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02 septiembre 2012

Ley Aprobatoria del MERCOSUR acorde al art 217 de la CRBV , gaceta 39989 del 20/08/2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.989
Caracas, lunes 20 de agosto de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:

LEY APROBATORIA DEL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO
SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA
EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)

Artículo Único.—Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el "Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con Ia Democracia en el MERCOSUR (Ushuaia II)", suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 20 de diciembre de 2011.

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO
COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA
EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, Estados Asociados del MERCOSUR, en adelante las "Partes";

CONSIDERANDO que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y evolución del proceso de integración entre las Partes:

REITERANDO el compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del estado de derecho y sus instituciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo del proceso de integración y para la participación en el MERCOSUR;

ACUERDAN:

ARTÍCULO I

El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.

10 octubre 2010

Aprobado convenio moneda alba (sucre) con paises:Venezuela,Bolivia,Cuba,Ecuador, y Nicaragua, G.O 39.498 del 30/08/2010

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.498
Caracas, lunes 30 de agosto de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 2730
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 063
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 051/10
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 054-10
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 139
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INDUSTRIAS INTERMEDIAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 121
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ALIMENTACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 029-10
Caracas, 01 de julio de 2010
200º y 151º
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 62 y 77 numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los numerales 1, 2 y 35 del artículo 2 del Decreto Nº 7.187 de fecha 19 de enero de 2010, mediante el cual se fusionan el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.377 de fecha 2 de marzo de 2010 el artículo 9, numerales 1, 2 y 14, artículo 11, numerales 1, 7, 10 y 11, el artículo 12, numerales 1, 5, 15, el artículo 14, numerales 1, 14, 15 y 18, el artículo 20, numerales 1 y 5, y el artículo 26, numerales 1 y 21, del Decreto Nº 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202, de fecha 17 de junio de 2009, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.955 de fecha 13 de enero de 2010.
CONSIDERANDO que la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), el 17 de octubre de 2009 suscribió el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), en Cochabanba, Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de consolidar una moneda común, para promover un modelo de apropiación social que permita superar los obstáculos en la producción de bienes fundamentales para la vida, como parte de los avances sustantivos del proceso de unión de nuestros pueblos para sostener y levantar nuestras economías.
VISTO que es necesario fijar las directrices para el funcionamiento e integración de las entidades y mecanismos para la aplicación del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).
Estos Despachos, deciden dictar la siguiente,
Resolución Conjunta:
Artículo 1º—Los bienes objeto de las operaciones de importación y exportación que efectúen las empresas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, con el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Ecuador, y la República de Nicaragua, en el marco del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), son todas aquellas mercancías o productos de dichos países, que cumplen origen conforme a los Acuerdos aplicables en materia industrial y comercial, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2º—Los Ministros y Ministras del Poder Popular, de acuerdo a las atribuciones y competencias que les confiera la ley, promoverán e impulsarán la participación de las empresas del Estado Venezolano, así como de las pequeñas y medianas industrias nacionales, en el intercambio comercial con el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República del Ecuador y la República de Nicaragua, a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), bajo los principios de la Alianza Bolivariana para los pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP).
Artículo 3º—El mecanismo de pago que se emplee en el marco del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), estará sujeto a las disposiciones que establezca el Consejo Monetario Regional del Sucre.
Artículo 4º—La presente Resolución aplica a todos los códigos arancelarios, conforme a la normativa vigente, y los Ministros y Ministras del Poder Popular, de acuerdo a las atribuciones y competencias que les confiera la ley, deberán realizar la revisión y actualización de esta Resolución cuando así lo consideren necesario.
Artículo 5º—La presente Resolución tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2010.

18 agosto 2010

Publican en G.O N° 39.480 de fecha 04/08/2010 Régimen de Administración de Contingentes Arancelarios para determinados productos de uruguay



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.480
Caracas, miércoles 04 de agosto de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ALIMENTACIÓN
Resolución DM/Nº 024-10
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
Resolución DM/Nº 2.721
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL COMERCIO
Resolución DM S/N
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
Resolución DM S/N
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
Resolución DM S/N
Caracas, 03 de agosto de 2010
200º y 151º
Resolución Conjunta:
Por cuanto se requiere continuar garantizando el acceso al mercado, de conformidad con los compromisos asumidos por la República Bolivariana de Venezuela en la Organización Mundial del Comercio, de manera equilibrada con la producción nacional, a fin de asegurar el abastecimiento de productos lácteos, cereales y oleaginosas en el mercado nacional, tanto a la agroindustria como al Consumidor a niveles de precios equitativos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 18, 60 y numeral 1 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, conjuntamente con el numeral 1 del artículo 11; el numeral 1 del artículo 14; el numeral 10 del artículo 17 y numerales 1, 2, 3, 7 y 14 del artículo 26 del Decreto Nº 6.732 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en concordancia con lo establecido en numeral 29 del artículo 2 del Decreto 7.187 de fecha 19 de enero de 2010, mediante el cual se fusionan el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.358 de fecha 01 de febrero de 2010 y reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.377 de fecha 02 de marzo de 2010, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Nº 5.879, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, aunado al artículo 18, literales "k" y "n" de la Ley de Mercadeo Agrícola, concatenado con los artículos 1, 2, 3 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, anexo del Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, y con la lista LXXXVI de Venezuela Sección I-B sobre Agricultura, negociada en la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT DE 1994), adoptado mediante Resolución Conjunta Nº 288 y Nº 629 de fecha 2 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.411 Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 1999, emanada de los Ministerios de Finanzas y de Industria y Comercio, respectivamente, modificada parcialmente a través de la Resolución Conjunta Nº 741 y Nº 202 de fecha 26 de febrero de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.183 de fecha 24 de abril de 2001, emanada de los Ministerios de Finanzas y de la Producción y el Comercio; estos Despachos,
Resuelven:
Artículo 1º—Se establece el Régimen de Administración de Contingentes Arancelarios para los productos contenidos en la Lista LXXXVI - Sección I-B, resultantes de las negociaciones sobre la Agricultura en la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, indicados a continuación:

Posición Arancelaria Descripción del Producto Cuantía del Contingente TM Tipo Arancelario Aplicado %
04.01 Leche y nata (Crema sin concentrar) 18.342 40
0402.10 Leche en Polvo inferior o igual al 1,5% de grasa en peso. 145 40
0402.21 Leche concentrada, en polvo o gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 76.037 40
04.06 Quesos 3.686 40
1005.90.11 Maíz Amarillo 583.459 20
1007.00.90 Sorgo 1.114.290 40
12.01 Habas de Soya 168.963 40
12.07 Nuez y Almendra de Palma 4.619 40
15.07 Aceite de Soya 130.040 40
15.10 Los demás aceites 55 40
15.11 Aceite de Palma 224 40
15.12 Aceite de Girasol o Cártamo 151.612 40
15.13 Aceite de Coco (Copra) 536 40
15.15 Las demás grasas y aceites vegetales. 1.795 30
15.18 Grasas y aceites animales y vegetales 84.326 40
23.04 Torta de Soya 696.880 40

Artículo 2º—A las importaciones contempladas dentro del contingente, se aplicará el arancel conforme a lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 del Arancel de Aduanas promulgado mediante el Decreto Nº 3.679 de fecha 30 de mayo de 2005, siempre que no resulte superior al nivel del tipo arancelario aplicado en el marco de la cuantía del contingente, señalado en el artículo anterior.
Artículo 3º—Los Contingentes serán distribuidos mediante Licencia de Importación entre las empresas concurrentes que garanticen la importación y distribución del producto en el mercado nacional, asegurando en todo caso la participación en el contingente de las empresas que incursionen por primera vez en la actividad importadora.
En los casos de Pymes, Cooperativas, Empresas de Producción Social (EPS) y otras formas asociativas, el Estado facilitará mecanismos e instrumentos para viabilizar sus operaciones de importación.
Artículo 4º—Para garantizar una gestión transparente relacionada con los Contingentes Arancelarios, los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio; para la Agricultura y Tierras, para la Salud y para la Alimentación, establecerán los mecanismos que consideren necesarios con el objeto de administrar el mismo. Estos Ministerios convocarán a otros organismos cuando así lo consideren conveniente.
Artículo 5º—Los Ministerios coordinadamente deberán aplicar los mecanismos necesarios para el otorgamiento de las Licencias de Importación con base en los criterios de participación, transparencia y equidad, en un plazo no mayor de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.
Artículo 6º—El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, considerando las opiniones de las Juntas Nacionales de los rubros sujetos a Contingentes Arancelarios, presentará trimestralmente sus estimaciones de producción nacional de los mismos, a los efectos de armonizar con las políticas de administración de Contingente Arancelario.
Artículo 7º—Para los efectos de asignación del Contingente Arancelario, los interesados deberán registrarse ante la Dirección General de Mercadeo del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, consignando el formato de inscripción con la información requerida acompañada de los siguientes recaudos:
1. Copia del Documento Constitutivo debidamente registrado (información actualizada);
2. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT);
3. Copia de la Licencia de Industria, Comercio, Servicio o de índole similar (Patente de Industria y Comercio);
4. Copia del Registro Sanitario del producto o productos bajo la marca comercial que el solicitante prevé colocar en el mercado nacional, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, cuando corresponda;
5. Copia del Registro Sanitario, con indicación de la marca comercial, correspondiente al producto a ser elaborado, bajo la Licencia de Importación solicitada, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, cuando corresponda;
6. Declaración del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios fiscales;
7. Declaración jurada de las importaciones realizadas durante los últimos tres (3) años, indicando volumen, valor e identificando en cada producto su Código Arancelario al mayor nivel de desagregación;
8. Descripción de los productos a ser elaborados con la materia prima a importar, según el formato Nº 1, establecido como requisito para la solicitud de Licencia de Importación, debidamente notariado.
Artículo 8º—Los interesados deberán consignar ante la Dirección General de Mercadeo del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, el formato de solicitud de Licencia de Importación, con toda la información requerida. La recepción de la solicitud o solicitudes no implica su procesamiento, los requisitos omitidos deberán ser completados para su posterior tramitación.
Para el momento del otorgamiento de la licencia, los interesados deberán consignar timbre fiscal equivalente a quince Unidades Tributarias (15 U.T.), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 10, de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario. Este requisito será exigido para cada Licencia, al momento de su retiro.
Artículo 9º—La Dirección General de Mercadeo del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación contará con un plazo no superior a treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de su recepción para dar respuesta a solicitud de la Licencia de Importación correspondiente.
Artículo 10.—Las Licencias de importación, tendrán una vigencia desde seis (06) meses hasta un (01) año, no sujeto a prórroga, y serán válidas por un puerto principal y un puerto alterno nacional. Las mismas no podrán ser transferidas a terceros y deberán ser utilizadas exclusivamente para los fines que fueron concebidas. El consignatario deberá ser el destinatario real de la mercancía. Igualmente, el volumen declarado ante la Aduana no deberá ser superior al valor del volumen autorizado en la Licencia de Importación.
Artículo 11.—Como paso previo para una nueva solicitud de Licencia de Importación para un mismo rubro, las empresas beneficiarias del Régimen de Contingencia, deberán notificar por escrito a la Dirección General de Mercadeo del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, el destino de los insumos adquiridos bajo el Régimen de la última licencia otorgada, el volumen declarado en la aduana y las divisas autorizadas para ejecutar dicha importación. Todo ello, según formato Nº 2, establecido por este organismo para tal fin. Asimismo, el escrito deberá estar acompañado de los respectivos soportes probatorios de nacionalización del producto.
Artículo 12.—Una vez agotado el contingente, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, emitirá Licencias Automáticas de Importación.
Artículo 13.—Si el interesado no realiza la importación durante el lapso de vigencia de la Licencia, deberá devolver la misma al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación a su vencimiento. En ningún caso se otorgará renovación de Licencias de Importación.
Artículo 14.—El mecanismo de Administración de Contingente que se establece mediante la presente Resolución, tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 15.—Se deroga la Resolución Conjunta dictada por los Ministerios para Economía y Finanzas DM/Nº, para el Comercio DM/Nº 104, para la Agricultura y Tierras DM/Nº 0060/2009, para la Salud DM/Nº 199 y para la Alimentación DM/Nº 042-09, de fecha 22 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.236 de fecha 06 de agosto de 2009.
Artículo 16.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

05 julio 2010

G.O N°39.456 del 30/06/10 prov 104 mediante la cual se establecen los requisit y trámite para la autoriz de adquis de divisas destinas a las importac

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.456
Caracas, miércoles 30 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia Nº 104
Caracas, 23 de junio de 2010
200º y 150º
Providencia:
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 del Convenio Cambiario Nº 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003 y en el Convenio Cambiario Nº 5, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003, en concordancia con los artículos 2 y 5 del Decreto Nº 2.320 de fecha 27 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el cual se establecen los lineamientos Generales para la Distribución de Divisas a ser destinadas al Mercado Cambiario y el artículo 3 del Decreto Nº 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la siguiente:
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS
Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN
DE DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente Providencia regula los requisitos y el trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes.
Las definiciones de los regímenes especiales a que se refiere esta Providencia, serán aquellas expresadas en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a esta normativa las personas naturales o jurídicas debidamente domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que realicen operaciones de Importación.
Artículo 3º—Inscripción en el RUSAD. Los solicitantes deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la Providencia relativa al registro de usuarios. A tal efecto, presentarán por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos conjuntamente con los siguientes recaudos:
1.- Personas Naturales:
a) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente.
b) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
c) Original y copia del registro mercantil de la firma personal.
d) Original y copia del documento público o auténtico donde conste la propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
e) Balance personal actualizado, elaborado por un Contador Público Colegiado y debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos.
f) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los tres (3) últimos períodos impositivos.
g) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales; en caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago, que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud.
h) Original y copia del documento autenticado que acredite la representación, y de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal, cuando corresponda.
2.- Personas Jurídicas:
a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañados de sus últimas modificaciones.
b) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y del documento público o auténtico que acredite dicha representación.
d) Original y copia del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
e) Estados financieros correspondientes al último ejercicio económico, auditados con sus notas complementarias, elaborado por un Contador Público Colegiado y debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos.
f) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los tres (3) últimos períodos impositivos.
g) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales.
h) Original de la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o de la carta de no afiliación de ser el caso.
i) Original de la solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) o de la carta de no afiliación de ser el caso.
j) Original de la solvencia del Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda (FAOV).
k) Original de la Solvencia Laboral emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS).
l) Original y copia de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía correspondiente.
3.- Personas Jurídicas del Sector Público:
a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañados de sus últimas modificaciones.
b) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y del documento público o auténtico que acredite dicha representación.
d) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales.
e) Original y copia del Acta o acto de nombramiento de la Máxima Autoridad Jerárquica.
f) Copia del Decreto o Ley de Creación de la Institución.
Se exceptúa del cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados anteriormente, a las personas que de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, no estuvieren obligadas a ello.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá requerir la renovación o actualización de cualquiera de los documentos a que se refiere este artículo, cuando estos hubieren perdido vigencia.
En caso de haber suscrito algún convenio de pago con los entes competentes para otorgar los requisitos antes señalados, deberá consignar copia del mismo y constancia del último pago que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud.
Cuando se trate de usuarios previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), solo deberán consignar por ante el operador cambiario autorizado la correspondiente solicitud de autorización de adquisición de divisas, acompañada de aquellos recaudos que no hubieren sido presentados con anterioridad, así como aquellos que hayan perdido vigencia; sin perjuicio de cualesquier otro documento exigido en esta Providencia.
Artículo 4º—Operaciones de Importación y de exportación. Los interesados que realicen simultáneamente operaciones de exportación e importación, deberán señalarlo en forma expresa en la solicitud y cumplir con los requisitos previstos en la presente Providencia a los fines de su registro y con los correspondientes a la materia de exportación.
Artículo 5º—Presentación de recaudos. Los recaudos necesarios para que el usuario realice el trámite a que se refiere la presente Providencia deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos. En el caso de aquellos documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en copia, la presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas, una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada. El usuario debe mantener por cinco (5) años la documentación que respalde la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.
El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos exigidos en los artículos 14 y 27 de esta Providencia.
Artículo 6º—Obligaciones del Operador Cambiario Autorizado. El operador cambiarlo autorizado debe ser diligente en la recepción y verificación de la documentación presentada por el usuario y tramitará en forma oportuna y eficiente las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas a que haya lugar. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para la realización de actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 7º—Plazo para la Remisión de Documentos. Toda remisión de documentos por parte del operador cambiario autorizado a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la recepción de los mismos.
Artículo 8º—Desistimiento. El usuario podrá, en cualquier momento, manifestar a través de la página web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el desistimiento de su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El acto de desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite.
Artículo 9º—Disponibilidad de Divisas. Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, verificará la constitución de las garantías que se hayan exigido, si fuere el caso.
Artículo 10.—Sector Productivo Nacional. Atendiendo a las políticas y planes de desarrollo dictados por el Ejecutivo Nacional y previa notificación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por parte del Ministerio respectivo, se podrá otorgar Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinada a la importación ajustándose a lo establecido en los artículos 14 y 16 de esta Providencia, a aquellas empresas que no cumplieren con los requisitos exigidos, ya sea por encontrarse en período preoperativo o por otros motivos debidamente justificados.
Artículo 11.—Solicitud de información. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir a través de medios físicos o electrónicos cualquier otra información o recaudo adicional que estime pertinente. Asimismo, podrá solicitar que la información sea presentada en documentos originales o copias, a través del operador cambiario autorizado.
Artículo 12.—Principio de Cooperación. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer el control posterior de las autorizaciones otorgadas conforme al trámite establecido en esta Providencia.
CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE
Sección I
Disposiciones Comunes
Artículo 13.—Primera solicitud. La primera solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas deberá presentarse junto con la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Artículo 14.—Requisitos de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El usuario a los fines de realizar su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, deberá presentar por ante el operador cambiario autorizado, los siguientes recaudos:
1. La planilla obtenida por medios electrónicos.,
2. Copia de la factura pro forma, en la cual deberá constar explícitamente los bienes a importar, el precio a pagar, el lapso determinado para el cumplimiento de la obligación, a contraer, costo de fletes, seguros, comisiones, modalidad de pago y demás conceptos de la referida importación.
3. Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente emitido con anterioridad a la fecha de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, cuando corresponda.
4. Oficio emanado de autoridad aduanera competente donde se autorice la Admisión Temporal o Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo del bien, cuando corresponda.
5. Documento de cesión de la mercancía ingresada bajo régimen de admisión temporal y autorización de cesión emitida por la autoridad aduanera competente cuando corresponda.
6. Autorización de la máxima autoridad del ente del sector público, cuando corresponda.
7. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El usuario no podrá realizar cambios en el tipo de divisas solicitadas ni en las modalidades de pago.
Las modalidades de pago a que se refiere este artículo son aquellas que se realicen por vía ordinaria, productivas, el pago a la vista, las pactadas para ser pagadas bajo Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y las realizadas bajo el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).
Artículo 15.—Vigencia de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de su emisión, lapso durante el cual el usuario deberá nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se refiere el artículo 27 de la presente Providencia, ante el operador cambiario autorizado.
Si transcurrido el lapso indicado en el presente artículo el usuario no ha realizado el trámite a que se refiere la presente Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o solicitar el reintegro, cuando corresponda.
En caso de que se requieran condiciones distintas a las indicadas en el presente artículo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgarlas cuando lo considere indispensable, justificado y atendiendo a las políticas y planes de desarrollo de la nación dictados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 16.—Solicitudes Subsiguientes. A partir de la segunda solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y una vez verificada la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), el operador cambiario autorizado deberá:
a. Revisar y retener la documentación consignada por el usuario, hasta tanto éste consigne el cierre de importación, y tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica; o
b. Revisar la documentación relacionada con solicitudes que requieren licencias, Certificado de no Producción Nacional o Producción Insuficiente, y remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para evaluación de la procedencia de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
Artículo 17.—Verificación del Certificado. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), verificará con los Ministerios respectivos la emisión del Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente, así como las cantidades autorizadas y cualquier otro documento exigido por el Ejecutivo Nacional, a los fines de decidir sobre la autorización solicitada.
Sección II
De la Importación
Artículo 18.—Bienes a importar. Los bienes a importar deberán ajustarse a los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional y demás normativas aplicables al Régimen para la Administración de Divisas. El usuario deberá asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no procederá a autorizar la liquidación de las divisas.
En el caso de las importaciones que se canalicen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), será emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siempre que se trate de un bien originario de cualesquiera de los Estados partes de los tratados a través de los cuales se establecen los mecanismos citados y en atención a la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 19.—Reintegro de divisas por exportación de mercancías importadas. Cuando el usuario requiera exportar bienes que previamente fueron importados y pagados con divisas adquiridas a través del Régimen para la Administración de Divisas, y destinados originalmente al consumo en el mercado nacional sin haber sido sometidos en el país a procesos de modificación o transformación, el usuario, antes de la realización de la operación de exportación, debe reintegrar al Banco Central de Venezuela (BCV) la totalidad de las divisas que fueron otorgadas para esa importación, asimismo debe consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), carta explicativa que indique las causas que motivan la operación de exportación y copia del comprobante de reintegro de divisas.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar al inicio de los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 20.—Del embarque. El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de importación sin obtener previamente la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). A tales efectos, se considerará como fecha de embarque:
1. La fecha de vuelo o de la emisión de la guía aérea, cuando no conste la anterior, en caso de transporte aéreo;
2. La fecha en que el transportista recibe la mercancía en caso de transporte terrestre; o,
3. La fecha indicada en el documento de transporte como "CLEAN ON BOARD", "LADEN ON BOARD" o "SHIPPED ON BOARD", según sea el caso, o la fecha de emisión del documento de transporte cuando no consten las anteriores, para transporte marítimo.
Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable al ingreso de bienes al territorio nacional bajo la modalidad de Admisión Temporal, Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, Almacenes IN BOND, en cuyo caso deberá obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) previa a su nacionalización.
Artículo 21.—Del multiembarque. A los efectos de esta Providencia, se considera una misma importación, aquella que conste en uno, o varios documentos de transporte, siempre que entre la fecha del primer y del último embarque, no transcurra un plazo mayor de sesenta (60) días continuos, ambas fechas inclusive, debiendo el usuario indicarlo expresamente en la planilla de solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.
En este caso, el usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la última Declaración y Acta de Verificación de Mercancías que completa la importación, deberá consignar por ante el operador cambiario autorizado la documentación a que se refiere el artículo 27 de esta Providencia, a los fines de tramitar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) considerará que la importación ha sido completada y no admitirá otro trámite de liquidación para esta solicitud, una vez que el usuario haya consignado ante el operador cambiario autorizado la documentación correspondiente.
Artículo 22.—Diferencias de códigos arancelarios. Cuando se evidencien diferencias entre el código arancelario registrado en la planilla obtenida por medios electrónicos al momento de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas y el código arancelario del bien nacionalizado, se negará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a dicho bien o se solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición haya sido autorizada.
Artículo 23.—Cartas de Crédito. La apertura de cartas de crédito sólo podrá realizarse previa notificación al operador cambiario autorizado de la Autorización de Adquisición de Divisas para Importación a que se refieren los artículos anteriores.
Sección III
De la Verificación de los Bienes Importados
Artículo 24.—De la verificación de los bienes importados. El usuario deberá solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la verificación física de los bienes importados antes de su despacho de la zona primaria de la aduana; y a tales efectos, consignará los siguientes recaudos:
a) Dos ejemplares de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía, debidamente sellada por la Agencia Aduanal autorizada por el usuario.
b) Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
c) Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DlA), cuando corresponda, acompañada de la Declaración Andina del Valor (DAV).
d) Copia del documento de transporte.
e) Copia de la factura comercial definitiva suscrita por el proveedor domiciliado en el extranjero.
f) Acta de recepción emitida por el almacén correspondiente y/o por el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).
g) Copia de los documentos exigidos según los regímenes legales a que estuvieren sometidos los bienes importados, de acuerdo con el Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela.
h) Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino, cuando corresponda.
i) Copia de los demás documentos que soporten la importación de los bienes, cuando corresponda.
j) Dos ejemplares de la Constancia de Consignación de los documentos exigidos en este artículo, debidamente sellada y firmada por el Agente de Aduanas autorizado por el usuario.
k) Carta de renuncia a la Autorización suscrita por la máxima autoridad del ente público, cuando corresponda.
l) Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Para el trámite de las solicitudes de verificación de las importaciones amparadas por las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) otorgadas a CVG Internacional C.A. o BARIVEN S.A. en atención a los Convenios suscritos con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y cooperativas, notificarán a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con suficiente anticipación a la verificación de las mercancías, sobre la identificación de las pequeñas y medianas industrias y cooperativas beneficiarias de cada solicitud, a los fines de coordinar los controles correspondientes.
En los casos de importación de bienes bajo regímenes especiales, además de los requisitos indicados anteriormente, deberá consignar cuando corresponda:
1. Oficio de autorización por la autoridad aduanera para casos de bienes bajo regímenes de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.
2. Declaración del ingreso de bienes y exención impositivo.
3. Declaración de ingreso y egreso de bienes bajo régimen "In Bond".
4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses depositados.
Artículo 25.—Renuncia a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). A los efectos de esta Providencia, se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando retire de la zona primaria de la aduana, los bienes objeto de importación sin haberse practicado la verificación de los mismos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en consecuencia, no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición se haya autorizado.
Artículo 26.—Lapso de retiro de la Declaración y Acta de Verificación. El usuario, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización de la verificación a que hace referencia el artículo 24, deberá retirar de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía correspondiente.
Sección IV
De la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
Artículo 27.—Requisitos de la Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas. El usuario debe presentar por ante el operador cambiario autorizado la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías, conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando corresponda:
l. Ticket de cierre de la importación.
2. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación. (RUSAD 004 y 005).
3. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
4. Copia de la factura comercial definitiva, suscrita por el proveedor domiciliado en el extranjero.
5. Copia de! documento de transporte.
6. Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), acompañada de la Declaración Andina del Valor (DAV).
7. Copia de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, o cualquier sustitutiva de ésta.
8. Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (comprobante de pago de la tasa por los servicios aduaneros).
9. Copia de la licencia, permiso u otros requisitos para la importación, vigentes, establecidos en el Arancel de Aduanas. Se exceptúan aquellos casos en los cuales la normativa aplicable concede extensión del plazo para la presentación de los mismos.
10. Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino.
11. Carta de renuncia de las divisas autorizadas.
12. Carta explicativa sobre la discrepancia entre la Razón Social reflejada en la factura y documento de transporte.
13. Carta explicativa de la procedencia de los fondos para cancelar el excedente entre el monto correspondiente a los bienes importados y el monto autorizado.
14. Copia de los demás documentos que soporten la importación de los bienes.
15. Certificación de deuda, cuando hayan transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días del vencimiento de la factura comercial definitiva. Dicho certificado debe ser suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior, debidamente legalizados o apostillados por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducidos por intérprete público si están redactados en idioma diferente al castellano.
16. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
17. Carta de renuncia a la Autorización suscrita por la máxima autoridad del ente público, cuando corresponda.
18. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Asimismo, deberán presentar, en tanto le sean aplicables, los siguientes recaudos:
a. Cuando la mercancía sea pagada con carta de crédito, fotocopia de los documentos que hayan sido especificados en ese instrumento de pago.
b. En los casos de importaciones en cuenta abierta, original de la carta de remisión del proveedor en la cual se señale la forma de pago.
Cuando se trate de importaciones pactadas para ser pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) o que hayan ingresado al país bajo regímenes especiales, el usuario deberá presentar adicionalmente los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de la presente Providencia, cuando corresponda.
Artículo 28.—Requisitos de cierre de la solicitud para Importaciones ALADI o SUCRE. El usuario que realice operaciones de importación pactadas para ser pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, (ALADI) o del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), debe presentar ante el operador cambiario autorizado, además de los requisitos señalados en el artículo 27 los siguientes recaudos:
1. Mensaje swift bancario, Carta de Remesa o Letra de Cambio aceptada por el banco emisor, cuando corresponda.
2. Certificado de origen de los bienes.
3. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
4. Número de referencia que identifique la operación realizada.
Artículo 29.—Requisitos de la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas para importaciones por regímenes especiales. En los casos de importación de bienes bajo regímenes especiales, el usuario debe presentar ante el operador cambiario autorizado además de los requisitos exigidos en el artículo 27 los siguientes recaudos, cuando corresponda:
1. Oficio de autorización emitido por la autoridad aduanera para casos de bienes bajo regímenes de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.
2. Declaración del ingreso de mercancía y exención impositiva.
3. Declaración de ingreso y egreso de mercancía bajo régimen "In Bond".
4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses depositados.
7. Los requisitos exigidos en el artículo 28, cuando corresponda.
Artículo 30.—Cierre de la Solicitud. Cumplidos los requisitos exigidos, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Salvo para el trámite de las solicitudes realizadas por CVG Internacional C.A. o BARIVEN S.A. en atención a los Convenios suscritos con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y cooperativas; los datos y demás información suministrada por el usuario sobre los bienes importados deberán corresponderse con los términos establecidos en la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y el resultado de la verificación efectuada.
Cuando esto no ocurra, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), autorizar la liquidación por un monto inferior al solicitado o proceder a solicitar la ejecución de la garantía o el reintegro de las divisas cuya adquisición haya sido autorizada, según corresponda, en todo caso notificará su decisión al usuario por medios físicos o electrónicos.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), podrá reconocer hasta el equivalente del monto de los conceptos que conforman el valor en aduanas declarado para la nacionalización.
Artículo 31.—Adquisición de Divisas por parte de los Operadores Cambiarios. Previa aprobación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y mediante los procedimientos que a tal efecto se establezcan, el operador cambiario autorizado procederá a adquirir en el Banco Central de Venezuela (BCV), el monto de las divisas autorizadas.
Artículo 32.—Venta de Divisas. Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados, al tipo de cambio establecido en los convenios cambiarios que se celebren, aquellas divisas que el usuario llegare a percibir por concepto de indemnizaciones, por la no entrega, extravío, pérdida, merma, avería o daño de cualquier naturaleza que sufriere la mercancía, en los casos de importaciones pagaderas con divisas obtenidas a través del presente régimen cambiario. Las referidas divisas deberán ser vendidas dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.
Sección V
Del pago a la vista
Artículo 33.—Pago a la Vista. En el caso de importaciones pactadas con pago a la vista, la liquidación de las divisas deberá efectuarse antes de la nacionalización de la mercancía, previa Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) expedida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y constitución de garantía por parte del importador a favor de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan exceptuadas de este mecanisrno las importaciones que se realicen bajo regímenes aduaneros especiales.
Cuando se trate de entes públicos que tramiten solicitudes de autorización bajo esta modalidad estarán relevados de la constitución de la garantía exigida.
El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de importación bajo esta modalidad sin obtener previamente la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
El usuario dentro de los ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), deberá nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se refiere el artículo 27 de esta Providencia por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), si cumplido este lapso no ha ocurrido la respectiva consignación, o si el monto cancelado en divisas a su proveedor fuere inferior al autorizado, éste se obliga a reintegrar al Banco Central de Venezuela (BCV) la totalidad o el remanente de las divisas liquidadas, según sea el caso.
Cuando el usuario incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente artículo, no podrá realizar nuevas solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas bajo la modalidad de pago a la vista, sin perjuicio de la ejecución de la garantía constituida y de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar.
A los efectos de este artículo, se entenderá por "importaciones pactadas con pago a la vista", aquella modalidad de pago de bienes a importar pactada para ser cancelada total o parcialmente con anterioridad al embarque de la misma.
Esta modalidad de pago aplicará solamente para los rubros previamente autorizados por el Ejecutivo Nacional, quien podrá suspender la aplicación de dicha modalidad cuando lo considere conveniente.
Artículo 34.—Lapso para consignar la garantía. El documento constitutivo de la garantía a que se refiere el artículo anterior, será consignado por ante el operador cambiario autorizado dentro de los cuarenta (40) días continuos siguientes a la emisión de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
El operador cambiario autorizado, una vez recibido el documento donde conste la garantía, lo remitirá para su conformación a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, sin lo cual el usuario no podrá obtener la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Esta garantía sólo podrá ser liberada a solicitud del usuario, cuando hubiere demostrado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el correcto uso de las divisas otorgadas, y en caso de reintegro ante el Banco Central de Venezuela (BCV) de la totalidad o el remanente de divisas según sea el caso, se exigirá el respectivo comprobante de reintegro.
Se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando incumpla el lapso establecido en el presente artículo, en consecuencia no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
CAPÍTULO III
DEL CONTROL POSTERIOR
Artículo 35.—Fiscalización y Supervisión. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) gozará de las más amplias facultades de fiscalización y supervisión tanto a los usuarios como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), los recaudos correspondientes a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas y el correcto uso de las divisas autorizadas.
Artículo 36.—Suspensión Preventiva. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Providencia o en la normativa cambiaria, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el acceso del usuario al Sistema Automatizado de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Trámite de solicitudes para importación de servicios sector público. Las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a importaciones de servicios o al pago de contrato de obras realizadas por personas jurídicas del sector público se tramitarán conforme a lo establecido en la Providencia que regula la materia.
Segunda.—Disposición Derogatoria. Se derogan las Providencia Nº 098, de fecha 28 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.252 de fecha 11 de agosto de 2009 y Nº 046, de fecha 18 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.788, de fecha 02 de octubre de 2003.
Tercera.—Disposición Final. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.