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28 febrero 2015

TIPS QUE DEBEN CONOCER LAS PERSONAS NATURALES PARA PREPARAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 2014


        Por:   Gustavo A. Zambrano M
          tavozam@gmail.com
         @tavozambrano

Nos encontramos nuevamente para contribuir en esta oportunidad con la preparación de la declaración del ISLR de las personas naturales para el ejercicio 2014, el cual deberá cumplirse antes del martes 31 de marzo del presente año. A continuación les presento 13 aspectos relevantes a considerar para esta obligación tributaria:

1. Están obligados a declarar el ISLR todas las personas naturales residentes en el país que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) equivalentes a Bs. 127.000,00 durante el año civil 2014. Las personas residentes en la República Bolivariana de Venezuela a los fines tributarios, son aquellas que permanecieron en su territorio por más de ciento ochenta y tres (183) días de manera continua o discontinua durante el año 2014 o en el ejercicio 2013; independientemente de su nacionalidad, es decir, un extranjero puede ser considerado a los fines tributarios, como un residente o domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela y por tanto obligado a declarar sus renta global neta.

Hay una presunción de domiciliado o residente en la República Bolivariana de Venezuela, y ello es, a los que posean la nacionalidad Venezolana, salvo que demuestre lo señalado en el párrafo anterior.

Esa persona natural, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela debe haber obtenido únicamente como fuente de ingresos, el producto de su trabajo bajo relación de dependencia, es decir, que este supuesto sólo aplica para los empleados formales con contratos de trabajos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. El Estatuto de la Función Pública, y demás leyes que regulan el empleo en nuestro sistema de seguridad social imperante.

Si la persona natural residente se encuentra en la economía informal, realiza servicios profesionales no mercantiles, obtiene ingresos producto de arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, etc; no le aplicarían las reglas señaladas en este punto, la cual trataremos un poco más adelante.

Siguiendo con el planteamiento inicial, nos encontramos con una persona natural, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, asalariada que haya recibido de su patrono por concepto de sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares distintas de los viáticos. Estas remuneraciones deben haber alcanzado por lo menos los Bs. 127.000,00 durante el año 2014, para que esté obligado a declarar, independientemente que pague o no impuesto después que realice la determinación de la obligación tributaria.

Basta que haya obtenido los Bs. 127.000,00 durante el ejercicio 2014, para que exista la obligación formal de presentar su declaración de ISLR.

La suma de Bs. 127.000,00 es producto de aplicar el valor de la unidad tributaria vigente para el ejercicio 2014 (Bs. 127,00) por las 1.000 U.T. que es el monto fijado para hacer obligatoria la presentación de la declaración, aunque la disposición de la ley y el reglamento nos señala “monto superior” a 1.000 U.T, lo que significa que debe ser la remuneración percibida igual a Bs. 127.000,01 para estar en presencia de la obligación de declarar.

DISPUTA ENTRE PODERES EN LA NUEVA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA LUZ DE LAS PERSONAS ASALARIADAS

DISPUTA ENTRE PODERES EN LA NUEVA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA LUZ DE LAS PERSONAS ASALARIADAS

Por:   Gustavo A. Zambrano M
          tavozam@gmail.com
         @tavozambrano

Hoy abordaremos un tema de actualidad, que nos trae la modificación de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR) de acuerdo a la publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 del 18 de noviembre de 2014, enfocado a la definición de la base imponible o base de cálculo que deben considerar las personas naturales dependiente exclusivamente de sueldos y salarios, ya sean del sector público o privado de nuestra economía.

El único denuedo que me motiva a presentar esta opinión, es estrictamente técnico-académico, en ningún momento debe considerarse el aspecto político como fundamento en los diferentes planteamientos desarrollados en el presente trabajo. Las conclusiones a las que puedo llegar, siempre estarán enfocadas a traer a la discusión y al debate de los conocedores de la materia, y a los que no lo son, para comprometerlos en dar su sabias apreciaciones sobre los temas que nos afectan a la hora de concretar estas nuevas disposiciones en las declaraciones de ISLR de los clientes, amigos e inclusive las nuestras.