16 agosto 2016

Aumentado el CestaTicket a bs 42.480 Bs a partir del 1ero Agosto del 2016 decreto 2430 gaceta 40965 de fecha 12/08/2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.965
Caracas, viernes 12 de Agosto de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.430
Caracas, 12 de Agosto de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República


Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confieren los numerales 10 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
Que el Estado debe promover el desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía a los fines de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tantos internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y garantizar el acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias que vive la economía venezolana,

CONSIDERANDO
Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.

DICTO
El siguiente,
DECRETO Nro. 21 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA

Artículo 1°. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a ocho Unidades Tributarias (8 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a doscientas cuarenta Unidades Tributarias (240 U.T.) al mes sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2oLas entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.
Artículo 3oEl ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4oLas entidades de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4o numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de la cestaticket mediante la provisión de cupones o tickets o de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.
Artículo 5oQueda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 6oEste Decreto entrará en vigencia a partir del 1o de agosto de 2016.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS


7 comentarios:

  1. Se entiende que lo establecido en el art 4 del decreto 2430, cuando menciona que adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, las empresas deberán cancelar las 240 UT, es decir, que las empresas que tengan en funcionamiento el comedor, tienen que igualmente cancelar estas 240 UT??

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  2. como quedamos lo que trabajamos en comedores industriales nos toca la comida y la cesta tikect

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  3. como quedamos lo que trabajamos en comedores industriales nos toca la comida y la cesta tikect

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    1. obvio el articulo 2 habla por si solo públicos y privados

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  4. Pues si segin la gaceta oficial establece q toda empresa que preste o otorge este beneficio mediante comedores propios o contratados debera mientras dure la emergencia economica proveer ademas de la comida los cestatickets es decir deberan seguir dando la comida y adicional a esro cancelar los 42480 bs de bono de alimentacion

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  5. En mi trabajo me descontaron el dia por una hora que no trabajé. Es esto válido?

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  6. y si uno trabaja jornadas de 12 hrs 4 dias laborando y 4 libre?

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