19 marzo 2015

personas naturales pueden rebajar gastos medicos,educativos,prima de seguro ,alquiler (hasta 101mil bs y cuotas vivienda ( hasta 127 mil bs)

En los ultimos años  y especialmente el año 2014 se están presentando situaciones que afectan de forma agobiante el poder adquisitivo de las personas naturales asalariadas y no asalariadas, una de estas situaciones es que  al estar la unidad tributaria publicada en los últimos seis años por debajo de la inflación,  la unidad tributaria actual de 150 Bs. debería de estar en 400 Bs. . Afectando beneficios de los asalariados y uno de ellos es la rebaja de los desgravamenes para el cálculo del ISLR .

Existen dos tipos de desgravamen uno es lo indicado en el articulo 60 de la ley de islr que es de 774 unidades tributarias y el otro es el estipulado en el articulo 59 de la ley de islr los cuales son.

  1. los pagos educativos del contribuyente y descendientes
  2. lo pagado por prima poliza de HCM
  3. gastos médicos y odontológicos de contribuyente y carga familiar
  4. lo pagado por intereses adquisición vivienda principal ( hasta 1000 ut Bs. 127 mil)
  5. lo pagado por alquiler de vivienda (hasta 800 UT Bs. 101 mil).


El desgravamen único es el que usualmente utilizan los asalariados ya que la administración tributaria no pide soportes de esos gastos y para el ejercicio 2014 esta en Bs. 98.298,00 .

Ahora bien debido a que tenemos la inflación más alta del mundo ( 68,5%),  la utilización del desgravamen único se quedo por debajo de los otros desgravamenes existiendo actualmente una migración a la utilización de los demás desgravamenes a pesar de que obligatoriamente se requiere la factura de los gastos.


LEY ISLR

DE LOS DESGRAVÁMENES Y DE LAS REBAJAS DE IMPUESTO
A LAS PERSONAS NATURALES
Artículo 59.—Las personas naturales residentes en el país, gozarán de los desgravámenes siguientes:

1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.

2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, a que se contrae el artículo 61 de esta Ley.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) por ejercicio en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de ochocientas unidades tributarias (800 U.T.) por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
PARÁGRAFO PRIMERO.—Los desgravámenes previstos en este artículo no procederán cuando se hayan podido deducir como gastos o costos, a los efectos de determinar el enriquecimiento neto del contribuyente.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los desgravámenes autorizados en el presente artículo, deberán corresponder a pagos efectuados por el contribuyente dentro del año gravable y los comprobantes respectivos de dichos pagos, deberán ser anexados a la declaración anual de rentas. No procederán los desgravámenes de las cantidades reembolsables al contribuyente por el patrono, contratista, empresa de seguros o entidades sustitutivas. Además, cuando varios contribuyentes concurran al pago de los servicios a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, los desgravámenes por tales conceptos se dividirán entre ellos. En todo caso para ser aceptados los desgravámenes deberá aparecer en el recibo correspondiente el número de Registro de Información Fiscal del beneficiario del pago.

PARÁGRAFO TERCERO.—A los fines del goce de los desgravámenes, se considerarán realizados en la República Bolivariana de Venezuela, todos los gastos a que se refieren los numerales de este artículo, hechos fuera del país, por funcionarios diplomáticos o consulares de la República Bolivariana de Venezuela acreditados en el exterior; los efectuados por otros funcionarios de los poderes públicos nacionales, estadales o municipales y los hechos por los representantes de los institutos oficiales autónomos y de empresas del Estado, mientras estén en el exterior en funciones inherentes a sus respectivos cargos.

Artículo 60.—Las personas naturales residentes en el país, podrán optar por aplicar un desgravamen único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T.). En este caso, no serán aplicables los desgravámenes previstos en el artículo anterior.



Maria Rosa Campos 
Abogada
Magister en hacienda publica y administracion tributaria internacional