23 marzo 2018

Implementan el Registro Único Minero (RUM), providencia nro 9 , gaceta 41360 del 14/03/2018


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.360
Caracas, miércoles 14 de marzo de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 0009
Caracas, 14 de marzo de 2018
207º, 159º y 19º
Resolución:
Quien suscribe, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO, Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto Nº 3.015 de fecha 2 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.205 de la misma fecha, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 del Decreto de la Organización General de la Administración Pública, el artículo 16 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Armas Electrónicas, los artículos 6 y 88 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos,
Por Cuanto:
Es competencia del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico lo relativo a la minería; el desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables sobre los cuales ejerce su rectoría, de conformidad con la normativa jurídica aplicable, para lo cual ceñirá su actuación a un profundo respeto al ser humano y al ambiente;
Por Cuanto:
Corresponde al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, la administración y gestión de información, seguimiento y control de las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado que desarrollen actividades vinculadas al sector minero;
Por Cuanto:
Corresponde al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, diseñar, activar, controlar y unificar, cualquier registro asociado a las actividades mineras;
Por Cuanto:
En el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, se crea el Registro Único Minero, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería ecológica.
Resuelve:
Artículo 1º—Se implementa el Registro Único Minero (R.U.M.) sistematizado, a través de la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), el cual se desarrollará bajo un diseño de simplificación de trámites que permitirá unificar la información de los registros sobre las actividades primarias y conexas a la minería, como instrumento para el fortalecimiento de las políticas públicas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería.
Artículo 2º—Todas las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen o pretendan desarrollar actividades vinculadas al sector minero, centralizado o descentralizado, están obligadas a inscribirse en el Registro Único Minero (R.U.M.).
Esta inscripción será un requisito indispensable para realizar cualquier trámite ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, siendo obligación de las instituciones públicas, solicitar el Certificado Electrónico del R.U.M., para tramitar cualquier permiso, autorización, alianzas y/o contratos relacionados con la materia minera, salvo aquellos casos de constitución de formas asociativas permitidas por la ley relacionadas con el sector minero y cuya constitución legal se encuentre en curso ante los organismos competentes.
Artículo 3º—Se establece el Certificado Electrónico R.U.M., como comprobante de inscripción en el Registro Único Minero, el cual tendrá una vigencia de tres (03) años. Su renovación estará sujeta a la actualización de datos del Registro a través del SIGDME, en el portal web del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería.
Artículo 4º—Se sustituye la firma autógrafa por la firma electrónica en el Certificado Electrónico R.U.M.
Artículo 5º—Se delega en el Director(a) General del Sistema de Información Minero la suscripción y emisión del Certificado Electrónico R.U.M.
Artículo 6º—El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, tendrá un lapso de un (01) año, prorrogable, para la publicación e implementación del manual de normas y procedimientos, que regirá la administración y gestión de la información del Registro Único Minero.
Artículo 7º—Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que ya estén registradas en el Registro Único Minero, previa publicación de esta Resolución, están obligadas a actualizar su información en el SIGDME, dentro del lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El incumplimiento de esta obligación será causal de revocatoria del Certificado Electrónico R.U.M., quedando el interesado inhabilitado para ejercer cualquier actividad económica relacionada con la minería.
Asimismo, cualquier información falsa que el interesado proporcione al SIGDME en su Registro o actualización, dará lugar a la revocatoria del Certificado Electrónico R.U.M. y consecuentemente, a la inhabilitación para ejercer cualquier actividad económica relacionada con la minería.
Artículo 8º—Todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dedicadas al desarrollo de actividades mineras, que al momento de la entrada en vigencia de esta Resolución posean derechos mineros vigentes, asignación de áreas o autorizaciones para el ejercicio de actividades mineras, deberán actualizar su Registro en el SIGDME, dentro del lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9º—Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


Prorroga hasta el 31/05/2018 para declarar el ISLR 2017 para Personas Naturales y Juridicas , providencia 021, gaceta 41363 del 19/03/2018




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.363
Caracas, lunes 19 de marzo de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa SNAT/2018/0021
Caracas, 19 de marzo de 2018
207º, 159º y 19º
Resolución:
Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, designado mediante Decreto Nº 5.851 de fecha 01 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.863 de la misma fecha, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 4º numerales 1 y 47, el artículo 7º y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015; y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.622 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003; en el marco del Decreto Nº 3.239 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 6.356 Extraordinario, del 9 de enero de 2018, prorrogado mediante Decreto Nº 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.357, de la misma fecha,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017
Artículo 1º—Se prórroga hasta el 31 de mayo de 2018 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal esté comprendido desde el 01 de enero del año 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Artículo 2º—Las personas naturales que opten en pagar el impuesto sobre la renta en porciones; la fecha de pago de la primera porción se corresponderá con la prevista en el artículo anterior de esta Providencia Administrativa. La segunda y tercera porción se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1697 de fecha 18/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
Artículo 3º—Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2018, los lapsos establecidos en el literal g del artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.288 de fecha 28/11/2017, que establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse en el año 2018.
Artículo 4º—Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2018 para los sujetos pasivos especiales cuyo ejercicio fiscal irregular cierra en los meses de octubre y noviembre del año 2017; enero y febrero del año 2018, los lapsos establecidos en el literal h del artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.288 de fecha 28/11/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse en el año 2018.
Artículo 5º—Las personas naturales que a la fecha hayan realizado su declaración y optado en pagar en porciones el impuesto sobre la renta, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de esta Providencia Administrativa.
Artículo 6º—La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.












05 marzo 2018

Nuevo Cesta Ticket Socialista a partir del 01/03/2018 es de bs 915.000,00 mensuales

Con la entrada en vigencia de la nueva unidad tributaria en bs 500 , el calculo del Cesta Ticket Socialista se incrementaria en 915 mil bs mensuales que seria el resultado de multiplicar 61ut x 500= 30.500,00 bs diarios  x 30 dias al mes = 915.000,00 bs mensuales

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.351
Caracas, jueves 01 de marzo de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0017
Caracas, 01 de marzo de 2018
207º, 159º y 19º
Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 3.300 de fecha 1º de marzo de 2018, y en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1º—Se reajusta la Unidad Tributaria de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
Artículo 2º—En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3º—La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2018.

Tabla Retenciones ISLR con Unidad Tributaria 500 Bs a partir del 02/03/2018



 


CODIGOS PARA EL XML



MACRO DE RETENCIONES ISLR



http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/5.1.2.1.1RETENCIONES_ISLR/5.1.2.1.html



MANUAL ARCHIVO MACRO


http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.3ANUNCIOS_CARTELES/5.3.2CARTELES_NOTIFICACION/CARTELES/INSTRUCTIVO_DECLARACION_RETENCIONES_ISLR_EXCEL_XML_v1-3_2014.pdf

Modelo ARI Modificacion Marzo 2018 con unidad tributaria 500 bs ( hay que declararlo antes del 15/03/2018)


 




No han decretado el 2018 exonerado de ISLR a PN , sin embargo el 2017 lo decretaron exonerado en diciembre 2017 despues que le habian retenido islr a los trabajadores.  Probablemente en el 2018 ocurra lo mismo , el trabajador decide o hace el ari sin deducirle la exoneracion y se expone a que le retengan islr y despues no puede recurperarlo o hace el ARI con la exoneracion ( se toma como referencia la del año anterior al no tener otros parametros). lo ideal es que el gobierno emita un decreto de exoneracion de islr tambien para el 2018 en virtud de la hiperinfacion que se vive actualmente en el pais y que afecta mas a los asalariados que son los que pagan este impuesto

Nueva Unidad Tributaria en 500 bs a partir del 01/03/2018 , providencia 017 gaceta 41351 del 01/03/2018


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.351
Caracas, jueves 01 de marzo de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0017
Caracas, 01 de marzo de 2018
207º, 159º y 19º
Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 3.300 de fecha 1º de marzo de 2018, y en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1º—Se reajusta la Unidad Tributaria de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
Artículo 2º—En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3º—La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2018.


Aumentan Salario minimo a Bs. 392.646,46 y bono especial para pensionados de Bs. 157.058,58 a partir del 15/02/2018 , decreto 3301 gaceta 41351 del 01/03/2018


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 41.351
Caracas, jueves 01 de marzo de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.301
Caracas, 01 de marzo de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social del Pueblo de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y. desestabilización económica como instrumentos de perturbación económica, política y social,
Considerando:
Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza a los trabajadores' y las trabajadoras, la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,
Considerando:
Que es función constitucional del Estado defender principios democráticos de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,
Considerando:
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará cada año el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 11 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA,
MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AJUSTA
EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS
Artículo 1º—Se incrementa en un CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, a partir del 15 de Febrero de 2018, estableciéndose la cantidad TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 392.646,46) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2º—Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 15 de Febrero de 2018, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 294.484,84) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1º de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3º—Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4º—Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 5º—Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 6º—Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1º de este Decreto, se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del CUARENTA POR CIENTO (40%), equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 157.058,58) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.
Artículo 7º—Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 8º—El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
Artículo 9º—Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 10.—Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 11.—Este Decreto entrará en vigencia a partir del 15 de Febrero de 2018.
Dado en Caracas, al primer día del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.


04 marzo 2018

Autorizan desempeño de actividades de minería a pequeña escala durante ejercicio fiscal 2018, decreto 3228 gaceta 41309 del 28/12/2017



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 41.309
Caracas, jueves 28 de diciembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.228
Caracas, 28 de diciembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia económica y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la República y el colectivo y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 3.074, mediante el cual se declara el Estado Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.237 de fecha 15 de septiembre de 2017, prorrogado mediante el Decreto Nº 3.157, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.276 de fecha 10 de noviembre de 2017, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que atendiendo a lo establecido en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario del 3 de diciembre de 2013, constituye un objetivo estratégico desarrollar el poderío económico nacional, aprovechando de manera óptima las potencialidades que ofrecen nuestros recursos minerales, con el uso de tecnología de bajo impacto ambiental, con lo cual se persigue duplicar las reservas del oro y diamante para su utilización como bienes transables para el fortalecimiento de las reservas Internacionales.
Considerando:
Que le corresponde al Estado por razones de interés nacional y de carácter estratégico la reserva legal sobre las actividades primarias de la actividad minera para el aprovechamiento de las potencialidades de los recursos como el oro y demás minerales estratégicos, considerados de conveniencia nacional y de interés público, con el propósito de Impulsar la economía nacional y una oportunidad cave para contribuir con el desarrollo económico, productivo y social de la Nación.
Considerando:
Que atendiendo a lo previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 2.165 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, todo el oro y demás minerales estratégicos que se obtengan como consecuencia de cualquier actividad minera en el territorio nacional, serán de obligatoria venta y entrega al Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de que este pueda autorizar la venta y/o entrega de cada mineral a una entidad distinta en los términos que a tales efectos se establezcan.
Considerando:
Que a pesar de las ingentes medidas implementadas por el Ejecutivo Nacional, aún se mantienen presentes las circunstancias que han impedido la migración de cualesquiera formas de asociación de derecho privado orientadas a la actividad de la pequeña minería, a las alianzas estratégicas o cooperativas a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos; lo cual amerita darles continuidad.
Considerando:
Que la Disposición Transitoria Novena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, estableció un lapso de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que las otras formas de asociación de derecho privado orientadas a la actividad de la pequeña minería, que no estén establecidas en ese Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, migren a alianzas estratégicas del poder popular o cooperativas.
Considerando:
Que los dos (2) años previstos en la Disposición Transitoria Novena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos se vence el 30 de diciembre de 2017; y el Ejecutivo Nacional, en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, puede adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Decreto:
Artículo 1º—A los fines del fortalecimiento del sistema económico nacional a través del aporte de la pequeña minería y mientras se conforman las alianzas estratégicas y/o cooperativas a que se contraen los artículos 22, 23, 24 y Disposición Transitoria Novena del Decreto Nº 2.165 con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, se autoriza a las personas, sociedades o formas de asociación que desempeñen actividades de minería a pequeña escala en áreas destinadas a las actividades mineras en el territorio nacional, a continuar efectuando la venta al Banco Central de Venezuela o a la entidad que éste designe, de los minerales estratégicos que provengan de las actividades primarias por ellas realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del citado Decreto-ley, durante el ejercicio fiscal 2018. Esta autorización podrá ser prorrogada para ejercicios sucesivos si las condiciones así lo ameritan.
Artículo 2º—De acuerdo al principio de colaboración entre los organismos que ejercen el Poder Público, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, dirigirán las acciones que estimen pertinentes a los fines de asegurar la cabal ejecución de este Decreto, y de procurar la regularización de las personas a que refiere el artículo 1º para desempeñar actividades de minería a pequeña escala conforme a las figuras previstas en el Decreto Nº 2.165 con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, tendiendo a la disminución de Impactos perjudiciales generados por la minería ilegal y el contrabando de extracción; así como el desarrollo y mejora sostenido de las condiciones socio económicas de dicho sector.
Artículo 3º—Se prorroga por dos (2) años el plazo previsto en la Disposición Transitoria Novena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, a partir del 30 de diciembre de 2017.
Artículo 4º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

Unidad tributaria para calculos de viaticos en la admnistracion publica en bs 10.850,00 , resolucion 03, gaceta 6360 del 19/01/2018


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.360 Extraordinario
Caracas, viernes 19 de enero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Resolución Nº 003/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Nº 011/2018
Caracas, 19 de enero de 2018
207º, 158º y 18º
Resolución:
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, en concordancia con el Decreto Nº 2.797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos aplicable a los servidores y servidoras públicos al servicio de la Administración Pública,
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO
ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS
Artículo 1º—A los fines de los cálculos correspondientes para el pago de viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional en los términos previstos en el Decreto Nº 2797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos para los Servidores y Servidoras Públicas al Servicio de la Administración Pública, se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), según normativa vigente. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), sustituirá la expresión en Unidades Tributarias a que se refiere el Sistema de Viáticos establecido por el Ejecutivo Nacional. A tal efecto, se mantendrá el valor absoluto de unidades fijado en la disposición objeto de aplicación.
Artículo 2º—La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será el único parámetro a utilizar en el cálculo de viáticos de los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional.
Artículo 3º—La denominación de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), será incorporada en futuras modificaciones del Sistema de Viáticos, quedando reservado el establecimiento de su valor a la resolución conjunta a que hace referencia la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo 4º—Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Resolucion nro 10 que indica la unidad tributaria a utilizar por la administracion publica para el manejo de caja chica en bs 10.850,00 gaceta 6360 del 19/01/2018


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.360 Extraordinario
Caracas, viernes 19 de enero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Resolución Nº 002/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Nº 010/2018
Caracas, 19 de enero de 2018
207º, 158º y 18º
Resolución:
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018, en concordancia con los artículos 48 y 70 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario;
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO
DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL ESTABLEOMIENTO DE LOS MONTOS RELAMOS AL MANEJO DE CAJA CHICA
Artículo 1º—A los fines del establecimiento de los montos para la constitución, ejecución y reposición de los fondos de caja chica con cargo al fondo en anticipo, y en los términos establecidos en el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), según normativa vigente.
Artículo 2º—La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será utilizada como sustituto de la Unidad Tributaria en operaciones aritméticas basadas en dicho indicador, para:
a) El establecimiento del monto máximo de constitución de los Fondos de Caja Chica.
b) Fijar el monto máximo a cancelar por cada gasto con cargo al Fondo de Caja Chica la determinación de montos umbrales de gasto.
c) Establecer el límite máximo de los créditos presupuestarios que podrán manejar anualmente los responsables de las unidades administradoras desconcentradas mediante fondo girados en anticipo.
Artículo 3º—La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será el único parámetro aplicable a los efectos del manejo del fondo en anticipo y del fondo de caja chica a que se refiere el artículo precedente; manteniéndose el número de unidades previsto en el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, pero con el valor que a tal efecto se determine, en los términos ordenados por la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo 4º—La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) no será utilizada para el cálculo de otros elementos en materia de Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 5º—Los órganos y entes del sector público, tramitarán las modificaciones presupuestarias, los ajustes administrativos de manuales y procedimientos que sean requeridos para garantizar la correcta aplicación de esta Resolución Conjunta.
Artículo 6º—Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Fijan unidad tributaria especial solo para contrataciones publicas en bs 10.850,00, resolucion 01, gaceta 6360 del 19/01/2018


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.360 Extraordinario
Caracas, viernes 19 de enero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Resolución Nº 001/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Nº 009/2018
Caracas, 19 de enero de 2018
207º, 158º y 18º
Resolución:
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas Decreto (sic), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.318 de fecha 11 de enero de 2018,
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE FIJ EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO
ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO PARA CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1º—Se fija en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU).
Artículo 2º—La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas, cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares conforme al ordenamiento jurídico de esta materia.
Artículo 3º—El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.
Artículo 4º—Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Por fallas en los originales reimprimen resolución N° 0013 sobre determinación de área geográfica para explotación de oro gaceta 41329 del 26/01/2018


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 41.329
Caracas, viernes 26 de enero de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 0013
Caracas, 01 de noviembre de 2017
207º, 158º y 18º
Resolución:
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 2.350 del 9 de junio de 2016, el artículo 44 del Decreto sobre la Organización General de la Administración Pública, y el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos,
Por Cuanto:
El Estado Venezolano se reservó las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos, y éstas sólo podrán ser ejercidas por la República Bolivariana de Venezuela a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería; institutos públicos, corporaciones o empresas de su propiedad o filiales de éstas cuyo capital social le pertenezca en su totalidad o en más de un cincuenta y cinco por ciento (55%) y, hayan sido creadas para tal fin,
Por Cuanto:
Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería ecológica, la determinación de áreas a ser asignadas a cada empresa para la realización de actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos, así como las actividades primarias en el sector aurífero;
Resuelve:
Artículo 1º—Se determina el área geográfica en la cual la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), o a la filial que ésta designe o como la EMPRESA NACIONAL AURÍFERA, S.A. (ENA), realizarán las actividades previstas en el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, las actividades previstas en el artículo 1 de la Ley de Minas para las demás sustancias minerales que se encuentren dentro del área delimitada, una vez que el Ejecutivo Nacional le transfiera el derecho a las mismas.
Artículo 2º—Las Áreas a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se encuentran ubicadas dentro de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco' del Estado Bolívar, enmarcadas dentro de una poligonal cuyos botalones están definidos por coordenadas en proyección U.T.M. (Universal Transversal Mercator), Huso 20 Norte, Datum REGVEN, las cuales se describen a continuación:
NOTA DEL EDITOR: Véanse Áreas a determinar con Coordenadas UTM en la Gaceta Oficial Nº 41.329 del 26-01-2018.
PARÁGRAFO ÚNICO.—La EMPRESA NACIONAL AURÍFERA. S.A (ENA), ejercerá exclusivamente en las siguientes zonas geográficas: "'Área 2. Municipio El callao, Estado Bolívar", "Área 3. Municipio Roscio y El Callao del Estado Bolívar" y "'Área 4. Municipio Sifontes del Estado Bolívar", el derecho a las actividades de exploración y explotación de minas y yacimientos de oro, incluyendo su aprovechamiento, las cuales fueron reservadas al Estado mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos ("Actividades Reservadas").
Artículo 3º—Los yacimientos de oro, y demás minerales estratégicos incluyendo las áreas auríferas, existentes en las áreas determinadas en el artículo 2 de esta Resolución, pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela y son bienes del dominio público, y por lo tanto, inalienables e imprescriptibles, en relación a los cuales sólo podrán ejercerse actividades primarias a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, bajo la regulación, seguimiento, control y fiscalización del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia minera ecológica.
Artículo 4º—La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA. S.A. (CVM), o la filial que esta designe, así como la EMPRESA NACIONAL AURÍFERA. S.A. (ENA) atenderán al uso racional del recurso y la preservación del medio ambiente, a tal fin darán cumplimentero (sic) irrestricto a la leyes y normas que regulan la materia; así mismo aplicarán las mejores prácticas científicas y tecnológicas, procurando la óptima recuperación o extracción racional del recurso aurífero, respetando la conservación ambiental, la seguridad e higiene, y la ordenación del territorio.
Artículo 5º—En las áreas determinadas la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA. S.A. (CVM), y la EMPRESA NACIONAL AURÍFERA. S.A. (ENA) podrán suscribir Alianzas Estratégicas con personas naturales organizadas en brigadas mineras, organizaciones socioproductivas, sociedades u otras formas de asociación permitidas por la ley, para la realización de actividades primarias en dichas áreas.
Artículo 6º—La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. y la EMPRESA NACIONAL AURÍFERA. S.A. (ENA) solicitarán al Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de minería, la correspondiente Autorización de Explotación para la realización de las actividades primarias, en un área que en ningún caso podrá ser mayor a veinticinco hectáreas (25 ha), por cada Alianza Estratégica. El Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de minería ecológica, previo cumplimiento de las obligaciones ambientales y demás normas que rigen la materia minera, otorgará mediante Resolución la autorización respectiva.
Artículo 7º—La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA. S.A. (CVM), o la filial que esta designe, y la EMPRESA NACIONAL AURÍFERA. S.A. (ENA) podrán desarrollar las actividades, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, durante el período de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto de Transferencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA. S.A. (CVM), o la filial que esta designe, y la EMPRESA NACIONAL AURÍFERA. S.A. (ENA) podrán solicitar las prórrogas previstas en la legislación aplicable.
Artículo 8º—Esta Resolución deroga la Resolución Nº 177, del 28 de diciembre del año 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.094 de la misma fecha, corregida por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.663, del 9 de mayo de 2015, así como cualquier otra Resolución que otorgare derecho mineros a órganos o entes públicos para la explotación de oro en las referidas áreas.
Artículo 9º—Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 07 de diciembre de 2017.