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02 septiembre 2012

decreto de xoneracion de IVA de importaciones realizadas por organos publicos electricos,GO 39970 del 23/07/2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.970
Caracas, lunes 23 de julio de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 9.108
Caracas, 23 de julio de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros.

JORGE ANTONIO GIORDANI CORDERO,
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto Nº 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011.

Considerando:

Que en virtud de la situación coyuntural en el sector eléctrico, se requiere el traslado del personal técnico para la atención de fallas, inspección y supervisión del sistema, por lo cual es necesario sustituir y renovar el parque automotor para mejorar la confiabilidad del suministro del servicio a nivel nacional,

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional en el marco de las competencias que le han sido asignadas por la Constitución y las leyes, dotar a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, de los bienes y recursos destinados al sector eléctrico, necesarios para garantizar la optimización de la prestación del servicio eléctrico, constituyéndose en soporte estratégico para el impulso del desarrollo endógeno de la República Bolivariana de Venezuela y a la construcción de una sociedad socialista,

Considerando:

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales que coadyuven a la eficiencia, calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio eléctrico, con la finalidad de garantizar que toda la demanda nacional de electricidad sea atendida preservando el medio ambiente y así alcanzar el desarrollo científico, tecnológico e industrial del país en materia de energía eléctrica.

Decreta:

Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizados por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al mantenimiento, atención de fallas, inspección y supervisión del sistema eléctrico nacional, que se señalan a continuación:

ITEM

CÓDIGO

ARANCELARIO

DESCRIPCIÓN

ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN

COMERCIAL

CANT.

1

8702.90.91

Los demás vehículos automóviles para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor

TOYOTA LAND CRUISER 78

(GRJ78L-RJMRK)

200

2

8704.31.00.10

Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancía, con motor de émbolo (pistón), encendido por chispa, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 t

TOYOTA LAND CRUISER 79 PICK UP

(GRJ79L-TJMRK)

100


publican decreto exoneracion de IVA para importaciones del sector publico telecomunicaciones,decreto 9134 , gaceta 39985 del 14/08/2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.985
Caracas, martes 14 de agosto de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 9.134
Caracas, 14 de agosto de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado Venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros.

JORGE ANTONIO GIORDANI CORDERO,
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto Nº 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011.

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar, a los usuarios y usuarias del Sistema Nacional de Medios Públicos, la información, comunicación y difusión de los planes y proyectos del Estado Venezolano, a través de una información libre, oportuna y veraz,

Considerando:

Que resulta necesaria la ampliación de la cobertura de Radio Mundial, como parte del Sistema Nacional de Medios Públicos, para llevar a más venezolanos su línea editorial, informativa y de opinión,

Considerando:

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de bienes que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.

Decreta:

Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, enmarcadas exclusivamente en el Proyecto "Modernización de Radio Mundial", que se señalan a continuación:

04 enero 2012

Exoneran del pago el IVA a los servicios contratados por los órganos del Poder Público Nacional para el dragado en el Río Orinoco

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.831
Caracas, jueves 29 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.741
Caracas, 27 de diciembre de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,

JORGE ANTONIO GIORDANI CORDERO
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto Nº 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011.

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional promover acciones dirigidas a cumplir con el régimen de navegación y del deporte marítimo y su infraestructura, que coadyuven en el restablecimiento de las vías de navegación en la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de contribuir con la reactivación de la economía, la promoción de la actividad comercial y el desarrollo social del país,

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, cumplir con las metas pautadas, tendentes a materializar lo referente al Dragado del Canal de Navegación del Río Orinoco, con el fin de que puedan transitar buques de mayor calado y hacer más rentable la actividad comercial,

Considerando:

Que a objeto de optimizar la eficiencia del Canal de Navegación del Río Orinoco, se amerita la ejecución de la actividad de dragado, dado que, los procesos de sedimentación de arena que causa el comportamiento hidrológico natural de los movimientos de agua, requieren la remoción anual de aproximadamente veinticinco millones de metros cúbicos (25.000.000 m³), con la finalidad de mantener profundidades de diseño,

Considerando:

Que mediante la recuperación del Canal del Río Orinoco se logrará una plataforma de transporte en las vías fluviales del sur de Venezuela, para así apoyar el desarrollo de la región en el sector productivo de las empresas básicas del Estado venezolano y las privadas, que se dedican a la explotación de hierro y aluminio,

Considerando:

Que el Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 6.984 de fecha 20 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.289 de fecha 21 de octubre de 2009, autorizó la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, a la prestación de servicios contratada por los órganos y entes del Poder Público Nacional, destinada exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco", el cual estableció un plazo de dos (2) años de vigencia para dicha exoneración contados a partir de la publicación del mencionado Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

Considerando:

Que el referido plazo de vigencia para la exoneración del impuesto al valor agregado, para la prestación de servicios contratados por los órganos y entes del Poder Público Nacional, destinado exclusivamente a la ejecución del Proyecto Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco, no fue suficiente para la culminación del referido Proyecto,

Considerando:

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente.

Decreta:

Artículo 1°—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a la prestación de servicio contratada por los órganos o entes del Poder Público Nacional, destinada exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco", que se detalla a continuación:

SERVICIO

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Servicio de dragado

Mantenimiento y profundización de los sectores del Canal de Navegación del Río Orinoco, utilizando Dragas de Tolva Autopropulsadas

Artículo 2°—A los efectos de este Decreto se entenderá por Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco", la ejecución del servicio de dragado realizado en el Río Orinoco.

Artículo 3°—La exoneración prevista en el presente Decreto sólo será procedente una vez que el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, previa solicitud del órgano o ente del Poder Público Nacional que corresponda, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter estrictamente necesario del servicio señalado en el artículo 1 de este Decreto, para la ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco".

Artículo 4°—A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1º del presente Decreto, los órganos o entes del Poder Público Nacional, deberán emitir para cada operación exonerada la respectiva orden de servicio o contrato correspondiente, según sea el caso, indicando en el cuerpo de la misma "Operación Exonerada del Impuesto al Valor Agregado", el número, fecha y datos de publicación de este Decreto.

Artículo 5°—A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el presente Decreto, los órganos o entes del Poder Público Nacional deberán convenir la prestación de los servicios con empresas, proveedores o contratistas, según sea el caso, que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 6°—Los órganos y entes del Poder Público Nacional que sean receptores de operaciones exoneradas deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de su domicilio fiscal, una relación trimestral de las operaciones exoneradas, según lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto. Esta relación deberá presentarse en medios impresos y electrónicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber concluido el trimestre.

Artículo 7°—La relación trimestral a que hace referencia el artículo anterior, deberá indicar la fecha de recepción del servicio, descripción del servicio, fecha de pago, los montos y tipo de cambio para la fecha del pago.

Adicionalmente, los órganos y entes del Poder Público Nacional, deberán presentar trimestralmente un cronograma de ejecución, donde se indique el avance del proyecto, así como el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, a que hace referencia el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 8°—El receptor del servicio exonerado, deberá cumplir los deberes formales establecidos en el Artículo 3 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado cuando contrate los servicios de personas no domiciliadas en el país. Los sujetos pasivos igualmente estarán obligados a cumplir los deberes formales establecidos en la normativa legal vigente.

Artículo 9°—La evaluación periódica referida en el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

Variables

Ponderación

Calidad del Servicio Exonerado

40 %

Ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco"

60 %

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.

El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.

El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia del proyecto exonerado. Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco". Este rango relevante se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un setenta y cinco por ciento (75%); sin embargo, esto estará sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período de tiempo debe ser distinto a cero por ciento (0%).

El cumplimiento de estos rangos, será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al ente u órgano del sector público o por hecho fortuito o fuerza mayor incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado.

Artículo 10.—La evaluación se realizará semestralmente de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este período tendrá como referencia el cronograma de ejecución del proyecto presentado.

Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados conforme lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería.

Artículo 11.—Perderán el beneficio de exoneración, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, que no cumplan con:

1. Los parámetros establecidos en los artículos 9º y 10 de este Decreto y los que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. Las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.—Las decisiones o pronunciamientos con ocasión de las solicitudes realizadas durante la vigencia del Decreto Nº 6.984 de fecha 20 de octubre de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.289 del 21 de octubre de 2009, respecto de las cuales no se haya generado el pronunciamiento que determine la procedencia total o parcial del beneficio de exoneración, se regirán por las disposiciones de este Decreto. No obstante, los pronunciamientos favorables emitidos por el Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 6.984, surtirán plenos efectos.

Las situaciones jurídicas que se hayan producido desde el momento en que terminó la vigencia del Decreto Nº 6.984 de fecha 20 de octubre de 2009 hasta la publicación y entrada en vigor del presente Decreto, serán decididas por el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, oída la opinión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—El plazo máximo de duración de la exoneración establecida en este Decreto, será de dos (2) años, contados a partir de su entrada en vigencia.

Segunda.—Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería.

Tercera.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución Bolivariana.

06 agosto 2011

Pasos a seguir por las empresas que realicen ventas de insumos para la construcción exonerados de IVA (Decreto 8174).

Toda empresa que se dedique a vender insumos para la construcción que se detallan a continuación:

Cemento gris o blanco, Yeso, Cal, Pega, Vidrio, Bloques y/o Ladrillos de Arcilla o de Concreto, Tejas, Productos Cerámicos, Piezas Sanitarias de línea económica, Tableros de Fibrocemento, Cabillas o Barras de Acero, Mallas de Acero de diferentes Diámetros, Perfiles estructurales de Acero, Perfiles estructurales de Aluminio, Madera Aserrada, Seca, Cepillada, Tableros de Madera Contrachapada, Tableros de Madera tipo OSB, Tableros de Madera tipo MDF, Componentes prefabricados de concreto, Componentes prefabricados de plástico, Componentes prefabricados de madera, Componentes y piezas para sistemas eléctricos, Medidores de Electricidad, Apagadores, Tomacorrientes, Sócates plásticos o cerámicos, Tableros eléctricos residenciales, Interruptores (Breakers), Cables conductores de baja tensión, Cables conductores de alta tensión, Transformadores eléctricos, Postes de alumbrado público, Postes para líneas de electricidad, Puertas, Marcos para puertas, Ventanas, Marcos para ventanas, Tuberías de acero o plástico para conducción de agua y/o gas, Tanques de almacenamiento de agua, Grifería y accesorios sanitarios, Medidores de agua, Bombas de agua, Equipos hidroneumáticos, Válvulas de agua, Válvulas de gas, Calentadores de agua a gas, Pintura para interior y/o exterior, Equipos encofrados, Maquinaria para construcción Unidades de transporte para construcción.


Estará sujeto ahora a realizar ventas exoneradas de IVA de productos que se compraron y/o compran gravados con IVA con la diferencia de que la consideración si lo venderá con IVA o sin IVA será si el cliente está acreditado por el ministerio del poder popular para vivienda y habitab a través de una constancia de exoneración del pago de IVA dentro de la gran misión vivienda, para ello el cliente presentara al vendedor dicha constancia en original que presentara las siguientes características:




El vendedor cotejara dicha constancia con el portal del ministerio del poder popular para la vivienda y habitab (MPPVH) http://www.mvh.gob.ve/ , Presione clik en la opcion Servicio al navegante, :




Luego Presione clik en la opcion Consulta exoneracion del IVA , y alli colocar los caracteres que aparecen debajo del codigo de barra de la constancia de exoneracion:




Una vez ingresado , aparecera la referida constancia en el portal del MPPVH,imprime la constancia, ingresa, coteja con la constancia original (sacar copia a la constancia original tambien), luego ingrese a la pagina del seniat http://www.seniat.gob.ve , opcion sistemas en linea , luego la opcion consulta de RIF, e imprima la pagina donde aparece nombre de la empresa, actividad economica,condicion(formal,ordinario o especial) y si tiene actualizado la direccion :








Solicite copia del documento constitutivo de la empresa ,copia del rif (actualizado) ,copia del rif y cedula del representante legal de la empresa.

Al emitir la factura tendra el problema que la maquina fiscal tiene programado el producto como gravado con IVA por lo que aparecera con el carácter (G) , contacte a su distribuidor de maquina fiscal a los fines de que le asesore en este sentido, tambien esta la opcion de emitirla a traves de talonarios alternativos manuales que indica el articulo 11 de la providencia 257. Tambien es importante que detalle en la factura emitida ademas de la descripcion del producto , detallar el codigo que aparece en la constancia de exoneracion y nombre de la obra y ubicación de la misma la cual tambien aparece en la constacia de exoneracion.

Es importante destacar que los vendedores de estos productos deben de resguardarse de tener toda la documentacion necesaria que les permitan soportar las pruebas de la exoneracion y asi evitar futuros reparos del SENIAT , ya que en la referida constancia de exoneracion emitida por el MPPVH , se observan varias debilidades de control que puede dar pie a posibles estafas por parte de personas inescrupulosas, tal es el caso de:

1.la fecha de emision de la constancia de exoneracion no aparece.
2.La fecha de culminacion del beneficio de exoneracion no aparece (es ilimitado en el tiempo?)
3.El monto limite de venta exonerada no aparece en el certificado de exoneracion
4. El decreto 8174 dice en su articulo 2 que los beneficiados de las constancias de exoneracion de IVA se consideraran contribuyentes formales , esto quiere decir que no facturan IVA por sus ventas (basados en la exclusividad que otorga el art 8 ley IVA),pero estas empresas tampoco generan creditos fiscales porque sus compras seran exoneradas.¿que pasa si estas empresas realizan otras actividades diferentes a la mision vivienda,pierden la exclusividad?,de hecho el decreto indica que los beneficiados se consideran contribuyentes formales.

Como se proteje la empresa ante estos casos?
.
En principio, las empresas compran gravado pero venden exonerado , lo que implica que genera creditos fiscales pero no generan debitos fiscales (solo por las ventas amparadas por el decreto 8174); esta acumulacion de creditos (12% que pago por las compras) la ley solo le otorga el beneficio de llevarlo al costo por el art 35 de la ley del IVA, mas no existe un mecanismo de recuperacion prevista en la norma de creacion de la exoneracion, tal como es el caso de los beneficios de recuperacion de los creditos fiscales para los exportadores (CERT), los de recuperacion de IVA retenido acumulado no descontado,los de drawback o los CEPI, causando de esta forma un perjuicio a las empresas al verse las mismas obligadas a buscar otros mecanismos para recuperar lo pagado en IVA por las compras realizadas , entre los cuales tenemos:

• TRASLADARLO AL PRECIO , salvo los casos de los productos cuyos precios estan regulados por el estado.

• Cuando se le presente un cliente con una constancia de exoneracion y es pequeño empresario ,revise cuidadosamente “ si tiene suficente mercancia en almacen

• El decreto 8174 al no exigir llevar un determinado registro de beneficiados ( el cual si lo exije el decrero 8175 de ISLR ), da pie a que sea en vano el sacrificio fiscal que hace el estado ya que la mayoria de los grandes industriales de materiales para la construccion tienen importadoras las cuales podrian ser beneficiadas con la exoneracion de IVA y aranceles , sin embargo estas constancias de exoneracion solo la otorgan a empresas que se encuentran en el inventario del MPPVH.

• El calculo de la prorrata que indica el art 34 de la ley de IVA practicamente , obligara a los empresarios a deducir de sus debitos fiscales menos creditos fiscales producto de la deduccion del porcentaje de ventas exoneradas.


• A continuación les recomiendo que lean el mecanismo que hasta ahora ha utilizado SENIAT para hacer más expedito y confiable procedimiento de exoneración de IVA para los entes exonerados y para el propio SENIAT, mecanismo que no utilizaron sino mas bien usaron uno totalmente carente de todo tipo de resguardo para que el sacrificio fiscal sea usado de forma incorrecta en detrimento y con el financiamiento de los empresarios:

17 junio 2011

decreto 8.278 exoneracion IVA importacion bienes muebles realizadas por entes publicos para INVEVAL , G.O 39.695 del 14-06-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.695
Caracas, martes 14 de junio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.278
Caracas, 07 de junio de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

Considerando:

Que el Ejecutivo Nacional busca cambiar la forma tradicional de hacer ciencia y tecnología a través de la consagración del Poder Popular y la búsqueda de la suprema felicidad a través de la generación de conocimiento con pertinencia social, buscando así, más que dar una respuesta efectiva a algunas problemáticas de las comunidades, brindar las herramientas necesarias para que el pueblo mismo asuma los retos necesarios para la transformación de su realidad.

Considerando:

Que en virtud del artículo 110 de la Constitución de la· República Bolivariana de Venezuela el Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.

Considerando:

Que el Ejecutivo Nacional se encuentra implementando políticas, a fin de fomentar la ciencia y tecnología al servicio del desarrollo nacional e impulsar acuerdos de integración y cooperación económica entre la República Socialista Federativa Soviética de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela.

Considerando:

Que las mercancías previstas en el presente Decreto, estarán destinadas exclusivamente al fortalecimiento del sector productivo nacional, a través de la empresa socialista Industria Venezolana Endógena de Válvulas (INVEVAL) y toda vez que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales a estos fines.

Decreta:

Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Fortalecimiento del Sector Productivo Nacional, a través de la Empresa Socialista Industria Venezolana Endógena de Válvulas (INVEVAL)", que se señalan a continuación:

ÍTEM

CÓDIGO ARANCELARIO

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN COMERCIAL

CANT.




Válvula de Retención, DN24"

1 unid.




Válvula de Retención, DN20"

2 unid.

1

8481.30.00

Válvulas de Retención

Válvula de Retención, DN18"

1 unid.




Válvula de Retención, DN16"

3 unid.




Válvula de Retención, DN14"

1 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 36"

3 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 26"

2 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 24"

10 unid.

2

8481.80.40

Válvulas Esféricas

Válvula de Bola, API 6D, NPS 20"

8 unid




Válvula de Bola, API 6D, NPS 18"

4 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 16"

4 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 14"

2 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 10"

8 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 6"

5 unid.

03 junio 2011

decreto 8245 de Exoneracion de IVA a las importaciones definitivas relacionadas al programa Mi Casa Bien Equipada G.O nro 39680

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.680
Caracas, martes 24 de mayo de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.245
Caracas, 24 de mayo de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar el acceso a bienes que eleven la calidad de vida de la población con proyectos de avanzada al conformar una Red de Suministro Socialista, que proporcione de manera oportuna y a precios justos, los bienes que requiere el pueblo venezolano,

Considerando:

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.

Decreta:

Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas y a las ventas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos y Entes del Poder Público Nacional, enmarcadas exclusivamente en el Contrato Nº VEXIMCA 0200-47/0001-10, necesarias para la ejecución del Programa "Mi Casa Bien Equipada", que se señalan a continuación: