28 febrero 2017

Nueva Unidad Tributaria 2017 en 300 bs a partir del 24/02/2017, providencia 003 gaceta oficial 6.287 del 24/02/2017

GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.287
Caracas, Viernes 24 de febrero de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR  DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2017/0003
Caracas, 20 de febrero de 2017
 206º, 157º y 18º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad  con el numeral 12 del artículo 2 del decreto Nro. 2.267 mediante el cual se declara el Estado de Excepción  y Emergencia económica en todo el Territorio Nacional , dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político , que afectan el orden constitucional, la paz social , la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la república , a fin de que el ejecutivo nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias , para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 41.074 del 13 de enero del 2017, ratificado por la sentencia numero 4/2017 de la sala constitucional en ponencia conjunta del tribunal supremo de justicia de fecha 19 de enero de 2017, y  con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18/11/2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2015.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA:

Artículo 1º—Se reajusta la Unidad Tributarla de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 177,00), a TRESCIENTOS  BOLÍVARES (Bs. 300,00).

Artículo 2º—En los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo, y para los tributos que se liquiden por periodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del periodo, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo 3º—La presente providencia Administrativa entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Comuníquese y publíquese

JOSE DAVID CABELLO


2 comentarios:

  1. Buenos dias, donde puedo conseguir la tabla de retenciones del decreto 1808 con la unidad tributaria actualizada...

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  2. Buenos días con respecto a la gaceta y lo que anuncio el presidente sobre la fecha de aplicación de la unidad tributaria cual es la fecha que corresponde el 24 de febrero o el 1 de marzo esto en el caso del calculo de los cestaticket.

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