21 mayo 2015

LA SUBESTIMACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA AFECTA ES A LOS ASALARIADOS






Entre las facultades del SENIAT se encuentra la de reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela, así lo establece el artículo 131 numeral 15 del Código Orgánico Tributario vigente y tambien lo establecia el COT anterior al vigente en su articulado 121 numeral 15



Artículo 131.  La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:

 15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Indice nacional de Precios al Consumidor (INPC)  fijado por la autoridad competente, del año inmediatamente anterior. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.



Sin embargo, en los últimos 8 años han publicado en Gaceta oficial una unidad tributaria tomando como base una inflación acumulada inferior a la publicada por el BCV en el año inmediato anterior tal como se evidencia a continuación:


SUBESTIMACION DE LA LA UNIDAD TRIBUTARIA
AÑO
UNIDAD TRIBUTARIA PUBLICADA EN GACETA OFICIAL
INFLACION ACUMULADA ANUAL PUBLICADA POR BCV
UNIDAD TRIBUTARIA REAL (calculada acorde a la ley)
CALCULO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA ACORDE AL NUMERAL 15 DEL ARTICULO 121 DEL COT
2015
150

386.1
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2014
127
68.50%
229.1
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2013
107
56.2%
146.7
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2012
90
20.1%
122.2
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2011
76
27.6%
95.8
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2010
65
27.2%
75.3
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2009
55.0
25.1%
60.2
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2008
46.0
30.9%



 La unidad tributaria actual deberia de estar en bs 386 y no en 150 bs , esta situacion crea distorsiones terribles en la economia de un pais. 

La unidad tributaria es una unidad de medida, al igual que lo es el salario minimo; muchas leyes y normativas toman como referencia la unidad tributaria para el pago de impuestos, tasas y contribuciones , asi tenemos el caso de:

LEY DE LA ALIMENTACION DE LOS TRABAJADORES

Actualmente el cesta ticket se paga un minimo de un 50% de la unidad teributaria y un maximo de un 75% de la unidad tributaria., si lo calculamos a la unidad tributaria a 150 bs seria un mínimo de cesta ticket diario de Bs. 75 y un máximo de 112, 5 Bs., siendo lo correcto calculándolo con la unidad tributaria real  un mínimo de Bs. 184 y un máximo de Bs. 276 diario.


LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  1. La ley de islr establece que las personas naturales  que tengan ingresos anuales anuales inferiores a 1000 (mil) unidades tributaras, están EXENTOS del deber de declarar ISLR , actualmente están pagando islr personas salariadas que ganan al año 150 mil Bs. ( 1000 ut x 150ut=150 mil Bs.), siendo lo correcto según lo que dice la ley que deberían de declarar islr las personas naturales que obtengan ingresos anuales superiores a 386 mil Bs. ( 1000 ut 386 ut real = 386 mil Bs.). de alli que actualmente un beneficio como lo es la base de exencion para tributar aqui en venezuela no se cumple porque estan publicando la ut por debajo de la inflacion contrario a lo dispuesto en el COT.
  2. La ley de ISLR establece que toda persona natural puede utilizar un desgravamen unico de 774 ut en su declaracion de islr , actualmente estan rebajando un desgravamen de 116 mil Bs. ( 774 ut x 150ut=116 mil Bs.), siendo lo correcto según lo que dice la ley que deberian de rebajar un desgravamen unico de a 298 mil Bs. ( 774 ut 386 ut real = 298 mil Bs.).
  3. Las rebajas por cargas familiares tambien se ve perjudicado la persona natural porque deberian de rebajar 10 unidades tributarias por cada carga familiar de Bs. 3.860 Bs. y actualmente esta rebajando por cada carga familiar Bs. 1.500 Bs. por cada carga familiar.
  4. la tarifa a pagar tambien se ve afectada ya que la tarifa 1 de la ley de islr establece que la persona natural por cada tramo de la tarifa se resta un sustraendo calculada a una unidad tributaria subestimada haciendo pagar mas impuesto.
  5. La estimada de ISLR la pagan los que hayan obtenido un enriquecimiento neto en el año anterior superior a 1500 ut q a la ut actual son superiores a 225 mil bs( 1500*150) anuales y calculada a la unidad tributaria real serian mas de 579 mil bs anuales (1500*386=

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


1.      La normativa establece que los contribuyentes formales de IVA si obtienen ingresos superiores a 3000 unidades tributarias declaran trimestralmente , actualmente declaran trimestralmente los que obtengan ingresos anuales superiores a 450 mil siendo lo correcto por encima de 1.104.000, Bs.
2.      La normativa de facturación obliga a los comercios a llevar maquinas fiscales si sus ingresos anuales superan las 1500 ut , actualmente 225 mil Bs. , siendo lo correcto por encima de Bs. 552 mil.
3.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) los Vehículos cuyo precio de fábrica en el país sea mayor a 6.000 ut.
4.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) Motocicletas cuyo precio de fábrica en el país sea mayor a 2.500 ut.
5.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) Joyas  y relojes, cuyo precio sea mayor a 2.500 ut.
6.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva ) los accesorios para vehiculos que no esten incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea mayor a 700 ut.
7.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) las Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a  6.000 ut.
8.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) las Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor a 1.500 ut.


EN LA DESIGNACIÓN DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES:


Más del 50% de la recaudación del seniat corresponde a IVA, específicamente a Retenciones de IVA de los contribuyentes especiales, para ser especial la empresa tiene que haber obtenido ingresos superiores a 30.000 ut , lo que equivale a bs 4.500.000 anual(30.000*150), siendo que lo correcto sería bs 11.040.000,00 anual (30.000*368), beneficiando así al seniat al poder notificar más contribuyentes especiales.

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA



0, 5% de impuesto de LOCIT los que ganan mas de 100 mil ut de ingresos brutos, lo que a la unidad tributaria actual seria ingresos brutos superiores a 15 millones anuales , que calculados con la unidad tributaria real pagarian este tributo los que tengan ingresos superiores a 38 millones de bs ( 100.000 x 386)


LEY DEL DEPORTE

1% de impuesto sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 U.T, lo que a la unidad tributaria actual seria utilidad neta superiores a 3 millones anuales (20.000*150= , que calculados con la unidad tributaria real pagarian este tributo los que tengan una utilidad neta superior a 7 millones de bs ( 20.000 x 386)

TRAMITES EN REGISTROS Y NOTARIAS, ALCALDIAS, GOBERNACIONES Y  EN DEMAS MINISTERIOS

Todos estos tramites son realizados utilizando como unidad de medida la unidad tributaria


Un llamado a los expertos en la materia a que se dediquen a estudiar esta terrible situacion que ha distorsionado las unidades de medida reales.



Autor: 
Maria Rosa Campos
Magister Internacional en Hacienda Publica y Administracion Tributaria