13 mayo 2010

Se incorpora a la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la República, el Servicio Autónomo Fondo Interguberna para la Descentraliz (FIDES)

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.422
Caracas, miércoles 12 de mayo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 7.342
Caracas, 30 de marzo de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República


Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 46 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar los cambios organizativos necesarios para optimizar su eficiencia, y que en tal sentido, podrá adecuar sus órganos, entes y demás estructuras, a los fines de cumplir con los objetivos esenciales del Estado,
Considerando:
Que la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), le otorgó a dicho Fondo la naturaleza de servicio autónomo sin personalidad jurídica,
Considerando:
Que la referida Ley de creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), fue derogada a través de una Ley derogatoria cuyo contenido establece que se elaborará un plan para el personal del referido Fondo, a los fines de garantizar sus derechos y obligaciones, así como la forma en que serán distribuidos los recursos del citado órgano, durante el ejercicio fiscal 2010,
Considerando:
Que para acometer y optimizar lo previsto en la citada Ley derogatoria, y la definitiva liquidación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), resulta indispensable variar la ubicación administrativa del citado Fondo,
Decreta:
Artículo 1º—Se incorpora a la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la República, el servicio autónomo Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), durante el tiempo que resulte necesario para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Derogatoria de la Ley que crea el referido Fondo, y se dicte la normativa pertinente para la definitiva liquidación de dicho órgano.
Artículo 2º—El Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Se adscriben a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República FUDECO, (CORPOCENTRO, CORPOLLANOS, CORPOANDES,CORPOZULIA, CORPOVARGAS y CVG

En G.O Nº. 39.422 de fecha 12/05/2010 fue publicado Decreto N° 7.408, mediante el cual se adscriben a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República los siguientes entes: Fundación para el Desarrollo de la Región Occidental (FUDECO), Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS), Corporación de Desarrollo de la Región los Andes (CORPOANDES), Corporación de Desarrollo de la Región del Zulia (CORPOZULIA), Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS) y Corporación Venezolana de Guayana (CVG)

Publicadas tasas de interés mes de Mayo para prestación de antigüedad, tarjetas de crédito, vehículos y turismo (17,95%,29%,17,95% y 15% respecti)