18 enero 2017

Contribuyentes Especiales personas juridicas obligados a presentar Declaracion Informativa del Patrimonio providencia 02 gaceta 41075 del 16/01/2017




Notas;


  • basada en art 155 del COT
  • dice es declaracion informativa , no describe hecho imponible ni alicuota, hay que esperar si hay reforma del reg del islr como dijo el presidente
  • Es para toda persona juridica contribuyente especial sin importar el monto del patrimonio 
  • Aparentemente el Seniat con esta informativa hara el censo para definir quienes seran que pagaran este nuevo impuesto o anticipo de islr
BAJAR PLANILLA DE DECLARACION DE PATRIMONIO EN EXCELL  AQUI:









VEA AQUI LOS ANUNCIOS QUE HIZO EL PRESIDENTE









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.075
Caracas, 16 de Enero de 2017
Providencia Nro. 002
Caracas, 16 de Enero de 2017



El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercido de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8, 10 y 47 y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. ‘publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; dicta la siguiente


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES DE PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DEL PATRIMONIO

Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer la obligación de presentar Declaración Informativa del Patrimonio para las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.
Artículo 2°. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico.
Artículo 3°. Los sujetos pasivos señalados en el artículo 1, deberán presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.
Artículo 4°. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http:/www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.
Artículo 5°. Los sujetos pasivos que no cumplan con las presente Providencia Administrativa, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley  del Código Orgánico Tributario.
Artículo 6°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Comuníquese y publíquese




8 comentarios:

  1. Buenas tardes en cuando a los datos del llenado de esta declaración patrimonial hay diferente criterio, es decir algunos funcionario que he preguntado menciona que se hace con valores represado y otros funcionario que se debe realizar con valores históricos, mi pregunta es con cual criterio se debe realizar dicha declaración ya que en la providencia no menciona nada la respecto gracias por la atencion prestada

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    1. Tiene que ser histórico lo q se tiene por documentos cuando se compro, es lo mas sensato y lógico pienso yo

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  2. Hay q recordar q acotde a la reforma de la ley de ISLR , los contribuyentes especiales no pueden realizar el reajuste regular en sus declaraciones de islr

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  3. La declaración se realiza con los estados financieros al 31/12/2016?

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Buenas tardes, necesito que me orienten por favor, revisando a un cliente nuevo me percato que en la DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO ante el SENIAT faltó por declarar algunas cuentas por cobrar, que recomendarían por favor en el caso expuesto. gracias e antemano-

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