
.......ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO EN SU ARTICULO 10 INDICA QUE SI LOS BANCOS ESTAN LABORANDO ENTONCES DE CONSIDERAN HABILES POR LO QUE NO SE PRORROGA PARA EL 5 DE ABRIL, A CONTINUACION NUMERAL 3 DEL ART 10 DEL COT:
3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Se excluyen de la aplicación del mismo las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con los artículos 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92,93 y 94 de su Reglamento...verlos a continuacion....