28 septiembre 2017

Providencia 048 q regula formalidades decreto rebaja IVA del 3% y 5% , gaceta 41.244 del 26/09/2017

ACLARATORIA

En fecha 13/10/2017 SENIAT emitio lineamientos generales a sus oficinas a los fines de aclarar como sera el sistema de facturacion y de registro en los libros de ventas d la rebaja del IVA .
la aclaratoria no salio via reforma de la providencia 048 sino producto de una consulta a la gerencia de servicios juridicos la cual es la unica que puede emitir opiniones ante la interpretacion d euna normativa tributaria y aduanera, a continuacion extracto de los lineamientos dictados por el seniat :







LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS





GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.244
Caracas, martes 26 de septiembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2017/0048
Caracas, 21 de septiembre de 2017
207º, 158º y 18º
Resolución:

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4º, numerales 1, 8, 33, y 47 y el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; el artículo 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 y el artículo 6º del Decreto Nº 4 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica que Establece una Rebaja a la Alícuota Impositiva General del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Aplicable a las Operaciones Pagadas a través de Medios Electrónicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.239, de fecha 19 de septiembre de 2017, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS,
QUE GOZAN DE LA REBAJA DEL TRES O CINCO POR CIENTO (3 o 5%)
DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 1º—La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la emisión de la factura, declaración y pago del impuesto al valor agregado, que deben cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 o 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.
Artículo 2º—Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros Documentos, deberá indicar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 o 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, cuando el consumidor cumpla con la condición establecida en el Decreto que establece la rebaja de la alícuota.

Artículo 3º—Los sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 4º—En caso que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 o 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado aplicable por las operaciones señaladas en el artículo 2º de esta Providencia Administrativa, indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota.

Artículo 5º—Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para incluir las rebajas de la alícuota, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.

De igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria.

Segunda.—Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, deberán notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse técnicamente a lo establecido en la presente Providencia Administrativa



DISPOSICIONES FINALES
Primera.—A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.

Segunda.—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.