GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.351
Caracas, viernes 07 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 003/2014
Caracas, 07 de febrero de 2014
203º, 154º y 14º
Número 40.351
Caracas, viernes 07 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 003/2014
Caracas, 07 de febrero de 2014
203º, 154º y 14º
Providencia:
La Superintendenta Nacional para la Defensa de los
Derechos Socio Económicos (SUNDDE) (sic), designada mediante Decreto Nº 750, de
fecha 24 de enero de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.341 de fecha 24 de enero de 2014, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 8, 12, numerales 1, 2, 6, 16;
20, numerales 2, 6 y 7; 25, 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014;
Por cuanto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico,
justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional y el
establecimiento de precios justos, mediante el análisis de las estructuras de
costos para la consolidación del orden económico socialista productivo;
Por cuanto, la Superintendencia Nacional para la Defensa
de los Derechos Socio Económicos, ejerce la rectoría en materia de estudio,
análisis, control y regulación de márgenes de ganancias y precios;
Por cuanto, corresponde a esta Superintendencia el diseño
e implementación de los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el
estudio de costos; así como la emisión de la normativa necesaria para la
implementación del referido instrumento legal; estableciendo la categorización
de bienes y servicios, para lo cual puede establecer regímenes de regulación,
requisitos, condiciones, o mecanismos de control;
Por cuanto, la normativa legal vigente en el territorio
de la República Bolivariana de Venezuela así como los Principios de
Contabilidad de Aceptación General en el país, establecen un conjunto de
criterios aplicables a la contabilidad de las empresas.
Vista la necesidad de sincerar las estructuras de costos
de los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos para garantizar el derecho de la población
venezolana de acceder a bienes y servicios; así como, garantizar la estabilidad
de los precios y el desarrollo justo, equitativo, productivo y soberano de la
economía nacional;
Dicta la presente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA
CUAL SE FIJAN CRITERIOS
CONTABLES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS
CONTABLES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS
Artículo 1º—Objeto. La presente providencia
administrativa tiene por objeto establecer criterios contables generales que
deberán utilizar los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para la adecuación de sus estructuras
de costos que les permitan determinar precios justos.
Artículo 2º—Criterios. Serán criterios de
cumplimiento obligatorio en la contabilidad de los sujetos de aplicación del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos los que a
continuación se mencionan:
1. Los costos de producción son apenas una parte de la
información financiera, que se genera, prepara y presenta, con base en el
desempeño de sus operaciones, la valuación de todos los eventos que la afectan
y la aplicación de un conjunto de normas, principios y políticas contables
adoptadas por los sujetos de aplicación. Por consiguiente, no podrá existir
control sobre los costos por parte de los sujetos de aplicación, si no se
regula y se lleva un control integral sobre toda la información financiera. Es
responsabilidad de los sujetos de aplicación, garantizar que la contabilidad
integre y conecte toda la información financiera en un único sistema de
información, bajo una arquitectura informática también integrada y confiable.
2. La información financiera debe prepararse y
presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios
de Contabilidad de Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de
Venezuela y demás marco normativo aplicable.
3. El costo será el valor de los elementos necesarios
asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la
prestación de un servicio.
4. Los costos de producción y los gastos ajenos a la
producción (gastos del período) son diferentes. El costo de producción
comprende todos los costos derivados de la adquisición y transformación para
darle al producto o servicio su condición de terminado o prestado. Los gastos ajenos
a la producción serán, los gastos de administración, de representación,
publicidad y venta, entre otros.
5. Los inventarios son activos mantenidos para: ser
vendidos en el curso normal de la operación del negocio; en proceso de
producción para su posterior venta; o en la forma de materiales o suministros
para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de
servicios.
6. Los elementos del costo de producción incluirán:
costos de adquisición de materiales y materias primas y los costos de
conversión o transformación, para darle a los productos o servicios su
condición de terminados o prestados. En cualquier caso, se incluyen y se
reconocen entre los costos de producción sólo en la medida en que se incurran y
sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de
terminados o prestados.
7. Forman parte de los costos de adquisición de
materiales y materias primas: el precio o valor de compra de los materiales;
aranceles de importación, gastos de importación (seguro de flete marítimo,
almacenamiento primario, etc.) y otros impuestos (no recuperables); transporte
y manejo de materiales; almacenamiento y otros costos directamente atribuibles
a la adquisición de materiales, productos terminados y servicios. En cualquier
caso, la determinación de los costos de adquisición deberá cumplir con la
regulación establecida en materia de precios de transferencia.
8. Forman parte de los costos aquellos presentes en la
conversión o transformación: mano de obra directa; costos indirectos de producción
fijos (distribución en base a la capacidad normal de trabajo de los medios de
producción); costos indirectos de producción variables (distribución en base al
nivel real de uso de los medios de producción); y costos indirectos de
producción mixtos (los que poseen una porción fija y otra variable).
9. El proceso de producción puede dar lugar a la
fabricación simultánea de más de un producto, a través de la producción
conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos.
Cuando los costos de cada tipo de producto no sean identificables por separado,
se distribuirá el costo total, entre los productos y los subproductos,
utilizando bases uniformes y racionales.
10. Sólo se reconocerán como parte de los costos de
producción los valores necesarios en condiciones de eficiencia normal. Todo
desperdicio o uso anormal de los factores de producción no será atribuible al
costo y por tanto, se excluirá de la base de cálculo del precio justo.
11. Estarán excluidos de los costos de producción: cantidades
anormales de desperdicio de materiales, mano de obra y otros costos de
producción; costos de almacenaje, a menos que sean necesarios en el proceso de
producción, previos a un proceso de elaboración ulterior; los costos ya
reconocidos como costos de venta; costos relacionados al financiamiento; costos
indirectos que no contribuyen a llevar los productos o servicios a su condición
de terminados o prestados.
12. Los sujetos de aplicación incorporarán a la
estructura de costos de producción del bien o prestación del servicio,
determinada conforme a la presente providencia administrativa aquellos gastos
ajenos a la producción, gastos del ejercicio hechos en el país, causados en el
ejercicio, considerados normales y necesarios para la realización de sus operaciones
medulares. En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción
incorporados a la estructura de costos excederá del doce con cinco décimas por
cien (sic) (12,5%) del costo de producción del bien o de la prestación del
servicio del ejercicio determinada antes de la incorporación de los gastos
ajenos a la producción.
13. Los gastos de distribución, solo serán reconocidos
como elemento de costos a los sujetos de aplicación que llevan a cabo esta
actividad (distribuidores).
14. Los tributos, las donaciones y liberalidades los
(sic) gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterios de
la SUNDDE no forman parte del costo.
15. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) representará un
costo, cuando este no pueda ser recuperado o trasladado conforme a las leyes
respectivas, y dicha situación no sea imputable al sujeto de aplicación.
16. Los costos indirectos deben ser razonables con
respecto a la misma estructura de costos de la actividad económica que
desempeña el sujeto de aplicación en la cadena de producción, importación y/o
comercialización, basados en los conceptos y definiciones descritas en esta
providencia administrativa.
Artículo 3º—Adecuación de la
estructura de costos. El
costo asociado a la estructura de costos de la producción de un bien o la
prestación de un servicio será el costo real de producción determinado en
función del artículo segundo de esta providencia administrativa.
Artículo 4º—Técnicas alternas de
Medición de los Costos e Inventarios. Cuando la naturaleza de las
operaciones dificulte o haga impracticable la determinación o seguimiento
frecuente (diario o semanal) del costo real de producción, los sujetos de
aplicación podrán, bajo la expresa autorización previa por escrito de la
SUNDDE, utilizar las siguientes técnicas de medición, siempre que el resultado
de aplicarlas se aproxime al costo real de producción:
1. Costeo Estándar: Es un costeo predeterminado
que resulta del análisis objetivo de todas las variables de producción, para
concluir sobre el costo que se debe incurrir en cada fase y para cada elemento
de costo en un proceso eficiente. Los estándares deben establecerse a partir de
niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra,
eficiencia y utilización de la capacidad instalada. La determinación y cálculo
de los costos estándares debe ser sometido a revisión, por parte del sujeto de
aplicación, de forma regular y periódica (por lo menos, cada cuatro meses). Si
las condiciones cambian, el costo estándar debe ser modificado. El resultado de
aplicar costo estándar debe aproximarse al costo real. Para la determinación
del precio justo, se reconocerá el menor entre el costo real y el costo
estándar.
2. Método de los Minoristas: El método de los
minoristas se puede utilizar siempre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones: que sea utilizado en inventarios que sean integrados por una gran
cantidad de artículos que rotan velozmente; que los márgenes de
comercialización sean similares; que sea impracticable utilizar otros métodos
de cálculo de los costos. El margen bruto determinado debe ser revisado
constantemente y debe ser aplicado por promedios seleccionados por cada sección
o departamento comercial, y en ningún caso puede superar la alícuota de
ganancias establecidas en las normativas vigentes en la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 5º—Fórmulas de Cálculo del
Costo. En la
adecuación de las estructuras de costos del artículo 3 de la presente
providencia administrativa serán criterios de aplicación las fórmulas de
cálculo del costo establecidas en los Principios de Contabilidad de Aceptación
General en la República Bolivariana de Venezuela. Estas fórmulas establecen:
1. Cuando sea posible identificar los costos asociados a
cada artículo específico producido o servicio prestado, se debe utilizar
obligatoriamente la identificación específica de costos.
2. Cuando resulta impracticable la asignación de costos a
cada artículo específico producido o servicio prestado, se pueden utilizar los
siguientes métodos de selección de existencia final: Primero en Entrar, Primero
en Salir (PEPS); o Costo Promedio Ponderado (CPP).
3. Se debe utilizar la misma fórmula de costo para todos
los inventarios de una misma naturaleza y uso similar. Pueden justificarse
diferentes fórmulas de costo para inventarios de naturaleza y uso diferentes,
bajo las condiciones establecidas en los parágrafos anteriores. Se debe aplicar
el tratamiento de forma consistente una vez elegida una fórmula de costo.
Artículo 6º—Auditoría de Estructuras
de Costo. La
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos
tendrá la potestad de efectuar las auditorías que considere apropiadas a fin de
satisfacer la razonabilidad de las estructuras de costos que sustentan los
precios determinados por los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Estas auditorías podrán ser
ejecutadas articuladamente con otras instituciones del Estado con competencia
aplicable.
Al inicio de la auditoría el sujeto de aplicación deberá
poner a disposición de los funcionarios auditores toda la información que al
efecto, mediante providencias administrativas, le haya sido solicitada. Los
requerimientos deberán consignarse en un máximo de cinco (5) días hábiles.
Las estructuras de costos que los sujetos de aplicación
preparen a los efectos de la presente providencia administrativa, deberán
referirse a un mismo período contable, el cual deberá estar claramente
identificado. Asimismo, las partidas y elementos presentados en los estados
financieros y otra información requerida, deberá cumplir con los atributos
contables que de seguida se relaciona: ocurrencia, integridad, exactitud, corte
(período contable) y clasificación apropiada.
Artículo 7º—Sanciones. El incumplimiento de la
presente providencia administrativa será sancionado de conformidad a las
previsiones del artículo 49, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos.
Artículo 8º—Límites a las Ganancias. Los sujetos de aplicación del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos deberán
respetar los límites a las ganancias previstos en dicha Ley.
Artículo 9º—Vigencia. La presente providencia
administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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