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20 marzo 2012

TASA DE INTERESES MORATORIOS FEBRERO 2012 EN 22,13% G.0 39886 DEL 19/03/2012


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.886
Caracas, lunes 19 de marzo de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2012/0015
Caracas, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta lo siguiente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE
PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES
DE FEBRERO DE 2012
Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Febrero de 2012, es de 18,44%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Febrero de 2012, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas, a los   días del mes de   2012. Años 201º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución

15 noviembre 2011

PUBLICAN TASA DE INTERESES MORATORIOS MES DE OCTUBRE DE 2011 EN 24,29% , G.O NRO 39799 DEL 14-11-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.799
Caracas, lunes 14 de noviembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/00073
Caracas, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º

Providencia Administrativa:

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.

Dicta lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO
DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2011

Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Octubre de 2011, es de 20,24%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Octubre de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Dado en caracas a los 14 días del mes de octubre de 2011, Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

21 octubre 2011

PUBLICAN TASA DE NTERESES MORATORIOS MES SEPTIEMBRE 2011, G.O NRO 39.780 DEL 18/10/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.780
Caracas, martes 18 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/0066
Caracas, 18 de octubre de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011
Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Septiembre de 2011, es de 19,68%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Septiembre de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los 18 días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

24 septiembre 2011

PUBLICADA TASA DE INTERES MORATORIOS MES AGOSTO 2011 EN 22,97% ,G.O NRO 39.762 DEL 21/09/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.762
Caracas, miércoles 21 de septiembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/00061
Caracas, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO DE 2011

Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado a los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor número de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de agosto de 2011, es de 19,14%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de agosto de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los 21 días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

EN ESTE CASO 19,14 * 1,2 = 22,97%

17 agosto 2011

Publican tasa de intereses moratorios mes de Julio 2011 en 24,49% ,gaceta Oficial nro 39.736 del 16/08/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.736
Caracas, martes 16 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/0050
Caracas, 16 de agosto de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO
DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2011

Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Julio de 2011, es de 20,41%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de julio de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los días del mes de de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

20 julio 2011

TASA DE INTERESES MORATORIOS JUNIO 2011 EN 23,89% , G.O 39.713 DEL 14-07-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.713
Caracas, jueves 14 de julio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/0046
Caracas, 14 de julio de 2011
201º y 152º

Providencia Administrativa:

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.

Dicta lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE
PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS
CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2011

Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Junio de 2011, es de 19,91%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de junio de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Dado en Caracas, a los 14 días del mes de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

16 mayo 2011

publicada tasa de intereses moratorios abril 2011 en 24,02%, G.O nro 39.673 del 13-05-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.673
Caracas, viernes 13 de mayo de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/0036
Caracas, 13 de mayo de 2011
201º y 152º

Providencia Administrativa:

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO
DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL DE 2011

Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Abril de 2011, es de 20,02%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de abril de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Dado en Caracas, a los 13 días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

14 enero 2011

publican tasas de intereses tarjetas de credito,vehiculo y prestaciones diciembre 2010 , G.O N° 39.591 del 11/01/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANúmero 39.591Caracas, martes 11 de enero de 2011REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓN Y FINANZASBANCO CENTRAL DE VENEZUELAAviso Oficial S/NCaracas, 11 de enero de 2011200º y 151º
Aviso Oficial:
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

A. TASAS DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
1. Tasa activa promedio estipulada durante el mes de diciembre de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
17,89%

2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de diciembre de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
16,45%
B. TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD "CUOTA BALÓN"
1. Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de enero de 2011.
17,89%
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero de 2011.
29%

2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero de 2011; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto.
17%

3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de enero de 2011.
3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
D. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de enero de 2011.
13,00%

2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de enero de 2011.
La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales.

Caracas, 11 de enero de 2011.

08 enero 2011

Convenio Cambiario nro 14 Tipo de cambio de 2,60 a 4,30 bs x $


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.584
Caracas, jueves 30 de diciembre de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Convenio Cambiario Nº 14
Caracas, 30 de diciembre de 2010
200º y 151º

Convenio Cambiario:
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.354, celebrada el 30 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5; 7, numerales 2, 5 y 7; 21, numerales 16 y 17; 34; 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y 6 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:

Artículo 1º—A partir del 1º de enero de 2011, se fija el tipo de cambio en cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta.

Artículo 2º—A partir del 1º de enero de 2011, se fija el tipo de cambio en cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América para el pago de la deuda pública externa. Este tipo de cambio será aplicable a la compra en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizados emitidos o por emitirse en divisas.

Artículo 3º—Las adquisiciones de divisas requeridas para el pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, se efectuarán a través de los bancos y demás operadores cambiarios autorizados a estos efectos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al tipo de cambio de venta previsto en el presente Convenio.

Artículo 4º—El Banco Central de Venezuela podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos en moneda extranjera, en el mercado local, cuando lo estime conveniente.
Asimismo, la realización por parte de los órganos y entes públicos de las operaciones previstas en el presente artículo, deberá coordinarse con el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 5º—Las operaciones de compra de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes del 1º de enero de 2011, así como las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios y efectivamente liquidadas a sus clientes antes de esta misma fecha, se liquidarán a los tipos de cambio de compra establecidos en el Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010 y en el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 15 del 19 de enero de 2010, según corresponda.
Las operaciones de venta de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela a la fecha del presente Convenio, se liquidarán a los tipos de cambio de venta establecidos en el Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010, según corresponda.
Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios a la fecha del presente Convenio, con base en las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Nº 097 del 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.210 del 30 de junio de 2009, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio establecido en el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010.
Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios para el pago de consumos realizados con tarjeta de crédito de acuerdo con la Providencia dictada al efecto por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio para la venta vigente para el momento del posteo de la operación.

Artículo 6º—Se derogan el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.342 del 8 de enero de 2010; el Convenio Cambiario Nº 15 del 19 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.355 de fecha 27 de enero de 2010; el Convenio Cambiario Nº 16 del 9 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.382 de fecha 9 de marzo de 2010; el Convenio Cambiario Nº 17 del 15 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.408 de fecha 22 de abril de 2010; así como cualquier otra disposición que colida con lo establecido en el presente Convenio Cambiario.
Dado en Caracas, a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

16 diciembre 2010

Publican tasa de intereses moratorios mes noviembre 2010 en 24,05%, G.O nro 39.573 del 14/12/2010

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.573
Caracas, martes 14 de diciembre de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADODE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0087
Caracas, 14 de diciembre de 2010 200º y 151º

Providencia Administrativa:

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE DE 2010

Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras de intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Noviembre de 2010, es de 20,04%.
En consecuencia para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de noviembre de 2010, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los días del mes de de . Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución.

13 diciembre 2010

Publican tasa de interes prestaciones sociales,tarjetas de creditos,vehiculos mes noviembre 2010 ,G.O nro 39.570 del 09/12/2010

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANúmero 39.570
Caracas, jueves 09 de diciembre de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓN Y FINANZASBANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/NCaracas, 09 de diciembre de 2010200º y 151º
Aviso Oficial:
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

A. TASAS DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
1. Tasa activa promedio estipulada durante el mes de noviembre de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
17,76%
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de noviembre de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
16,25%

B. TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD "CUOTA BALÓN"
1. Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de diciembre de 2010
17,76%
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de diciembre de 2010
29%
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de diciembre de 2010; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto.
17%

3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de diciembre de 2010.
3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.

D. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de diciembre de 2010.
13,00
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de diciembre de 2010.
La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales.


Caracas, 09 de diciembre de 2010.

22 noviembre 2010

Publican tasas de prestaciones sociales y tarjetas de credito octubre 2010 G.O 39.548 del 09/11/2010

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANúmero 39.548Caracas, martes 09 de noviembre de 2010REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓN Y FINANZASBANCO CENTRAL DE VENEZUELAAviso Oficial S/NCaracas, 09 de noviembre de 2010200º y 151º
Aviso Oficial:
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

A. TASA DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
1. Tasa activa promedio estipulada durante el mes de octubre de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
17,70%
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de octubre de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
16,38%

B. TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD "CUOTA BALÓN"
1. Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de noviembre de 2010.
17,70%
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de noviembre de 2010.
29%
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de noviembre de 2010; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto.
17%

3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de noviembre de 2010.
3 % anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.

D. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de noviembre de 2010.
13,5%
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de noviembre de 2010.
La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (03) puntos porcentuales.

PUBLICAN TASA DE INTERESES MORATORIOS OCTUBRE 2010 EN 23,5%

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANúmero 39.550Caracas, jueves 11 de noviembre de 2010REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓN Y FINANZASSERVICIO NACIONAL INTEGRADODE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIAProvidencia Administrativa Nº SNAT/2010/0067Caracas, 11 de noviembre de 2010200º y 151º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de la facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULODE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE DE 2010
Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Octubre de 2010, es de 19,58%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de octubre de 2010, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas, a los 11 días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y, 151º de la Federación y 11º de la Revolución.

10 octubre 2010

Publicadas tasas prestaciones, tarjetas e credito,vehiculos agosto 2010

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.504
Caracas, martes 07 de septiembre de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 07 de septiembre de 2010
200º y 151º
Aviso Oficial:
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

A. TASAS DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 1. Tasa activa promedio estipulada durante el mes de agosto de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 17,97%
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de agosto de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 16,28%
B. TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD "CUOTA BALÓN" 1. Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de septiembre de 2010 17,97%
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO 1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de septiembre de 2010 29%
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de septiembre de 2010 17%
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de septiembre de 2010. 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
D. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO 1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de septiembre de 2010. 14%
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de septiembre de 2010. La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales.

18 agosto 2010

Publicadas en G.O N° 39.484 del 10/08/2010 tasas de interes de prestaciones sociales,tarjetas de credito, vehiculos y turismo

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.484
Caracas, martes 10 de agosto de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
Aviso Oficial:
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

A. TASAS DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 1. Tasa activa promedio estipulada durante el mes de julio de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 17,73%
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de julio de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 16,34%
B. TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD "CUOTA BALÓN" 1. Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de agosto de 2010 17,73%
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO 1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de agosto de 2010 29%
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de agosto de 2010 17%
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de agosto de 2010. 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
D. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO 1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de agosto de 2010. 14%
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de agosto de 2010. La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales.

Caracas, 10 de agosto de 2010.

Publicada en G.O N° 39.485 del 11/08/2010 tasa intereses moratorios JULIO 2010 en 24,36%

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.485
Caracas, miércoles 11 de agosto de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0045
Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO DE 2010
Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de julio de 2010, es de 20,30%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de julio de 2010, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los 11 días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución.

12 julio 2010

Publicada TASA INTERESES MORATORIOS mes de JUNIO del 2010 en 24,50% G.O nro 39.462 de fecha 09/07/10 provi 042

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.462
Caracas, viernes 09 de julio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0042
Caracas, 09 de julio de 2010
200º y 151º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO
DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2010
Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de junio de 2010, es de 20,42%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de junio de 2010, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los 09 días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.