18 diciembre 2013

Hasta el 31 de Diciembre plazo para la realización de la encuesta para la clasificación de la actividad económica. La multa oscila entre las 50 y 500 unidades tributarias.



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.262
Caracas, martes 01 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/066
Caracas, 23 de agosto de 2013
203º, 154º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 33 del artículo 4 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RELATIVA AL DEBER DE LOS SUJETOS PASIVOS
DE SUMINISTRAR INFORMACiÓN DE LA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA
Artículo 1º—Presentación de la Información. Las personas Jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la información relativa a la principal actividad económica, de acuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Se exceptúan del cumplimiento de la obligación de informar establecida en el encabezamiento de este artículo, a las personas naturales que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Artículo 2º—Forma de Suministrar la Información. La información a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 3º—De los Plazos para Suministrar la Información. Los sujetos señalados en el artículo 1 deberán suministrar la información respectiva en los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Providencia Administrativa.
Los sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información requerida en el encabezamiento de este artículo, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.
Artículo 4º—Definición de Portal Fiscal. A los efectos de esta Providencia Administrativa. se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve. o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para sustituirla.
Artículo 5º—Del Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 6º—De la vigencia. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas. a los   días del mes de   de 2013. Años 203· de la Independencia, 154 de la Federación y 14· de Revolución Bolivariana.




EL Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informa a los Contribuyentes con personalidad Jurídica que se ha implementado una encuesta para determinar la principal actividad económica de acuerdo a la Providencia N° 0066 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 405.626 de fecha 01/10/2013 , que consiste en una estructura de clasificación de las actividades económicas basada en un conjunto de conceptos, definiciones, principios y normas, y proporciona un marco general donde los datos económicos puedan reunirse y divulgarse en un formato diseñado para fines de análisis económico, adopción de decisiones y elaboración de políticas públicas.

Estimado Contribuyente, consulte la Ayuda Técnica para determinar la clasificación de la actividad económica que usted realiza y la Guía Fácil antes del llenado de la encuesta.


Para mayor información sobre la Generación de Actividad Económica, puede realizar su consulta a través del 08000-SENIAT o la dirección de correo electrónica: actividadeconomica@seniat.gob.ve


PLAN DE LA PATRIA SEGUNDO PLAN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN, 2013-2019 ,GO 6.118 Extraordinario de fecha 04-12-2013




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.118 Extraordinario
Caracas, miércoles 04 de diciembre de 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera Del Pueblo Soberano
Considerando
1. Que en fecha veintiocho de septiembre del presente año, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS, remitió a esta Asamblea Nacional el Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, en concordancia con lo establecido en el artículo 236, numeral 18, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Que entre las atribuciones del Poder Legislativo Nacional, se encuentra la facultad de aprobar las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, presentado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 187, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Que en Sesión Ordinaria de fecha tres de diciembre del presente año, fue considerada por la plenaria de la Asamblea Nacional, el Plan de la Patria remitido en la precitada fecha por el Ejecutivo Nacional.
4. Que el presente Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se fundamenta en los principios y valores de la Carta Magna, esbozando a cabalidad los planes y políticas a desarrollar en este período constitucional, los cuales procuran la mayor suma de felicidad social y de estabilidad política al pueblo venezolano, bajo el pensamiento y la acción socialista del Comandante Supremo y Líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, inspirado en el ideario antiimperialista del Padre Libertador Simón Bolívar.
Acuerda
Primero.—Aprobar en todas sus partes y para que surta efecto jurídico, y sea de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 187, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo.—Remitir esta decisión aprobatoria de carácter constitucional y legal al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Judicial, al Poder Ciudadano, al Poder Electoral, así como al Poder Popular, expresión organizada del ejercicio intransferible de la soberanía del pueblo venezolano.
Tercero.—Publicar el presente Acto Legislativo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los tres días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PLAN DE LA PATRIA
SEGUNDO PLAN SOCIALISTA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN, 2013-2019

PRESENTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL
POR EL CIUDADANO NICOLÁS MADURO MOROS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTENIDO
- Exposición de Motivos.
- Metas Macroeconómicas y Macrosociales.
- Objetivos Históricos, Nacionales, Estratégicos y Generales.
- Políticas y Programas.

Plan de la Patria
Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico
y Social de la Nación, 2013-2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de la Patria:
Legado y testamento político del Comandante Hugo Chávez

a. De la Agenda Alternativa Bolivariana al Proyecto Nacional Simón Bolívar
El 22 de julio de 1996, el Comandante Hugo Chávez dio a conocer al país un documento de enorme importancia política, la Agenda Alternativa Bolivariana, al cual definió, en sus propias palabras, como "un arma para la contraofensiva total" elaborada desde "un enfoque humanístico, integral, holístico y ecológico".
Se trataba de la respuesta revolucionaria a la aplicación del paquete de medidas económicas de corte neoliberal bautizado como "Agenda Venezuela", en marcha desde abril de 1996, el cual no podría ser considerado un plan o programa, pues consistió básicamente en una lista o "agenda" de exigencias del Fondo Monetario Internacional para conceder empréstitos al gobierno del entonces presidente Rafael Caldera.
Estas medidas vinieron a ser una enmienda sin disimulo a los postulados del IX Plan de Desarrollo de la Nación 1995-1999, bautizado por sus autores como "Un proyecto de país", toda vez que presumían de haber logrado un planteamiento que reconstruía el consenso societal deshecho tras la aparatosa crisis social y política heredada del período constitucional inmediatamente precedente.
Pero a partir de esta abjuración, la segunda administración de Caldera terminó coincidiendo, mutalis mutandi, con los postulados del universalmente rechazado VIII Plan de Desarrollo de la Nación 1989-1993, bautizado —no sin cierta ironía histórica— como "El gran viraje", cuyo fundamentalismo de mercado logró el paradójico mérito de acicatear el encadenamiento de todas las aristas posibles de la crisis generalizada en la cual se sumergía el país desde los años 80, la económica, la social, la política y la militar, pues lejos de revertir, contener o diluir las demandas de la sociedad, las acrecentó, desatando en consecuencia uno de los períodos más difíciles de la historia democrática venezolana.