22 julio 2015

Contraloria General de la Republica interviene Oficina de Auditoria Interna del SENIAT,Resolucion 400, gaceta 40706 de fecha 20/07/2015

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.706
Caracas, lunes 20 de julio de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE  LA REPÚBLICA
Resolución Nº 01-00-000400
Caracas, 15 de julio de 2015
205º, 156º y 16º
MANUEL E. GALINDO B.,
Contralor General de la República
Resolución:
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 289 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 14 numerales 1 y 10, 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y 57 del Reglamento de la Ley Orgánica (sic) Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 4 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los artículos 9 numeral 1, 26 numeral 4, 33 numeral 3 de la Ley Orgánica del la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, 58 numeral 7, 59, 60, 61 y 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Considerando:
Que el Contralor General de la República tiene la obligación y atribución de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la  Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como velar por el cumplimiento de los principios consagrados en nuestra Carta Magna.
Considerando:
Que de acuerdo a las Líneas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, en su Objetivo General 2.4.1.2 es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción, fortaleciendo las Instituciones del Estado, fomentando la participación protagónica del Poder Popular, promoviendo la transparencia y la automatización de la gestión pública, así como los mecanismos legales de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo inadecuado de los fondos públicos.
Considerando:
Que la Contraloría General de la República como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal evalúa periódicamente a los Órganos de Control Fiscal, a los fines de determinar el grado de efectividad, eficiencia y economía con que operan.
Considerando:
Que de las valoraciones periódicas realizadas a la Oficina de Auditoría Interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, surgieron irregularidades en el ejercicio de sus funciones al evaluar sus sistemas de control interno.
Resuelve:
Primero.—Intervenir a la Oficina de Auditoría Interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, y nombrar al ciudadano ASDRÚBAL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.127.432, como Auditor Interno en calidad de Interventor, quien se mantendrá en el cargo hasta la fecha en que ocurra la designación por concurso público del titular de la Oficina de Auditoría Interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al mencionado Despacho Ministerial.
Segundo.—El Auditor Interventor, deberá presentar al Contralor General de la República, lo siguiente:
a) Informe mensual de su gestión.
b) Informe sobre los resultados de su gestión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la Intervención.
Tercero.—La presente Resolución entrará en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada en Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil quince. Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.


07 julio 2015

personas naturales y juridican que exploren y exploten mineral de hierro , deben vender 100% de su produccion al BCV, providencia 090 , gaceta 40692 del 30-06-2015


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.692
Caracas, martes 30 de junio de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA
Resolución Nº 090
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Resolución Nº 15-06-01
Caracas 18 de junio de 2015
205º, 156º, 16º
Resolución Conjunta:
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, Asdrúbal José Chávez, designado mediante Decreto Nº 1.213 de fecha 2 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.488 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.489 de fecha 3 de septiembre de 2014, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los numerales 1, 9 y 19 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y el artículo 42 del Decreto Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Nelson J. Merentes D., debidamente designado mediante Decreto Nº 746 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.338 de fecha 21 de enero de 2014 y ratificado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela mediante Acuerdo de esa misma fecha, publicado en esa misma Gaceta Oficial, autorizado por el Directorio de ese Instituto en reunión Nº 4.812, celebrada el 18 de junio de 2015, actuando de conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 7, y numeral 26 del artículo 21 del Decreto Nº 1.419 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
Considerando:
Que atendiendo a lo establecido en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario del 3 de diciembre de 2013, constituye un objetivo estratégico desarrollar el poderío económico nacional, aprovechando de manera óptima las potencialidades que ofrecen nuestros recursos minerales, con el uso de tecnología de bajo impacto ambiental, con lo cual se persigue duplicar las reservas minerales de oro para su utilización como bienes transables para el fortalecimiento de las reservas internacionales.
Que atendiendo a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Nº 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, todo el oro que se obtenga como consecuencia de cualquier actividad minera en el territorio nacional, será en principio de obligatoria venta y entrega preferente al Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar otro ente o entes a los cuales deberá venderse dichos recursos auríferos.
Que conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima del aludido Decreto Nº 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a estas, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencias en la materia minería y al Banco Central de Venezuela, adoptar de manera conjunta las medidas necesarias para adquirir el mineral aurífero proveniente de las actividades primarias realizadas por personas, sociedades o formas de asociación en áreas destinadas a las actividades mineras, hasta tanto se conformen las alianzas estratégicas o se creen las brigadas mineras, para el desempeño de la minería a pequeña escala en los términos establecidos en el referido Decreto-Ley.
Resuelven:
Artículo 1º—A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las personas, sociedades o formas de asociación que desarrollen actividades de exploración y explotación de oro en áreas destinadas a las actividades mineras en el territorio nacional, deberán vender al Banco Central de Venezuela, todo el material aurífero obtenido con ocasión de dicha actividad, con sus aleaciones metálicas de carácter no contaminante y en cualquiera de sus presentaciones, a través de los Centros que establezca al efecto ese Instituto, conforme a los términos y condiciones que dicte en cumplimiento de lo estipulado en el Primer Aparte de la Disposición Transitoria Séptima del Decreto Nº 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas.
Artículo 2º—Los sujetos a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución deberán, previo a la venta del material aurífero extraído, formalizar su inscripción ante el Registro Provisional de Vendedores de Oro, que será administrado por el Banco Central de Venezuela, y presentar al momento de la operación de venta, declaración jurada que exprese el origen del mineral ofrecido en venta y la descripción de los procesos empleados para su extracción.
Artículo 3º—De acuerdo al principio de colaboración entre los organismos que ejercen el Poder Público, todos los órganos y entes de la  Administración Pública Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, dirigirán las acciones que estimen pertinentes a los fines de asegurar la cabal ejecución de esta Resolución, y de procurar la regularización de las personas a que refiere el artículo 1 para desempeñar actividades de minería a pequeña escala conforme a las figuras previstas en el Decreto Nº 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas, tendiendo a la disminución de impactos perjudiciales generados por la minería ilegal y el contrabando de extracción; así como el desarrollo y mejora sostenido de las condiciones socio económicas de dicho sector.
Artículo 4º—La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se mantendrá en vigencia hasta el 18 de noviembre de 2015, pudiendo ser prorrogado este lapso, por una sola vez, y por igual período mediante Resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Minería, de así estimarse pertinente.