GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.210 Extraordinario
Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.169
Caracas, 30 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.210 Extraordinario
Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.169
Caracas, 30 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO
A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado
Socialista, obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento
jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el
desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas, el respeto a su dignidad, la
construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el bienestar
del pueblo.
En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar
en el marco de la Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de las personas jurídicas y
entidades, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema
tributario en correspondencia con la concepción del Estado Socialista,
inspirado en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Plan de la Patria.
El impuesto propuesto se distingue de otros tributos de similar
naturaleza editados en el pasado por cuanto recae únicamente sobre las
transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas y las entidades
económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos
especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT), dejando libre del gravamen al resto de las personas jurídicas, así
como a las personas naturales.
Asimismo, libera del gravamen los pagos efectuados por las entidades
públicas nacionales con el propósito de no incidir en la rotación del dinero en
efectivo ejecutado por dichas entidades a través de las instituciones
financieras, evitando incidir en los trámites presupuestarios de manera
innecesaria, puesto que implicaría una exacción que se detrae de entes que
conforman parte de la República. Esta misma motivación inspira la exención que
beneficia a las organizaciones comunitarias.
Entre las innovaciones más importantes que contempla este Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se encuentra el gravamen que recae sobre los
sistemas organizados privados de pago, a través de los cuales se materializan
importantes transacciones, principalmente entre entidades o personas jurídicas
del mismo grupo empresarial.
Igualmente, este instrumento legal puntualiza de manera expresa
los principios de temporalidad y territorialidad del hecho imponible,
estableciendo sus límites de aplicación, preservando la transparencia del
presente instrumento legal cabe destacar que se establecen lineamientos en
cuanto a la subsistencia de la obligación y mecanismo de ejecución, así como
que el pago tiene un carácter simultáneo requisito sine qua non de este tipo de
impuesto.
De igual forma, se le atribuye a la Administración Tributaria
Nacional la facultad de designar agentes de retención o percepción del impuesto
siempre y cuando tengan la capacidad real de poder llevar a cabo estas
funciones.
Por otra parte, deja expresamente establecido este decreto que
este impuesto no será deducible del Impuesto Sobre la Renta, en atención a que
su naturaleza es distinta.
Finalmente, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
materializa los principios de justicia social, solidaridad y equidad
impositiva, en correspondencia además con el régimen socioeconómico venezolano,
a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, mediante una justa
distribución de la riqueza ajustado a la nueva realidad del Estado socialista
en construcción con la participación de todos los venezolanos y venezolanas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.169
Caracas, 30 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.169
Caracas, 30 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y el
engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas, y en las
condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio
de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 2, del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente
de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las
Materias que se le delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.178 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2015,
en Consejo de Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES
TRANSACCIONES FINANCIERAS
TRANSACCIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las grandes
transacciones financieras, en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 2º—Competencia. La administración, recaudación,
fiscalización y control del impuesto a que se refiere este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, corresponde al Poder Público Nacional.