05 enero 2012

prestadores de servicios turísticos deben exhibir en la entrada d3el establecimiento placa de indentificacion, G.O nro 39830 del 28-12-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.830
Caracas, miércoles 28 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 054
Caracas, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º

Resolución:

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 7.208 de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 4º y 5º del artículo 9 del Decreto Nº 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008 y lo establecido en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto Nº 5.890 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio 2008, en concordancia con el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Turismo, este Despacho,

Resuelve:

Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben contener las placas de identificación de los Prestadores de Servicios Turísticos.

Artículo 2º—Las placas de identificación de los Prestadores de Servicios Turísticos tendrán las siguientes especificaciones:

1. Imagen País y Símbolo, colocados en la parte superior de la placa.

2. Letra que identifica la clasificación.

3. Simbología de acuerdo a la categoría, en los casos que corresponda.

4. Número de Registro Turístico Nacional (RTN).

5. Número de Licencia de Turismo (LT).

6. Símbolo de la Bandera Nacional, colocada en orientación horizontal en la parte inferior de la placa.

7. Cintillo de identificación institucional.

Artículo 3º—Las placas serán de bronce pulido y en alto relieve de cinco milímetros (5 mm) y el fondo pintado de esmalte color rojo. Las medidas de las placas de identificación serán de cuarenta centímetros por cuarenta centímetros (40 cm x 40 cm).

Artículo 4º—Los Prestadores de Servicios Turísticos, deben exhibir en la entrada principal y a la vista del turista o usuario turístico la placa de identificación, previamente aprobada la clasificación y categorización, en los casos que corresponda, mediante oficio emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. El diseño de las placas con los detalles de las especificaciones mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución, será suministrado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Artículo 5º—Los costos de la fabricación y colocación de dichas placas serán por cuenta de los Prestadores de Servicios Turísticos.

Artículo 6º—Los Prestadores de Servicios Turísticos deben mantener la placa en buen estado de mantenimiento y conservación.

Artículo 7º—El incumplimiento de la presente Resolución acarreará las sanciones administrativas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de lLey Orgánica de Turismo.

Artículo 8º—Se deroga la Resolución Nº 064, de fecha 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.207 de fecha 25 de junio de 2009 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga la presente Resolución.

Artículo 9º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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