16 septiembre 2015

Decreto 2009 exoneracion de ISLR por los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por personas juridicas en la ejecucion de proyecto de tecnologia de seguridad con la Republica de china, gaceta 6196 del 11/09/2015


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.196 Extraordinario
Caracas, lunes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.009
Caracas, 11 de septiembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
Considerando:
Que la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular de China, con la suscripción del Convenio Integral de Cooperación China-Venezuela, buscan crear mecanismos para impulsar las ventajas recíprocas de una cooperación internacional con resultados efectivos en el avance económico y social,
Considerando:
Que es deber del Estado proteger y dignificar la vida de los privados y privadas de libertad y del resto de la sociedad, mediante la ejecución de proyectos para la adquisición de bienes y servicios de alta tecnología en materia de información y comunicación que contribuyan al perfeccionamiento de los sistemas de seguridad dentro de los recintos carcelarios,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente,
Considerando:
Que el Proyecto “Conectividad y Tecnología de Seguridad del MPPSP 2012-2014” contribuirá al perfeccionamiento de los sistemas de seguridad dentro de los recintos carcelarios, garantizando la seguridad de las personas privadas de libertad y el resto de la sociedad.
Decreta:
Articulo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta, los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las operaciones en ejecución del Proyecto Conectividad y Tecnología de Seguridad, desarrollado en el marco del Convenio de Cooperación Económica y Técnica suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular de China.

Decreto 2007 exoneracion pago de IVA por las ventas Nacionales de Bienes Muebles de Producción Nacional, realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional a los Cuerpos de Seguridad Ciudadana, gaceta extraordinaria 6196 del 11/09/2015






GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.196 Extraordinario
Caracas, lunes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.007
Caracas, 11 de septiembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros.

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del ciudadano Presidente la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.

Considerando:
Que es deber del Estado velar por la seguridad y convivencia ciudadana, el derecho a la vida y la paz social, para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz,
Considerando:
Que es deber del Estado promover Políticas Integrales de Seguridad Pública, dirigida a garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la protección para el libre desarrollo de todas y todos, a través de la dotación de equipos, bienes y servicios a los cuerpos policiales y de seguridad del Estado,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los objetivos estratégicos 2.5.6 y 2.5.6.2 del Plan de la Patria 2013 -2019.
Decreta:

Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las Operaciones de Ventas Nacionales de los Bienes Muebles de Producción Nacional, realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a Fortalecer, Dotar y Equipar los Cuerpos de Seguridad Ciudadana, en el Marco del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 y de la Gran Misión “A Toda Vida Venezuela”, que se señalan a continuación:

ÍTEM
DESCRIPCIÓN COMERCIAL
CANTIDAD
1
Pistola Marca Tanfoglio, Modelo Force 99R de Calibre 9mm
410
2
Cajas de Cartuchos Marca CAVIM (Nacional) Calibre 9mm (Cajas de 25 unidades)
16.198
3
Registro Balístico de las Armas
410
4
Marcaje de Armas
410
5
Chalecos Antibalas Nivel A Marca Norinco Modelo LTM002 (Nacional) Tallas S-M-L-XL-XXL Masculino
6.250
6
Uniformes de Diario (Pantalón y Camisa)
15.310


14 septiembre 2015

Providencia nro 21 normas de ajuste contable para bancos y seguro excluidos del sistema de ajuste por inflacion gaceta nro 40744 del 11/09/2015

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.744
Caracas, viernes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Providencia Administrativa Nº SNAT/ 2015/ 0021
Caracas, 30 de marzo de 2015
204º, 156º y 16º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT, en ejercicio de las competencias atribuidas en los numerales 1, 18, 20 y 44 del artículo 4 y 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001 y en concordancia con los artículos 173 y 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta 0ficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL AJUSTE CONTABLE DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS, DE SEGUROS Y REASEGUROS EXCLUIDOS DEL SISTEMA DE AJUSTES POR INFLACIÓN.

Artículo 1º—Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación, a los fines de la determinación del impuesto sobre la renta, deberán utilizar como base de cálculo los valores históricos de los Estados Financieros.

Articulo 2º—Los contribuyentes señalados en el artículo anterior deberán realizar el reverso de los asientos contables de la partida de actualización al patrimonio contra todas aquellas partidas no monetarias.
El reverso debe coincidir con el valor histórico de las partidas no monetarias.
Igualmente, deberán reversar la cuenta denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio contra todas las cuentas de activos, pasivos y patrimonio que fueron afectadas por el sistema de ajustes por inflación.

Artículo 3º—A partir del ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes indicados en el artículo 1 de esta Providencia no podrán utilizar el sistema de ajustes, por inflación a efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, ni traspasar la pérdida neta por inflación no compensada originada en ejercicios anteriores.

Artículo 4º—A los efectos de la declaración estimada del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes deberán utilizar el enriquecimiento neto del ejercicio fiscal 2014.

Artículo 5º—Las normas establecidas en la presente Providencia Administrativa aplican para los ejercicios fiscales iniciados bajo la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.


Artículo 6º—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.