Notas;
- basada en art 155 del COT
- dice es declaracion informativa , no describe hecho imponible ni alicuota, hay que esperar si hay reforma del reg del islr como dijo el presidente
- Es para toda persona juridica contribuyente especial sin importar el monto del patrimonio
- Aparentemente el Seniat con esta informativa hara el censo para definir quienes seran que pagaran este nuevo impuesto o anticipo de islr
BAJAR PLANILLA DE DECLARACION DE PATRIMONIO EN EXCELL AQUI:
VEA AQUI LOS ANUNCIOS QUE HIZO EL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.075
Caracas, 16 de Enero
de 2017
Providencia Nro.
002
Caracas, 16 de Enero
de 2017
El Superintendente del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en
ejercido de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8, 10 y
47 y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. ‘publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211
Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto
en el artículos 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código
Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; dicta
la siguiente
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA
OBLIGACION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS
ESPECIALES DE PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DEL PATRIMONIO
Artículo 1°. La
presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer la obligación
de presentar Declaración Informativa del Patrimonio para las personas jurídicas
calificadas como sujetos pasivos especiales.
Artículo 2°. A
los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por patrimonio el
conjunto de bienes y derechos de contenido económico.
Artículo 3°. Los
sujetos pasivos señalados en el artículo 1, deberán presentar la Declaración
Informativa del Patrimonio, cumpliendo con las condiciones y especificaciones
técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta
Providencia Administrativa.
Artículo 4°. A los
efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la
página Web http:/www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
para sustituirla.
Artículo 5°. Los
sujetos pasivos que no cumplan con las presente Providencia Administrativa,
serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 6°. Esta
Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese
y publíquese
Buenas tardes en cuando a los datos del llenado de esta declaración patrimonial hay diferente criterio, es decir algunos funcionario que he preguntado menciona que se hace con valores represado y otros funcionario que se debe realizar con valores históricos, mi pregunta es con cual criterio se debe realizar dicha declaración ya que en la providencia no menciona nada la respecto gracias por la atencion prestada
ResponderEliminarTiene que ser histórico lo q se tiene por documentos cuando se compro, es lo mas sensato y lógico pienso yo
EliminarHay q recordar q acotde a la reforma de la ley de ISLR , los contribuyentes especiales no pueden realizar el reajuste regular en sus declaraciones de islr
ResponderEliminarLa declaración se realiza con los estados financieros al 31/12/2016?
ResponderEliminarTe respondieron ??
EliminarTe respondieron ??
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes, necesito que me orienten por favor, revisando a un cliente nuevo me percato que en la DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO ante el SENIAT faltó por declarar algunas cuentas por cobrar, que recomendarían por favor en el caso expuesto. gracias e antemano-
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