06 agosto 2011

Pasos a seguir por las empresas que realicen ventas de insumos para la construcción exonerados de IVA (Decreto 8174).

Toda empresa que se dedique a vender insumos para la construcción que se detallan a continuación:

Cemento gris o blanco, Yeso, Cal, Pega, Vidrio, Bloques y/o Ladrillos de Arcilla o de Concreto, Tejas, Productos Cerámicos, Piezas Sanitarias de línea económica, Tableros de Fibrocemento, Cabillas o Barras de Acero, Mallas de Acero de diferentes Diámetros, Perfiles estructurales de Acero, Perfiles estructurales de Aluminio, Madera Aserrada, Seca, Cepillada, Tableros de Madera Contrachapada, Tableros de Madera tipo OSB, Tableros de Madera tipo MDF, Componentes prefabricados de concreto, Componentes prefabricados de plástico, Componentes prefabricados de madera, Componentes y piezas para sistemas eléctricos, Medidores de Electricidad, Apagadores, Tomacorrientes, Sócates plásticos o cerámicos, Tableros eléctricos residenciales, Interruptores (Breakers), Cables conductores de baja tensión, Cables conductores de alta tensión, Transformadores eléctricos, Postes de alumbrado público, Postes para líneas de electricidad, Puertas, Marcos para puertas, Ventanas, Marcos para ventanas, Tuberías de acero o plástico para conducción de agua y/o gas, Tanques de almacenamiento de agua, Grifería y accesorios sanitarios, Medidores de agua, Bombas de agua, Equipos hidroneumáticos, Válvulas de agua, Válvulas de gas, Calentadores de agua a gas, Pintura para interior y/o exterior, Equipos encofrados, Maquinaria para construcción Unidades de transporte para construcción.


Estará sujeto ahora a realizar ventas exoneradas de IVA de productos que se compraron y/o compran gravados con IVA con la diferencia de que la consideración si lo venderá con IVA o sin IVA será si el cliente está acreditado por el ministerio del poder popular para vivienda y habitab a través de una constancia de exoneración del pago de IVA dentro de la gran misión vivienda, para ello el cliente presentara al vendedor dicha constancia en original que presentara las siguientes características:




El vendedor cotejara dicha constancia con el portal del ministerio del poder popular para la vivienda y habitab (MPPVH) http://www.mvh.gob.ve/ , Presione clik en la opcion Servicio al navegante, :




Luego Presione clik en la opcion Consulta exoneracion del IVA , y alli colocar los caracteres que aparecen debajo del codigo de barra de la constancia de exoneracion:




Una vez ingresado , aparecera la referida constancia en el portal del MPPVH,imprime la constancia, ingresa, coteja con la constancia original (sacar copia a la constancia original tambien), luego ingrese a la pagina del seniat http://www.seniat.gob.ve , opcion sistemas en linea , luego la opcion consulta de RIF, e imprima la pagina donde aparece nombre de la empresa, actividad economica,condicion(formal,ordinario o especial) y si tiene actualizado la direccion :








Solicite copia del documento constitutivo de la empresa ,copia del rif (actualizado) ,copia del rif y cedula del representante legal de la empresa.

Al emitir la factura tendra el problema que la maquina fiscal tiene programado el producto como gravado con IVA por lo que aparecera con el carácter (G) , contacte a su distribuidor de maquina fiscal a los fines de que le asesore en este sentido, tambien esta la opcion de emitirla a traves de talonarios alternativos manuales que indica el articulo 11 de la providencia 257. Tambien es importante que detalle en la factura emitida ademas de la descripcion del producto , detallar el codigo que aparece en la constancia de exoneracion y nombre de la obra y ubicación de la misma la cual tambien aparece en la constacia de exoneracion.

Es importante destacar que los vendedores de estos productos deben de resguardarse de tener toda la documentacion necesaria que les permitan soportar las pruebas de la exoneracion y asi evitar futuros reparos del SENIAT , ya que en la referida constancia de exoneracion emitida por el MPPVH , se observan varias debilidades de control que puede dar pie a posibles estafas por parte de personas inescrupulosas, tal es el caso de:

1.la fecha de emision de la constancia de exoneracion no aparece.
2.La fecha de culminacion del beneficio de exoneracion no aparece (es ilimitado en el tiempo?)
3.El monto limite de venta exonerada no aparece en el certificado de exoneracion
4. El decreto 8174 dice en su articulo 2 que los beneficiados de las constancias de exoneracion de IVA se consideraran contribuyentes formales , esto quiere decir que no facturan IVA por sus ventas (basados en la exclusividad que otorga el art 8 ley IVA),pero estas empresas tampoco generan creditos fiscales porque sus compras seran exoneradas.¿que pasa si estas empresas realizan otras actividades diferentes a la mision vivienda,pierden la exclusividad?,de hecho el decreto indica que los beneficiados se consideran contribuyentes formales.

Como se proteje la empresa ante estos casos?
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En principio, las empresas compran gravado pero venden exonerado , lo que implica que genera creditos fiscales pero no generan debitos fiscales (solo por las ventas amparadas por el decreto 8174); esta acumulacion de creditos (12% que pago por las compras) la ley solo le otorga el beneficio de llevarlo al costo por el art 35 de la ley del IVA, mas no existe un mecanismo de recuperacion prevista en la norma de creacion de la exoneracion, tal como es el caso de los beneficios de recuperacion de los creditos fiscales para los exportadores (CERT), los de recuperacion de IVA retenido acumulado no descontado,los de drawback o los CEPI, causando de esta forma un perjuicio a las empresas al verse las mismas obligadas a buscar otros mecanismos para recuperar lo pagado en IVA por las compras realizadas , entre los cuales tenemos:

• TRASLADARLO AL PRECIO , salvo los casos de los productos cuyos precios estan regulados por el estado.

• Cuando se le presente un cliente con una constancia de exoneracion y es pequeño empresario ,revise cuidadosamente “ si tiene suficente mercancia en almacen

• El decreto 8174 al no exigir llevar un determinado registro de beneficiados ( el cual si lo exije el decrero 8175 de ISLR ), da pie a que sea en vano el sacrificio fiscal que hace el estado ya que la mayoria de los grandes industriales de materiales para la construccion tienen importadoras las cuales podrian ser beneficiadas con la exoneracion de IVA y aranceles , sin embargo estas constancias de exoneracion solo la otorgan a empresas que se encuentran en el inventario del MPPVH.

• El calculo de la prorrata que indica el art 34 de la ley de IVA practicamente , obligara a los empresarios a deducir de sus debitos fiscales menos creditos fiscales producto de la deduccion del porcentaje de ventas exoneradas.


• A continuación les recomiendo que lean el mecanismo que hasta ahora ha utilizado SENIAT para hacer más expedito y confiable procedimiento de exoneración de IVA para los entes exonerados y para el propio SENIAT, mecanismo que no utilizaron sino mas bien usaron uno totalmente carente de todo tipo de resguardo para que el sacrificio fiscal sea usado de forma incorrecta en detrimento y con el financiamiento de los empresarios: