16 septiembre 2015

Decreto 2009 exoneracion de ISLR por los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por personas juridicas en la ejecucion de proyecto de tecnologia de seguridad con la Republica de china, gaceta 6196 del 11/09/2015


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.196 Extraordinario
Caracas, lunes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.009
Caracas, 11 de septiembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
Considerando:
Que la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular de China, con la suscripción del Convenio Integral de Cooperación China-Venezuela, buscan crear mecanismos para impulsar las ventajas recíprocas de una cooperación internacional con resultados efectivos en el avance económico y social,
Considerando:
Que es deber del Estado proteger y dignificar la vida de los privados y privadas de libertad y del resto de la sociedad, mediante la ejecución de proyectos para la adquisición de bienes y servicios de alta tecnología en materia de información y comunicación que contribuyan al perfeccionamiento de los sistemas de seguridad dentro de los recintos carcelarios,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente,
Considerando:
Que el Proyecto “Conectividad y Tecnología de Seguridad del MPPSP 2012-2014” contribuirá al perfeccionamiento de los sistemas de seguridad dentro de los recintos carcelarios, garantizando la seguridad de las personas privadas de libertad y el resto de la sociedad.
Decreta:
Articulo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta, los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las operaciones en ejecución del Proyecto Conectividad y Tecnología de Seguridad, desarrollado en el marco del Convenio de Cooperación Económica y Técnica suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular de China.

Decreto 2007 exoneracion pago de IVA por las ventas Nacionales de Bienes Muebles de Producción Nacional, realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional a los Cuerpos de Seguridad Ciudadana, gaceta extraordinaria 6196 del 11/09/2015






GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.196 Extraordinario
Caracas, lunes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.007
Caracas, 11 de septiembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros.

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del ciudadano Presidente la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.

Considerando:
Que es deber del Estado velar por la seguridad y convivencia ciudadana, el derecho a la vida y la paz social, para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz,
Considerando:
Que es deber del Estado promover Políticas Integrales de Seguridad Pública, dirigida a garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la protección para el libre desarrollo de todas y todos, a través de la dotación de equipos, bienes y servicios a los cuerpos policiales y de seguridad del Estado,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los objetivos estratégicos 2.5.6 y 2.5.6.2 del Plan de la Patria 2013 -2019.
Decreta:

Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las Operaciones de Ventas Nacionales de los Bienes Muebles de Producción Nacional, realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a Fortalecer, Dotar y Equipar los Cuerpos de Seguridad Ciudadana, en el Marco del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 y de la Gran Misión “A Toda Vida Venezuela”, que se señalan a continuación:

ÍTEM
DESCRIPCIÓN COMERCIAL
CANTIDAD
1
Pistola Marca Tanfoglio, Modelo Force 99R de Calibre 9mm
410
2
Cajas de Cartuchos Marca CAVIM (Nacional) Calibre 9mm (Cajas de 25 unidades)
16.198
3
Registro Balístico de las Armas
410
4
Marcaje de Armas
410
5
Chalecos Antibalas Nivel A Marca Norinco Modelo LTM002 (Nacional) Tallas S-M-L-XL-XXL Masculino
6.250
6
Uniformes de Diario (Pantalón y Camisa)
15.310