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22 noviembre 2010

publican decreto 7.791 pago de aguinaldos a la administracion publica G.O Número 39.550 del 11/11/2010

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANúmero 39.550Caracas, jueves 11 de noviembre de 2010REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto Nº 7.791Caracas, 04 de noviembre de 2010HUGO CHÁVEZ FRÍAS,Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que les confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 2º de la Ley Orgánica del Trabajo y 2º de su Reglamento, así como con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 29 del Reglamento General de la Ley de la Carrera Administrativa, y 25 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios y su Reglamento, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es interés del Ejecutivo Nacional, especialmente con motivo del fin de año, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en la Administración Pública Nacional, así como a sus jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Decreta:
Artículo 1º—Los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias vigentes, a partir del 15 de noviembre de 2010, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2010, en la forma siguiente:
1. Noventa (90) días de sueldo integral para los funcionarios y funcionarias en servicio activo para la fecha de publicación de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
A los efectos de este numeral, el cálculo de la bonificación se hará con base al sueldo integral devengado por el funcionario o funcionaria al 31 de octubre de 2010.
2. La cantidad que por concepto de bonificación de fin de año se haya reconocido en las respectivas convenciones colectivas de trabajo, a los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública Nacional, activos para la fecha de publicación del presente Decreto.
A los efectos de este numeral se entiende por salario, el monto devengado por el obrero u obrera al 31 de octubre de 2010, establecido por el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.
3. Noventa (90) días de sueldo a los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional, calculados con base al monto de la pensión que se les haya asignado al 31 de octubre de 2010. En ningún caso la base de cálculo estipulada en este numeral podrá ser inferior a la cantidad de Mil Doscientos Veintitrés con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89).
Los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, que no hubiesen prestado servicio durante la totalidad del actual ejercicio fiscal, percibirán una bonificación proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, siempre que hayan adquirido el derecho.
Artículo 2º—Al personal contratado bajo régimen laboral, se le cancelará una bonificación de fin de año equivalente a noventa (90) días de salario, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados con base en el salario devengado al 31 de octubre de 2010.
Artículo 3º—A los Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Sub-Oficiales de Carrera, el equivalente a noventa (90) días de sueldo integral o ración, según corresponda.
Artículo 4º—La bonificación de fin de año aquí decretada será pagada a los beneficiarios a que se refieren los artículos 1, 2, y 3 de este Decreto, en tres (03) cuotas: una primera cuota equivalente a un tercio dentro de la primera quincena del mes de noviembre de 2010, una segunda cuota equivalente a un tercio dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de 2010, y una última cuota equivalente a un tercio dentro de la primera quincena del mes de diciembre de 2010.
Por ningún concepto las máximas autoridades que integran la Administración Pública Nacional, podrán dictar actos o celebrar acuerdos mediante los cuales se ordene o autorice exceder la bonificación de fin de año establecida en este Decreto, ni pagar montos adicionales de ninguna clase que generen un aumento del mismo.
Se exceptúan de esta disposición aquellos trabajadores amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con anterioridad a la publicación del presente Decreto y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se prevean lapsos de tiempo para efectuar los pagos que resulten mas favorables al trabajador, o una bonificación superior a la aquí establecida, la cual no podrá ser aumentada en ningún caso.
Artículo 5º—Las dudas que surjan en ocasión a la aplicación de este decreto serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Artículo 6º—Los Ministros del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y para el Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 7º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.