GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.894
Caracas, jueves 29 de febrero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE COSTOS Y PRECIOS
Providencia Administrativa Nº 059
Caracas, 28 de marzo de 2012
201º, 153º y 13º
Número 39.894
Caracas, jueves 29 de febrero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE COSTOS Y PRECIOS
Providencia Administrativa Nº 059
Caracas, 28 de marzo de 2012
201º, 153º y 13º
Providencia Administrativa:
La Superintendente Nacional de Precios
y Costos, designada mediante Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de
2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011,
En ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 16, 31, numerales 3 y 6, y 36, numeral 4, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715, de fecha
18 de julio de 2011.
Considerando:
Que el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tiene por objeto establecer las
regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios
para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y
servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un
modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del
capital,
Considerando:
Que corresponde al Estado velar por el
desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su nivel de
vida, y vista la necesidad de combatir la usura y la especulación, y garantizar
la estabilidad de los precios,
Considerando:
Que a los fines de instrumentar la
aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios
Justos, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios una vez recibidas y
analizadas las observaciones del sector privado, en relación a la regulación de
precios,
Dicta la presente,
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN
LOS PRECIOS
MÁXIMOS DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN
MÁXIMOS DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN
Artículo 1º—La presente providencia administrativa
tiene por objeto fijar, en todo el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, el Precio Máximo de Venta del Productor y/o Importador (PMVPI), el
Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA), el Precio Máximo de
Venta del Distribuidor Minorista (PMVDMI), cuando corresponda, y el Precio de
Venta al Público o Consumidor Final (PMVP), de los alimentos, productos de
higiene del hogar y para el aseo personal que en ella se indican.
Artículo 2º—A los efectos de la aplicación e
interpretación de la presente providencia administrativa, se adoptan las siguientes
definiciones:
a) PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O IMPORTADOR
(PMVPI): Es el máximo valor del producto al que todo productor y/o
importador puede vender los productos indicados en esta providencia.
b) PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL
DISTRIBUIDOR MAYORISTA (PMVDMA):
Es el máximo valor del producto al que todo distribuidor mayorista puede vender los productos indicados en esta
providencia.
c) PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO O
CONSUMIDOR FINAL (PMVP): Es
el máximo valor al que puede venderse un producto de los indicados en esta
providencia, al público en general o consumidor final.
Artículo 3º—Los sujetos de aplicación del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos podrán vender los
bienes señalados en este acto administrativo a precios inferiores a los aquí
previstos, pero en ningún caso a precio superiores, garantizando la
proporcionalidad de los márgenes establecidos en el artículo 4 de esta
providencia de manera que el consumidor final sea beneficiario de esta disminución.
Artículo 4º—Se fijan los Precios Máximos de Venta
a nivel del Productor y/o Importador (PMVPI), Precios Máximos de Venta a nivel
del Distribuidor Mayorista (PMVDMA), Precio Máximo de Venta del Distribuidor
Minorista para los jugos de frutas pasteurizados (PMVDMI), y los Precios
Máximos de Venta al Público o Consumidor Final (PMVP), de los productos y en
las presentaciones que se señalan a continuación:
Producto
|
PMVPI
|
PMVDMA
|
PMVDMI
|
PMVP
|
|
(Bs.)
|
(Bs.)
|
(Bs.)
|
(Bs.)
|
||
180 ml
|
2,15
|
2,40
|
2,70
|
3,10
|
|
200 ml
|
2,50
|
2,75
|
3,10
|
3,55
|
|
250 ml
|
3,42
|
3,70
|
4,19
|
4,51
|
|
400 ml
|
4,20
|
4,65
|
5,50
|
6,51
|
|
Jugos de Frutas
Pasteurizados
|
500 ml
|
5,45
|
6,00
|
6,90
|
7,59
|
900 ml
|
7,10
|
8,00
|
9,50
|
11,33
|
|
1 Lt
|
9,70
|
10,50
|
11,70
|
12,05
|
|
1,8 Lt
|
13,51
|
15,06
|
17,62
|
20,09
|