26 agosto 2015

prorrogan entrada en vigencia providencia facturacion lineas lineas aereas a partir del 01 de enero del 2016


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.729
Caracas, viernes 21 de agosto de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT / 2015- 0054
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
INSTITUTO NACIONAL DE AERONAÚTICA CIVIL
Providencia Administrativa PRE-CJU-459-15
Caracas, 01 de junio de 2015
205º, 156º y 16º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENlAT), en ejercicio de las atribuciones conferidos en los numerales 1, 4 y 35 del artículo 4, y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999, el artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, y el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario de fecha 27 de septiembre de 2003; y el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 numerales 8 y 13 y el artículo 13 numeral 3 de la Ley del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, dictan la siguiente:
Providencia Administrativa Conjunta:
Artículo 1º—Se prorroga a partir del 01 de junio de 2015, la entrada en vigencia de la Providencia Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual se establecen las Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.318 de fecha 18 de diciembre de 2013, cuya última prorroga.

Artículo 2º—La Providencia Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 mediante la cual se establecen las Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros, entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2016.


Providencia Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual se establecen las Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.318 de fecha 18 de diciembre de 2013

17 agosto 2015

En Venezuela las organizaciones socioproductivas familiares y/o comunales de propiedad social comunal estan EXENTAS de pago de tributos nacionales, estadales y municipales, articulo 21 ley organica del sistema economico comunal , gaceta 6011 del 21/12/2010




La ley Orgánica del Sistema Económico Comunal publicada en Gaceta oficial extraordinaria nro.  6.011 de fecha 21 de diciembre del año 2010 establece  la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente.

Son formas de organizaciones  socioproductivas :

1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva constituida por las instancias de Poder Popular cuya administración es ejercida por la instancia del Poder Popular que la constituya.
2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socioproductiva constituida por el Poder Público, cuya administración corresponde al ente u órgano del Poder Público.
3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad.
4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidores y prosumidoras organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.


Las empresas de propiedad social registradas bajo esta modalidad están exentas del pago de tributos nacionales, estadales y municipales acorde a lo dispuesto en el articulo 21 de la  ley Orgánica del Sistema Económico Comunal


Artículo 21.—Exenciones a las organizaciones socioproductivas. Las organizaciones socioproductivas previstas en la presente Ley, estarán exentas del pago de todo tipo de tributos nacionales y derechos de registro.

Los estados y los municipios, mediante leyes estadales y ordenanzas, respectivamente, podrán establecer igualmente las exenciones contempladas en este artículo para las organizaciones socioproductiv


ISLR

Con la reforma de la ley de impuesto sobre la renta en el año 2014 fue reformado el parágrafo único del art 14 de la ley islr  , y derogado el numeral 10 del art 14, quedando la obligatoriedad para solicitar el calificativo de exención de ISLR solo para los obligados por el numeral 3 del art 14 de la lislr el cual dice:

Artículo 14.—Están exentos de impuesto:
……
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio;

Las EPS , no entran dentro de las características que indica el numeral 3 , por lo que entiendo que las EPS no están obligadas  a solicitar al seniat el calificativo de exención,


Cuál es la base legal para que las EPS gocen del beneficio de exención de ISLR del seniat?



IVA

En la ley del IVA no está contemplado la NO SUJECION  de las EPS, tampoco la EXENCION, mucho menos la exoneración

Cuál es la base legal para que las EPS gocen del beneficio de no sujeción, exención o exoneración  de ISLR del seniat?



Consideramos  que es necesario publicar urgentemente un decreto de EXONERACION de ISLR e IVA de las EPS que indica la ley de economía comunal 


Abog
Maria rosa Campos
Magister internacional en hacienda publica y administracion tributaria internacional



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Número 6.011 Extraordinario
Caracas, martes 21 de diciembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta:
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
CAPÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Público o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.
Artículo 2º—Sistema económico comunal. Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley, son aplicables a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socioproductivas que se constituyan dentro del sistema económico comunal y de igual manera a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado, en sus relaciones con las instancias del Poder Popular.
Artículo 4º—Finalidades. La presente Ley tiene por finalidad:
1. Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo.
2. Impulsar el sistema económico comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno.
3. Fomentar el sistema económico comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socioproductiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional.
4. Dotar a la sociedad de medios y factores de producción que garanticen la satisfacción de las necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la soberanía nacional y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la suprema felicidad social.
5. Asegurar la producción, justa distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así corno de saberes y conocimientos, generados por las diferentes formas de organización socioproductiva, orientados a satisfacer las necesidades colectivas.
6. Promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades sobre proyectos socioproductivos sustentables, con criterios de equidad y justicia social, donde se reconozcan los saberes, conocimientos y las potencialidades locales como elementos constitutivos de garantía para la viabilidad y el cumplimiento.
7. Promover la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socioproductivas comunitarias y comunales, para asegurar su desarrollo, consolidación y expansión.
8. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos, así como la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común.
9. Promover la formación integral de las organizaciones socioproductivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, el deber social, la cultura del ahorro y la reinversión social del excedente.
10. Garantizar la formación y la acreditación de saberes y conocimientos en materia política, técnica y productiva, de los ciudadanos y ciudadanas integrantes, o por integrar, de las organizaciones socioproductivas impulsadas por esta Ley.
Artículo 5º—Principios y valores.

12 agosto 2015

Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.720
Caracas, lunes 10 de agosto de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2015/0049
Caracas, 14 de julio de 2015
205º, 156º y 16º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 4, 10 y 20 del artículo 4 y 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado,
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN
AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1º—Designación de los agentes de retención. Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria hubiere sido calificado y notificado como especiales.
Los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales fungirán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de retención, siempre y cuando hubiere sido calificado y notificado como sujeto pasivo especial.
A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado que vendan bienes muebles o presten servicios.

06 agosto 2015

AGENTES DE PERCEPCIÓN EN MATERIA DE LICORES

fuente: http://gerenciafiscal.blogspot.com/
  
El pasado 5 de Mayo de 2015 fue publicado en Gaceta Oficial la Providencia Administrativa SNAT/2015/0018 mediante la cual se designan como Agentes de Percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Fabricantes, Productores Artesanales e Importadores de Bebidas Alcohólicas.

El Agente de Percepción es la persona designada por la ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal, que por su funciones públicas o privadas intervengan en actos u operaciones en la cuales deban efectuar la percepción del tributo correspondiente, según lo establece el artículo 27 del Código Orgánico Tributario.
Esta figura, igualmente se encuentra prevista  en el artículo 11de la Ley de Impuesto al Valor Agregado el cual prevé que la Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones públicas o privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto.
Ahora bien, usted se preguntará qué diferencia habrá con el agente de retención que de igual manera es designado por la ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal y nos descuenta un tributo al momento de efectuar el pago, como es el caso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR) e IVA. En el caso de la retención de impuesto, ese tributo descontado será un anticipo que se rebajará al impuesto definitivo que determine y liquide el contribuyente al realizar la respectiva declaración, por ejemplo, cuando realizamos la declaración definitiva de rentas al impuesto determinado según tarifa le rebajamos lo anticipado por declaración estimada y los impuestos retenidos por el agente de retención lo cual lo podemos graficar de la siguiente manera: