28 febrero 2017

Formato Declaracion ARI 2017 modificacion marzo 2017 con UT 300 , descarguelo AQUI



Muchos trabajadores han sido objeto de retenciones de ISLR bastante elevadas desde enero del 2017  motivado a que no declararon ante el patron  su ARI antes del 15 de enero del 2017 , razon por la cual los patronos se vieron obligados a realizarlas estimando los ingresos del 2017 sin la carga familiar .

El Decreto de Exoneracion 2680 es solo aplicable al ejercicio 2016 , por lo tanto el ejercicio 2017 NO ESTA EXONERADO DE ISLR, razon por la cual los trabajadores se encuentran desprotegidos ante la alta inflacion que sufre el pais , desde aqui un llamado a las autoridades del gobierno a los fines de que extiendan la aplicacion del decreto 2680 al ejercicio 2017.

Llego el mes de marzo, los trabajadores tienen que modificar el ARI ya que la base de calculo que es la unidad tributaria cambio a 300 , desde aqui un llamado a todos los trabajadores a los fines de que descarguen el ARI y lo presenten a sus patrones antes del 15 de marzo para que no les sigan reteniendo ISLR indebidamente o en montos incorrectos.

Desde aqui un llamado a todos los patronos que CERRARON el proceso de recepcion de declaraciones ARI el 15/01/2017 para que los REAPERTUREN INMEDIATAMENTE el 01/03/2017 a los fines de que los trabajadores  puedan modificar sus declaraciones ARI ante el patron y asi no les descuenten INDEBIDAMENTE retenciones de ISLR el 31/03/2017 y los meses subsiguientes.




USTEDES TRABAJADORES DECIDEN , SU DECLARACION ARI ES PERSONALISIMA , MODIFICALA ANTES DEL 15 DE MARZO PARA QUE NO TE SIGAN DESCONTANDO INDEBIDAMENTE POR LOS MESES QUE FALTAN DEL AÑO 2017


asi mismo les hacemos llegar excelente articulo referente a la subestimacion de la ut y como afecta a los asalariados escrito por el lic. Camilo London




Autor: Camilo London


Hemos preparado una infografía en la cual se muestran los efectos de la subestimación de la Unidad Tributaria para la determinación del ISLR de las personas naturales residentes en el ejercicio fiscal 2017.




Como ha sido planteado en GERENCIA Y TRIBUTOS desde el primer año de publicaciones del Blog, la subestimación del valor de la Unidad Tributaria, al obviarse el procedimiento de reajuste previsto en el Código Orgánico Tributario, atenta contra la progresividad del ISLR de las personas naturales, vulnerando mecanismos de protección que el legislador patrio consideró originalmente por medio de una tarifa progresiva de tramos, exención de base, desgravamen y rebaja de impuesto expresados todos ellos en Unidades Tributarias. 

Para el ejercicio fiscal del año 2017, a la fecha de publicar este artículo, no se ha dispuesto de un mecanismo de compensación como el que aplicó en los años 2015 y 2016 por medio de la exoneración de ISLR prevista en los Decretos 2266 y 2680 respectivamente. 

En el caso de las personas naturales asalariadas la omisión del mecanismo compensatorio para el año 2017 hace que muchas de ellas estén anticipando el ISLR sobre monto de enriquecimiento relativamente bajos. Esto en una economía inflacionaria y de marcada crisis económica es mucho más gravoso para ellas.

Camilo London
@eltributario