18 mayo 2016

BAJE AQUI MODELO ARI MODIFICACION JUNIO 2016 CON NUEVO % DE RETENCION DE ISLR UTILIZANDO DECRETO EXONERACION ISLR 2266

Todo trabajador ASALARIADO debe de modificar su ARI , para el mes de junio del año 2016 .

Se motiva debido a que con la vigencia del decreto de exoneracion islr nro 2266  para el ejercicio fiscal 2016 , a l gran mayoria de los trabajadores no les corresponde la retencion de islr que les realiza los patrones mensualmente o en su defecto les corresponde un porcentaje de retencion menor al real.

Muchos trabajadores indican que las empresas les siguen descontando islr desde enero del 2016 hasta mayo del 2016 a pesar de que en el ejercicio 2015 les quedo un impuesto PAGADO EN EXCESO que al sumar lo que le han descontado en el 2016 incrementaria el IMPUESTO PAGADO EN EXCESO PARA EL EJERCICIO 2016.
Recordemos que el ejercicio 2016 tambien esta exonerado  y la exoneracion son 531 mil bs ( 3000 x 177) , por lo que deberan presentar su ari al patron en junio del 2016 ( algunas empresas aperturaron en abril del 2016 un ari especial) descontandole al ingreso estimado bs 531 mil de esta manera el nuevo % de retencion islr sera cero o sera mucho menor.

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1sNIONEsrKzFex37ZBSrhBPVSbixXMqFTLszo_09GNQQ/edit?usp=sharing



enlace
https://app.box.com/s/dsr97kqx6xaz9xlz39ia2he4mrr4ofc1


15 mayo 2016

SENIAt informo que hasta el 31 de Diciembre del 2016 puede hacer la Declaracion Sustitutiva de ISLR ejercicio 2015 toda persona natural que no utilizo el decreto de exoneracion de 3 mil UT






El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la Gerencia de Recaudación, informó a los contribuyentes  que declararon y realizaron el pago total para el ejercicio fiscal 2015, que podrán realizar la declaración sustitutiva dentro del plazo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Dicho documento fiscal se realiza a través del Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, y se hace cumpliendo con el Decreto Presidencial N° 2.266, publicado en Gaceta Oficial N° 40.865.
En el Portal Fiscal los contribuyentes pueden consultar con su número de Registro Único De Información Fiscal (RIF), si deben realizar la declaración sustitutiva.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, exhortó a los contribuyentes que deseen cumplir con este trámite que tienen un plazo  hasta el 31 de diciembre del año en curso.
La máxima autoridad tributaria también explicó que si los contribuyentes tienen dudas y necesitan aclararlas, o recibir alguna orientación, podrán dirigirse a la Sede Regional más cercana o llamar a la línea de atención telefónica 08000-SENIAT (736428), en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Asi mismo le anexamos el manual para hacer la declaracion sustitutiva, recordando
1. debe entrar con su clave y usuario , tildar sustitutiva y rentas exentas -
2. si gano menos de 450 mil colocar el monto que gano en el itens 17 dar continuar y en la proxima pantalla borrar manualmente el monto que esta en sueldo, seguir dando continuar hasta culminar
3. si gano mas de 450 mil , colocar 450 mil en el itens 17 y la diferencia lo coloca manualmente en la casilla sueldo ( recuerde borrar el monto que esta en casilla sueldo primero)