GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.196 Extraordinario
Caracas, lunes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.009
Caracas, 11 de septiembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.196 Extraordinario
Caracas, lunes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.009
Caracas, 11 de septiembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato
del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del
artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
concatenado con el artículo 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74,
75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Tributario, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por
delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto
Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
Considerando:
Que
la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular de China, con la
suscripción del Convenio Integral de Cooperación China-Venezuela, buscan crear
mecanismos para impulsar las ventajas recíprocas de una cooperación
internacional con resultados efectivos en el avance económico y social,
Considerando:
Que
es deber del Estado proteger y dignificar la vida de los privados y privadas de
libertad y del resto de la sociedad, mediante la ejecución de proyectos para la
adquisición de bienes y servicios de alta tecnología en materia de información
y comunicación que contribuyan al perfeccionamiento de los sistemas de
seguridad dentro de los recintos carcelarios,
Considerando:
Que
es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que
coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente,
Considerando:
Que
el Proyecto “Conectividad y Tecnología de Seguridad del MPPSP 2012-2014”
contribuirá al perfeccionamiento de los sistemas de seguridad dentro de los
recintos carcelarios, garantizando la seguridad de las personas privadas de
libertad y el resto de la sociedad.
Decreta:
Articulo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta, los
enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas
domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela,
provenientes de las operaciones en ejecución del Proyecto Conectividad y
Tecnología de Seguridad, desarrollado en el marco del Convenio de Cooperación
Económica y Técnica suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la
República Popular de China.