GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.287
Caracas, Viernes 24 de febrero de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2017/0003
Caracas, 20 de febrero de 2017
206º, 157º y 18º
Número 6.287
Caracas, Viernes 24 de febrero de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2017/0003
Caracas, 20 de febrero de 2017
206º, 157º y 18º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el numeral 12 del artículo 2 del decreto Nro.
2.267 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia económica en todo el Territorio
Nacional , dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico
y político , que afectan el orden constitucional, la paz social , la seguridad
de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes
de la república , a fin de que el ejecutivo nacional adopte medidas urgentes,
contundentes, excepcionales y necesarias , para asegurar a la población el
disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno
a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la
vida publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 41.074
del 13 de enero del 2017, ratificado por la sentencia numero 4/2017 de la sala
constitucional en ponencia conjunta del tribunal supremo de justicia de fecha
19 de enero de 2017, y con lo dispuesto
en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18/11/2014, en
concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de
fecha 30 de Diciembre de 2015.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA:
Artículo 1º—Se reajusta la Unidad Tributarla de CIENTO
SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 177,00), a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).
Artículo 2º—En los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad
tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento
ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo, y para los tributos
que se liquiden por periodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable
será la que esté vigente para el inicio del periodo, todo de conformidad con lo
establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3º—La presente providencia Administrativa entrara en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Comuníquese y publíquese
JOSE DAVID CABELLO
Buenos dias, donde puedo conseguir la tabla de retenciones del decreto 1808 con la unidad tributaria actualizada...
ResponderEliminarBuenos días con respecto a la gaceta y lo que anuncio el presidente sobre la fecha de aplicación de la unidad tributaria cual es la fecha que corresponde el 24 de febrero o el 1 de marzo esto en el caso del calculo de los cestaticket.
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