Mostrando entradas con la etiqueta IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Mostrar todas las entradas

11 enero 2011

HASTA EL 15/01/2011 FECHA TOPE PRESENTACION DEL ARI 2011



http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.1FORMULARIOS/5.1.4.1.2FORMATOS_ELECTRONI





C
ALCULA AQUI:




http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.1FORMULARIOS/5.1.4.1.2FORMATOS_ELECTRONI/FORMATOS_TI_01_AR-I.xls



15/01/2011 Fecha tope elaboración ARI


Las personas naturales bajo relación de dependencia, acorde a lo establecido en el articulo 4 del reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones (decreto 1808) establece que están en la obligación de presentar a su patrono el ARI antes del vencimiento de la 1era quincena del ejercicio fiscal a los efectos de determinar el porcentaje de retención de ISLR a realizar por los pagos realizados en el ejercicio.

Que contiene el ARI?


1) La totalidad de las remuneraciones que estimen percibir de su pagador, considerando:

a. Sueldos
b. Utilidades
c. Vacaciones
d. Bonos que cumplan con el principio de permanencia y periodicidad (es decir que haya sido pagado de forma continua por un periodo mayor a dos años(los anuales))
e. Cualesquiera otros pagos realizados por el patrón a sus trabajadores , por concepto de Bonos, premios en metálico…etc.… diferentes a los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y diferentes a los exentos establecidos en los numerales 4,6,7,8 y 9 del articulo 14 de la LISLR, los cuales se detallan a continuación:


4. Los trabajadores o sus beneficiarios por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.

6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.

7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban ( Tributan sobre el impuesto de sucesiones y donaciones).

8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos.

9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.



2) Las cantidades que estimen desembolsar ( desgravamen único por 774 ut)

3) Diez unidades tributarias (10 U.T.) por el cónyuge no separado de bienes, siempre y cuando el conyugue no declare, se entiende por conyugue aquella persona casada legalmente o que viva en concubinato (con documentos probatorios de dicho estado civil). Si el conyugue del trabajador no trabaja y por lo tanto no declara, el trabajador no puede usar la carga familiar de los suegros, si ambos conyugues trabajan pueden optar por realizar una sola declaración conyugal o pueden optan por declarar cada uno , tomando en consideración la posibilidad de distribuir los hijos en ambas declaraciones , sin repetirlos, pero los ascendientes solo los rebajaran los hijos ( es decir los padres del conyugue 1 van en la declaración de ese conyugue y los padres del conyugue 2 van en la declaración de ese conyugue).

Diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada ascendiente directo (padres residentes en el país), no se aceptan abuelos, hermanos, tíos…etc.…, si hay hermanos en la misma empresa o en distintas empresas no pueden utilizar los dos la carga familiar de los padres, solo la usa un hermano.

Diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada descendiente directo (hijos residentes en el país) menores de 18 años, se aceptan hijos mayores de 18 años (hasta 25 años) siempre y cuando compruebe que esta estudiando. Para el caso de hijos mayores de 18 años con impedimentos para el trabajo (demostrado por documento de incapacidad mental o física) no hay límite de edad, no se aceptan nietos.

4) Calculo del porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta que le efectúe.

Que pasa si no presenta el ARI?


El Artículo 6 del decreto 1808 dice que cuando el trabajador no cumpla con la obligación de notificar al patrono el porcentaje de retención (ARI), el agente de retención deberá determinarlo sobre la base de la remuneración que estime pagarle en el ejercicio, menos la rebaja de impuesto de 10. u.t. por ser persona natural, sin derecho a utilizar la rebaja por carga familiar, por lo que automáticamente el % de retención mensual sera mayor.

09 enero 2011

CALCULO DE ISLR PERSONA NATURAL AÑO 2010

El Impuesto sobre la Renta ya puedes declararlo, tienes hasta el 31 de marzo de este año para declarar, y recuerda:

1. Es obligatorio declarar por Internet para los funcionarios públicos y en el caso de los demás contribuyentes persona natural, si la declaración le da CERO a pagar entonces es obligatorio hacerla por Internet, si le da a pagar puede optar por cualquiera de las dos modalidades(manual o electronica).

2.para declarar por Internet debes estar inscrito en el portal del seniat, ingresar al portal http://www.seniat.gob.ve , inscribirte en el portal y declarar ,ver manual a continuacion:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/MANUAL_DECLARACION_22_PERSONA_NATURAL_Y_JURIDICA_ISLR.pdf

si no estas inscrito en el portal inscribete aqui:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/TRAMITES_ELECTRONICOS_02_Registro_PN.pdf


si ya tienes clave y se te olvido, recuperala de esta forma:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/TRAMITES_ELECTRONICOS_06_OLVIDO_iNFORMACION_PN.pdf

sino te llega la clave es porque tienes que actualizar tu rif y cambia el correo electronico que tienes cuando actualizaste tu rif ( para actualizar tu correo electronico tienes que ir al seniat o a los operativos que estan haciendo en los centros comerciales hasta el 31-03-2011

3.Es obligatorio declarar toda persona natural que gano mas de 65.000 Bs. en el año 2010 (dicho monto se observa en el comprobante ARC entregado por el patrón), no obstante es importante aclarar que para efectos de un prestamo x politica habitacional a pesar de no estar obligado a declarar , es recomendable declarar , ver pasos para declarar:


http://www.seniat.gob.ve/seniat/images/demo_ISLR-2010-2.swf

4.Están obligados a declarar todos los ingresos incluyendo sueldos, vacaciones, utilidades, bonos, emolumentos,etc…LO UNICOS INGRESOS QUE ESTAN EXENTOS DE ISLR SON LOS SIGUENTES:

A. PRESTACIONES SOCIALES,
B. CAJAS DE AHORROS
C. INTERESES BANCARIOS,
D. INGRESOS POR VENTA DE VIVIENDA PRINCIPAL (SIEMPRE Y CUANDO HAYA DECLARADO LA VIVIENDA COMO PRINCIPAL)
E. INTERESES OBTENIDOS POR BONOS DE LA DEUDA PUBLICA

Recuerde que muchos han malinterpretado la reforma del art 31 que hizo el TSJ en el año 2007 , y en sus ultimas declaraciones de ISLR no han declarados los bonos, vacaciones, utilidades, horas extras….etc.….y el seniat los ha reparado, dicha reforma lo que cambio fue que para ser considerado un ingreso ordinario y no extraordinario tiene que cumplir con el carácter de pago periódico y permanente y un bono al ser pagado por un mínimo de 2 periodos consecutivos ya al 3er periodo se considera ordinario y sobre todo que aparezca en la contratación colectiva (sindicalistas a la hora de negociar tienen que darle un periodo máximo de 2 años y luego cambiarle el nombre) y tiene q ser declarado.

5. Toda pn tiene derecho a deducir el desgravamen único (Bs.50.310,00 (65*774 ut) sin que necesariamente tenga soportes de esa deducción o también puede utilizar lo que pago en el año por póliza hcm, gastos médicos no cubiertos por hcm de contribuyentes e hijos , gastos de alquiler , gastos de educación de contribuyente e hijos y por ultimo intereses por pago de cuota vivienda principal, pero para ello tienes que guardar las facturas soportes de tal deducción ( es de hacer notar que la gran mayoría de asalariados utiliza es el desgravamen único)

6.Toda pn tiene derecho a rebajar 650,00 Bs. por rebaja personal

7.Toda pn tiene derecho a rebajar 650,00 Bs. por cada hijo menor 18 años (se acepta hasta 25 si esta estudiando) y 650,00 Bs. por cada padre, y los suegros en caso de que haga declaración conyugal (una sola declaración , si la esposa no trabaja no puede incluir a los suegros y los hijos solo de la esposa tampoco puede incluirlos), es importante recalcar que sobrinos,hermanos,abuelos y nietos no puede rebajarlos.

8. Toda pn tiene derecho a rebajar 650,00 Bs. por el conyugue (si el mismo no trabaja)

9.En el caso de profesionales de libre ejercicio tiene que declarar todos los ingresos sumando el total de facturas emitidas (consultas medicas,honorarios,alquiler…..etc.….) con derecho a deducir los costos inherentes al ejercicio de su profesion. Los ingresos que reciben por sueldo solo le pueden deducir el desgaravamen único (o los otros 4 desgravamenes)

10.Toda pn puede rebajar el impuesto retenido por su patrón en el año 2009 (ver comprobante arc).

11.Toda persona natural tiene derecho a pagar el ISLR en 1, 2 o 3 porciones , la 1era se vence el 31/03/2011 , la 2da hasta el 20/04/2011 y la ultima antes del 10/05/2011

12.una vez realizada puede pagarla de forma ELECTRONICA O MANUAL, de forma electrónica es muy fácil si tiene cuenta en estos bancos:

PAGOS DE FORMA ELECTRONICA (RECOMENDADA)
Si tiene cuenta en cualquiera de estos 6 bancos puede pagarla electrónicamente:

Banco Industrial de Venezuela
Banco de Venezuela
Banco Provincial
Banesco
Banco mercantil
Bod

si paga de forma manual tiene que imprimir 3 planillas y presentarla en cualquiera de los bancos recaudadores, ver bancos recaudadores en:


http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.3BANCOS_RECAUDADORE

13. de no cancelar el ISLR , es objeto de una sanción de 10 unidades tributarias lo que equivale a 650 Bs. f (la multa viene por sistema) o en el peor de los casos ser objeto de fiscalización y allí le van a incluir los ingresos x venta de vivienda, terrenos,etc... además de tener que pagar un 10% de multa si paga el reparo en menos de 15 días, y si lo paga pasados los 15 días de notificado el reparo , la multa será de un 112,5% mas intereses moratorios

¡ESPERANDO SEA DE UTILIDAD, PUEDES HACER CONSULTAS,RECUERDA SON TOTALMENTE GRATUITAS YA QUE NUESTRA FINALIDAD ES QUE ESTES INFORMADO PARA QUE PUEDAS CUMPLIR CON TUS DEBERES¡



IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Preguntas Frecuentes

1. ¿ Cuál es el basamento legal que rige el Impuesto sobre la Renta?

El texto legal, que rige el ISLR, es la “Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta”, publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 del 16/02/2007.
Reglamentada a través del “Reglamento de Impuesto sobre la Renta” publicado en la Gaceta Oficial N° 5.662 (Extraordinario) del 24/09/2003).
Adicionalmente existen una serie de instrumentos de carácter sub legal, que desarrollan los elementos contenidos en la Ley, especialmente la concerniente a los procedimientos, como la Providencia Administrativa Nº 103, de fecha 30 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.29,6 de fecha 30 de octubre de 2009, que ha dispuesto que la declaración y pago del ISLR, se efectúe de manera electrónica , y es el instrumento más recientes en esta materia.

2. ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (ISLR) para las personas naturales del año 2009?

El plazo vence el 31 de marzo de 2010, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, el cual coincide con el año civil calendario. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de las personas naturales o asimiladas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses, elegido.

No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio corresponde al año civil, por lo tanto el plazo para presentar la declaración es del 1 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive.
3. ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (ISLR) para las personas jurídicas del año 2009?

La declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. En el caso de aquellas personas jurídicas cuyo ejercicio gravable coincida con el año civil, el plazo vencerá el 31 de marzo de 2010. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de las personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses, elegido.

4. ¿Cuál es el valor de la unidad tributaria que deberá considerarse para la
declaración del año 2009?

Se debe utilizar el valor de Bs. 55,00 toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será que esté vigente para el inicio del período. (Fundamento Legal Parágrafo Tercero Artículo 3 del C.O.T.)

5. ¿Cuánto debe haber obtenido una persona natural durante el año 2009 para estar en la obligación de declarar ISLR?

Debe haber obtenido rentas netas superiores a 1.000 unidades tributarias, o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias, para estar obligado a presentar declaración de ISLR. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias. (Fundamento Legal Art. 79 LISLR)

6. ¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de
rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?
Sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley de impuesto, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización.
7. ¿Cuánto debe haber obtenido una persona jurídica durante el año 2009 para estar en la obligación de declarar ISLR?

De acuerdo con lo previsto en la ley, están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas, las personas jurídicas seguidamente enunciadas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida:

• Compañías anónimas
• Sociedades de responsabilidad limitada
• Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple
• Sociedades de personas, irregulares de hecho
• Comunidades
• Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
• Asociaciones, fundaciones y corporaciones
• Establecimientos permanentes, centros o bases fijas
• Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios
(Fundamento Legal Arts. 7 y 79 LISLR)

8. ¿Cómo deberá ser presentada la declaración de Impuesto sobre la Renta?

La Administración Tributaria ha dispuesto en la Providencia Administrativa N° 0103 (Gaceta Oficial N° 39.296 del 30/10/2009), la obligatoriedad de la presentación de la declaración definitiva del ISLR y las declaraciones que las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve de:
• Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.
• Las personas naturales cuya determinación del ISLR no arroje impuesto a pagar, es decir pago cero.

Para el caso de los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, la obligatoriedad, está dispuesta en la Providencia Administrativa N° 0948 (Gaceta Oficial 38.319 del 22/11/2005).

Es relevante mencionar que, las personas naturales cuya determinación del ISLR, arroje impuesto a pagar, es decir con pago, podrán optar por presentar su declaración definitiva del impuesto, así como las que la sustituyan, vía portal fiscal o a través de los formularios “Forma DPN 25” y “Forma DPN NR 25”, las cuales se adquieren en las oficinas de IPOSTEL a nivel nacional.
10. ¿Es posible colocar las cifras decimales en los formularios de declaración de impuesto sobre la renta?

Si, los sistemas electrónicos del Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir que las declaraciones electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si usted decide realizar su declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los decimales.
11. ¿En donde debe efectuarse el pago del ISLR?
El pago reflejado en cualquiera de las porciones de la respectiva declaración del ISLR, puede efectuarse, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco del Tesoro, Banco Industrial de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco Central de Venezuela, Banesco, Banco Occidental de Descuento, Citibank, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Federal, Banco Fondo Común, Banco Nacional de Crédito, Mercantil, Banco Provincial, Banco Sofitasa, Banco Guayana.
Es relevante destacar que, una vez efectuada la declaración vía portal fiscal, se refleja la 0pción para pagar electrónicamente. Si el contribuyente opta por ésta modalidad los bancos autorizados son:

Banesco, Banco Universal C.A.
Banco de Venezuela, Banco Universal C.A.
Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.
Banco Mercantil, Banco Universal C.A.
Banco Industrial de Venezuela
Banco Provincial

12. ¿En cuántas porciones pueden pagar las personas naturales el Impuesto sobre La Renta resultante en el ejercicio?

El impuesto sobre la renta de personas naturales se puede pagar hasta en 3 porciones de iguales montos. Si el contribuyente opta por pagar en una porción el pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si es en dos porciones, la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva y la segunda veinte días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración definitiva de rentas, es decir, el 20 de abril de 2010. Y si opta por pagar en
tres porciones, la primera se pagará conjuntamente con la declaración definitiva, la segunda se pagará veinte días continuos después del vencimiento del plazo para la presentación definitiva (el 20 de abril), y la tercera se pagará cuarenta días continuos después del vencimiento del citado plazo, es, decir, el 10 de mayo de 2010. Si la división del impuesto no es exacta, la fracción decimal debe agregarse a la primera porción.

Fundamento Legal Art. 1° de la Providencia Administrativa N° 1697 (Gaceta Oficial 37.660 del 28/03/2003).

13.¿Qué forma se debe utilizar para pagar las porciones del Impuesto Sobre la Renta?

Las diferentes porciones deben pagarse a través de las planillas de pago emitidas por el portal fiscal, si la declaración se realizó manualmente (Forma DPN R 25 / DPN NR 25”, deberá utilizar la Forma 02, que pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL.

Es relevante destacar, que deberá imprimir cinco (05), ejemplares de la planilla
correspondiente a las porciones de los compromisos de pago, emitidos por el sistema.
14.¿Qué sucede si, fraccionado el impuesto resultante, no se cancelan las porciones dentro de los lapsos correspondientes, o se cancelan de forma incompleta? ¿Hay que cancelar intereses o pagar multa?

La falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del término de alguna de las
porciones hará exigible inmediatamente la totalidad del pago. Además, el Código Orgánico Tributario, en su artículo 109, sanciona este incumplimiento con el pago de sanciones pecuniarias, las cuales serán liquidadas y cobradas por la Administración Tributaria en su debida oportunidad. (Fundamento Legal Art. 1° de la Providencia Administrativa 1697 (Gaceta Oficial N° 37.660 del 28/03/2003).

15.¿En cuántas porciones pueden pagar las personas jurídicas el impuesto sobre la renta resultante en el ejercicio?
El pago del impuesto por parte de las Personas Jurídicas deberá hacerse en una sola porción, dentro del plazo otorgado para presentar la declaración. (Fundamento Legal numeral 2 del Art. 4 de la Resolución N° 904 del14/03/2002) (Gaceta Oficial 37.409 del 21/03/2002)

16. ¿Qué es desgravamen? ¿Qué es desgravamen único?

Los desgrávameles son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un
contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de
determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal
determinado. Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgrávamenes detallados.
El desgravamen único equivale a 774 unidades tributarias, que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.
Los desgrávamenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Fundamento Legal 60 y 61 LISLR).

17. ¿En qué consisten los desgrávameles detallados y cuáles son sus limitaciones o topes?

Las personas naturales residentes pueden deducir:

1. Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
2. Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país. Igualmente, cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.

3 Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado.

4 Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades Tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta un máximo de 800 unidades tributarias. (Fundamento Legal 59 LISLR)

19.¿A quienes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de ISLR?

La Ley de Impuesto sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. Los colaterales, tales como hermanos y sobrinos no pueden incluirse como cargas familiares. (Fundamento Legal Art. 61 LISLR)

20. ¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?

Los cónyuges no separados de bienes deberían declarar conjuntamente todos su
enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges
eparados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 80 LISLR)

21.¿Si los cónyuges optan por declarar en forma conjunta, cada uno puede
aprovechar el desgravamen único?

No, debido a que la ley de ISLR en su artículo 54, considera a los cónyuges como un solo contribuyente. Ahora bien, si optan por declarar por separado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del RLISL, cada uno tendrá derecho a gozar Individualmente de los desgravámenes previstos en la ley. (Fundamento Legal Art. 54 LISLR)

22.¿Cuál es la tarifa que se debe utilizar para gravar el enriquecimiento de las personas naturales?
El enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos, y las asimiladas a ellas, como son las herencias yacentes y las firmas personales se gravará, con la tarifa N° 1. En los casos de Enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34%. (Fundamento legal (Art. 50 LISLR)

23. ¿Quiénes están obligados a presentar junto con su declaración definitiva de rentas la declaración informativa de inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal?

En concordancia con el régimen de renta mundial, los contribuyentes que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal, deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal (Gerencia General de Tributos Internos), una declaración informativa sobre dichas Inversiones, acompañados de los estados de cuenta por depósitos, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión. (Fundamento legal Art. 107 de la LISLR)

24.¿Las asociaciones cooperativas deben declarar el Impuesto sobre la Renta o están exentas de este deber?
Las asociaciones cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. Ahora bien, está declaración será solo a fines informativos, toda vez que las cooperativas gozan de una exención del pago del impuesto. (Fundamento Legal Art. 22 Reglamento LISLR)

25.¿Los asociados cooperativistas (personas naturales) deben presentar declaración definitiva de rentas?

Los asociados cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan un
enriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente.
.
26.¿Las sociedades de personas están obligadas a presentar declaración definitiva de rentas?
Sí, las sociedades de personas aún cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, pero están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos. (Fundamento Legal Art. 10 LISLR)
27.Los intereses provenientes de los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) y los Bonos emitidos por la República de Venezuela denominados en dólares,
están sujetos a impuesto sobre la renta?

No, ya que la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 14 califica como exentos de este impuesto a los “enriquecimientos provenientes de los bonos de Deuda Pública Nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la república". Esto aplica tanto para personas naturales como jurídicas. (Fundamento legal numeral 13 del artículo 14 LISLR)

28. ¿Los intereses pagados por los Bancos Nacionales remunerando saldos que se movilizan por chequera e intereses provenientes de depósitos a plazo fijo están exentos del impuesto sobre la renta?

Solo en el caso de personas naturales, los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública, están exentos de impuesto sobre la renta. (Fundamento legal numeral 9 del art. 14 LISLR)

29. ¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como
enriquecimientos en declaración?

Sí. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular y
permanente cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de
dependencia, que tenga incidencia salarial, deben ser considerados como
enriquecimientos netos a los fines de incluirlos en la declaración de impuesto sobre la renta.

30. ¿Es posible que una persona natural pueda deducir las donaciones efectuadas en el ejercicio?
Las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, no tienen la
posibilidad de efectuar deducciones de ningún tipo, puesto que sus sueldos y salarios se consideran como enriquecimiento neto. En cambio, las personas naturales comerciantes o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas, de acuerdo con lo establecido en los Parágrafos 12 y 13 del artículo 27 de la Ley de ISLR vigente. Para ello, estas liberalidades deberán hacerse en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social, o a favor de la Nación, los Municipios y los Institutos Autónomos y deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales.
La deducción de las donaciones procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país. (Fundamento legal Parágrafo 12 y 13 del Art. 27 LISLR)

31. ¿La deducción de las donaciones por las personas naturales tiene algún límite o restricción?

Sí, la misma no debe exceder del 10% de la renta neta, cuando ésta no exceda 10.000 unidades tributarias, y del 8% sobre la porción que exceda de 10.000 unidades tributarias. (Fundamento legal Parágrafo 12 y 13 del Art. 27 LISLR)

32. ¿Los dividendos pagados a personas naturales están sujetos a impuesto por parte del receptor?

No todo dividendo repartido por una compañía anónima resulta gravable, ya que sólo se origina el impuesto en la porción de renta neta contable, que exceda de la renta neta fiscal gravada con el Impuesto sobre la Renta. Es decir, tributarán los dividendos derivados de la renta neta que no ha sido gravada con el impuesto sobre la renta, en consecuencia, si ese pago fue objeto de retención no se debe incluir en la declaración.

En los casos de dividendos en acciones, el impuesto proporcional estará sujeto a un anticipo del 1% del valor total del dividendo decretado.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la vigente Ley de ISLR se entiende por renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley.

33. ¿A cuánto asciende el gravamen proporcional a los dividendos y cómo se cancela?

El impuesto proporcional que grava el dividendo será del 34% y estará sujeto a retención total al momento del pago o del abono en cuenta. En los casos de dividendos en acciones, el impuesto proporcional estará sujeto a un anticipo del 1% del valor total del dividendo decretado.

34. ¿Cuáles son las sanciones que se generan por la no presentación de la declaración de impuesto sobre la renta, o por su presentación fuera del lapso previsto?

El artículo 103 del COT prevé una sanción de 10 unidades tributarias por cada
declaración que se haya dejado de presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias.
Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la normativa, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias, más la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios correspondientes.
(Fundamento legal Art. 103 y 109 del Código Orgánico Tributario.

37.¿Es obligatorio para la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta de personas naturales poseer número de RIF o basta con colocar el número de cédula de identidad?

La normativa exige que el declarante coloque el número de su RIF en la planilla para que la declaración pueda ser aceptada por el banco recaudador. Todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas y sus asimilados, que realicen actividades económicas en Venezuela o posean bienes situados en el país están obligados a solicitar su inscripción en el RIF, tal y como lo dispone el artículo 99 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
En caso que una persona natural no obtenga el monto mínimo anual para estar
obligado a declarar impuesto sobre la renta -1.000 U.T de enriquecimiento neto
o 1.500 U.T. de ingresos brutos-
38. ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?

Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con ese deber formal.
Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una declaración jurada o un balance personal.

39. ¿Cómo se pueden aprovechar los impuestos por compensar producto de retenciones o anticipos, en caso de que la autoliquidación del impuesto sobre la renta arroje un impuesto a pagar igual a cero?

Los excedentes de impuesto por compensar pueden trasladarse a los siguientes ejercicios para ser deducidos de la cuota tributaria que en ellos se genere.

24 mayo 2010

Hasta el 30/06/2010 plazo para declarar Estimada de ISLR las PJ y PN(contribu ordinar) cuyo Enriq.Neto fue sobre bs 97.500,00 en su declarac ISLR 2009

Hasta el 30/06/2010 es el plazo para presentar la declaracion estimada de ISLR para las personas juridicas y naturales sujetos pasivos especiales(para los especiales culmino el 14/06/2010) ordinarios y formales que obtuvieron un enriquecimiento neto por encima de 1500 unidades tributarias ( bs 97.500,00) para el ejercicio 2009


Recordemos que este IMPUESTO se paga en 6 porciones , a partir de junio hasta diciembre , en el caso de los especiales su pago es por el calendario de sujetos pasivos especiales y termina en diciembre y en el caso de los ordinarios y formales termina en noviembre y su pago es obligatorio a partir del 15 de junio ver calendario:


CALENDARIO PARA SUJETOS PASIVOS ESPECIALES

RIF TIPO DE IMPUESTO PERIODO JUN JUL AGO SEP OCT NOV
1 y 2 EST-ISLR-F-28-29 MES 8 15 10 9 18 9
0 y 5 EST-ISLR-F-28-29 MES 9 13 12 8 11 12
9 y 6 EST-ISLR-F-28-29 MES 10 8 11 10 13 11
4 y 8 EST-ISLR-F-28-29 MES 11 14 9 13 14 8
7 y 3 EST-ISLR-F-28-29 MES 14 9 13 14 15 10

Y DIC

1 y 2 EST-ISLR-F-28-29 MES 10
0 y 5 EST-ISLR-F-28-29 MES 08
9 y 6 EST-ISLR-F-28-29 MES 09
4 y 8 EST-ISLR-F-28-29 MES 13
7 y 3 EST-ISLR-F-28-29 MES 14


en el caso de las empresas mineras su pago es en 12 porciones a partir del febrero hasta enero del siguiente año.

este anticipo de impuesto se rebaja del pago a realizar por la declaracion definitiva de ISLR ejercicio 2010.

personas obligadas:

Las personas naturales obligadas son las que obtuvieron un enriquecimiento neto ( ingresos-gastos) superior a 1.500 unidades tributarias en el ejercicio inmediato anterior ( es decir dec ejercicio 2009) , y que ademas se dediquen a las siguientes actividades economicas:

a) de actividades mercantiles o crediticias;
b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles,
y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.

las personas naturales bajo relacion de dependencia no estan obligadas a presentar la declaracion estimada de ISLR, ejemplo de los obligados son:medicos.corredores,abogados,contadores,dueños de inmuebles que alquilan,empresarios que reciben dividendos...etc....

Las personas juridicas obligadas son las que obtuvieron un enriquecimiento neto ( ingresos-gastos) superior a 1.500 unidades tributarias en el ejercicio inmediato anterior ( es decir dec ejercicio 2009)

su incumplimiento genera sanciones

omitio declarar la porcion nro x correspondiente a la declaracion estimada de ISLR Art 112 COT NUM 1 SANCION 15% de lo omitido

presento extemporaneamente la porcion nro x correspondiente a la declaracion
estimada de ISLR
Art 112 COT NUM 2 1,5% mensual 1,5% mensual de los anticipos por cada mes de retraso

Es importante destacar que si es objeto de fiscalizacion en AGOSTO y le detectan que no presento la estimada en junio o la presento pero no pago la porcion de julio entonces le obligan a declarar completo sin el beneficio del pago en porciones, mas la sancion por omision.

Check out this SlideShare Presentation:

Artículo 156. Los contribuyentes señalados en los literales a, b, c, e y f del artículo 7° de la Ley, que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación, que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior. Igual obligación tendrán los contribuyentes en referencia que hubiesen obtenido enriquecimientos superiores a mil unidades (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año.

Parágrafo Primero. Las personas naturales deberán determinar el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, sólo cuando hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades (1.500 U.T.), provenientes: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la Ley objeto de esta reglamentación.

Parágrafo Segundo. Se exceptúan de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.

Artículo 157. El monto de las inversiones estimadas que señale el contribuyente a los fines de las rebajas de impuesto previstas en la Ley, si las hubiere, no podrá ser mayor del ochenta por ciento (80%) del costo de las inversiones declaradas para iguales propósitos en la declaración definitiva del año anterior, a menos que el contribuyente demuestre a la Administración Tributaria, que sus inversiones serán superiores.

Las inversiones determinadas conforme a las reglas establecidas en este artículo, se ajustarán con los enriquecimientos e inversiones que resulten de la declaración anual definitiva señalada en el Título VI, Capítulo I de la Ley.

Artículo 158. Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto de todos sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior.

Igual obligación tendrán los contribuyentes en referencia que hubieren obtenido enriquecimientos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un (1) año.

Las inversiones calculadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley, se ajustarán con los enriquecimientos en inversiones que resulten de la declaración anual definitiva prescrita en el artículo 80 de la Ley.

Artículo 159. El monto de los ingresos correspondientes a ventas de exportación será el que resulte de multiplicar los volúmenes de exportación previstos en los programas de ventas aprobados por el Ministerio de Energía y Minas para el respectivo año gravable, por los valores de exportación fijados por el Ejecutivo Nacional para el correspondiente ejercicio, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 30 de la Ley. A tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas, sus programas en materia de producción y de ventas, de acuerdo con las disposiciones dictadas por ese Ministerio.

Artículo 160. La determinación de anticipos a que se refiere el artículo 158 de este Reglamento, deberá contener los diferentes rubros de ingresos, costos, deducciones, rebajas de impuestos y demás especificaciones que se exijan en el formulario oficial.

Artículo 161. Las determinaciones de anticipos a que se contraen los artículos 156 y 158 de este Reglamento podrán ser sustituidas o modificadas, siempre que las alteraciones efectuadas estén enmarcadas dentro de las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario y la demás disposiciones reglamentarias establecidas sobre la materia.

Artículo 162. Si durante el transcurso del ejercicio objeto de las determinaciones y pagos de anticipo a que se contrae esta Sección, se presentaren evidencias o fundados indicios de que el enriquecimiento gravable excederá o disminuirá del monto del enriquecimiento estimado, la Administración Tributaria podrá exigir la presentación de las declaraciones complementarias, dentro de los plazos que al efecto fije. En caso de que el contribuyente o responsable presumiera que su enriquecimiento será menor que el estimado, podrá presentar declaración sustitutiva. No obstante, si la estimación efectuada por el contribuyente resultare menor a la obligación que surja de la declaración definitiva del período, deberá pagar los accesorios correspondientes sobre las diferencias calculadas desde la fecha en que los anticipos debieron ser pagados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones prevista en el Artículo 112 del Código Orgánico Tributario.

Artículo 163. Las determinaciones de los anticipos a que hace referencia este Capítulo, deberán elaborarse en los formularios oficiales, autorizados y vigentes; se presentarán ante el funcionario u oficina de la Administración Tributaria con jurisdicción en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, o por ante la institución que la Administración Tributaria señale.

Parágrafo Único. La declaración especial estimada a la que hace referencia el segundo aparte del artículo 83 de la Ley, deberá elaborarse en el formulario oficial, vigente y autorizado a tal efecto.

Artículo 164. Del anticipo de impuesto a pagar que resulte, sólo se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto resultante a partir del sexto mes posterior al cierre del ejercicio y hasta seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos mediante la planilla de pago autorizada y vigente por la Administración Tributaria o mediante los medios de pagos autorizados por la Administración Tributaria. En los casos que las porciones no sean exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción.

En los casos de declaraciones estimadas presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de este Reglamento, el contribuyente deberá pagar a título de anticipo el saldo que resulte de rebajar del noventa y seis por ciento (96%) del monto del impuesto derivado de la declaración estimada prevista en dicho artículo, el total de los impuestos que le hayan sido retenidos hasta el mes anterior al del plazo para presentar la declaración. El monto de este impuesto, salvo disposición en contrario basada en el artículo 173 de este Reglamento, se pagará en nueve (9) porciones iguales, mensuales y consecutivas en las oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Los plazos son improrrogables.

23 abril 2010

Seniat publica providencia 023 presentacion declaracion invers jurisd baja imposic fiscal

¡OJO LOS QUE TENGAN CUENTAS EN PANAMA¡

En Venezuela a partir de la reforma de la ley de ISLR 2001 ,a los fines de adaptar nuestra legislacion al principio de RENTA MUNDIAL, se consideran como jurisdicciones de baja imposición fiscal, aquellas donde la tributación que grave a la totalidad de la renta sea nula o hasta una alícuota igual o inferior al 20% de baja imposición fiscal,si estas domiciliado en Venezuela y tiene inversiones (cuentas bancarias, empresas....etc...) en estos paraisos fiscales ,en concordancia con el régimen de renta mundial, los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal (Gerencia Regional de Tributos Internos), una declaración informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal, acompañados de los estados de cuenta por depósitos, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión , su incumplimiento por omision da lugar a sanciones hasta 2.000 Unidades tributarias (130.000,00 bs f), y si no la haz presentado en los ultimos 4 años a pesar de tener inversiones en estos paises desde hace 4 años,y si la presentas despues del 31/03/2010 estas extemporaneo la sancion por extemporanea es hasta 750 u.t (48.750,00 bs f),estas jurisdicciones o paraisos fiscales son las siguientes:

17 abril 2010

Seniat verificará cargas familiares en declaraciones de ISRL


El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello, informó que el Seniat realizará un plan piloto para verificar las cargas familiares colocadas por Personas Naturales en la última declaración de impuestos. Cabello recordó que los abuelos, hermanos y tíos, entre otros, no pueden ser considerados cargas familiares. En la Ley se establece únicamente padres, hijos y/o cónyuges.

Es decir si en marzo cuando ibas a declarar actualizaste en el sistema la carga familiar para poder declarar (colocaste 2 cargas familires ,(por lo que rebajas 1.100 bs del impuesto a pagar ) y luego no fuiste al seniat a llevar los soportes como lo son:

1. acta de matrimonio (para soportar la carga familiar de tu esposa)
2. constancia de estudio (para soportar la carga familiar de tu hijo mayor de 18 hasta 25 )
3. partida de nacimiento (para soportar la carga familiar de tus padres)

Si esta información no se actualiza en el periodo respectivo, el Seniat asumirá que la información es falsa y procedería una declaración sustitutiva en caso de pago, y una sanción.
Esto quiere decir que el Seniat a lo que se refiere es a la actualización de dicha información, ya que a partir de este ejercicio que finalizó, las declaraciones se debian hacer en forma electrónica. En el portal, hay una opción para actualizar datos, pero la misma tiene una duración temporal en el sistema, es decir, el contribuyente tiene hasta 30 días para consignar tanto la planilla de actualización de datos, como el acta de matrimonio y partidas de nacimiento en la sede de la administración tributaria de su ciudad, a fin de que ellos hagan la inclusión via sistema.

Esto no era necesario en años anteriores, ya que como la planilla se realizaba de forma manual, alli se podía colocar x nro de cargas y esto no era confrontado con los soportes respectivos. Recuerden que la rebaja por cargas es de 10 ut por persona.

Así lo recoge una nota de La Verdad:

Un operativo piloto dirigido a fiscalizar a las Personas Naturales, a fin de corroborar la veracidad de las cargas familiares presentadas en su declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISRL), será realizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Así lo informó el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello, a través de un boletín de prensa, en el que detalló que a fin de llevar a cabo la verificación, los fiscales del organismo racaudador solicitarán los documentos necesarios a los contribuyentes suceptibles de revisión.

Cabello explicó que esta medida responde a que se han detectado personas que colocaron cargas familiares que no corresponden a lo establecido en la ley (padres, hijos y/o cónyuges), con el propósito de disminuir el monto del pago correspondiente al ISLR.

Señaló que hay contribuyentes que incurren en el error de colocar a abuelos, hermanos, tíos, entre otros, como cargas familiares, los cuales no están calificados como tal.

En tal sentido, exhortó a los ciudadanos a verificar cuidadosamente sus declaraciones del ISLR y evitar ser sancionados.

“La verificación es una acción claramente establecida por la legislación tributaria vigente. Precisamente, esa es la función del Seniat: auditar las declaraciones de impuestos de los ciudadanos”, manifestó el Superintendente.

Las cargas familiares reducen, cada una, diez unidades tributarias al monto total del impuesto a pagar.

27 marzo 2010

Calculo Islr 2009 Persona Natural


RECUERDA DARLE CLICK A LA PRESENTACION Y OPRIMIR EL ICONO DOWNLOAD PARA VERLO EN EXCELL Y ASI PODER HACER TUS CALCULOS

Aqui en este blog puedes calcular el ISLR que te corresponde pagar en ejercicio 2009, solo tienes que tomar en consideracion lo siguiente:

1. es obligatorio declarar por internet,solo se acepta declarar manual cuando es persona natural(diferente a funcionario publico) y que le arroje impuesto a pagar.

2.para declarar por internet debes estar inscrito en el portal del seniat:ver pasos en:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05



3.Es obligatorio declarar toda pn que gano mas de 55.000 bs en el año 2009(dicho monto se observa en el comprobante ARC entregado por el patron), ver pasos para declarar:



http://www.seniat.gob.ve/seniat/images/demo_ISLR-2010-2.swf

4.Toda pn tiene derecho a deducir el desgravamen unico (bs.42.570,00)sin que tenga soportes de esa deduccion.
5.Toda pn tiene derecho a rebajar 550,00 bs por rebaja personal
6.Toda pn tiene derecho a rebajar 550,00 bs por cada hijo menor 18 años (se acepta hasta 25 si esta estudiando) y 550,00 bs por cada padre.
7. Toda pn tiene derecho a rebajar 550,00 bs por el conyugue (si el mismno no trabaja)
8.Toda pn puede rebajar el impuesto retenido por su patron en el año 2009 (ver comprobante arc).

una vez realizada puede pagarla de forma ELECTRONICA O MANUAL, de forma electronica es muy facil si tiene cuenta en estos bancos:

Banco Industrial de Venezuela
Banco de Venezuela
Banco Provincial
Banesco
Banco mercantil
Bod

si paga de forma manual tiene que imprimir 5 planillas y presentarla en cualquiera de los bancos recaudadores, ver bancos recaudadores en:


http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.3BANCOS_RECAUDADORE


RECUERDA DARLE CLICK A LA PRESENTACION Y OPRIMIR EL ICONO DOWNLOAD PARA VERLO EN EXCELL .........






Check out this SlideShare Presentation:


Calculo Islr 2009 Persona Natural
View more documents from mundo tributario.





23 septiembre 2009

Publican prov 095 que deroga las prov 299 y 300 relativas a la oblig de enterar la retenciones de ISLR por el portal y relativa a la relacion anual re

En fecha 22 de septiembre se publico la providencia 095 la cual deroga las providencias 299 y 300 , relativas a la obligatoriedad de enterar electrónicamente las retenciones de ISLR efectuadas ( antes era obligatorio solo los SPE) , esta obligacion esta vigente a´partir del 01/01/2010 y ahora se extendió para los contribuyentes ordinarios y formales; también con respecto a la presentacion de la relación anual , antes tenia como fecha tope el 30 de junio , ahora a partir del ejercicio 2010, tiene como fecha tope de presentación antes del 30/04/2010.
direccion electronica para la guia facil;

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/5.1.2.1.1RETENCIONES_ISLR/5.1.2.1.2RELACION_INFORMATI/5.1.2.1.2_RIR_02GUIA_FACIL.pdf

13 septiembre 2009

Asociaciones cooperativas y Asociaciones de personas sin fines de lucro deben solicitar el calificativo de exención de ISLR ante el SENIAT


Las asociaciones cooperativas deben presentar su declaración definitiva de rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes, está declaración será solo a fines informativos, toda vez que la toda vez que las cooperativas gozan de una exención del pago del impuesto. (Fundamento Legal Art. 22 Reglamento LISLR), también se fundamenta en aviso oficial

Las sociedades de personas, los consorcios, las S.C.S….etc… aún cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, también están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos. (Fundamento Legal Art. 10 LISLR)