GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.238 Extraordinario
Caracas, miércoles 13 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.378
Caracas, 12 de julio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.238 Extraordinario
Caracas, miércoles 13 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.378
Caracas, 12 de julio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la
refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y
del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en
ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo
236 eiusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 61 y 118 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública
y en concordancia con el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del
Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos
de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Dicto:
El siguiente,
DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN DEL NIVEL CENTRAL
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN DEL NIVEL CENTRAL
Sección I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Este Decreto tiene por objeto
fijar el número, denominación, ámbito de competencia material y organización
general de los Ministerios del Poder Popular, así como determinar las unidades
administrativas de apoyo de los mismos, y establecer las normas sobre la
organización de los Órganos Superiores de Dirección del Nivel Central.
Artículo 2º—Conformación del Nivel Central. El Nivel
Central de la Administración Pública Nacional está integrado por la Presidencia
de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias
Sectoriales, el Consejo de Ministros, los Ministerios del Poder Popular y demás
órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.
Artículo 3º—Regulación mediante Reglamento Orgánico. Los
órganos que integran el Nivel Central de la Administración Pública Nacional
estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual será dictado
mediante Decreto por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
Sección II
De los Órganos de Dirección de la Acción de Gobierno
De los Órganos de Dirección de la Acción de Gobierno
Artículo 4º—Órganos que dirigen la acción de gobierno. Son
órganos superiores de dirección de la acción de gobierno, a quienes corresponde
la coordinación general de los demás órganos superiores de dirección, así como
la definición de las líneas elementales en la formulación de políticas
públicas, su ejecución y control: la Presidencia de la República, la
Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales y el Consejo
de Ministros.