26 junio 2010

Crean en G.O 39.436 de fecha 01/06/2010 Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), órgano desconcentrado del Ministerio del interior

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.436
Caracas, martes 01 de junio de 2010
SUMARIO

Presidencia de la República

Decreto Nº 7.454, mediante el cual se ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación, con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual formará parte de su estructura, dependerá jerárquicamente de dicho Ministerio y estará ubicado administrativamente según se establezca en el Reglamento Orgánico del mismo.




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.436
Caracas, martes 01 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 7.454
Caracas, 01de junio de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 226 y 236, numerales 2 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 58 y 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 7º numerales 1, 2 y 13 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional crear y adecuar la configuración y planificación de los órganos y entes de la Administración Pública a los fines de que la gestión pública desplegada por ellos se ajuste a los principio de coordinación y cooperación así como proporcionar los recursos necesarios para garantizar su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines supremos del Estado
Considerando:
Que por imperativo constitucional, la seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de todas las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional,
Considerando:
Que por mandato constitucional, el Ejecutivo Nacional, se reserva la recolección, clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación,
Considerando:
Que el Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes,
Considerando:
Que las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública en materia de Seguridad, deben efectuarse de manera coordinada, y estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, con base en los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada y en su actuación deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado.
Decreta:
Artículo 1º—Se ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación, con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual formará parte de su estructura, dependerá jerárquicamente de dicho Ministerio y estará ubicado administrativamente según se establezca en el Reglamento Orgánico del mismo.
Artículo 2º—El Centro de Estudio Situacional de la Nación podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas CESNA para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Artículo 3º—El Centro de Estudio Situacional de la Nación, en el ejercicio de sus funciones, gozará de autonomía administrativa y financiera, y será el encargado de recopilar, procesar y analizar de manera permanente, la información proveniente de las distintas salas situacionales u órganos similares de las instituciones del Estado y de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional, con el objeto de proveer de apoyo analítico-informativo al Ejecutivo Nacional, suministrándole la información oportuna y necesaria que facilite la toma de decisiones estratégicas para proteger los intereses y objetivos vitales de la Nación, y para facilitar la ejecución de las políticas públicas y el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado.
Artículo 4º—El Centro de Estudio Situacional de la Nación estará a cargo de un Presidente o Presidenta con rango de Director o Directora General, designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, previa autorización del Presidente de la República.
Artículo 5º—El Centro de Estudio Situacional de la Nación tendrá las siguientes funciones:
1. Recopilar, procesar, analizar e integrar permanentemente las informaciones de interés del Ejecutivo Nacional suministradas por las instituciones del Estado y la sociedad, relacionadas con la situación actual sobre cualquier aspecto de interés nacional y sus tendencias de desarrollo.
2. Coordinar las labores de recopilación, procesamiento y análisis relacionadas con la situación actual sobre cualquier aspecto de interés nacional, que realizan las diferentes instituciones del Estado.
3. Realizar informes valorativos y oportunos al Ejecutivo Nacional y presentar las recomendaciones pertinentes que contribuyan a elevar la eficacia y eficiencia de la gestión del Poder Público.
4. Dictar su Reglamento Interno y demás normas necesarias para su funcionamiento.
5. Celebrar contratos de donación y demás convenios y acuerdos operativos con instituciones públicas o privadas.
6. Las demás que le asignen las leyes, reglamentos y demás actos normativos.
Artículo 6º—Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia ejercer sobre el Centro de Estudio Situacional de la Nación el Sistema de Control Interno y el Régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y demás disposiciones normativas relacionadas, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Contraloría General de la República en la materia.
Artículo 7º—El funcionamiento, la estructura organizativa interna del Centro de Estudio Situacional de la Nación, se definirán en su Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto, en las cuales se fijarán el número, organización, competencias y funcionamiento de las dependencias administrativas que lo integrarán, de conformidad con lo que se establezca al efecto en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Artículo 8º—Mediante el presente Decreto, el Presidente o Presidenta del Centro de Estudio Situacional de la Nación, queda autorizado para efectuar todo tipo de contrataciones, convenios y acuerdos operativos, ya sea con personas e instituciones, públicas o privadas necesarias para su mejor funcionamiento, aún las que por vía de contrataciones públicas fueren procedentes conforme a la ley que rige la materia.
Artículo 9º—El Presidente o Presidenta del Centro de Estudio Situacional de la Nación podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el Centro de Estudio Situacional de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 10.—El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas realizará las gestiones pertinentes con el objeto de obtener los recursos financieros necesarios para el funcionamiento del Centro de Estudio Situacional de la Nación.
Artículo 11.—La creación del órgano desconcentrado aquí previsto, deberá tomarse en consideración en la futura Reforma del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Artículo 12.—Los Ministros o Ministras del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y del Poder Popular de Planificación y Finanzas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 13.—Lo no previsto en el presente Decreto para la puesta en funcionamiento del Centro de Estudio Situacional de la Nación, será resuelto por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Artículo 14.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República (sic) de Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.