GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.931
Caracas, miércoles 22 de junio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.357
Caracas, 21 de junio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales
y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo, por mandato
del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las
atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 236 ejusdem,
concatenado con los artículos 15, 16, 46, 61 y 118 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que
la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en un Estado democrático y
social de derecho y de justicia, que constantemente busca el bienestar de las
venezolanas y venezolanos a los fines de asegurar su desarrollo humano integral
y lograr la mayor suma de felicidad y el buen vivir,
Considerando:
Que
en el desarrollo de la Agenda Económica Bolivariana se parte de la premisa de
enfrentar la guerra económica, el modelo rentista petrolero y la construcción
de un nuevo modelo económico articulado en los motores productivos, teniendo
particular importancia las industrias básicas, así como las empresas
estratégicas y socialistas,
Considerando:
Que
es obligación del Estado impulsar el desarrollo de un sistema articulado, que
permita la formulación e integración de las diferentes instituciones, órganos y
entes, para el surgimiento del nuevo tejido productivo así como el diseño de
las políticas de gestión, formación, desarrollo y protección de las industrias
estratégicas y socialistas en el marco de los principios constitucionales.
Decreto:
Artículo 1º—Se crea el Ministerio del Poder Popular de Industrias Básicas,
Estratégicas y Socialistas.
Artículo 2º—Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de
Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, lo relativo a la política de
las empresas estatales, injerto de la construcción del socialismo, así como lo
atinente al modelo de gestión, formación y estructura de sostén, en tanto
diseño de política nacional, de empresas que le sean adscritas, así como de
otras empresas estatales del sector industrial catalogadas como industrias
básicas o estratégicas.