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10 enero 2012

Modifican especificaciones técnicas que deben contener placas de identificación de prestadores de servicios turísticos G.O 39.837 del 06-01-2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.837
Caracas, viernes 06 de enero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
Resolución Nº 002
Caracas, 04 de enero de 2012
201º y 152º
Resolución:
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 7.208 de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º; los numerales 4º y 5º del artículo 9º; y el numeral 1º del artículo 84; todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Turismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 19 del artículo 77, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, en coordinación con lo dispuesto en los artículos 7, 18 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Resuelve:
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben contener las placas de identificación de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Artículo 2º—Las placas de identificación de los Prestadores de Servicios Turísticos tendrán las especificaciones que establece el presente artículo, así como las señaladas en la gráfica anexa a la presente resolución marcada con la letra "A":
1.- Imagen País y Símbolo, colocados en la parte superior de la placa.
2.- Letra que identifica la clasificación.
3.- Simbología de acuerdo a la categoría, en los casos que corresponda.
4.- Número de Registro Turístico Nacional (RTN).
5.- Número de Licencia de Turismo (LT).
6.- Símbolo de la Bandera Nacional, colocada en orientación horizontal en la parte inferior de la placa.
7.- Cintillo de identificación institucional.
PARÁGRAFO ÚNICO.—Las placas serán de bronce pulido y en alto relieve de cinco milímetros (5 mm) y el fondo pintado de esmalte color rojo. Las medidas de las placas de identificación serán de cuarenta centímetros por cuarenta centímetros (40 cm x 40 cm).
Artículo 3º—El diseño de las placas con los detalles de las especificaciones mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución, será autorizado y suministrado de forma individualizada a cada prestador mediante oficio suscrito por la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Artículo 4º—Los costos de la fabricación y colocación de dichas placas serán por cuenta de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Artículo 5º—Los Prestadores de Servicios Turísticos deben exhibir en la entrada principal y a la vista del turista o usuario turístico, la placa de identificación.
Artículo 6º—Los Prestadores de Servicios Turísticos deben mantener la placa en buen estado de mantenimiento y conservación.
Artículo 7º—El incumplimiento de la presente Resolución acarreará las sanciones administrativas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo.
Artículo 8º—Se deroga la Resolución Nº 054, de fecha 12 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.830 de fecha 28 de diciembre de 2011 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga la presente Resolución.
Artículo 9º—Se otorga un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente resolución, para adecuarse a lo dispuesto en el presente instrumento.
Artículo 10.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

05 enero 2012

prestadores de servicios turísticos deben exhibir en la entrada d3el establecimiento placa de indentificacion, G.O nro 39830 del 28-12-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.830
Caracas, miércoles 28 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 054
Caracas, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º

Resolución:

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 7.208 de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 4º y 5º del artículo 9 del Decreto Nº 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008 y lo establecido en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto Nº 5.890 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio 2008, en concordancia con el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Turismo, este Despacho,

Resuelve:

Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben contener las placas de identificación de los Prestadores de Servicios Turísticos.

Artículo 2º—Las placas de identificación de los Prestadores de Servicios Turísticos tendrán las siguientes especificaciones:

1. Imagen País y Símbolo, colocados en la parte superior de la placa.

2. Letra que identifica la clasificación.

3. Simbología de acuerdo a la categoría, en los casos que corresponda.

4. Número de Registro Turístico Nacional (RTN).

5. Número de Licencia de Turismo (LT).

6. Símbolo de la Bandera Nacional, colocada en orientación horizontal en la parte inferior de la placa.

7. Cintillo de identificación institucional.

Artículo 3º—Las placas serán de bronce pulido y en alto relieve de cinco milímetros (5 mm) y el fondo pintado de esmalte color rojo. Las medidas de las placas de identificación serán de cuarenta centímetros por cuarenta centímetros (40 cm x 40 cm).

Artículo 4º—Los Prestadores de Servicios Turísticos, deben exhibir en la entrada principal y a la vista del turista o usuario turístico la placa de identificación, previamente aprobada la clasificación y categorización, en los casos que corresponda, mediante oficio emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. El diseño de las placas con los detalles de las especificaciones mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución, será suministrado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Artículo 5º—Los costos de la fabricación y colocación de dichas placas serán por cuenta de los Prestadores de Servicios Turísticos.

Artículo 6º—Los Prestadores de Servicios Turísticos deben mantener la placa en buen estado de mantenimiento y conservación.

Artículo 7º—El incumplimiento de la presente Resolución acarreará las sanciones administrativas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de lLey Orgánica de Turismo.

Artículo 8º—Se deroga la Resolución Nº 064, de fecha 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.207 de fecha 25 de junio de 2009 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga la presente Resolución.

Artículo 9º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

27 diciembre 2011

criterios y requisitos que deben cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos de Alimentos y Bebidas,G.O 39828 del 26/12/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.828
Caracas, lunes 26 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
Resolución Nº 057
Caracas, 22 de diciembre de 2011
201º y 152º

Resolución:

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 7.208 de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º; los numerales 4º y 5º del artículo 9º; y el numeral 1º del artículo 84; todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 19 del artículo 77; del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, en coordinación con lo dispuesto en los artículos 7, 18 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Resuelve:

Artículo 1º—Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios y requisitos que deben cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos de Alimentos y Bebidas.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Quedan sometidos a la disposición de la presente Resolución los establecimientos de alimentos y bebidas que realicen sus actividades en el territorio nacional, y que cumplan con las especificaciones establecidas en esta Resolución.