22 abril 2016

Decreto de modificacion del huso horario en Venezuela a partir del 01/05/2016 Gaceta 6222 del 18/04/2016


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.222 Extraordinario
Caracas, lunes 18 de abril de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.301
Caracas, 15 de abril de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 236 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 3º del Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto Nº 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela Nº 6.219 Extraordinario, de la misma fecha; así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Orgánica Sobre los Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el 09 de diciembre de 2007 entró en vigencia el cambio del huso horario empleado por Venezuela, resultando en una disminución de media hora en los relojes de los venezolanos y las venezolanas, y en cada una de las actividades económicas y de desarrollo social del país, con la finalidad de optimizar la calidad de vida del pueblo, con miras al incremento de la productividad nacional, sobre la base del aprovechamiento de las ventajas que ofrece la estratégica ubicación geográfica del país,
Considerando:
Que en la actualidad, vistos los efectos del fenómeno climático denominado “El Niño”, ha sido necesaria la toma de medidas para el ahorro energético, motivo por el cual se ha requerido la revisión del actual huso horario, presentándose circunstancias que obligan a la realización de un cambio, que permita lograr que la actividad diaria del pueblo venezolano tenga un mejor aprovechamiento en los diferentes ámbitos de salud, orgánicos, funcionales, intelectuales, productivos y ecológicos, en procura de disponer de más tiempo con la luz del sol y de esta forma propender a ahorrar energía y aprovechar la convivencia familiar, social y recreativa,
Considerando:
Que el establecimiento de esta medida se traducirá en una importante herramienta de racionalización del uso de la energía eléctrica, como medio para propulsar la transformación del sistema económico, a través de la reducción del gasto de combustibles asociados a la generación de esa energía, así como la reducción en la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, lo cual deberá repercutir en una disminución importante de la contaminación ambiental y el ahorro de recursos económicos del Estado Venezolano.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 14 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA,
MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL HUSO HORARIO
EN TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1º—Se modifica la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual pasará a ser la equivalente a la del tiempo universal coordinado, disminuida en cuatro horas (UTC -4), en los términos indicados en el presente Decreto.