacer la acotación
que el parágrafo segundo del Art 156 del reglamento de la ley de islr aun esta
vigente en relación a la obligación de declarar estimadas las soc de personas.
Parágrafo Segundo art 156 regl lislr. Se exceptúan de la obligación de determinar y pagar
el anticipo de impuesto a las sociedades de personas y las comunidades, cuando
sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.
Esta declaración
es la forma 28 ( es por Internet) y se
tiene que realizar antes del 30 de junio de cada año solo en el caso de los
contribuyentes ORDINARIOS, en el caso de los contribuyentes especiales el plazo
es hasta el 15 de junio según calendario de sujetos pasivos especiales, el pago
de la declaración se realiza en 6 porciones, desde junio hasta noviembre del
2015.
PERSONAS NATURALES
Toda
persona natural diferente a ASALARIADO,
que haya obtenido un enriquecimiento neto superior a 1500 unidades tributaria en el ejercicio fiscal 2014 ( declarac islr 2014),
esta obligado a hacer la estimada de ISLR antes del 30/06/2015 si es
contribuyente ordinario, en el caso de los contribuyentes especiales, se rigen
por el calendario de contribuyentes especiales y el plazo es hasta el 15-06-2015.
El paragrafo primero del art 156 del Reglamento de la ley de
islr establece que las personas naturales deberán determinar el
anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del
enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, sólo
cuando hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil
quinientas unidades (1.500 U.T.), provenientes de :